Impuestos Indirectos. KPMG Impuestos y Servicios Legales

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Transcripción:

Impuestos Indirectos KPMG Impuestos y Servicios Legales

Comentarios KPMG en Colombia: Impuesto Indirectos 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Para contrarrestar la complejidad actual de este impuesto derivado de los tres regímenes de exención, exclusión y gravamen, la dispersión de tarifas y la multiplicad de tratamientos diferenciales, el proyecto propone una simplificación del impuesto y consagra tres tarifas del 0%, 5% y 16%, manteniendo el régimen de exclusión, una unificación de los tratamientos fiscales y la simplificación de los procesos de compensación de saldos a favor, así: a. Bienes y servicios excluidos Se conservan el régimen de exclusión del impuesto sin derecho a devolución para los bienes agrícolas, animales vivos, semillas, abonos naturales y minerales, gas natural, hullas y coques, energía eléctrica, medicamentos, insumos médicos e instrumentos médicos, lentes de contacto insumos agropecuarios, pan, agua, sal, partes y accesorios del plan de gas vehicular, armas de guerra, y lápices de escribir entre otros. Se mantienen de manera general los actuales servicios excluidos y se adicionan los siguientes: Los servicios de restaurantes, cafeterías, alimentación, expendios de bebidas alcohólicas, los cuales se gravarán con el impuesto al consumo, Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, Las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros. b. Bienes y servicios gravados a la tarifa del 5% Se establece una tarifa reducida del 5% para el café, algunos cereales, semillas, azucares, pastas alimenticias, harinas, preparaciones alimenticias, preparaciones para alimento de animales, neumáticos, algunos motores y maquinaria agrícola. Los servicios gravados con esta tarifa son: Almacenamiento de productos agropecuarios Comisiones relacionadas con la negociación de productos agropecuarios en bolsa El seguro agropecuario. c. Bienes exentos sin derecho a devolución Se modifica el actual régimen de exención del impuesto para algunos bienes que aunque siguen con la tarifa del 0% pudiendo solicitar los impuestos descontables, el saldo a favor no sería objeto de devolución sino un descuento en el impuesto de renta. Los bienes con este tratamiento son las carnes de animales, los pescados, la leche, los huevos, formulas lácteas para niños, preparaciones infantiles a base de leche, cuadernos de tipo escolar, alcohol carburante, los libros y revistas de carácter científico y cultural, el biocombustible y los 1

alimentos de consumo humano y animal con destino a los Departamentos de Vichada, Guainía, Amazonas y Vaupés. d. Bienes exentos con derecho a devolución Únicamente conservan la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución, los bienes corporales muebles que se exporten, los bienes vendidos a sociedades de comercialización internacional, los servicios exportables, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior y las materias primas, partes insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca o entre estos y siempre que sea para el desarrollo de su objeto social. e. Tarifa general del 16% Se consagra una tarifa general del 16% para los demás bienes y servicios no contemplados en las tarifas especiales. Los servicios de aseo y vigilancia se gravan al 16% pero sobre una base especial en la parte correspondiente al AIU. Adicionalmente quedan gravados con una tarifa del 16% los servicios de giros realizados por operadores postales de pago que se encontraban excluidos del impuesto. f. Modificaciones a los impuestos descontables Regla general Los impuestos descontables, se modifican al eliminarse el límite de la tarifa de la operación a la cual correspondía, con lo cual son descontables: El IVA facturado al responsable por la adquisición de corporales muebles y servicios El IVA pagado en la importación de bienes muebles Sin embargo el exceso de IVA descontable por la diferencia de tarifa puede llevarse como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta en el mismo período fiscal que se origina, para tener derecho a este descuento debe existir renta líquida, no se puede solicitar como devolución, ni se puede llevar como descuento en períodos subsiguientes. Cuando no se pueda solicitar este descuento en renta se imputaran a las declaraciones de IVA de los períodos siguientes. Ajuste de los impuestos descontables Del total de impuestos descontables del período fiscal se ajustará, restando los siguientes impuestos: De bienes gravados devueltos De las adquisiciones gravadas que se anulen, rescindan, o resuelvan El que corresponde a bienes gravados objeto de pérdida, hurto o castigo de inventarios cuando se haya solicitado como descontable. Este ajuste será gasto deducible en renta. 2

Impuestos descontables en operaciones de exportación Únicamente hay descuento con derecho a devolución en las operaciones que sean efectuadas por el exportador. Si en el bimestre hay operaciones gravadas y exentas, los impuestos descontables con derecho a devolución se proporcionaran en función de la relación de los ingresos por exportaciones vs. los ingresos totales brutos (gravados más los de exportaciones), el porcentaje obtenido se aplica al total de impuestos descontables del período para obtener el valor susceptible a devolución, que puede ser el total en caso que el valor sea mayor al saldo a favor total, y si es inferior, será ese valor. Impuestos descontables en operaciones gravadas, excluidas y exentas Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas. Se podrá solicitar el total del impuesto descontable por adquisiciones de bienes y servicios e importaciones, que de acuerdo con el impuesto de renta, constituyan costo o gasto y se destinen a operaciones exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas. Impuestos descontables en la adquisición de bienes de capital El IVA pagado por los responsables del régimen común en la adquisición de bienes de capital podrá ser descontado del impuesto sobre la renta a ser presentada en el siguiente año de la compra o importación. El gobierno nacional decretará el 1º de febrero de cada año los puntos porcentuales del IVA que podrán ser descontados. 2. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A partir del 1 de enero del 2013 se crea un nuevo impuesto nacional que se causa al momento de la venta al consumidor final sobre los siguientes bienes y servicios: El expendio de comidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, griles, tabernas y discotecas. (8%) La prestación del servicio de telefonía móvil. (4%) Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-8 y 512-9 (Bienes gravados a la tarifa del 8% y 16%) del Estatuto Tributario. El período fiscal para la declaración y pago del Impuesto nacional al consumo será cuatrimestral. El impuesto al consumo aplica independientemente del régimen de impuesto sobre las ventas al que pertenezca el responsable. El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables sobre el impuesto sobre las ventas. 3

3. IMPUESTO GENERAL A LA GASOLINA Y AL ACPM Se sustituye el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto General a la Gasolina y al ACPM, que se liquidará por parte del productor o importador. Este impuesto se cobrará en las ventas, en la fecha de emisión de la factura, en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto. Base gravable: El impuesto general a la gasolina corriente se liquidará a razón de $1.050 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $1.050 por galón. Haga clic aquí para ver proyecto de ley 4

Contactos Carlos Alberto Bernal Socio cbernal@kpmg.com Myriam Stella Gutiérrez Socia msgutierrez@kpmg.com Vicente Javier Torres Socio vjtorres@kpmg.com María Consuelo Torres Socia mctorres@kpmg.com Oswaldo Pérez Socio uperez@kpmg.com Maritza Sarmiento Socia msarmiento@kpmg.com www.kpmg.com.co 2012 KPMG Ltda., KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services Ltda., sociedades colombianas de responsabilidad limitada y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza.