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Transcripción:

ACTA ACUERDO TOTAL Y DEFINITIVO ENTRE LA EMPRESA PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. Y EL SINDICATO SINTRAINAGRO SECCIONAL PUERTO WILCHES CUT SANTANDER En Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014) se reunieron, en el Despacho del señor Vice Ministro de Trabajo Dr. Enrique Borda Villegas, los señores: Gilberto Torres Espitia, Vicepresidente Nacional SINTRAINAGRO, Ángel Miguel Conde Tapias, Gonzalo González Hernández miembros de la Junta Directiva de SINTRAINAGRO Seccional Puerto Wilches; Wilson Ferrer Diaz Presidente CUT Seccional Santander; asesorados por la Dra. Ximena Gómez Murcia; y, por la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S.,, el Dr. Jorge Eliecer Quintero González, en su condición de representante legal, y los Drs. Iván Quintero y Dina López Múnera en calidad de asesores laborales, quienes en presencia y con el acompañamiento del señor Vice Ministro de Trabajo Dr. Enrique Borda Villegas y la Directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo Dra. Patricia Marulanda, quienes han oficiado como garantes de un proceso de dialogo social y concertación que comenzó hace varias semanas y que culmina el día de hoy con la construcción, celebración y firma del presente acuerdo total y definitivo, el cual se suscribe en los siguientes términos: 1. Liquidación de Sociedad Agropecuaria de Puerto Wilches S.A.S.: Se procederá a adelantar los trámites establecidos en la Ley a efectos de dar inicio, tramitar y culminar el proceso de liquidación de la S.A.S. denominada Sociedad Agropecuaria de Puerto Wilches S.A.S. 2. Régimen Convencional: La Convención Colectiva de Trabajo vigente (julio 1 2012 a junio 30 2016 suscrita entre PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA SINTRAINAGRO SECCIONAL PUERTO WILCHES), previa celebración de las asambleas correspondientes por partes de los trabajadores sindicalizados beneficiarios de la misma, ha sido materia de modificación con aclaración y redefinición de su contenido dando lugar a la celebración de una nueva Convención Colectiva de Trabajo que entra a regir a partir del día de celebración de la presente acta cuya vigencia expira el treinta (30) de noviembre de dos mil diez y ocho (2018) y cuyo contenido y alcance, términos y clausulado es el que conformará el anexo N. 1 de la presente acta de acuerdo y que suscriben las partes empresa y sindicato el día de hoy como parte integral del presente acuerdo total. 1

3. Reintegro de Trabajadores Suspendidos: Serán reintegrados el día 03 (tres) de diciembre de 2014 un total de treinta y un (31) trabajadores que se encuentran en condición de suspendidos. La empresa mantendrá abierto un plan de retiro voluntario para quienes quieran acogerse. Adicionalmente se retiraran en forma definitiva de la Empresa y por el modo legal mutuo acuerdo un total de diez (10) trabajadores directos de Palmas Oleaginosas Bucarelia que se encuentran con requisitos de pensión cumplidos a la fecha, a quienes se les concederá el equivalente al 100% de su indemnización legal, el equivalente a seis meses de salario y el equivalente a las cotizaciones a la seguridad social por seis meses calculadas sobre su salario básico. Con el acompañamiento del Ministerio de Trabajo y Colpensiones se establecerá en forma individual el estado de la historia laboral, posibles inconsistencias en cotización y método para su correspondiente corrección respecto de cada uno de estos diez (10) trabajadores que se retiran de la compañía 4. Pago de salarios: Cada trabajador del grupo de 31 suspendidos, que se reintegran quedará en libertad de escoger entre reclamar por la vía judicial el pago del 100% del salario de las fechas correspondientes al período comprendido entre el 17 de febrero y el 23 de Junio de 2104 o de celebrar acuerdo de conciliación extrajudicial ante el Ministerio del Trabajo por el equivalente al 50% de dicha suma. Los diez (10) trabajadores que se retiran de la compañía por el acogimiento al plan de retiro que se mencionó en el punto 3 de esta acta celebrarán conciliación laboral para recibir el 100% de los salarios básicos que les corresponda por el período comprendido entre el 17 de febrero y el 23 de junio de 2014. 5. Desbloqueo y desistimiento: La normalidad laboral, el respeto al derecho de asociación, el respeto a los trabajadores y la generación de condiciones propicias para el desarrollo del objeto social de la empresa son pilares principales y fundamentales en los que se soporta el presente acuerdo. Por tanto a partir de la suscripción de la presente acta los trabajadores se comprometen ante el Ministerio de Trabajo y la comunidad en general a garantizar la plena normalidad laboral. Por su parte la empresa se compromete ante el Ministerio de Trabajo y ante la comunidad en general a cumplir y pagar todas las obligaciones de naturaleza legal y convencional que le asistan respecto de sus trabajadores. 2

La organización sindical y los trabajadores sindicalizados, individualmente considerados, se entienden que desisten al suscribir la presente acta de todas las querellas administrativas de carácter individual o colectivo que a la fecha se encuentren cursando ante el Ministerio de Trabajo, así como de todas las demandas, denuncias, tutelas y cualquier otra acción de tipo administrativo y judicial que se haya presentado en contra de PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. Por lo anterior, la presente acta constituye por sí misma acto de desistimiento que se puede presentar ante cualquier autoridad y respecto de cualquier trámite de los mencionados en este punto, sin perjuicio de que la organización sindical y los trabajadores procedan dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de la presente acta a radicar los respectivos desistimientos. Por su parte la Empresa y los funcionarios administrativos que trabajan para la misma se comprometen a desistir de todas las denuncias penales, acciones de tutela y cualquier otra demanda de carácter judicial que se hayan emprendido en contra de los trabajadores, los dirigentes sindicales y la organización sindical, dentro de los 15 días siguientes a la suscripción de la presente acta tarea en la que también estará acompañada por parte del Ministerio de Trabajo 5. Acuerdo de Formalización: La Empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A. se compromete a presentar ante el Ministerio de Trabajo la documentación exigida por el mismo a efecto de incluir en el Acuerdo de Formalización Laboral, antes del quince (15) de enero de dos mil quince (2015), la contratación laboral directa de 60 (sesenta) trabajadores a PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A., que actualmente laboran en la SA.S. y que entrará en liquidación según lo plasmado en el punto No. 1 de esta acta El Ministerio de Trabajo archivará las investigaciones administrativa-laborales adelantadas contra de PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA y la SAS, por darse los presupuestos legales contenidos en el artículo 18 de la ley 1610 de 2013 y de la resolución 321 de 2013, y por cuanto dentro del Acuerdo de Formalización se incluirá todo lo contenido en el presente Acuerdo. Para constancia se firma a las 5:30 p.m. del veintiocho (28) de noviembre de 2014 por parte de las personas que figuran en el encabezamiento de esta acta. 3

Por parte de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA - SINTRAINAGRO Gilberto Torres Espitia Vicepresidente Nacional SINTRAINAGRO Ángel Miguel Conde Tapias Miembro de la Junta Directiva de SINTRAINAGRO Seccional Puerto Wilches Gonzalo González Hernández Miembro de la Junta Directiva de SINTRAINAGRO Seccional Puerto Wilches Wilson Ferrer Diaz Presidente CUT Seccional Santander Ximena Gómez Murcia Asesora Jurídica Sintrainagro Seccional Puerto Wilches Por la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S., Jorge Eliecer Quintero González Representante Legal 4

Iván Quintero Martínez Asesor Laboral Quintero & Quintero Asesores S.A. Dina López Múnera Quintero & Quintero Asesores S.A. Con el acompañamiento del Ministerio de Trabajo Enrique Borda Villegas Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Patricia Marulanda DIRECTORA DE Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial 5