FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO ENTRE LAS PARTES

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1 HR/RL/JF/DG/19 ACTA FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PROMOVIDO EL DÍA 16/12/2011 POR LA EMPRESA IVECO ESPAÑA, S. L. PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN MADRID En Madrid a 20 de diciembre de 2011, siendo las 08:30 horas, se reúnen en la sala de reuniones del Departamento de Personal del Centro de trabajo de la Empresa en Madrid DE UNA PARTE, los Representantes de la Empresa, IVECO ESPAÑA, S.L. con C.I.F. B , y domicilio en la localidad de Madrid, Avenida de Aragón 402: JUAN MARTÍN FERRERA PEÑA, Director de Recursos Humanos DAVID GONZÁLEZ VELASCO, Relaciones Laborales, Planta de Madrid DE OTRA PARTE, la Representación Legal de LOS TRABAJADORES en la Empresa, compuesta por los trabajadores que se detallan en el listado de la sexta página del presente escrito. Reconociéndose ambas representaciones mutua capacidad y legitimación para suscribir el presente documento de FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO ENTRE LAS PARTES, lo hacen en virtud de los siguientes ANTECEDENTES I.- Con fecha 15/12/2011 se reunieron las partes firmantes del presente acuerdo en una primera reunión celebrada para formalizar el inicio del periodo de consultas correspondiente, entregando la Empresa a la Representación Social la documentación e información preceptiva. Iveco España, S.L. Avda. Aragón, , Madrid C.I.F.: B Tel

2 II.- Se adoptó la decisión de crear una Mesa Negociadora, integrada por la Comisión designada al efecto por el Comité de Empresa, en la que hubiese presencia de las tres secciones sindicales con representación en el seno del Comité de Empresa de la Planta de Madrid de Iveco España, S. L., y por los representantes de la Empresa que aparecen en el encabezado de este documento, con la finalidad de negociar y resolver la actual solicitud de Expediente de Regulación de Empleo. III.- Ante la necesidad de afrontar la coyuntural caída en las órdenes de pedidos que viene ocasionada por no haberse recuperado los volúmenes de pedidos que ha recibido la Compañía hasta el 31 de marzo de 2012, fecha a partir de la cual actualmente no existen previsiones, la Empresa se ve en la necesidad de solicitar la aplicación de jornadas de regulación de empleo, como única medida de flexibilidad que le permite adecuar su capacidad productiva y estructura organizativa y de recursos humanos a la demanda del mercado. En febrero de 2012 la compañía emitirá un informe de presupuestos para todo el año 2012 (Forecast 1), documento en el que será posible ver la previsión completa para dicho año. IV.- La Empresa promovió la correspondiente comunicación de apertura de periodo de consultas del presente Expediente de Regulación de Empleo ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, en solicitud de autorización administrativa que le permitiera proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de un total de trabajadores (los trabajadores de las áreas de producción de vehículos), del centro de trabajo de la Empresa en Madrid, desde la fecha de aprobación del presente Expediente de Regulación de Empleo y hasta el día 31/03/2012. En virtud de todo lo antedicho, Ambas partes manifiestan que, habiéndose llevado a cabo en días anteriores diversas reuniones y consultas entre ambas, respecto al Expediente de Regulación de Empleo mencionado, se ha alcanzado un ACUERDO, del que se desea expresar que el mismo se regirá por las siguientes CLÁUSULAS I. PLANTILLA AFECTADA.- La medida suspensiva que se ha solicitado implica la suspensión de los contratos de trabajo solamente de los trabajadores vinculados a tareas de producción de vehículos (secciones entre la 165 y la 509), del centro de trabajo que la Empresa Iveco España, S. L. tiene ubicado en Madrid, Avda. de Aragón, 402, C.P , desde la fecha de aprobación del presente Expediente, y hasta el 31/03/2012, considerando que a nivel individual la suspensión de los contratos tendrá carácter rotativo, de manera equitativa y en función del nivel de actividad previsto hasta la fecha indicada, teniendo especial consideración hacia los trabajadores que han agotado la prestación por desempleo, de manera que se trate de eliminar los perjuicios económicos que por haberse agotado la prestación puedan tener estos trabajadores.

3 II. GARANTÍA A TRABAJADORES MAYORES DE 51 AÑOS DE EDAD AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO.- En relación a los trabajadores mayores de 51 años afectados por el presente Expediente, la Empresa adquiere la obligación de garantizar (para el caso de que antes de transcurridos seis años desde la finalización del ERE fuesen despedidos, prejubilados o a través de un sistema de bajas incentivadas debieran pasar al desempleo) la cuantía máxima del desempleo vigente en la fecha en que se produzca su baja en la Empresa, de acuerdo a la base de cotización y por el periodo máximo legal vigente en esa fecha, complementando las diferencias que se pudieran dar, bien por la base o por el tiempo de cobro de desempleo derivadas de la presente medida suspensiva y, si fuere necesario para ello, la Empresa abonará el 100 % de la cuantía de Convenio Especial suscrito por el trabajador para complementar sus bases de cotización. III. FORMACIÓN.- Con la finalidad de aprovechar al máximo las jornadas de regulación de empleo, la Empresa se compromete a realizar un esfuerzo en programar los planes de formación que sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad presente y futura, de tal manera que esta medida coyuntural sirva para que la plantilla y demás recursos con los que cuenta, estén en las mejores condiciones posibles para asumir con plenas garantías de calidad y eficiencia los retos futuros de la empresa. Por ello, a los trabajadores que asistan en días de regulación de empleo a planes de formación diseñados por la empresa, con el objetivo de mejorar su capacidad profesional, IVECO ESPAÑA, S. L. les complementará hasta el 100 % del salario individual bruto sobre el pago realizado por el Instituto Nacional de Empleo, de la retribución correspondiente a las jornadas durante las cuales los trabajadores se encuentren en formación. El complemento en cuestión será el correspondiente a su jornada y actividad normal por todos los conceptos salariales. IV. GARANTÍA SALARIAL MÍNIMA.- La Empresa asume una garantía salarial mensual única para todos los trabajadores afectados por el presente E.R.E. suspensivo equivalente al 82 % bruto del salario que el trabajador hubiera percibido con su actividad normal en un mes de trabajo normal. Se computarán como parte del salario las prestaciones y/o subsidios que perciba el trabajador como consecuencia de su situación de regulación de empleo. Esta garantía no se aplicará en los siguientes supuestos: Inasistencia a cursos de formación convocados por la Empresa. Faltas injustificadas al trabajo. Existencia de permisos no retribuidos.

4 Situaciones que impliquen la suspensión del contrato de trabajo con excepción de las derivadas del presente ERE. No realización por parte del trabajador de aquellas gestiones administrativas ante los Organismos e Instituciones correspondientes para la obtención por su parte de las ayudas o subsidios públicos legal o reglamentariamente previstos, o existentes para las situaciones de suspensión temporal del contrato de trabajo por Expedientes de Regulación de Empleo. V. COMPATIBILIDAD DEL ERE CON MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Dado que los firmantes del presente documento están de acuerdo en reconocer que las medidas de flexibilidad que recoge el Convenio Colectivo vigente actualmente en la Empresa son insuficientes para afrontar una situación de caída tan drástica en las órdenes de producción como la que trae causa en el presente E.R.E., se crea una Comisión de Seguimiento, la cual será paritaria entre Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores firmante del mismo, cuyas funciones y competencias serán las siguientes: Ser informada sobre la asistencia en jornadas productivas, y servir de garante de la no realización de horas de prolongación de jornada o extraordinarias durante la aplicación de jornadas de regulación de empleo, y de las condiciones de trabajo. Ser informada sobre las necesidades de cambios en el Rolling de producción oficialmente comunicado a la Comisión de Producción, y autorizar la aplicación de las modificaciones sobre el mismo que sean necesarias para cumplir las expectativas de entrega de vehículos asignados a la Planta. Conocer los casos o situaciones excepcionales que requieran la modificación urgente en la aplicación de alguna de las jornadas de regulación de empleo, y que traigan causa, tanto en la entrada de nuevos pedidos y órdenes de producción, como en la perdida de pedidos programados o falta imprevista de material que impida el normal desarrollo de la actividad informada. En esta caso, la Compañía estará obligada a informar a los firmantes de la existencia de tales circunstancias excepcionales inmediatamente tenga conocimiento de las mismas. VI. PAGO DELEGADO.- Al no ser posible el pago delegado por parte de la Empresa con cargo al INEM, la Empresa se compromete a adelantar una cantidad equivalente a un mes de los importes que debiera percibir el trabajador por cuenta del INEM.

5 VII. JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.- Se mantiene el compromiso de facilitar el acceso a la jubilación parcial anticipada, la cual conllevará la formalización de un contrato de relevo, en los términos legales y con ajuste a los acuerdos vigentes en la materia, especialmente lo acordado en el E.R.E. 364/2009. VIII. PREJUBILACIÓN.- Ambas partes acuerdan establecer la posibilidad de extinguir la relación laboral de aquellos trabajadores de los colectivos de empleados y operarios en función de las circunstancias y requisitos que se exponen a continuación: Esta medida se aplicará exclusivamente a propuesta de la Empresa, tras la cual será de acogimiento voluntario por parte del trabajador. El trabajador habrá de tener cumplidos los 58 años de edad y ser menor de 60 años al 31/03/2012 para poder adherirse a la misma. Las condiciones socio-económicas de la extinción de la relación laboral de aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos mencionados, decidan adherirse a esta medida, serán negociadas individualmente entre las partes, en función de las características de cada trabajador y del presupuesto económico de la Empresa para cubrir esta contingencia. IX. TRANSPORTE.- Las condiciones del transporte que ha de prestar la Empresa los días de regulación de empleo a las personas que excepcionalmente deban asistir al centro de trabajo, serán establecidas de manera paritaria en la Comisión de Transporte que recoge el Convenio Colectivo vigente, y de acuerdo a la dotación económica de la Empresa. X. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO.- El presente acuerdo, y todas sus cláusulas tienen vigencia hasta el 31/03/2012, fecha a partir de la cual caducarán los compromisos asumidos en el presente acuerdo. Y para que así conste, y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede, proceden a firmar este documento los miembros del Comité de Empresa que libremente así lo desean, especificándose junto a su firma, el nombre y D.N.I. del mismo, reiterando los firmantes que EL PERIODO DE CONSULTAS FINALIZA CON RESULTADO DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, acordando que se dará traslado a la Autoridad Laboral competente, con la finalidad de que proceda a la emisión del laudo correspondiente autorizando a esta Empresa a proceder a suspender los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados, y en las condiciones descritas en el presente acuerdo.

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