SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ING. JAVIER RODRIGUEZ

Documentos relacionados
CUMPLIMIENTO LEGAL Y FUNDAMENTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Dirección de Seguridad y Salud

Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

DE LAS INSPECCIONES DEL MDT SALUD OCUPACIONAL

MINISTERIO DEL TRABAJO

INFORME DE INSPECCION ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD Y SALUD

Identificación de Riesgos Básicos en los Lugares de Trabajo

RESOLUCIÓN Nº

Ciudad Departamento Dirección Teléfono

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL FORMAT0 GUIA. NOMBRE DE LA A.R.P.: No. Patronal, Contrato o Póliza

MODULO V USO DE LOS REGISTROS DE: INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y SUS MEDIDAS CORRECTIVAS INFORME

MÓDULO I. Gestión de Riesgos en el Trabajo

REPORTE DE EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO, PERÚ AGOSTO 2011-ABRIL 2012

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Otra Manera de gestionar la Seguridad y la salud en el trabajo

Seguridad y salud ocupacional

Seguridad y salud ocupacional

Inducción y Reinducción en Seguridad y Salud en el Trabajo

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UNA BUENA GESTIÓN SSMA DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

TALLER PRÁCTICO SOBRE LOPCYMAT PROGRAMA DE SEGURIDAD

I Jornada Nacional de Salud y Seguridad Laboral PROCESOS PELIGROSOS

Obligaciones y Derechos del Empresario

APLICACIÓN DE MATRIZ DE RIESGOS LABORALES

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

CONTENIDO: 11. Identificar las obligaciones de los empleadores. 12. Identificar las obligaciones de los trabajadores. 13. Glosario de términos.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

CHARLA DE INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE LABORAL

Realizar un plan de emergencias y contingencias que pueda seguir el personal de la empresa en caso de desastres naturales e, incendios.

CONSEJO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL NORMAS TÉCNICAS DE COMPETENCIA LABORAL

CONFERENCIA PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL AREA DE TRABAJO. Expositor M.Sc Ing. Juan Pablo Hernández Flores

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

RESOLUCION 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

IPER Identificación de Peligros, evaluación de Riesgos y medidas de control en las entidades públicas

ACTIVIDAD ECONOMICA: FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO CODIGO DE ACTIVIDAD ECONOMICA: 2750 CLASE Y GRADO DE RIESGO A.R.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Grupo IPC posee aval del CISHT

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15

APROBO Creación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la UCLA: Una Responsabilidad Impostergable. Justificación

Y cuya actividad económica consiste (según el Decreto 1607 de 31 de Julio de 2002) en:

LOPCYMAT OBJETO DE LA PRESENTE LEY (Art. 1) Establecer las instituciones, normas lineamientos en materia de seguridad y salud.

CAJA DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

SALUD SALUD OCUPACIONAL

Hábitos saludables y seguridad en el trabajo

DIPLOMADO en: seguridad y salud ocupacional.

El Sindicato y la Salud y Seguridad del Trabajador

ACTUALIZACION LEGAL CON ENFOQUE EN SST. Parte

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ing. José Manuel Burgos Chaffo CIP Mg. Especialista en Seguridad Salud Ocupacional Medio Ambiente y Calidad

MODULO I PRINCIPIOS BÁSICOS Y NORMATIVA EN SEGURIDAD, HIGIENE EL AMBIENTE Y ANALISIS DE RIESGO

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Consultoría en Capacitación y Servicios DIAGNOSTICO DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD. Lic. Moisés Arenas Cabrera C C S

SALUD OCUPACIONAL EN LA UMNG

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

LEY Nº 14408/12 LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN: PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

MANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

PROGRAMA DE CAPACITACION SEGURIDAD INDUSTRIAL BÁSICA Y SALUD OCUPACIONAL AVALADO

RESEÑA HISTORICA SEGURIDAD INDUSTRIAL

DECRETO NUMERO 1443 DEL 31 DE JULIO DE 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO PERMANENTE DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

DIPLOMADO EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE SSOMA III

2 Contratación de recursos humanos 2.1 Organismos y órganos que intervienen en relación con el contrato de trabajo 2.2 El contrato de trabajo

PRESENTATION NAME VIGILANCIA MEDICA OCUPACIONAL. Dr. Juan Carlos Palomino Baldeón. Medico especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

COMISION de SALUD y SEGURIDAD de ESTUDIANTES Y TRABAJADORES * Dto 291/07. * Dra. Nurit Stolovas Especialista en Salud Ocupacional

SITRACORLINSA. Ley N D.S Nº TR/D.S Nº TR

SALUD. O PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

La supervisión de contratistas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Martes 24 de abril de 2018

Programa de Inspección de seguridad

TABLA DE CONTENIDOS 1. PROPÓSITO Y ALCANCE DOCUMENTOS APLICABLES RESPONSABILIDAD... 2

ACCIDENTES Y RIESGOS EN EL TRABAJO

ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO

Sílabo de Seguridad e higiene minera

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Teresa Salazar Arteche 11 de noviembre de 2016

MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL

LOPCYMAT Artículos 53, 54, 55, 56

SISTEMAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FASE 2

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MEDELLIN DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA CARRERA 52 # OFICINA 313 CC DIRECCION: METRO CENTRO N 1

Sistema Integrado de Gestión. Gestión de Riesgos de SGST

INDUCCIÓN INSTITUCIONAL Salud ocupacional y medio ambiente

UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABÍ

TÍTULO: PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER) Código: PR-GA-001. Página: 1 de 9

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

CURSO TALLER DE CAPACITACION ESPECIALIZADO PARA COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ENTIDADES PUBLICAS DE LIMA METROPOLITANA

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)

PREVENCION DE RIESGOS EN OBRAS VIALES JAVIER MOLINA CALFIL EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Nº AM/P JUNIO 2015

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Corporación Centro Cultural Colombo Americano NIT

FORMATO DE EVALUACION DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

CLASIFICACIÓN FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES

Transcripción:

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ING. JAVIER RODRIGUEZ

REFLEXION

REFLEXION Estudios realizados por la OMS en distintos países demuestran la efectividad de la relación costo-beneficio, al analizar índices de morbimortalidad, ausentismo, hospitalización, costos médicos y costos de medicación sintomática; produciendo en forma directa un ahorro sustancial en el gasto de la seguridad social.

TEORÍA DEL ICEBERG Pagos de horas extraordinarias para reemplazar el trabajador lesionado. Disminución de la productividad ya que ningún trabajador podrá hacer el trabajo de la misma forma que el trabajador titular de esa actividad. Falta de ánimo y baja moral de los demás trabajadores, pérdida de tiempo de todos los trabajadores por comentar la enfermedad entre ellos. Pérdida de reputación en el mercado. Pérdida de clientes. Costos de contratación o entrenamiento de nuevo personal. Juicios laborales. Prestaciones médicas. Pago de indemnizaciones.

ACUERDOS SER UNA COMETA HUMILDAD APAGAR EL CELULAR Realizar Preguntas Y RESPETAR LA PARTICIPACIÓN Ing. Javier Rodríguez 0995093447

PRINCIPALES DIFERENCIAS Es la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas Es el daño físico que produce un accidente a las personas, como consecuencia de una serie de factores Ing. Javier Rodríguez 0995093447

PRINCIPALES DIFERENCIAS Ing. Javier Rodríguez 0995093447

PRINCIPALES DIFERENCIAS FÍSICO QUÍMICO BIOLOGICO PSICOSOCIAL ERGONÓMICO MECANICO Ing. Javier Rodríguez 0995093447

SEGURIDAD CONCEPTOS BASICOS Situación libre de riesgo

CONCEPTOS BASICOS SALUD Bienestar Bio-psico-social

CONCEPTOS BASICOS TRABAJO Actividad humana encaminada a satisfacer necesidades utilizando recursos

CONCEPTOS BASICOS PELIGRO Fuente o situación con capacidad de generar daño

CONCEPTOS BASICOS RIESGO Combinación de la probabilidad, exposición y consecuencia de que un peligro se materialice

TALLER 1

INCIDENTE Cuasi accidente

DISTRIBUCIÓN ESTADÍSTICA

FEEDBACK 1) Qué entiende por seguridad?. 2) Que es salud?. 3) Qué diferencia principal existe entre un accidente y una enfermedad ocupacional?. 4) Que decreto rige en sso para el Ecuador?. 5) cual es la diferencia entre accidente e incidente?.

FUNDAMENTOS LEGALES EN ECUADOR

ESCALA LEGAL: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2. CONVENIOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 3. LEYES ORGANICAS Y ORDINADRIA 4. DECRETOS 5. ESTATUTOS 6. ORDENANZAS 7. REGLAMENTOS 8. RESOLUCIONES LVZ

MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR- 2008 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECISIÓN 584 REGLAMENTO AL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 957 C.A.N. CODIGO DEL TRABAJO DECRETO EJECUTIVO 2393 ACUERDO MINISTERIAL 1404 ACUERDO MINISTERIAL 203

MARCO LEGAL RESOLUCIÓN C.D. 333 DEL IESS ART 9. AUDITORlA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES.- La empresa u organización deberá implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual deberá tomar como base los requisitos técnico legales, a ser auditados por el Seguro General de Riesgos de Trabajo

NO CONFORMIDAD Incumplimiento de un Requisito Técnico Legal aplicable para la empresa tomando en cuenta su tamaño y riesgo MAYOR TIPO A GESTION ADMINISTRATIVA GESTION TALENTO HUMANO NO CONFORMIDADES MENOR TIPO B GESTION TECNICA PROCESOS OPERATIVOS BASICOS OBSERVACION TIPIO C TODAS LAS GESTIONES 22

EVIDENCIA DOCUMENTO ENTREVISTA OBSERVACION EVIDENCIA OBJETIVA 23

MULTAS Y SANCIONES NO CONFORMIDAD MAYOR TIPO A Incremento de la prima de recargo del IESS en el 1% durante 24 meses NO CONFORMIDAD MENOR TIPO B Incremento de la prima de recargo del IESS en el 0,5% durante 12 meses USD 24

NORMATIVA LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Art.326 Numeral 5: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

DECISION 584 Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos

DECISION 584 POLITICA IDENTIVICACION DE RIESGOS EVALUACION DE RIESGOS CONTROL DE RIESGOS PROGRAMA DE GESTION DE RIEGOS INVESTIGACION, REGISTRO, NOTIFICA

DECISION 584 Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

DECISIÓN 584 Artículo 16.- Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

DECISION 584 Artículo 24.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva. i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

RESOLUCION 957 Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.

RESOLUCION 957 Artículo 13.- En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.

DECRETO EJECUTIVO 2393 Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria

DECRETO EJECUTIVO 2393 Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores

DECRETO EJECUTIVO 2393 ART 14. NUMERAL 8 El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.

DECRETO EJECUTIVO 2393 Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad. En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo

TALLER # 2

COMO SABER EL NIVEL DE RIESGO?

ACUERDO MINISTERIAL 1404 Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento. Art. 5.- Las empresas con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con lo mismos fines y funciones señaladas en el Art. 2o.

ACUERDO MINISTERIAL 1404 ART 5. El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por intermedio de su Departamento de Higiene Industrial conjuntamente con la División de Riesgos del Trabajo del IESS, acordará con el carácter de obligatoria la organización de Servicios Médicos en las empresas con un número inferior a cien trabajadores, cuando la actividad de las mismas pueda ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo, o en determinadas secciones.

CODIGO DEL TRABAJO Artículo 430.- Asistencia médica y farmacéutica.- Para la efectividad de las obligaciones de 1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería

CODIGO DEL TRABAJO Art. 434.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo con más de diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. Art. 443.- Suspensión de labores y cierre de locales.- El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare la salud de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

CLASIFICACION Factores Físicos Factores Químicos Factores Biológicos Factores Mecánicos Factores Ergonómicos Factores psicosociales ILUMINACIÓN RUIDO TEMPERATURA VIBRACIONES VARIACIÓN DE PRESIONES POLVOS HUMOS GASES VAPORES VIRUS HONGOS PARÁSITOS BACTERIAS PROTOZOOS MÁQUINAS EQUIPOS ELEMENTOS CORTANTES, ATRAPAMIENTO, MÓVILES, PIEZAS, HERRAMIENTAS MANEJO DE CARGAS POSICIONES INADECUADAS ELEMENTOS CORTANTES MOVIMIENTOS REPETITIVOS

Seguridad y Salud Ocupacional