TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

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Transcripción:

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO EPÍGRAFE Ámbito de la gestión tributaria NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Ámbito y órganos de la gestión Art. 117 LGT Caso anexo: tributaria Órganos de gestión tributaria Art.116 R.D.1065/2007 Caso.Comprobación limitada Inicio de la gestión tributaria y declaración tributaria Inicio del procedimiento de gestión Arts. 118,119 y 122 LGT Declaración tributaria Arts.117,118 RD 1065/2007 Memento Fiscal/ Procedimiento/ Sección 3: Gestión tributaria. Liquidación tributaria La liquidación tributaria. Diferentes procedimientos de gestión tributaria Arts.101,102,118,120, 123 á 140 LGT. Arts. 117 y 119 RD 1065/2007 Diferentes procedimientos de gestión tributaria

TEMA 3 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA 2

1.-Ambito y órganos de la gestión tributaria Ámbito de la gestión tributaria Para la aplicación de los tributos, los procedimientos tributarios se encuentran recogidos en el Título III de la Ley General Tributaria. Su norma de desarrollo es el Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, la gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria. b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria. c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento. d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria. e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales. f) La realización de actuaciones de verificación de datos. g) La realización de actuaciones de comprobación de valores. h) La realización de actuaciones de comprobación limitada. i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas j) La emisión de certificados tributarios. k) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica. l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios. m) La información y asistencia tributaria. 3

n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. Por lo tanto, es un procedimiento meramente administrativo del que se encarga la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya que la propia ley dispone que es la gestión tributaria consiste en el ejercicio de una serie de acciones administrativas. Órganos de gestión tributaria La Administración Tributaria con el objeto de controlar de mejor manera todo el proceso de Gestión Tributaria, dispone de una serie de órganos directivos, tanto en la Administración del Estado, como en las Autonomías, como en las Entidades Locales: A) Administración del estado. La Agencia estatal de Administración Tributaria: Tiene por funciones, el desarrollar las actuaciones de carácter administrativo, para que el sistema tributario estatal aplique la norma con igualdad y eficacia a todos los contribuyentes, mediante procedimiento de gestión, inspección y recaudación. B) Comunidades autónomas: Al encontrarse cedida la gestión de algunos impuestos a las Comunidades Autónomas, éstas se encargan de desarrollar al igual que la Administración del Estado, unas actuaciones similares pero dentro del ámbito que le compete. C) Entidades Locales: Al igual que en los casos anteriores, los impuestos cedidos a las Corporaciones Locales, deben de seguir unas actuaciones generales para todos sus contribuyentes. Estas actuaciones son desarrolladas por los Plenos de dichas corporaciones, junto con el Concejal de Hacienda, Jefe de Servicios y Presidente de la Corporación. Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2003/149899 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 LGT, arts. 117. Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/115078 RD 1065/2007 de 27 julio 2007 RD 1065/2007, art.116. Memento Fiscal/ Procedimiento/ Sección 3: Gestión tributaria. 8256 y siguientes. 4

2.-Inicio de la gestión tributaria y declaración tributaria. Inicio del procedimiento de gestión El procedimiento de gestión puede iniciarse de diversas maneras, por solicitud del obligado tributario, por una autoliquidación, de oficio, por investigación o a través de denuncia. 1.- Inicio por autoliquidación: se puede iniciar por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Dichas autoliquidaciones podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda en caso de existir algún error en la autoliquidación presentada por el contribuyente. De la misma forma que los obligados tributarios pueden presentar autoliquidaciones, también pueden los sujetos pasivos presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas, es decir que yo puedo presentar la declaración de la renta dentro de plazo, pero me doy cuenta que me apliqué mal la deducción por adquisición de vivienda habitual y podría presentar una declaración complementaria que sustituyese a la anterior, salvo que haya perdido el derecho a la aplicación de la deducción. La finalidad de las autoliquidaciones complementarias será la de completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, tal y como se ha apuntado anteriormente. 2.-Inicio por una solicitud del obligado tributario: de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la LGT que dispone: 1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. 5

2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente. 3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria. 4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. 3.- Inicio de oficio: la Administración Tributaria, toma la iniciativa porque la propia Ley la obliga. Esto suele pasar en tributos que se gestionan mediante recibo; tras un alta inicial por parte del contribuyente, y si no existe modificación posterior la Administración emite cada año sus recibos, y los pone al cobro a través de los organismos recaudadores. Donde obtiene mayor importancia este tipo de procedimiento es en la Administración Local (IBI, Impuesto de vehículos, etc.). 4.- Inicio por investigación de la Administración: generalmente derivada de la inspección de tributos. Este procedimiento generalmente comienza con la falta de cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo. 5.- Inicio del procedimiento por denuncia: denuncia que puede efectuar una persona física o jurídica, siempre que ésta tenga capacidad de obrar y el hecho denunciado constituya infracción tributaria. La denuncia puede ser anónima o no, aunque puede exigirse que se identifique el denunciante, así como que exista constancia por escrito de los documentos o pruebas que aporte. No obstante la Administración puede iniciar procedimiento tras tener constancia de la denuncia o no, según lo estime oportuno. Para formular la denuncia, habrá que rellenar este documento, en el que se hará constar los datos del denunciado, el motivo por el que se denuncia, y los datos del denunciante (sólo a nivel informativo, para evitar la denuncia falsa). 6

Esta denuncia podrá presentarse directamente en la Administración, o efectuarla mediante fax o Internet. El modelo de denuncia puede encontrarse dentro de la página www.aeat.es, en el apartado información tributaria, denuncias. De acuerdo con lo dispuesto en la LGT, será considerada declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos, no obstante lo cual, la presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Declaración tributaria Se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Vía reglamentaria podrán determinarse los supuestos en que sea admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración. Rectificación de declaraciones: una vez presentada la declaración, si posteriormente se detectan errores, pueden corregirse mediante declaraciones complementarias. Esta modificación puede dar lugar a la obligación de ingresar una nueva cuantía, o a la devolución de la cuantía entregada (total o parcialmente). En el primer caso, se realizará la declaración complementaria y se ingresará la diferencia existente. Al estar fuera de plazo el ingreso realizado posteriormente recibiremos notificación de la administración solicitándonos el abono del recargo correspondiente. En el segundo caso, la solicitud de devolución de los ingresos indebidos puede realizarse dentro de los 4 años siguientes al del ejercicio en que se presentó la declaración primaria. 7

Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2003/149899 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 LGT, arts. 118,119 y 122 LGT Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/115078 RD 1065/2007 de 27 julio 2007 RD 1065/2007, art.117 y 118. Memento Fiscal/ Procedimiento/ Sección 3: Gestión tributaria. 8258 y siguientes 8

3.- La liquidación tributaria. Diferentes procedimientos de gestión tributaria La liquidación tributaria Es el procedimiento por el que se determina la cuantía provisional o definitiva de la deuda tributaria; tras la cual se notificará al sujeto pasivo la obligación de su pago. Se pueden distinguir tipos de liquidaciones: 1.- Provisionales: Son aquellas liquidaciones que pueden ser rectificadas por la Administración, simplemente con los datos que maneja ésta. Por tanto no hay que acudir a los procedimientos especiales de revisión. Dentro de estos, nos encontramos: a) A cuenta: La deuda tributaria declarada, sirve para descontar de la liquidación definitiva (pagos fraccionados de los impuestos). b) Complementarias: Corrección de liquidaciones parciales como las del caso anterior. c) Cautelares: Tienen como finalizar garantizar el pago de las deudas tributarias. Pueden ser exigidas por Hacienda, en los casos de suspensión o aplazamiento. d) Parciales: Se obtienen teniendo en cuenta sólo los datos hasta el momento, desconociendo la totalidad del hecho imponible, o conociendo sólo parte de él. e) Paralelas: Son el resultado del cruce de datos entre la declaración del contribuyente y los propios datos de que dispone la Administración. 2.- Definitivas: Estas liquidaciones pueden venir derivadas de dos motivos básicos, la comprobación de la Administración o bien la falta de comprobación dentro del plazo de prescripción. Estas liquidaciones deben, para poder ser exigidas, ser previamente notificadas al sujeto pasivo, indicando el motivo de dicha exigencia. Para que la notificación sea conforme con lo que marca la Ley, debe cumplir una serie de requisitos, como son: a) La identificación del obligado tributario. b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por 9

el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho. d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición. e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. f) Su carácter de provisional o definitiva. La notificación debe realizarse por cualquier medio, que permita tener constancia de haberse producido; los más utilizados son la carta certificada, el telegrama y la notificación mediante Agentes Tributarios. La falta de notificación dará lugar a la nulidad del procedimiento, siempre que sea comunicado a la Administración por parte del sujeto pasivo. Diferentes procedimientos de gestión tributaria Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros que se podrán establecer vía reglamentaria, los siguientes: 1.- El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos. 2.- El procedimiento iniciado mediante declaración: si lo establece la normativa del tributo la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional. 3.- El procedimiento de verificación de datos: La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos: 1. Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. 10

2. Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria. 3. Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. 4. Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas. 4.-El procedimiento de comprobación de valores: La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 LGT, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios. 5.-El procedimiento de comprobación limitada: En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones: Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. 11

Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2003/149899 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 LGT, 101,102,118,120, 123 á 140 LGT. Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/115078 RD 1065/2007 de 27 julio 2007 RD 1065/2007, art.117 y 119. Memento Fiscal/ Procedimiento/ Sección 3: Gestión tributaria. 8263 y siguientes 12