PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por muerte y supervivencia Asistencia Sanitaria Conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social Enfermedad Común Accidente no laboral Enfermedad Profesional Accidente de trabajo Maternidad La persona trabajadora, hijos y ascendientes. Pensionistas Desempleados de servicios médicos y farmacéuticos Servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia para recuperar la y conservar la salud 1
Maternidad económica que se abona al trabajador durante el periodo de descanso posterior al parto, adopción o acogimiento PARTICULARIDADES Parto, adopción o acogimiento Afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cotización : Si el trabajador es menor de 21 años, no se exige periodo mínimo cotizado Si tiene entre 21 y 26 años, se le exige 90 días cotizados en los 7 últimos años (o 180 en toda su vida laboral). Si es mayor de 26 años, se le exigirá 180 días en los 7 años anteriores (o 360 en toda su vida laboral). económica del 100% BR durante 16 semanas. Suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas 6 Semanas deben ser después del parto Si ambos padres trabajan, el padre puede disfrutar de una parte del descanso, (después de las seis semanas) La madre no reúne el periodo mínimo de cotización, el padre puede recibir el subsidio durante el periodo de descanso que corresponda. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Protección de la salud de la madre y del feto Riesgos en el embarazo Afiliado y en alta en la Seguridad Social. No se exige un periodo mínimo de cotización. La mujer deba cambiar de puesto de trabajo, porque influye en la salud de ella o del feto y sea imposible económica 100% de la BR por IT derivada de contingencias profesionales. 2
Lesiones permanentes no invalidantes Indemnización económica que recibe el trabajador cuando haya sufrido lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, y suponen una disminución de su integridad física, sin llegar a constituir incapacidad permanente. Lesiones Mutilaciones Deformidades Haber sido dado de alta médica por curación Que la lesión figure en la tabla del baremo Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes Recibir una indemnización, que se abona de una vez. Según gravedad y baremo establecido Paternidad económica que se abona al trabajador durante el periodo de descanso posterior al parto, adopción o acogimiento Adopción Acogimiento Afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cotización de 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral, independientemente de su edad económica del 100% BR 3
Incapacidad temporal Finalidad Cubre Requisitos Consiste en económica que se abona al trabajador que se encuentra transitoriamente imposibilitado para trabajar pro encontrarse en alguna de las situaciones señaladas Enfermedad Común Accidente no laboral Enfermedad profesional y Accidente de trabajo Afiliado y en alta en la Seguridad Social Cotizado 180 días en los 5 años anteriores Afiliado y en alta en la Seguridad Social. No requiere periodo de cotización Dado de alta y cotizando en la Seguridad Social. No requiere periodo de cotización Percibir el 60% BR del 4º-20º y el 75% BR a partir del día 21ª Duración máxima 12 meses prorrogables 6 meses más Percibir el 75% de la BR a partir del día siguiente a la baja. Duración máxima 12 meses prorrogables 6 meses más Incapacidad permanente Finalidad Cubre Requisitos Consiste en económica que se abona al trabajador que, después de haber seguido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, siempre que la disminución de la capacidad sea superior al 33% de los diversos grados que establece la ley Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual Incapacidad permanente total para la profesión habitual Incapacidad permanente absoluta Gran invalidez Puede ejercer su profesión habitual con un rendimiento inferior No puede realizar su profesión pero sí otras Incapacitado para cualquier tipo de profesión Necesita de la ayuda de una persona en su vida diaria Percepción de un subsidio, correspondiente a 24 mensualidades de la BR. Se abona de una vez Percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de la BR Percibir una pensión vitalicia mensual del 100% BR Percibir una pensión vitalicia del 100% de la BR. Incrementada en un complemento para remunerar a la persona que lo atiende 4
Jubilación Finalidad Cubre Requisitos Consiste en económica que percibe el trabajador al cumplir 65 años Jubilación Haber cotizado 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar incluidos en los 15 años anteriores a jubilarse Percibir una pensión vitalicia que el garantice una vida digna. Pensión: porcentaje según los años cotizados sobre la base reguladora Jubilación: Reforma laboral La jubilación a los 67 años deberá contarse en 2027. A partir de 2013 irá aumentándose 1 mes por año la edad de jubilación y a partir de 2022 se aumentará 2 meses por año. Quienes tengan la edad de 67 años para jubilarse en 2027, solo podrán obtener la pensión máxima si han cotizado 37 años. Si entre los 65 y los 67 años, se llegara a contar con 38,5 años de cotizados podrán jubilarse también con la pensión máxima. A su vez quienes quieran retrasar su edad de jubilación contarán con un incentivo del 3,5%. Aquellos que quieran adelantar la edad de jubilación, podrán hacerlo a partir de los 63 años siempre que cuenten con 33 años de aportes se producirá una reducción de la pensión que variará según la edad y los años cotizados, pero nunca supondrá una reducción mayor al 42% de la pensión máxima. Período de cálculo de las pensiones: pasará de 15 años a 25 años, esto se concretará en el plazo de 10 años, en forma progresiva 5
Desempleo En la modalidad contributiva, prestación económica para la persona que se encuentra en situación de parao o de reducción de la jornada. Nivel asistencial. Prolongación de la prestación por desempleo. El subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. Desempleo Haber trabajado por cuenta ajena. Haber cotizado un mínimo de 12 meses en los 6 años anteriores. Estar inscrito como demandante de empleo. No tener derecho a prestación por desempleo o haberla agotado Rentas no superiores al 75% SMI Percibir una remuneración mensual del 70% BR los primeros 180 días y del 60% a partir del día181. La duración depende del tiempo cotizado A percibir un subsidio del 80% del IPREM. Subsidio especial para mayores de 45 años del 107% del IPREM con 2 familiares a su cargo, con 3ó más familiares del 133% del IPREM Protección familiar económica que percibe el trabajador o pensionista destinada al apoyo de la unidad familiar Por hijo a cargo Por nacimiento del tercer hijo Por parto multiple Estar afiliado y en alta, o ser pensionistas o huérfanos de padre y madre En caso de nacimiento del tercer hijo, no superar los ingresos establecidos. Percibir una indemnización anual según la edad, la existencia de discapacidad y los ingresos del beneficiario Percibir un subsidio que se abona al trabajador una vez. En el parto múltiple depende del número de nacidos 6
Protección por muerte y supervivencia económica por defunción del trabajador o pensionista, para gastos de sepelio y supervivencia de sus familiares Auxilio por defunción Viudedad Orfandad Haber cotizado mínimo 15 años. Ser pensionista Que exista o haya existido vinculo matrimonial con el fallecido, parejas de hecho, separación o divorcio Ser hijo natural o adoptivo Menor de 21 o discapacitado (IPA o GI) Menor de 23 años con retribución inferior al SMI. Menores de 25 años que no sobreviva ninguno de sus padres o discapacidad superior al 33% Ayuda para pagar los gastos del sepelio Pensión vitalicia entre el 52% de la BR del difunto del 20% de la BR 7