EXTRACTO DE CONDICIONES DEL SEGURO DE ACCIDENTES PARA LOS TITULARES DE LA TARJETA VISA CLASSIC



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EXTRACTO DE CONDICIONES DEL SEGURO DE ACCIDENTES PARA LOS TITULARES DE LA TARJETA VISA CLASSIC Asegurador: CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Tomador: IBERCAJA. Domicilio: Pza. Paraiso, nº 2 50009 - ZARAGOZA. C.I.F.: G50000632 1. TOMADOR DEL SEGURO: CAJA DE AHORROS DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA IBERCAJA 2. TARJETA ASEGURADA: VISA CLASSIC emitidas por el TOMADOR del SEGURO. 3. ASEGURADOS: SECCIÓN 1: ACCIDENTE DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA Tendrán la consideración de ASEGURADOS los TITULARES de las TARJETAS del tomador del seguro, sus cónyuges e hijos menores de 23 años, así como hasta cinco personas adicionales con la misma suma asegurada que el TITULAR de la TARJETA, mientras realicen un viaje pagado total o parcialmente con las TARJETAS del tomador del seguro. Para las TARJETAS de empresa se hace constar expresamente que las personas adicionales al TITULAR de la TARJETA, persona física, tendrán la consideración de ASEGURADO siempre que el importe del viaje haya sido abonado con la precitada TARJETA de empresa y sean a su vez empleados de la empresa y titulares de otra TARJETA ASEGURADA idéntica a la antedicha TARJETA de empresa. SECCIÓN 2: ACCIDENTE DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA. Todas aquellas personas que ostenten la condición de TITULAR de una SECCIÓN 3: ASISTENCIA DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA 4. COBERTURAS CONTRATADAS Y CAPITALES ASEGURADOS: Todas aquellas personas que viajen en un medio de transporte público, cuyo importe haya sido abonado a través de una TARJETA ASEGURADA, independientemente de que el pasajero sea TITULAR o no de la antedicha TARJETA. Para las TARJETAS de empresa se hace constar de forma expresa que las personas adicionales al TITULAR de la TARJETA, persona física, tendrán la consideración de ASEGURADO siempre que el importe del viaje se haya abonado con la precitada TARJETA de empresa y sean a su vez empleados de la empresa y titulares de otra TARJETA ASEGURADA idéntica a la antedicha TARJETA de empresa. SECCIÓN COBERTURA CAPITAL ASEGURADO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DURANTE EL VIAJE G) 150.253,03 (.Menores de 14 o mayores de 70 PAGADO CON LA años 6.010,12 ) INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA G) 150.253,03 (.INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL según baremo) El ASEGURADOR garantiza el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales sufridos por los ASEGURADOS como consecuencia de los ACCIDENTES que puedan ocurrirles en cualquier lugar del mundo. Esta cobertura será aplicable: 1 Cuando la persona asegurada es pasajero en transporte público, un taxi, coche con chofer, autocar, autobús, tren o metro, viajando hasta o desde el destino de su viaje. 2º Cuando una persona asegurada es conductor o pasajero en un vehículo alquilado, habiéndose pagado el importe del alquiler con una tarjeta del asegurado. 3ºCuando una persona asegurada permanece en la terminal de aeropuerto, puerto de mar, estación de ferrocarril o de autocar con la intención de subir a bordo de un transporte público de tierra, agua mar o aire, incluyendo viajes directos hasta o desde estos lugares en cualquier medio de transporte público no abonado con tarjeta. 4º cuando la persona asegurada sube a bordo o desciende de, o mientras viaje en tales transportes de tierra, mar o aire. Asimismo se incluyen los daños corporales sufridos en los transportes públicos complementarios necesarios para acceder al punto de partida y regreso. A estos únicos efectos se 1 considerarán como transportes públicos los vehículos de alquiler. GASTOS DE SECUESTRO DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA 6.010,12 Quedan cubiertos los accidentes ocurridos cuando la persona asegurada viaje COBERTURA DE ESTANCIA como pasajero en cualquier transporte público, durante la estancia de viajes, siempre y cuando el importe original del viaje haya sido pagado con la tarjeta. Duración máxima por viaje: 30 días Las coberturas se extienden a amparar, dentro de la sección I, al titular de la tarjeta, su cónyuge e hijos menores d 23 años, y personas adicionales, siempre y cuando dichas personas adicionales sean a su vez titulares de una tarjeta VEHÍCULO DE ALQUILER asegurada, por los accidentes que puedan sufrir en su condición de conductor o pasajero de un vehículo alquilado, habiéndose pagado el importe del alquiler con una tarjeta asegurada. El total de personas aseguradas. Además del titular, será hasta un máximo de cinco personas. El capital para esta cobertura será del 50 % de la suma asegurada. DÉBITOS POR COMPRAS POR Volumen de los débitos por compras cargadas en los extractos de la FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA. TARJETA ASEGURADA los doce meses anteriores a la fecha de ocurrencia del ACCIDENTE, con máximo de 12.020,00 2 DÉBITOS POR COMPRAS POR INVALIDEZ PERMANENTE EN ACCIDENTE DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA. CANCELACIÓN DE SALDO POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA. Volumen de los débitos por compras cargadas en los extractos de la TARJETA ASEGURADA los doce meses anteriores a la fecha de ocurrencia del ACCIDENTE, con máximo de 12.020,00 (INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL según baremo). Saldo que esté pendiente por compras de bienes muebles y mercaderías efectuadas con la TARJETA ASEGURADA con límite máximo por SINIESTRO de 6.010,12 El ASEGURADOR garantiza a los ASEGURADOS los daños corporales sufridos por ACCIDENTES acaecidos en la vida privada y en el desempeño de sus ocupaciones profesionales.

Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos. 3 GRUPO A: ASISTENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA TARJETA ASEGURADA. A.1. A.2. A.3. A.4. Según la urgencia o gravedad del caso, el ASEGURADOR toma a su cargo el transporte del ASEGURADO, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, el ASEGURADOR se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del ASEGURADO: a) Medio de transporte: Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo. b) Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco. c) Ambulancia. En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados. En ningún caso el ASEGURADOR sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni se hará cargo del costo de esos servicios. En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por el ASEGURADOR en cada caso, previa consulta a éste, de acuerdo con el médico que trate al ASEGURADO y, si hay lugar a ello con su familia. Transporte de los acompañantes. Cuando el retorno del ASEGURADO se hubiere realizado por cualquiera de las causas descritas en la garantía A.1. precedente, y ello impida al resto de los acompañantes continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hace cargo del transporte para el resto de los acompañantes a su domicilio en España. Si las personas que acompañan al ASEGURADO fueran hijos menores de 15 años del ASEGURADO y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el ASEGURADOR, previa petición de la familia, pondrá a su disposición una persona que viaje con ellos hasta el lugar de inhumación o de su domicilio en España. Respecto a los gastos de desplazamiento, el ASEGURADOR sólo se hace cargo del exceso sobre los por ellos previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, etc.). Inmovilización en un hotel. 90,10. por día con máximo de 10 DÍAS. Si el ASEGURADO enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate, de acuerdo con el médico designado por el ASEGURADOR, ésta se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel. Repatriación o transporte del ASEGURADO fallecido. En caso de FALLECIMIENTO del ASEGURADO durante un viaje, el ASEGURADOR se encarga de todos los trámites y de poner los medios necesarios y obligatorios, cumpliendo las condiciones legales y administrativas y tomando a su cargo los gastos que origine el transporte del FALLECIMIENTO hasta el lugar del domicilio habitual en España, así como los gastos de embalsamamiento y ataúd de transporte tipo zinc. En caso de que las personas que acompañaran al ASEGURADO en el momento de su defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España. Si las personas que acompañan al ASEGURADO fallecido fueran hijos menores de 15 años y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el ASEGURADOR, previa petición de la familia, pondrá a su disposición una persona que viaje con ellos hasta el lugar de inhumación o de su domicilio en España. No están comprendidos en esta prestación, el costo de ataúd normal, gastos de inhumación o incineración, funeraria y ceremonias correspondientes. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. un límite de 4.500,00. En todo caso, los gastos odontológicos de urgencia se limitan a 120,00 A.5. Mediante esta garantía el ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos que le sean originados al ASEGURADO fuera de España a consecuencia de un ACCIDENTE o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del periodo de validez de esta cobertura hasta los límites garantizados. Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso un complemento de otras percepciones a las que tenga derecho el ASEGURADO, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados. Por consiguiente, el ASEGURADO se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcir a al ASEGURADOR de cualquier cantidad que ésta haya anticipado.

Regreso anticipado por FALLECIMIENTO u hospitalización de un familiar en España del ASEGURADO incluyendo la transmisión de mensajes urgentes. 3 GRUPO A: ASISTENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA TARJETA ASEGURADA. GRUPO B: ASISTENCIA POR DAÑOS AL EQUIPAJE DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA A.6. A.7. A.8. A.9. A.10. A.11. B.1. Si durante el transcurso del viaje garantizado falleciese o fuese hospitalizado en España, el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado de un ASEGURADO, se garantizan los gastos extraordinarios en los que se incurra con el fin de anticipar el regreso en transportes públicos a su domicilio habitual. El ASEGURADOR, a requerimiento de los ASEGURADOS se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un SINIESTRO cubierto por esta garantía. Servicio de información para viajes al extranjero. El ASEGURADOR facilitará a petición del ASEGURADO, información referente a: Vacunación y petición de visados para países extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del T.I.M. (Travel Information Manual) Manual de Información sobre viajes, publicación conjunta de líneas aéreas de I.A.T.A. El ASEGURADOR no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el T.I.M., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación. Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde los hubiere. Anticipo de gastos de hospitalización en el extranjero. Importe de los gastos hasta 1.202,02 Cuando por ACCIDENTE o enfermedad grave del ASEGURADO, precisara ser ingresado en un centro hospitalario, el ASEGURADOR anticipará en efectivo una cantidad de 1.202,02 de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del ASEGURADO. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. Con objeto de garantizar el importe recibido en concepto de anticipo, el ASEGURADOR se reserva el derecho de exigir, previamente al mismo, el que una persona o Entidad Bancaria designada por el ASEGURADO en España garantice fehacientemente (talón bancario, efectivo o reconocimiento de deuda) dicho anticipo. En el caso en que el ASEGURADOR opte por un reconocimiento de deuda el ASEGURADO queda obligado a devolver el importe anticipado por el ASEGURADOR dentro del plazo de diez días de la finalización del viaje, y en cualquier caso dentro de los 2 meses siguientes de la fecha del anticipo. Localización de intérprete en caso de ACCIDENTE o enfermedad en el extranjero. Si, como consecuencia de un ACCIDENTE ocurrido en el extranjero o enfermedad grave, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, el ASEGURADOR se compromete a ponerlo a disposición del ASEGURADO, si éste lo solicita y consiente, con la mayor urgencia. El costo de esta cobertura será a cargo del ASEGURADO. Servicio de información sobre asistencia médica. Cuando el ASEGURADO se encuentra fuera de su país de residencia y solicita asistencia médica no contemplada en la presente Garantía de Asistencia, el ASEGURADOR: facilitará al ASEGURADO el nombre del hospital o médico más correcto, indicará un médico cualificado para que diagnostique el estado del paciente e informe de ello tanto a él como a su familia, ofrecerá un sistema de traducción/intérprete entre el ASEGURADO y el médico, ofrecerá asistencia para que el ASEGURADO pueda efectuar el pago de las facturas médicas. La responsabilidad del pago de estas facturas es exclusivamente del ASEGURADO. Servicio de trámites administrativos para hospitalización. El ASEGURADOR se encargará de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del ASEGURADO en un centro Hospitalario, cuando precise de ello por causa cubierta en esta PÓLIZA. Envío y reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje. El ASEGURADOR organizará y tendrá a su cargo el coste del reenvío al domicilio del ASEGURADO de aquellos objetos que hubiera olvidado éste en el lugar o lugares donde hubiera estado durante el viaje. Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un robo en este viaje.

Robo y daños al equipaje. una cantidad de 601,01 Se indemnizará al ASEGURADO por los daños consecutivos al robo, incendio o a la pérdida total o parcial, producida de forma fortuita y sin culpa del ASEGURADO, que sufran los objetos llevados en el viaje por el ASEGURADO. Se aplicará esta cobertura al equipaje (maletas, baúles, etc.) acompañados o B.2. facturados; a los objetos llevados por la persona (prendas de vestir, joyas, relojes, cadenas, broches, etc.); a los objetos llevados aparte (abrigos, mantas, sombreros, aparatos de imagen o de sonido, etc.); al material de camping, skies y accesorios. En todo caso será precisa la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente o justificante acreditativo del daño emitido por la empresa transportista si fuese ella la causante del mismo, cuando ocurra uno de estos hechos. Se excluyen, en todo caso, el dinero y cualquier tipo de documentos. Retraso en la entrega de equipaje. una cantidad de 150,25 GRUPO C: ASISTENCIA POR RETRASO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA TARJETA ASEGURADA. B.3. B.4. B.5. C.1. C.2. C.3. C.4. Si se produce una demora en la entrega del equipaje facturado, por causa imputable al transportista, y esta demora es superior a 24 horas, se reembolsarán los gastos originados por la compra de artículos de uso personal necesarios. Se deberá justificar la compra con las correspondientes facturas y el justificante de la ocurrencia del hecho expedido por el transportista. No habrá lugar a esta prestación en el caso de que la demora de entrega se produzca en la población en la que tiene su domicilio habitual el ASEGURADO. Gastos de reposición de la documentación de viaje. una cantidad de 150,25. Si durante la celebración del viaje ASEGURADO se produce la destrucción o desaparición de documentación necesaria para el mismo, se garantiza el reembolso de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la obtención de los correspondientes duplicados. Robo en caja fuerte del hotel. una cantidad de 150,00 Si ocurre un robo en la caja fuerte del hotel en el que esté hospedado el ASEGURADO, se indemnizará al ASEGURADO por los bienes desaparecidos con tal motivo. En todo caso será preciso la justificación del hecho mediante la correspondiente denuncia presentada ante la Autoridad competente. Retraso en la salida del viaje. una cantidad de 150.25. (6 horas mínima), con 150.25 adicionales para otras 6 horas. Se garantiza el reembolso de los gastos reales hasta la cantidad máxima pactada ocasionados al ASEGURADO como consecuencia de la demora, en su inicio, superior a 6 horas en los transportes públicos sujetos a horarios establecidos. Si la precitada demora se prolonga al menos otras 6 horas más, se garantiza el reembolso de los gastos reales por otros 150.25. Adicionales ocasionados al ASEGURADO como consecuencia de la antedicha prolongación de demora. Se excluyen los gastos derivados de la demora producida como consecuencia de la utilización de vuelos chárter o no regulares. Cancelación del viaje por huelga. una cantidad de 300,51 Si como consecuencia de una huelga legal se produjese la cancelación del viaje, el ASEGURADOR reembolsará los gastos originados hasta la suma asegurada como consecuencia de este hecho. Pérdida de conexión por retrasos. una cantidad de 150,25 Si como consecuencia de retraso producido en un vuelo o viaje ferroviario, se produjese la pérdida de conexión con otro transporte, se indemnizarán los gastos causados hasta la suma asegurada por este motivo, previa justificación del motivo que lo ha producido. Pérdida del medio de transporte por ACCIDENTE in itinere. una cantidad de 150,25 Si como consecuencia de un ACCIDENTE durante el trayecto hacia el lugar en el que se va a tomar el medio de transporte no se toma el mismo, se reembolsarán los gastos causados al ASEGURADO hasta la suma asegurada con tal motivo. Será precisa la justificación fehaciente de la ocurrencia del ACCIDENTE para tener derecho al reembolso. Retraso por over booking. Importe de los gastos hasta 150,25 C.5. Si como consecuencia de una situación de over booking en un vuelo, el ASEGURADO no puede efectuar el viaje en un plazo de 6 horas a contar desde la salida de su vuelo, se indemnizarán los gastos originados hasta la SUMA ASEGURADA por este motivo previa justificación del motivo que lo ha producido.

Responsabilidad civil en el extranjero excluyendo vehículos a motor, profesional y tenencia Hasta 93.156,88 por siniestro. de armas. Se garantiza la responsabilidad civil, hasta la SUMA ASEGURADA por siniestro, D.1. en la que pueda incurrir el ASEGURADO por los daños materiales y/o personales causados involuntariamente a un tercero como consecuencia de un hecho accidental acaecido durante el transcurso del viaje. Queda excluida la Responsabilidad civil profesional, la derivada de uso y circulación de vehículos a motor, así como la derivada de uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza. El ámbito de aplicación de esta cobertura es el extranjero, por lo que quedan excluidos todos los hechos ocurridos en España. Anticipo de gastos de defensa legal en el extranjero. Importe de los gastos hasta 1.500,25 3 GRUPO D: ASISTENCIA POR RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA GRUPO D: ASISTENCIA POR RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA D.2. D.3. D.4. D.5. Si, como consecuencia de un ACCIDENTE el ASEGURADO tuviera necesidad de contratar su defensa legal, el ASEGURADOR adelantará, hasta el límite asegurado, los gastos que la misma comporte. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. Con objeto de garantizar el importe recibido en concepto de anticipo, el ASEGURADOR se reserva el derecho de exigir, previamente al mismo, el que una persona o Entidad Bancaria designada por el ASEGURADO en España garantice fehacientemente (talón bancario, efectivo o reconocimiento de deuda) dicho anticipo. En el caso en que el ASEGURADOR opte por un reconocimiento de deuda el ASEGURADO queda obligado a devolver el importe anticipado por el ASEGURADOR dentro del plazo máximo de 10 días de la finalización del viaje, y en cualquier caso dentro de los 2 meses siguientes de la fecha del anticipo. Anticipo de fianza judicial en el Importe de los gastos hasta 4.507,59 extranjero. Si, como consecuencia de un ACCIDENTE se le exige al ASEGURADO por las autoridades del país en que se haya producido, una fianza penal, el ASEGURADOR adelantará la cantidad correspondiente hasta un límite igual a la SUMA ASEGURADA. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. Con objeto de garantizar el importe recibido en concepto de anticipo, el ASEGURADOR se reserva el derecho de exigir, previamente al mismo, el que una persona o Entidad Bancaria designada por el ASEGURADO en España garantice fehacientemente (talón bancario, efectivo o reconocimiento de deuda) dicho anticipo. En el caso en que el ASEGURADOR opte por un reconocimiento de deuda el ASEGURADO queda obligado a devolver el importe anticipado por el ASEGURADOR dentro del plazo máximo de 10 días de la finalización del viaje, y en cualquier caso dentro de los 2 meses siguientes de la fecha del anticipo. Servicio de información legal. Cuando el ASEGURADO está fuera de su país de residencia y requiere Asistencia Legal, el ASEGURADOR: dará al ASEGURADO información sobre abogados y/o embajadas o consulados, ofrecerá medios para comunicar los detalles de la situación de emergencia a la familia o empresa del ASEGURADO y ofrecerá asistencia para el pago de una fianza o de las tasas legales. La responsabilidad del pago de los servicios de emergencia legales es exclusivamente del TITULAR. Búsqueda de representante legal en el extranjero. Si, como consecuencia de un ACCIDENTE ocurrido en el extranjero, precisara el ASEGURADO de la contratación de un abogado o procurador para defender sus intereses legales, el ASEGURADOR se compromete a efectuar la búsqueda y poner a disposición del mismo, con la mayor brevedad posible, al profesional correspondiente. Los honorarios del Abogado o Procurador serán a cargo del ASEGURADO. 5. BENEFICIARIOS: A falta de designación expresa por parte del ASEGURADO (que éste puede modificar en cualquier momento), se consideran beneficiarios del Seguro para caso de Muerte, por riguroso orden de preferencia, a los siguientes: 1º Cónyuge no separado legalmente; 2º Hijos del ASEGURADO; 3º Padres del ASEGURADO, por partes iguales, o el superviviente de los dos; 4º Herederos legales del ASEGURADO. En el caso de que el ASEGURADO, en el momento del SINIESTRO, adeudara alguna cantidad al TOMADOR del SEGURO, se pacta expresamente que éste será el primer beneficiario de la indemnización, por lo que el ASEGURADO por lo que el ASEGURADO pueda deber al TOMADOR del SEGURO. El resto de la indemnización, si quedase, corresponderá a los beneficiarios expresados en el párrafo anterior, por el orden en el establecido. Se pacta expresamente que la designación de beneficiario a favor del TOMADOR del SEGURO, por el concepto y con las limitaciones expresadas en el párrafo precedente, tiene carácter irrevocable. 6. INVALIDEZ PERMANENTE: Se entiende por INVALIDEZ PERMANENTE: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: Cuando el ASEGURADO debido a las lesiones sufridas en el ACCIDENTE queda de manera y permanente inválido e incapacitado para dedicarse a cualquier trabajo o empleo remunerado, siempre que se haya manifestado en los doce meses siguientes a la fecha de ocurrencia del ACCIDENTE amparado por esta PÓLIZA. Para la determinación de esta INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA tendrán vinculación para el ASEGURADOR tanto las resoluciones tomadas por los órganos competentes de la Seguridad Social, como las sentencias judiciales firmes. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: Sólo se tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente por esta cobertura cuando el ASEGURADO debido a las lesiones sufridas en el ACCIDENTE sufra únicamente alguna de las pérdidas anatómicas señaladas en la siguiente tabla y siempre que las mismas se manifiesten dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del ACCIDENTE amparado por el presente contrato de seguro. La determinación de la indemnización a percibir por esta cobertura será el importe resultante de aplicar el porcentaje señalado para cada tipo de pérdida anatómica sobre la SUMA ASEGURADA de la cobertura correspondiente.

PÉRDIDA ANATÓMICA % INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA 100 % Pérdida de dos manos, o los dos pies, o total de la visión de los dos ojos, o de una mano y un pie. 100 % Pérdida de un brazo o una pierna 50 % Pérdida de una mano o un pie. 50 % Pérdida total de la visión de un ojo. 50 % La cobertura de INVALIDEZ PERMANENTE es independiente de la profesión o actividad previa y edad del ASEGURADO, no pudiéndose alegar ningún tipo de agravación por razón de su edad u ocupación profesional. 7. LÍMITES DE EDAD: Quedan excluidos de las coberturas de la PÓLIZA los menores de 14 años y los mayores de 70. No obstante se les garantizará hasta un límite de 6.010,12 euros en concepto de gastos de sepelio. 8. EXCLUSIONES: SECCIÓN 1: ACCIDENTE DURANTE EL VIAJE PAGADO CON LA TARJETA ASEGURADA: Un mismo ACCIDENTE no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones correspondientes para el caso de FALLECIMIENTO e INVALIDEZ PERMANENTE. Se exceptúan de la cobertura de la presente sección de la PÓLIZA, además de las exclusiones señaladas en el Artículo 10 de las Condiciones Generales de la PÓLIZA, las lesiones corporales atribuidas directamente a las siguientes causas o derivadas de ellas: Acontecimientos de guerras, guerra civil, revoluciones y secuestro. Suicidio y tentativa de suicidio. Los ACCIDENTES mortales causados o provocados intencionadamente por los beneficiarios de la PÓLIZA. Si existieran varios beneficiarios, se invalidará únicamente la participación del beneficiario culpable. En todo caso, la parte correspondiente al beneficiario o beneficiarios culpables, no acrecerá a los demás. ACCIDENTES anteriores a la incorporación del ASEGURADO a la PÓLIZA. ACCIDENTES ocurridos al ASEGURADO estando éste bajo los efectos del alcohol y/o de las drogas. Accidentes ocurridos al ASEGURADO a causa de participación en acciones delictivas, duelos o riñas. Los ACCIDENTES en transportes que legalmente no tengan la calificación de públicos. Las extracciones de dinero. El infarto de miocardio. La utilización de aeronaves de propiedad particular no destinadas al servicio público, así como la utilización de helicópteros y avionetas para fumigación, lucha contra incendios o servicios de salvamento. Motín tumulto popular, terrorismo y sabotaje, a excepción de lo dispuesto en el apartado 15 RIESGOS EXTRAORDINARIOS para acontecimientos extraordinarios acaecidos en España cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. SECCIÓN 2: ACCIDENTE DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA: Un mismo ACCIDENTE no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones correspondientes para el caso de FALLECIMIENTO e INVALIDEZ PERMANENTE. Se exceptúan de la cobertura de la presente sección de la PÓLIZA, además de las exclusiones señaladas en el Artículo 10 de las Condiciones Generales de la PÓLIZA, las lesiones corporales atribuidas directamente a las siguientes causas o derivadas de ellas: Acontecimientos de guerras, guerra civil, revoluciones y secuestro. Suicidio o tentativa de suicidio. Los ACCIDENTES mortales causados o provocados intencionadamente por los beneficiarios de la PÓLIZA. Si existieran varios beneficiarios, se invalidará únicamente la participación del beneficiario culpable. En todo caso, la parte correspondiente al beneficiario o beneficiarios culpables, no acrecerá a los demás. ACCIDENTES anteriores a la incorporación del ASEGURADO a la PÓLIZA. ACCIDENTES ocurridos al ASEGURADO estando éste bajo los efectos del alcohol y/o de drogas. Accidentes ocurridos al ASEGURADO a causa de participación en acciones delictivas, duelos o riñas. Las extracciones de dinero. El infarto de miocardio. La utilización de aeronaves de propiedad particular no destinadas al servicio público, así como la utilización de helicópteros y avionetas para fumigación, lucha contra incendios o servicios de salvamento. Motín tumulto popular, terrorismo y sabotaje, a excepción de los dispuestos en el apartado 15 RIESGOS EXTRAORDINARIOS para acontecimientos extraordinarios acaecidos en España cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. SECCIÓN 3: ASISTENCIA EN VIAJE: Se exceptúan de la cobertura de la presente sección de la PÓLIZA: Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por el ASEGURADO en el momento de iniciar el viaje. Los estados patológicos conocidos por el ASEGURADO y con antecedentes médicos, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje. Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles. En los problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia, los gastos quedarán limitados, en cualquier caso a un máximo de 120,00. El rescate de personas en montaña, mar o desierto. La práctica de deportes de alto riesgo, tales como montañismo, escala, moto-cross, vuelo sin motor, alta delta y similares. Los ACCIDENTES producidos por la práctica del esquí. Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales. Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales. Cualquier tipo de gastos médicos inferiores a 9,02. Los suicidios, autolesiones e intoxicaciones por droga o alcohol. En ningún caso el ASEGURADOR sustituirá a los órganos de socorro de urgencia ni se hará cargo del costo de estos servicios. Enfermedades del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todos los problemas derivados del alcoholismo y drogadicción. Vacunaciones y controles de enfermedades previamente conocidas. Curas termales y terapéuticas con rayos uva. Fisioterapia y kinesiterapia. Las enfermedades mentales así como el psicoanálisis y psicoterapia. Los gastos originados por retrasos o cancelaciones de viajes que sean consecuencia del efecto en cualquier ordenador del cambio de milenio o fenómeno 2000, o que sean consecuencia de cualquier cambio de fecha que afecte a los precitados equipos. Riesgos de guerra, guerra civil y secuestro. Motín tumulto popular, terrorismo y sabotaje. La utilización de aeronaves de propiedad particular no destinadas al servicio público, así como la utilización de helicópteros y avionetas para fumigación, lucha contra incendios o servicios de salvamento. 9. INDEMNIZACIÓN MÁXIMA POR SINIESTRO: En ningún caso, una emisión duplicada en una TARJETA ASEGURADA, emitida por el TOMADOR del SEGURO e incluida dentro del colectivo de TARJETAS objeto del presente seguro, de cargos de viajes, o cualquier otro tipo de acumulación, obligan al pago de capitales superiores a los establecidos en los apartados correspondientes de capitales ASEGURADOS. No obstante, los capitales garantizados por la PÓLIZA son independientes a los que puedan corresponder a los ASEGURADOS por cualquier otro tipo de Seguro que puedan tener concertados, así como de las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de pago parcial con la TARJETA ASEGURADA, emitida por el TOMADOR del SEGURO e incluida dentro del colectivo de TARJETAS objeto del presente seguro, de un billete de transporte público, la indemnización en caso de ACCIDENTE cubierto por la presente PÓLIZA será proporcional al importe pagado con la TARJETA con respecto al importe total del mismo. Lo anteriormente indicado es un extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza contratada, siendo meramente válido a efectos informativos. Las Condiciones Generales, Especiales y Particulares vienen detalladas en la póliza nº 237.622 del ramo de Accidentes emitida por CASER. Copia de la misma se encuentra a disposición de los Titulares de la Tarjeta para su consulta en el domicilio social de CASER, Avenida de Burgos, 109 (28050-MADRID). Asimismo puede ser consultada en las oficinas centrales de la Caja de Ahorros emisora de la Tarjeta. LA ENTIDAD EMISORA DE LA TARJETA VISA CLASSIC SE RESERVA EL DERECHO DE PROCEDER A LA EXTINCIÓN O MODIFlCACIÓN DE ESTE SEGURO EN CUALQUIER MOMENTO.