PLANIFICACIÓN TERRITORIAL



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Presentación del Municipio 12 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 12.1. INTRODUCCIÓN. La ordenación del territorio y sus instrumentos de planificación urbana y regional, son una excelente herramienta para avanzar en el camino de la sostenibilidad, como se definió en la reunión de Ministros de Medio Ambiente de la Comunidad Europea de julio de 1994 en Dresde (Alemania) en la que se reclamó una Política de Ordenación del Territorio como instrumento básico para alcanzar un desarrollo sostenible. La planificación territorial debe entenderse como una propuesta del modelo territorial hacia el futuro y del camino y las medidas para conseguirlo (Gómez Orea, 2001). La expresión ordenación territorial o planificación territorial, expresa un concepto amplio, difícil de reducir a los términos de una definición precisa, que se aplica de diferente manera según quien la utilice, aunque siempre girando en torno a tres elementos: las actividades humanas, el espacio en que se ubican y el sistema que entre ambos configuran. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL La ordenación o planificación territorial significa identificar, distribuir, organizar y regular las actividades humanas en ese territorio de acuerdo con ciertos criterios y prioridades. Podemos entender que la ordenación de las actividades humanas en un territorio organizado para acogerlas, expresión que aporta una idea más precisa de su significado, y es equivalente a ordenación de los usos del suelo, en cuanto ambos están correlacionados. La ordenación del territorio tiene por objeto ( ) la delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico territorial. Sentencia 77/84 del Tribunal Constitucional La ordenación territorial o planificación territorial puede interpretarse como la proyección en el espacio de las políticas económica, social, cultural y ambiental de una sociedad, y el sistema territorial, como el resultado de aquellas. 129

En la actualidad, el estilo de desarrollo definido por tales políticas, se plasma en las actividades usos del suelo- que se localizan en el territorio, en los asentamientos poblacionales y en los canales de relación (infraestructura viaria y otras) que dan funcionalidad al sistema; y sobre todo ello configuran el modelo territorial: la expresión física y visible de una sociedad, la cristalización de los conflictos que en ella se dan, el reflejo de los cambios que se producen en el estilo de desarrollo y, en suma, en la escala de valores sociales. De acuerdo con la Carta Europea de Ordenación del Territorio, la ordenación del territorio es: la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y, por último, la utilización racional del territorio. Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983. La ordenación del territorio define la estructura espacial o marco físico (forma de utilización del suelo, redes formadas por los núcleos de población y por los canales que conectan el conjunto) en el que se han de ubicar las actividades propiciadas por la políticas social, económica, cultural y ambiental de la sociedad, y regula el comportamiento de los gentes socioeconómicos; todo ello orientado a conseguir un desarrollo equitativo, equilibrado y sostenible de las diferentes regiones. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL La Carta Europea de Ordenación del Territorio añade, además, que la ordenación del territorio es a la vez, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política, concebida como actuación interdisciplinaria y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector. Carta Europea de Ordenación del Territorio. La Estrategia principal sobre la que se sitúan los objetivos y actuaciones de ordenación y desarrollo territorial, es establecer el Modelo Territorial de Andalucía, como la expresión más global de la política territorial andaluza y como imagen final de propuesta de organización del territorio de Andalucía. 12.2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía debe ser el referente territorial principal para la actuación de las administraciones con incidencia en el territorio. Se sustenta en cuatro principios básicos: la consideración de la diversidad natural y cultural de Andalucía, el uso más sostenible de los recursos, la cooperación territorial y la cohesión social y su dimensión espacial. Los objetivos básicos del Modelo, que definen las prioridades más generales de la ordenación 130

territorial son: Desarrollar la articulación física del territorio regional. Servir de referencia y favorecer un desarrollo económico solidario, equilibrado y sostenible. Contribuir al incremento de la calidad de vida, el bienestar social y el uso racional de los recursos naturales y culturales. Contribuir al desarrollo y aprovechamiento de las capacidades y valores propios del conjunto de la región y de cada una de sus partes. Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que a planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. Es conveniente aclarar que en este apartado se analizarán la incidencia del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y el Planeamiento Urbanístico General Municipal. El planeamiento urbanístico queda obligado a guardar la debida coherencia con las determinaciones de la planificación territorial. Genéricamente, la adaptación del planeamiento general se producirá en el proceso normal de revisión del planeamiento vigente. Marco de referencia territorial. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Ordenación del Territorio. Estrategia Territorial Europea. Principios de la política territorial andaluza. Sistema de planificación territorial: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía; Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. Determinaciones de los planes territoriales: Normas de aplicación directa (de planes territoriales); Directrices; Recomendaciones. Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio. 131

Planificación regional. Planificación económica. Planificación ambiental. Planificación de infraestructuras básicas. Planificación de equipamientos. Política regional. Planificación estratégica. 12.3. EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. La ordenación del territorio como función pública distinta del urbanismo, aparece en España por primera vez en la Constitución de 1978 como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas y así es asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía tras la aprobación de su Estatuto de Autonomía que lo recoge en su artículo 13.8. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Para el desarrollo de la competencia, que en materia de ordenación del territorio, tiene atribuida la Comunidad Autónoma, el Parlamento de Andalucía aprobó en enero de 1994, la Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía, en la que se establecen los objetivos, principios, instrumentos y procedimientos para su ejercicio efectivo por la Junta de Andalucía. La Ley precisa el objeto y contenido de la política de ordenación del territorio como política horizontal, diferenciada de otras políticas también horizontales, como la económica y la ambiental y, como una política esencialmente de planificación y coordinación. Crea dos nuevos instrumentos, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, que tienen por objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructuración del territorio, así como proporcionar criterios para la coordinación de las políticas urbanísticas y sectoriales. En diciembre de 2002, se aprueba la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que dota a Andalucía de una legislación específica en materia de urbanismo, en el marco de la ordenación del territorio. Esta ley tiene, como uno de sus objetivos desarrollar los instrumentos de relación, coordinación e incardinación entre la ordenación del territorio y la urbanística. La Ordenación del Territorio constituye en el momento actual un componente importante de las políticas públicas, tanto a escala europea, como nacional o regional. Se hace cada vez más evidente que un gran número de cuestiones relacionadas con el desarrollo económico, la cohesión social y la sostenibilidad ecológica están involucradas necesariamente con la consecución de un orden territorial adecuado. Desde los inicios de la etapa autonómica, la política territorial ha ido configurándose como un componente esencial de la administración andaluza, logrando avances significativos en 132

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Figura 12.1.Portada del POTA. Fuente: Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT). la definición de objetivos específicos de ordenación territorial, plasmados en importantes documentos de planificación que han servido como referentes de la acción pública a escala regional y subregional. Así mismo, se ha avanzado notablemente en la incorporación de criterios territoriales en diferentes planes y programas (redes de transporte, energía, agua, equipamientos públicos, desarrollo económico, etc.). Ello ha permitido que la ordenación territorial haya contribuido a racionalizar un gran número de decisiones de localización y a mejorar la eficacia de las actuaciones de los agentes públicos y privados. Con la entrada en vigor de la Ley 1/94, de Ordenación del Territorio, Andalucía se dota definitivamente de un sistema de planificación que permite consolidar esa trayectoria a partir de instrumentos con mayor capacidad operativa. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía recoge y valora esa experiencia acumulada. Pero también avanza en la dirección sugerida por nuevas tendencias y nuevos retos observados en los ámbitos regionales e internacionales. El Plan debe ser capaz de dar respuesta a nuevas exigencias de la política territorial, cada vez más amplias y complejas y con mayor necesidad de integrar perspectivas ecológicas y económicas. Estas nuevas pautas están reforzando el papel directivo que desempeñan las grandes áreas metropolitanas de los países más desarrollados a escala mundial ya que, en ellas, a la tradicional concentración de funciones económicas, se une la consolidación de sus funciones como nodos centrales decisionales de las redes de la información. El grado de integración en el ámbito de las sociedades con una mayor implantación de las actividades productivas vinculadas con las nuevas tecnologías de la información es, sin lugar a dudas, el factor más decisivo para el desarrollo regional. Sin embargo, esa integración ha de realizarse desde una apuesta explícita por potenciar la propia estructura territorial interna de la Comunidad Autónoma, vía necesaria para que PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 133

esos procesos permitan un desarrollo equilibrado del conjunto del espacio andaluz. En el futuro, la condición periférica de Andalucía sólo podrá ser superada si sus economías urbanas aprovechan las oportunidades para desarrollar sectores innovadores fuertemente integrados en las redes internacionales. Pese a ello, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía debe reconocer también que subsisten importantes problemas que son reflejo de una todavía insuficiente vertebración regional, tanto desde el punto de vista económico como territorial. Los problemas derivados de la falta de integración económica y de los desequilibrios territoriales tienen, finalmente, una traducción espacial en los procesos ecológicos o ambientales: la concentración espacial de la población y la actividad económica en el litoral y en las áreas metropolitanas, con formas muy expansivas de urbanización; la desaparición de espacios naturales de especial valor ecológico; la generación de un modelo de consumo de recursos naturales (agua, energía, materiales) crecientemente ineficaz; los procesos de despoblamiento en determinadas áreas rurales donde los desequilibrios ambientales se asocian más bien a la pérdida de control territorial sobre el medio, contribuyendo al empobrecimiento de muchas culturas territoriales mediante las que se han expresado históricamente las relaciones de las sociedades con el medio andaluz. El Plan se dirige a dar respuesta a esos problemas territoriales, ejemplificados en los anteriores elementos de diagnóstico (insuficiente integración espacial, particularmente económica, y desequilibrios territoriales y ecológicos). Pero también se apoya en la constatación de tendencias y oportunidades que desempeñan, o puedan desempeñar, un papel decisivo en la configuración de un proyecto territorial compartido. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL La propia diversidad andaluza, tanto urbana como territorial, que debe ser integrada en un proyecto común para el conjunto de la región. Figura 12.2. Proceso de elaboración y tramitación del POTA. Fuente COPT. FASE DOCUMENTACIÓN TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARTICIPACIÓN Formulación Decreto 83/1995 BOJA nº 65 de 5 de mayo Aprobación Consejo de Gobierno Metodología Documento Metodológico del Plan Constitución de la Comisión de Redacción (CR) y Comisión Técnica Avance Plan Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Informe favorable de la CR 30/09/1998 del documento para información pública Informe sobre la información pública de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía (COTUA) y de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos (CPDAE) Resolución Consejería de Obras Públicas y Transporte de 1/10/1998 sobre información pública del documento de Bases y Estrategias Informe CR sobre las alegaciones de 9/04/1999 Informe COTUA 12/4/1999 y la CPDAE Aprobación Bases y Estrategias por Consejo de Gobierno el 4/05/1999 Informe favorable CR 15/07/2005 del documento para información pública Informe sobre la información pública COTUA 26/09/2005 y CPDAE 4/10/2005 Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transporte, de 5 de octubre de 2005, sobre información pública del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (BOJA nº 201 de 14/10/2005) Informe CR sobre las alegaciones Informe COTUA y CPDAE Aprobación por el Consejo de Gobierno Remisión al Parlamento de Andalucía para su ttramitación de acuerdo con el artículo 143 del Reglamento del Parlamento de Andalucía Adaptación del Plan por el Consejo de Gobierno Grupos de Trabajo Información Pública de 10/10/1998 a 19/02/1999 Audiencia a la Administración General del Estado y Diputaciones Cauce de Participación Municipal 2000-2003 Información Pública y Audiencia a la Administración General del Estado y Diputaciones 134 Publicación y entrada en vigor

Los crecientes procesos de relación territorial que se detectan en el espacio regional, que sugieren cada vez más un funcionamiento en red de los componentes del espacio andaluz (ciudades, territorios) tanto en la perspectiva interna como en el marco de la integración exterior. La incorporación de la perspectiva ambiental a la gestión y el desarrollo de actividades económicas claves. La incorporación de variables ecológicas en las estrategias de las economías urbanas, el turismo o la agricultura intensiva, empiezan a ser cada vez menos un componente voluntarista o anecdótico de la actividad para convertirse en un factor determinante de su futuro y de su competitividad a largo plazo. 12.3.1. LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL MODELO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA. La consecución de la propuesta de ordenación global de Andalucía que constituye el Modelo, se desarrolla a través del conjunto de Estrategias de Desarrollo Territorial que componen la parte propositiva del Plan. Como punto de partida para el Modelo y las Estrategias del Plan se enuncia una serie de principios orientadores: La diversidad natural y cultural del territorio de Andalucía. La prolongada y rica historia de Andalucía, unida a la extensión y variedad de su base física, hacen que, como resultado de la relación entre la sociedad y el medio, el territorio regional posea una notable diversidad de formas de ocupación y utilización del medio y sus recursos. Aun cuando el orden territorial heredado seguirá siendo transformado, el Plan valora como un principio orientador de la Ordenación del Territorio, el mantenimiento de dicha diversidad de culturas territoriales y de algunas de sus pautas de organización: un rico y bien distribuido sistema urbano, los propios rasgos de la ciudad mediterránea, aquellas formas de ocupación del espacio caracterizadas por la correcta integración entre los asentamientos y el entorno físico-natural, la conservación de extensos espacios de elevado valor ecológico y de un notable patrimonio cultural, etc. La construcción del Modelo Territorial de Andalucía, en tanto que expresión de un proyecto común de escala regional, se sustenta, pues, en la valoración de dicha diversidad consustancial al territorio de la Comunidad Autónoma. El uso más sostenible de los recursos. El Modelo Territorial asume como uno de sus principios orientadores la utilización racional de los recursos, entendida como argumento indispensable para progresar en la creación de un sistema territorial y económico más sostenible. El avance hacia la sostenibilidad constituye la garantía de la opción por un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado que incorpore la perspectiva del largo plazo en las estrategias de desarrollo, gestione los recursos del territorio de manera prudente, apostando de manera prioritaria por enfoques de gestión de la demanda que moderen el consumo de recursos naturales, y que contribuya a la preservación del patrimonio natural y cultural, y a la mejora de la calidad ambiental como elemento básico para la calidad de vida de los andaluces. La cohesión social y el equilibrio territorial. Andalucía ha avanzado notablemente en la mejora de la articulación territorial, la calidad de vida y la cohesión social. Pese a ello, los actuales procesos de transformación económica y territorial, comunes a los países y regiones de nuestro entorno, plantean una serie de retos que hacen que el equilibrio en el desarrollo territorial y la cohesión social sean un principio orientador del Plan. La propuesta del Modelo Territorial se sustenta, pues, en una apuesta por el equilibrio territorial y la mejora de la calidad de vida, a través de la potenciación de las capacidades de desarrollo de cada zona del territorio, una distribución equilibrada PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 135

de los equipamientos y servicios públicos, y favoreciendo condiciones adecuadas de accesibilidad a los mismos al conjunto de la población. El reconocimiento de la diversidad territorial de Andalucía justifica que, en esta materia, el Plan abogue por estrategias diferenciadas para aquellos ámbitos con problemas específicos de cohesión social como son las áreas rurales o, en el polo opuesto, las barriadas marginales de las aglomeraciones urbanas. La integración y cooperación territorial. La propuesta del Modelo Territorial es, en gran medida, una apuesta por el reforzamiento del grado de articulación física y de integración económica de todos y cada uno de los elementos de la estructura territorial de Andalucía: las redes de ciudades y los diversos territorios que la componen. El principio de integración y cooperación territorial es, por tanto, uno de los aspectos esenciales de la propuesta del Plan. La competitividad de Andalucía, el equilibrio territorial y la propia cohesión social requieren, de manera inexcusable, de un reforzamiento del funcionamiento integrado de los elementos de la estructura territorial. La mayor integración de los nueve Centros Regionales andaluces constituye la principal opción para que Andalucía cuente con unas economías urbanas capaces de competir en el ámbito internacional. Las Redes de Ciudades Medias que organizan tanto el litoral como el interior de la región, suponen una opción dirigida, fundamentalmente, a lograr economías de escala que incrementen el potencial de desarrollo de buena parte del territorio regional. Las Redes Urbanas de las Áreas Rurales son el soporte básico para abordar las estrategias de desarrollo de la población del mundo rural en las zonas de montaña de Andalucía 2.2.2. REFERENTES TERRITORIALES DEL MODELO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Tomando como base de partida los anteriores principios orientadores, el Modelo establece tres sistemas básicos determinantes para la Ordenación del Territorio regional a través de los cuales se consigue la imagen propuesta de organización y funcionamiento de la estructura territorial de Andalucía: El Sistema de Ciudades. El Sistema Regional de Articulación. La Zonificación del Plan. El Sistema de Ciudades: el territorio de las redes. El Plan realiza una propuesta de organización del Sistema de Ciudades de Andalucía que constituye el referente fundamental de la Ordenación del Territorio. Esta propuesta consta de tres niveles de redes urbanas que se corresponden con las estructuras territoriales a potenciar en Andalucía: El Sistema Polinuclear de Centros Regionales, constituido por las nueve áreas metropolitanas de Andalucía, los principales ámbitos de concentración de la población (en torno al 60 % de los andaluces) y la actividad económica (en torno al 70 % de la producción). El Sistema de Centros Regionales es el primer referente para la articulación de Andalucía tanto internamente como con el exterior, conformado por los ámbitos urbanos afectados por procesos metropolitanos en que se integran las ocho capitales provinciales más Jerez de la Frontera y el Campo de Gibraltar. 136

Figura 12.3. Sistema de Ciudades. Fuente COPT. Las Redes de Ciudades Medias, que constituyen el segundo nivel del Sistema de Ciudades, como elementos esenciales para garantizar un desarrollo equilibrado del territorio en tanto que escalón intermedio entre los Centros Regionales y las áreas rurales. La riqueza y diversidad urbana de Andalucía se expresa claramente en estas Redes de Ciudades Medias, dentro de las cuales es necesario diferenciar dos ámbitos: Las Redes de Ciudades Medias del litoral, con una función clave para organizar el espacio económico más dinámico de Andalucía. Las Redes de Ciudades Medias del interior, estructuras urbanas intermedias con capacidad para favorecer un desarrollo territorial equilibrado en el conjunto del valle del Guadalquivir y del surco intrabético. Las Redes Urbanas en Áreas Rurales, estructuras de asentamientos en las que recae la responsabilidad de organizar gran parte de las zonas de montaña de Andalucía, en las que predomina una base económica de carácter rural y en las que es necesario diferenciar varios tipos de ámbitos territoriales: Ámbitos organizados por Ciudades Medias. Ámbitos organizados por Centros Rurales. Ámbitos organizados por otras redes de asentamientos rurales. El Sistema Regional de Articulación. La propuesta del Sistema de Ciudades constituye la estructura esencial a partir de la cual se diseña la propuesta global de vertebración del territorio regional. A partir de cada uno de los niveles del Sistema de Ciudades se establecen los ejes principales de relación y articulación PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 137

territorial que conforma una imagen global de integración de la región. Esta propuesta de esquema básico de articulación regional constituye la referencia para el desarrollo de las estrategias y políticas relativas a la construcción de los sistemas y redes de infraestructuras que han de interconectar el territorio internamente, identificando, a su vez, los ejes principales para la articulación exterior de Andalucía en la escala nacional e internacional. De esta forma, los ejes que componen el esquema básico de articulación regional se establecen basándose en los siguientes criterios: La articulación del conjunto de los nueve Centros Regionales, como referente a partir del cual se construye la malla básica de relaciones del territorio andaluz. La articulación del conjunto de la franja litoral integrando su potente sistema urbano y potenciando sus conexiones hacia el interior de Andalucía y sus funciones como frente marítimo de integración exterior. La articulación de las Redes de Ciudades Medias del interior de Andalucía, potenciando su posición en los grandes ejes de conexión regional y, a la vez, reforzando su articulación interna. La articulación de las áreas rurales de montaña de Andalucía, a fin de garantizar su integración con los ejes principales de nivel regional. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL La Zonificación del Plan. El Modelo Territorial establece una propuesta de Zonificación en la escala regional que tiene por objeto servir de referencia al conjunto de las políticas públicas, tanto las de ordenación del territorio, como aquellas que requieren de la identificación, dentro de Andalucía, de ámbitos territoriales coherentes para la puesta en marcha de estrategias referidas al desarrollo económico, la dotación de infraestructuras y equipamientos, y la gestión y protección de los recursos y el patrimonio territorial. Es necesario destacar que las propuestas de Zonificación del Plan constituyen referentes que, en ningún momento, pueden entenderse de manera rígida en sus delimitaciones espaciales. Precisamente, la Zonificación se sustenta en un entendimiento integrado del territorio regional, en el que cada ámbito territorial ha de ser considerado en su relación con el conjunto y, en especial, con los ámbitos más próximos. Este concepto de la geometría variable del territorio, aplicable tanto a las estructuras urbanas intermedias incluidas en el Sistema de Ciudades, como a la propuesta de Zonificación, es imprescindible para lograr los objetivos que pretende el Modelo. La propuesta de Zonificación del Plan establece dos niveles diferenciados: los Dominios Territoriales y las Unidades Territoriales. Los grandes Dominios Territoriales de Andalucía. Los Dominios Territoriales identificados en el Modelo están constituidos por los grandes ámbitos geográficos de la región que poseen coherencia desde el punto de vista de la base físiconatural, los usos del suelo, las orientaciones productivas dominantes, las estructuras urbanas y 138

Figura 12.4. Zonifiación del Plan, Unidades Territoriales. Fuente COPT. El valle del Guadalquivir, las extensas campiñas y vegas del interior de Andalucía, para las que el Plan establece estrategias dirigidas, por un lado, a favorecer el mantenimiento de la base productiva asociada a la agricultura, desde una perspectiva de mejora de sus balances en el uso de los recursos naturales (especialmente en el uso del agua en los regadíos, en los procesos erosivos o en la diversificación del paisaje) y, por otro, estrategias dirigidas a potenciar el papel de las ciudades medias, como centros económicos con potencial de desarrollo y, a la vez, depositarias de un valioso patrimonio histórico urbano. El propio río Guadalquivir es objeto de una propuesta de ordenación integrada que reconoce su valor como elemento estructurante del territorio de Andalucía y depositario de singulares valores naturales y culturales. Sierra Morena-Los Pedroches, un ámbito de montaña cuyo futuro ha de estar asociado a estrategias de desarrollo que garanticen el mantenimiento de la población, la pervivencia de la base económica asociada al aprovechamiento de la dehesa, y la protección de los valores ecológicos, culturales, urbanos y paisajísticos de su rico patrimonio territorial, de manera compatible con el desarrollo de nuevos sectores (especialmente el turismo rural y las producciones agroindustriales de calidad). Sierras y valles béticos, un extenso y diverso ámbito territorial marcado por la preeminencia de las zonas de montaña, para el que se plantean estrategias diferenciadas para zonas como El litoral, un ámbito estratégico para el desarrollo territorial de Andalucía, en el que el Plan marca como objetivo global garantizar el futuro de sectores productivos clave para la región como son el turismo y las nuevas agriculturas, de manera compatible con el equilibrio territorial, el desarrollo urbano ordenado y la preservación de los valores naturales, ambientales y paisajísticos de unos ecosistemas especialmente sensibles. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL las tendencias de transformación y dinamismo territorial. Para cada uno de estos ámbitos, el Plan propone una serie de Estrategias de desarrollo territorial sustentadas en criterios de uso racional y sostenible de los recursos, y dirigidas a identificar cuáles han de ser los objetivos de futuro de cada uno de estos territorios: 139

las sierras penibéticas y subbéticas, las depresiones intrabéticas, las altiplanicies orientales y el sureste árido, atendiendo a las características propias de cada una de ellas. La protección de los valores ecológicos, culturales, urbanos y paisajísticos, el desarrollo ordenado del turismo rural, la modernización de regadíos y la lucha contra la erosión y la desertificación son algunos de los objetivos principales. Mención especial ha de hacerse al control de los procesos de urbanización en los ámbitos de las sierras litorales que entran en contacto con las zonas dinámicas del litoral mediterráneo. Las Unidades Territoriales del Plan. El segundo nivel de la Zonificación del Plan de Ordenación el Territorio de Andalucía está constituido por las Unidades Territoriales. Su delimitación responde a la consideración integrada de los diferentes elementos que componen el Modelo Territorial: Sistema de Ciudades, Esquema Básico de Articulación y Dominios Territoriales. Se trata, por tanto, de ámbitos coherentes desde la perspectiva de sus estructuras urbanas, su posición en los ejes de articulación regional, así como de sus características físicas, orientaciones productivas y tendencias de transformación territorial. La Zonificación de las Unidades Territoriales se corresponde con la propuesta de estructuras de organización del Sistema de Ciudades: Ámbitos metropolitanos de los Centros Regionales. Ámbitos litorales organizados por Redes de Ciudades Medias. Ámbitos interiores organizados por Redes de Ciudades Medias. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Ámbitos organizados por Redes Urbanas de las Áreas Rurales. De esta forma, las Unidades Territoriales integran el ámbito territorial, físico y productivo, en el que las estructuras urbanas se insertan. La Zonificación reconoce, también, determinados ámbitos singulares, significativos en la escala regional, que se identifican como espacios de baja humanización, grandes zonas históricamente despobladas y poseedoras de especiales valores ecológicos que han de ser consideradas como invariantes del Modelo Territorial de Andalucía. La propuesta de Unidades Territoriales tiene por objeto servir de referente a las políticas de ordenación del territorio, así como a las políticas con incidencia territorial referidas al desarrollo económico, las infraestructuras territoriales, los equipamientos supramunicipales, la protección del patrimonio territorial y el paisaje. Como ya se indicó con anterioridad, la delimitación de las Unidades ha de entenderse como un referente orientativo y nunca como una delimitación cerrada. Antes bien, la apuesta por la articulación, integración y cooperación territorial, obliga a una gestión compleja del territorio que ha de tener en cuenta, permanentemente, las interrelaciones entre unas Unidades Territoriales y otras. En tanto que referente para la planificación pública, la delimitación de las Unidades Territoriales no pretende establecer una zonificación única y cerrada, sino más bien un contexto en el que, en el caso de planes de ámbito menor o mayor que el de las Unidades, ha de encontrarse la coherencia territorial. 140

Figura 12.5. Modelo Territorial de Andalucía. Fuente COPT. Las Líneas Estratégicas para la consecución de dicho objetivo son: Desarrollar modelos de gestión de los recursos naturales y el patrimonio territorial que garanticen la sostenibilidad ecológica y el desarrollo socioeconómico. Desarrollar estrategias territoriales dirigidas a corregir aquellas tendencias de transformación territorial y económica que amenacen al equilibrio territorial. Los grandes Dominios Territoriales definidos en el Modelo Territorial de Andalucía y sobre los que el Plan desarrolla sus determinaciones en relación con los usos del territorio y los recursos cuentan, a su vez, con referentes espaciales más pormenorizados en los que se explicitan diversas situaciones en cuanto a las características y el estado de los recursos naturales y las condiciones ambientales, así como en cuanto a los modelos de uso económico del territorio. Los Dominios Territoriales y sus subdivisiones establecidas en el Modelo Territorial con incidencia en el municipio son: Sierra Morena-Los Pedroches: Sierra Morena; y Los Pedroches. Valle del Guadalquivir: Vega y Bajo Guadalquivir; Campiña baja; y Campiña alta. Valle del Guadalquivir. El Valle del Guadalquivir constituye uno de los grandes ámbitos geográficos con mayores El objetivo básico del Plan en relación con los Dominios Territoriales es establecer las grandes orientaciones de la ordenación con relación a la utilización del territorio y los recursos en cada uno de los Dominios Territoriales de Andalucía. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 2.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS DOMINIOS TERRITORIALES DEL MUNICIPIO. 141

Figura 12.6. Dominio territorial del Valle del Guadalquivir. Fuente COPT. implicaciones en el orden territorial regional. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 142 Por un lado, se trata de un extenso territorio caracterizado por una intensa ocupación humana a lo largo de la historia. Como resultado de ello, en este ámbito se localiza una parte fundamental del sistema urbano regional: los Centros Regionales de Jaén, Córdoba y Sevilla, y un potente sistema de ciudades medias con una función de primer orden en la articulación regional y en la conformación de los ejes de organización urbana (Redes de Ciudades Medias del noroeste de Jaén, sur de Córdoba, campiña de Sevilla, vega del Guadalquivir y bajo Guadalquivir). Este sistema urbano se ve beneficiado por unas muy buenas condiciones de accesibilidad ya que en él se apoyan varios de los principales ejes de comunicaciones regionales. Por otro lado, el espacio actual del Valle del Guadalquivir, dotado de una elevada fertilidad y aptitud agrológica de sus suelos, es el resultado de una secular historia de adaptación de los espacios productivos al entorno socioeconómico. El modelo actual de agricultura, basado en la explotación de cultivos herbáceos (cereales y cultivos industriales) y la olivicultura está muy relacionada con el sistema de protección comunitaria a la agricultura. Cualquier alteración de este régimen, tal y como se está poniendo de manifiesto en la actualidad, supondrá grandes cambios en los espacios productivos. Por otra parte, en los últimos años se están introduciendo e incluso llegando a generalizar en algunas áreas productivas sistemas de producción más respetuosos con el entorno que reducen la utilización de insumos y tienen en la preocupación por la conservación de los recursos uno de sus principales objetivos. Desde la perspectiva de los usos del suelo y los modelos agrarios han de diferenciarse tres grandes ámbitos territoriales: La baja campiña, definida por el predominio casi exclusivo del modelo agrícola de alternancia de trigo y cultivos industriales, por lo general sobre grandes propiedades, y en la que alcanzan su mayor nivel los problemas socioeconómicos, ambientales y paisajísticos antes señalados.

La alta campiña, definida por el casi monocultivo del olivar y los problemas asociados a la falta de diversificación productiva, ecológica y paisajística. La vega del Guadalquivir, una pieza territorial estratégica en la escala regional por su importancia en el modelo de uso del agua (el mayor consumidor de agua de la región). A su vez se trata de un espacio con una problemática territorial específica derivada de la superposición, en una banda de territorio reducida, de gran número de ciudades medias y centros rurales, con dos Centros Regionales (Sevilla y Córdoba), y un potente entramado de infraestructuras (de transporte e hidráulicas) que determinan un alto grado de presión urbana sobre unos suelos de elevado valor agrícola. Sierra Morena-Los Pedroches. Sierra Morena y Los Pedroches son zonas de montaña que han sufrido desde mitad del siglo XX hasta los años ochenta un fuerte descenso demográfico, motivado en gran parte por causas comunes al resto de otras áreas de montaña andaluzas que aquí se vieron agravadas por la crisis de sus distritos mineros (Andévalo y Río Tinto, Peñarroya-Pueblonuevo, Villanueva del Río y Minas). La baja densidad poblacional y la decadencia de sus principales núcleos urbanos han sido las principales consecuencias. Desde los años ochenta, sin embargo, se asiste a la aparición de nuevos procesos y tendencias que son los que hoy conforman el conjunto de problemas territoriales de este gran ámbito geográfico de Andalucía. Figura 12.7. Dominio territorial Sierra Morena - Los Pedroches. Fuente COPT. De otro lado, Sierra Morena ha sido receptora de una movilización de las poblaciones de esas áreas dinámicas en busca de oportunidades de recreo y ocio (turismo natural y rural), que PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Se consolida el papel de este ámbito, especialmente en el caso de Sierra Morena, como proveedor de recursos naturales (de manera muy especial recursos hídricos) y servicios ambientales para otras áreas con dinámicas urbanas y agrícolas muy intensas (en particular los Centros Regionales de Huelva, Sevilla y Córdoba y el eje del Guadalquivir). 143

muchas veces ha dado lugar a la aparición de nuevos núcleos de población, parcelaciones urbanísticas e instalaciones turísticas, que alteran innecesariamente la trama de asentamientos histórica y generan, frecuentemente, impactos paisajísticos y ambientales. Complementariamente a las funciones de turismo rural y natural, se aprecian ciertos desarrollos más autónomos que tienen que ver con la puesta en valor de recursos naturales propios (de manera muy particular el sistema agrario de la dehesa, envolvente común de toda la zona y elemento identificador de su paisaje) y de oportunidades específicas de las economías urbanas de las poblaciones de Sierra Morena y Los Pedroches. Tanto en uno como en otro sentido han tenido especial trascendencia la declaración como Parque Natural y Reserva de la Biosfera de grandes extensiones de la Sierra y las experiencias de aplicación de los programas de desarrollo rural. En su conjunto Sierra Morena-Los Pedroches se muestra, sin embargo, fuertemente desestructurada como consecuencia de la baja densidad de población, la ausencia de ciudades medias (con la excepción de Pozoblanco y Valverde del Camino), la debilidad de las tramas de poblamiento rural (escasos Centros Rurales con capacidad de organización del mundo rural, de lo que resultan amplias zona rurales desarticuladas) y la existencia de un sistema viario que prima la conexión exterior (hacia los Centros Regionales y los flujos de turismo y segunda residencia de ellos provenientes) más que su articulación interna. Por último hay que mencionar el carácter del ámbito como espacio limítrofe con los territorios de otras Comunidades Autónomas y, en su área más occidental con Portugal, lo que plantea la necesidad de consideración de aspectos tales como la gestión de sistemas agrarios y ecosistemas comunes, la articulación de las redes de transporte, la vinculación de sistemas productivos locales, o la existencia de centralidades y ámbitos de organización funcional para la prestación de servicios que traspasan los límites autonómicos. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 144 12.4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL. El instrumento de Planeamiento Urbanístico de Adamuz lo constituyen las Normas Subsidiarias (NNSS), aprobadas el 27 de enero de 1995, redactadas por el arquitecto-ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Mario José Mañas López. El territorio del Término Municipal de Adamuz queda clasificado en las NNSS, en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y No Urbanizable. En Suelo Urbanizable las Normas determinan los elementos fundamentales de la estructura urbana, así como establecen, a través de la calificación del suelo y división en zonas, la regulación genérica de los diferentes usos y niveles de intensidad. En este tipo de suelo la disposición pormenorizada del suelo para la red viaria, estacionamientos, jardines, dotaciones, edificación privada, etc., resultará de la ordenación física que cada Plan Parcial proponga de conformidad con estas Normas. En Suelo No Urbanizable las Normas señalan las protecciones específicas a que está sometido, así como las demás limitaciones que resultan inherentes a cada tipo de suelo por imperativo legal. Igualmente, se establecen a través de la calificación del suelo, la regulación genérica y los

diferentes usos permitidos y prohibidos. Otro elemento fundamental en las NNSS de Adamuz lo constituyen los Sistemas, elementos cuya finalidad es asegurar el adecuado desarrollo y funcionamiento del fenómeno urbano. Se establecen con independencia de la clasificación del suelo en que se implantan y en función del ámbito de influencia que tengan, se dividen en Sistemas Generales Y Sistemas Locales. Destacan por su importancia el Sistema de Espacios Libres y el Sistema General de Equipamiento Comunitario. 12.4.1. SUELO URBANO. En Suelo Urbano las Normas definen la ordenación física de forma pormenorizada, tal como prevé la Ley, a través de la delimitación de su perímetro, señalando las operaciones de consolidación o reforma que se estimen necesarias mediante la delimitación del ámbito de la correspondiente Actuación Urbanística, asignando los usos correspondientes a cada zona y, en general, señalando los suelos destinados a: Viales. Suelos públicos para jardines y parques urbanos. Suelos de interés público y social, susceptibles de edificación para dotaciones, equipamientos y edificios públicos. Suelos privados edificables. El Suelo Urbano solo se podrá edificar cuando los terrenos adquieran la condición de solar y su calificación lo permita. Se considerará solar aquel que disponga de alcantarillado, pavimentación de acera y calzada, red de abastecimiento de agua y alumbrado público hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias en funcionamiento, y que tengan marcadas alineaciones y rasantes en su caso. Igualmente, podrá edificarse si el particular se compromete en el acto de petición de licencia a la ejecución simultánea de la edificación y urbanización, prestando fianza en cuantía suficiente para garantizar la ejecución, comprometiéndose igualmente a no hacer uso de lo edificado hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o uso. El incumplimiento del deber de urbanización comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado y la pérdida de la fianza. Para el desarrollo de determinadas áreas de Suelo urbano se han delimitado un conjunto de Actuaciones Urbanísticas de diferentes características (superficie, uso, intensidad y equipamiento). Comprenden estas Actuaciones, áreas o lugares que requieren operaciones de estudio pormenorizado y su ordenación posterior a la redacción de estas Normas Subsidiarias. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 145

Tabla 12.1. Resumen de Actuaciones Urbanísticas en Suelo Urbano. Unidades de Ejecución Estudios de Detalle. Tipo Nombre Zona Usos Superficie m 2 Número viviendas Máximo Altura Máxima Densidad de Viviendas/ Hectárea Unidad de Ejecución UE-1 II. Residencial Unifamiliar en Línea Residencial, Equipamiento Rotacional, Espacios Libres, Terciario e Industria en categorías 1ª, 2ª y 4ª 3.760 18 2 50 Unidad de Ejecución UE-2 I. Residencial Casco Antiguo Residencial, Equipamiento Rotacional, Espacios Libres, Terciario e Industria en categorías 1ª 2.200 11 2 50 Unidad de Ejecución UE-3 I. Residencial Casco Antiguo Residencial, Equipamiento Rotacional, Espacios Libres, Terciario e Industria en categorías 1ª 2.080 10 2 50 Unidad de Ejecución UE-4 II. Residencial Unifamiliar en Línea Residencial, Equipamiento Rotacional, Espacios Libres, Terciario e Industria en categorías 1ª, 2ª y 4ª 1.880 9 2 50 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 146 Unidad de Ejecución Unidad de Ejecución Unidad de Ejecución UE-5 UE-6 UE-7 Las Actuaciones Urbanísticas en Suelo Urbano serán: II. Residencial Unifamiliar en Línea II. Residencial Unifamiliar en Línea II. Residencial Unifamiliar en Línea Residencial, Equipamiento Rotacional, Espacios Libres, Terciario e Industria en categorías 1ª, 2ª y 4ª Residencial, Equipamiento Rotacional, Espacios Libres, Terciario e Industria en categorías 1ª, 2ª y 4ª Residencial, Equipamiento Rotacional, Espacios Libres, Terciario e Industria en categorías 1ª, 2ª y 4ª 3.760 18 2 50 15.260 76 2 50 13.924 69 2 50 Unidades de Ejecución. Operaciones que permitan una justa distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento. Se desarrollarán mediante Estudios de Detalle.

En el caso de que en las Unidades de Ejecución delimitadas se pretenda crear nuevos viarios y/o aumentar la ocupación del suelo, y/o aumentar el volumen edificable, será necesaria la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior, no bastando la redacción de un Estudio de Detalle. Se incluyen las áreas que, constituyendo operaciones de envergadura, simplemente requieren para su desarrollo su ordenación mediante un Estudio de Detalle y la materialización de las Cesiones, reparcelación o Parcelación y Urbanización, previas a la concesión de licencias de edificación. Su gestión y desarrollo será unitario. 12.4.2. SUELO APTO PARA URBANIZAR. En las áreas Aptas para la urbanización no se podrá edificar hasta que se cumplan los siguientes requisitos: Aprobación del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización correspondiente. Se garantice el justo reparto de los beneficios y cargas del Plan. En el caso de ser necesario Proyecto de Reparcelación o Compensación, deberá haber ganado firmeza en vía administrativa el acto de aprobación de los proyectos. Si la urbanización se ha ejecutado, podrá autorizarse la edificación ateniéndose a los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo 38. No obstante, podrán autorizarse obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los Sistemas Generales y aquellas obras o usos justificados de carácter provisional que no dificulten la ejecución del Plan Parcial, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, y que habrán de demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las condiciones indicadas, en el Registro de la Propiedad (Art. 136 L.S.). Tabla 12.2. Resumen de Normas Específicas en Suelo Apto para Urbanizar. Denominación SR-1 SR-2 SR-3 SR-4 Zona de Ordenanzas Zona II. Unifamiliar en Línea Zona II. Unifamiliar en Línea Zona II. Unifamiliar en Línea Zona II. Unifamiliar en Línea Tipología Ocupación Máxima % Altura Máxima plantas Edificavilidad Máxmia sobre Parcela m 2 /m 2 Edificabilidad Máxima sobre U.E. m 2 /m 2 En Línea 70 2 1,4 0,8 En Línea 70 2 1,4 0,8 En Línea 70 2 1,4 0,8 En Línea 70 2 1,4 0,8 SI-5 Zona VI. Industrial Aislada 70 1 0,7 0,5 SI-6 Zona VI. Industrial Aislada 70 1 0,7 0,5 SI-7 Zona VI. Industrial Aislada 70 1 0,7 0,5 SI-8 Zona VI. Industrial Aislada 70 1 0,7 0,5 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 147

12.4.3. SUELO NO URBANIZABLE. Está constituido por todos aquellos terrenos que no se consideran deseables ni aptos para ser urbanizados, ya sea por su carácter intrínseco o por consideraciones derivadas del desarrollo urbano previsto. En el Suelo No Urbanizable se establece una división en Áreas según el tipo de protección u ordenación que se describe a continuación: Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Medio Natural. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Regadío. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Hidrológica. Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Sistema General Viario. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Agrupaciones de Población. Suelo No Urbanizable Genérico. Sólo se permitirán las siguientes actuaciones: PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas de acuerdo con lo establecido en estas Normas Subsidiarias y legislación aplicable del Ministerio de Agricultura. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplearse en el medio rural. Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población. Los tipos de construcciones habrán de ser adecuados a su condición de aislados, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Suelo no urbanizable de especial protección del medio natural. Se califica de Especial Protección del Medio Natural, una importante zona del término municipal incluida en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos del Plan Especial del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Córdoba. Incluyen los siguientes espacios: 148