REGLAMENTO FEDERAL DE LAS AGRUPACIONES LOCALES Y DE LOS/AS AFLIADOS/AS

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Sección 1ª Del Pleno

Transcripción:

REGLAMENTO FEDERAL DE LAS AGRUPACIONES LOCALES Y DE LOS/AS AFLIADOS/AS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

CAPITULO I. DE LA AGRUPACION LOCAL. Artículo 1. JSE es una organización política de carácter federal, constituida sobre la base de Agrupaciones Locales y Municipales, Insulares, Comárcales y/o Provinciales y estructurada en Federaciones Nacionales, Regionales o Autonómicas. Las Federaciones se dotarán de una estructura propia que se desarrolle en torno a Agrupaciones Provinciales, Comárcales, Insulares, y locales, así como Municipales allá donde estén constituidas y donde proceda según lo establecido en los estatutos de JSE y el presente reglamento. La constitución de Agrupaciones Provinciales, comárcales y/o Insulares, será decidida en las federaciones en función de su tradición o estructura territorial. Artículo 2. La unidad básica de militancia es la Agrupación Local. La Agrupación Local es la unidad básica de la estructura territorial de JSE. Las Agrupaciones locales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los y las militantes, así como de garantizar su participación en las tareas de las JSE. Los órganos de la Agrupación Local son la Asamblea, la Comisión Ejecutiva Local y los grupos de trabajo. La Asamblea Local es el órgano soberano de la Agrupación. Está compuesta por todos los afiliados. La Comisión Ejecutiva local es el órgano ejecutivo de la Agrupación, este debe reunirse por lo menos una vez cada tres meses con carácter obligatorio. Es elegido por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias que se convocarán especialmente, como máximo, para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente. La Comisión Ejecutiva Local se renovara obligatoriamente después del Congreso Provincial, Comarcal y/o Insular que siga a cada Congreso Nacional, Regional o Autonómico, salvo que hubiese sido renovado durante el año anterior a la celebración de dicho Congreso de Nacional, Regional o Autonómico. Artículo 3. El ámbito territorial de actuación de la Agrupación Local es el municipio, salvo que en el mismo exista más de una agrupación, en cuyo caso su ámbito será la parte correspondiente del término municipal. 2

Artículo 4. El número mínimo para la constitución de una Agrupación Local será de 3 militantes. En cualquier caso, la constitución de una nueva Agrupación Local deberá ser validada y certificada por la Federación Nacional, Regional o Autonómica, en las CC.AA. pluriprovinciales correspondiente, participando en la misma el Responsable de Organización de la Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica, o persona en quien delegue de la C.E.N., Regional o Autonómica, o de la C.E.P., Comarcal o Insular junto con el responsable de Organización de la Comisión Ejecutiva Provincial, Comarcal y/o Insular o la persona en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses. Artículo 5. La Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica ha de remitir a la Secretaría de Organización de la CEF la documentación reglamentaria, es decir: Acta de Constitución.- Esta debe recoger: - Constitución de la Asamblea. - Composición de la Mesa. - Orden del Día aprobado. - Relación de asistentes (incorporaciones y traslados). - Composición del Comité Local. - Dirección de la Sede o del Responsable del Comité. - Documentación de los nuevos afiliados. - Relación de los posibles traslados (si los hubiere), que se integren en la nueva Agrupación. Una copia de esta documentación será enviada a la Comisión Ejecutiva Provincial, Comarcal o Insular. Artículo 6. Si una Agrupación Local, por bajas de sus militantes, llegase a tener menos de 3 afiliados deberá ser anulada por la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal a efectos orgánicos, previa notificación a la Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica. La Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica se hará cargo de la documentación y de los bienes, si los hubiere, de la Agrupación Local anulada y consultará mediante correo certificado a los afiliados si desean continuar militando en JSE y en caso afirmativo, en que Agrupación Local de su ámbito territorial prefieren hacerlo. Una vez determinada la Agrupación Local a la que pasarán a pertenecer, la Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica tramitará el traslado a la misma. 3

Artículo 7. Desde el momento de la anulación de una Agrupación Local hasta el alta por traslado a la nueva Agrupación Local, los/as militantes seguirán abonando sus cuotas federales. CAPITULO II. DE LOS/AS MILITANTES. Artículo 8. La CEF, y en particular su área de organización, tiene, entre sus responsabilidades, la custodia y gestión del censo de JSE, dentro de la CEF, esta tarea está encomendada al Área de Organización asesorada por el Consejo de Organización Federal. A efectos de representatividad, participación en comités, congresos o demás actividades orgánicas en los distintos ámbitos territoriales de JSE, el censo valido será el último emitido y ratificado por la CEF. En cualquier caso, transcurrido el plazo en que las distintas Federaciones deberán regularizar cualquier desfase, será de aplicación el Censo Federal a todos los niveles territoriales. Remitidas las altas de afiliados/as, entran a formar parte del Censo Federal desde la fecha de su recepción certificada, teniendo la CEF un plazo de un mes para realizar una notificación justificada rechazando las mismas sobre la base de la normativa aplicable. Las Federaciones remitirán mensualmente a la CEF sus adecuaciones censales, recibiendo estas, trimestralmente, una comunicación escrita con las modificaciones que han sido reconocidas en su censo junto a los carnets de los nuevos militantes. Así mismo, semestralmente, la CEF remitirá copia escrita a cada Federación con el censo oficial de la misma, detallando cada uno de sus niveles territoriales. La gestión del Censo de JSE, habrá de llevarse de acuerdo con las siguientes normas: a) La primera instancia a efectos de alta, baja, modificación o traslado del/la afiliado/a es la Agrupación Local. La Agrupación Local remitirá los formularios de afiliación a las Comisiones Ejecutivas Nacionales, Regionales o Autonómicas, quienes tendrán la obligación, siempre que se haya cumplimentado los trámites establecidos por la Federación Nacional, Regional o Autonómica, de remitirlas a la CEF. Obviamente, las Federaciones comarcalizadas o pluriprovinciales que en sus estatutos otorguen a las ejecutivas Comárcales, Provinciales o Insulares, alguna función en los referente a los procesos de gestión del censo, podrán modificar esta norma atribuyendo competencias a estas instancias territoriales. 4

b) En ningún caso, la alteración de la norma general podrá, como consecuencia, alargar el proceso en más de dos meses desde que el militante se dirige a la Agrupación Local, hasta que su ficha es anotada en el Censo federal. c) La CEF no admitirá ninguna modificación (alta, baja, traslado, etc.) del Censo Federal, que no sea remitida a la misma desde las Federaciones Regionales, Nacionales o Autonómicas. d) Los plazos para formalizar las altas serán: - Entre 20 días y un mes para que las Agrupaciones Locales remitan las fichas, junto con el formulario de modificación, a la instancia territorial superior. - Entre 30 y 40 días para que las fichas lleguen desde la Federación a la CEF. En ningún caso el plazo podrá ser superior a dos meses. e) De detectarse algún retraso, la CEF deberá garantizar los derechos de los afiliados tomando las medidas oportunas con los órganos territoriales superiores al que incumple los plazos. f) Para la tramitación de bajas, debe justificarse ante la CEF dicha baja con copia de la carta/formulario de baja que se utilice, firmado por el afiliado que desee darse de baja, siempre que se trate de una baja voluntaria. De tratarse de otro tipo de bajas, debe motivarse fehacientemente. g) Cuando las altas sean de Agrupaciones Locales de nueva creación, junto con las fichas de afiliación, la Comisión Ejecutiva Regional, Nacional o Autonómica deberá acompañar copia del Acta de Constitución de dicha A.L., con la indicación del domicilio social de dicha A.L. h) Si se tratara de dar de baja a una A.L., la Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica, deberá remitir carta motivando la baja, estado en el que quedan los afiliados y Acta del Comité en el que se dio conocimiento de dicha baja. i) Fichas con número de cuenta y conformidad para el pago domiciliado de las cuotas. Artículo 9. Los traslados de afiliación podrán ser solicitados siempre y cuando el afiliado esté al corriente de pago en sus cotizaciones y cuando cambien de residencia habitual o bien se cree una agrupación local nueva más cercana a su zona de residencia habitual. Los afiliados podrán, cuando cambien de residencia, solicitar personalmente el alta al Comité Local de la Agrupación Local en la que va a militar, entregando una fotocopia del carnet que acreditará su afiliación a JSE. Ha de cumplimentar 5

y firmar la ficha de traslado con todos sus datos personales en un plazo máximo de 4 meses desde su baja en la anterior Agrupación. El Secretario de Organización del Comité Local enviará al Secretario/a Nacional, Regional o Autonómico de Organización en el plazo más breve posible la siguiente documentación: - Impreso de actualización de censo firmado y sellado. - Ficha de traslado del solicitante. - Fotocopia del DNI. A efectos de no perder su fecha de antigüedad, JSE deberá respetar escrupulosamente el plazo fijado con anterioridad. Artículo 10. Los reingresos de afiliados dados de baja por falta de pago, ocasionarán la pérdida de la antigüedad original, salvo en los casos en que el periodo de baja fuera inferior a cuatro meses, a contar desde el registro en el Departamento Federal de Afiliados. Artículo 11. Una vez cumplida la sanción, el Departamento Federal de Afiliados procederá al reingreso automático del afiliado en la Agrupación Local en la que estaba militando en el momento de la baja, informando de este hecho a la Secretaría de Organización Regional, Nacional o Autonómico. Artículo 12. Los afiliados que fueran sancionados con la expulsión de militancia y deseen reingresar a JSE, podrán solicitarlo al Comité Local; éste elaborará un informe favorable o no al reingreso y será enviado a los órganos superiores de su ámbito, quienes procederán a emitir un dictamen no vinculante. En un breve plazo de tiempo este dictamen será remitido a Comisión Federal de Garantías para su resolución. CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA AGRUPACION LOCAL. Artículo 13. La Asamblea de la Agrupación Local, compuesta por todos/as los/as militantes, al corriente de la cotización federal según se establece reglamentariamente,, es el órgano máximo de decisión en el ámbito local. Aplica las líneas de acción política y sectorial en su ámbito de acuerdo con las resoluciones de los Congresos de Juventudes Socialistas de España. Su funcionamiento y competencias se regirán por el vigente Reglamento Federal de Asambleas. 6

Artículo 14. La Comisión Ejecutiva Local es el órgano ejecutivo de la Agrupación, este debe reunirse por lo menos una vez cada tres meses con carácter obligatorio.. Es el elegido por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias, que se convocarán especialmente, como máximo, para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente. Ejecuta en el ámbito de la Agrupación las resoluciones de la asamblea y aplica la línea política definida por los órganos de JSE en el ámbito superior. Artículo 15. Asimismo, instruirá los expedientes disciplinarios que se le presenten en su ámbito, con arreglo al Reglamento Federal de Garantías. Artículo 16. La Comisión Ejecutiva Local se compondrá, como mínimo, de la Secretaría General, Secretaría de Organización y Acción Electoral, y la Secretaría de Política Institucional. Siendo además obligatorio que haya un área de formación. Artículo 17. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Local es colegiada, sin perjuicio de las responsabilidades de cada uno de sus miembros. Artículo 18. La Comisión Ejecutiva Local celebrará sus reuniones con la periodicidad que él mismo acuerde y, al menos, una cada tres meses. En las reuniones ordinarias se tratará, además de los que se propongan, los siguientes puntos: 1.- Información sobre circulares, convocatorias y comunicados recibidos de los órganos superiores de JSE. 2.- Altas y bajas. 3.- Situación económica de la Agrupación. 4.- Información por parte de los/as militantes de JSE miembros del Grupo Municipal Socialista de las actividades del mismo, en general, y sus acciones, en particular. 7

Artículo 19. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Local están obligados a asistir a las reuniones del mismo, teniendo que justificar debidamente su no-asistencia. Artículo 20. Son competencia de los miembros de la Comisión Ejecutiva Local de la Agrupación: 1.- Secretaría General. Coordina la política y la estrategia de JSE en la Agrupación Local, es el portavoz cualificado de la misma. Ostenta la representación de JSE en su ámbito. Juntamente con el Secretario de Organización coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Local y convoca las reuniones del mismo formulando la propuesta de orden del día. Realiza la redacción definitiva de los informes de gestión de la Comisión Ejecutiva Local a la Asamblea. 2.- Secretaría de Organización y Acción Electoral. Es responsable del desarrollo orgánico de JSE y mantiene la relación con los afiliados, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes. Realiza el seguimiento de la afiliación de JSE siendo el responsable del Censo de la Agrupación Local, tanto en el ámbito interno de la misma como en relación con el Departamento provincial, comarcal o insular, de afiliados de la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Provincial, Comarcal o Insular, en el caso de que tuviera competencias atribuidas en este sentido. De no ser así, se remitirán directamente a la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica, informándose a la Agrupación Comarcal, Provincial o Insular. Fomenta y coordina las actividades dirigidas a consolidar JSE en la sociedad. Artículo 21. En el caso de existencia de Secretarios Ejecutivos (vocales), éstos desarrollarán las funciones que la Comisión Ejecutiva Local les encomiende, debiendo tener atribuidas responsabilidades concretas y continuadas. Artículo 22. La Comisión Ejecutiva Local elaborará un Programa Anual de Trabajo, de forma democrática y con participación de todos los/as militantes. En dichos programas se ha de promover el trabajo orgánico, además de la participación en Institutos, Universidad, Asociaciones de vecinos, etc. Que permiten estar en 8

permanente contacto con todas las áreas de la sociedad. Sobre el cumplimiento del Plan anual de Trabajo habrá de rendir cuenta, como mínimo, anualmente. Artículo 23. Los locales de las Agrupaciones deben estar abiertos para la realización de actividades y servicios que fomenten la participación de los afiliados y permitan un mejor y mayor contacto con los/as militantes jóvenes del Partido. Artículo 24. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva Local se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Secretario General y el Secretario de Organización. Será este último el que se responsabilice de la confección de las mismas y de su archivo, quedando éstas a disposición de cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva Local que lo solicite. Artículo 25. La Comisión Ejecutiva Local se entiende debidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos sus miembros hayan sido notificados de la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión. Artículo 26. Los miembros que componen la Comisión Ejecutiva Local asumirán sus funciones de acuerdo a la Secretaría a la que estén adscritos. Cualquier modificación en el ejercicio de las responsabilidades asignadas, deberá ser comunicada a la Asamblea de afiliados, debiendo tratarse como un punto del orden del día de dicha convocatoria. CAPITULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCION ORGÁNICA Artículo 27. Se considerará como Censo Oficial, para cualquier tipo de votación en las asambleas de la Agrupación Local, el remitido por la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva Comarcal, Provincial o Insular, donde tenga atribuidas competencias, y que habrá facilitado la Secretaría de Organización de la CEF, el cual deberá ser solicitado por el Comité Local en un plazo no inferior a diez días antes de la celebración de la asamblea a la Comisión 9

Ejecutiva Nacional, Regional o Autonómica o a la Comarcal, Provincial o Insular, según corresponda. Artículo 28. No se considerará a efectos de votación como integrantes en el Censo a aquellos militantes que adeuden la cuota federal anual, una vez cursado el pago de la misma. Artículo 29. Es condición indispensable para ser candidato en cualquier elección orgánica estar inscrito en el Censo, según lo establecido en el art. 33 de estas normas y gozar de todos los derechos como militante. Artículo 30. Quedan exceptuados de su cumplimiento, los afiliados de aquellas Agrupaciones Locales de reciente constitución. Artículo 31. Para las convocatorias de los respectivos Congresos, los Comités Regionales, Nacionales o Autonómicos, Provinciales, Comarcales/Insulares y Municipales determinarán una fecha para el cierre del Censo, que servirá de base para la asignación de sus representantes en los citados congresos. Esta fecha se dará a conocer a la Secretaría de Organización de la CEF a fin de poder asegurar que el Censo que se remita contenga todos los datos recibidos hasta el mismo día de la fecha establecida, de acuerdo con loa plazos fijados por los Estatutos Federales y el presente reglamento. Artículo 32. El sistema de votación para la elección de la Comisión Ejecutiva Local y para cubrir las vacantes que en él se produzcan será por voto mayoritario de la Asamblea Local. Podrán emitir su voto los/as militantes que cumplan el requisito fijado en el artículo 33 de estas normas. El voto será nominal y secreto, en listas cerradas y bloqueadas. Artículo 33. Para la elección de los representantes de la Agrupación Local en el Comité Municipal, Provincial, Comarcal, Insular, Regional, Nacional o Autonómico 10

1.- A efectos de garantizar el pluralismo en la representación, el criterio de elección será: a) La minoría que obtenga como mínimo un 20 por 100 de los votos válidos, tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los cargos a elegir. b) En caso de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación del 50% más un delegado, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 20%. c) Las Federaciones Regionales, Nacionales o Autonómicas podrán establecer para la elección de delegados/as a todos los órganos de control, el sistema de votación de listas abiertas. 2.- Lo dispuesto en el apartado 1) será de aplicación cuando los puestos a elegir sean tres o más. Para la elección de los/as delegados/as ante el Congreso Municipal, Provincial, Comarcal, Insular, Nacional, Regional o Autonómico, el sistema de votación será a través de listas abiertas. A este respecto se atenderá a lo establecido por el artículo 6 de los Estatutos Federales y las Disposiciones que a este respecto establezcan los órganos federales. 11