INFORME DE ARTICULOS COMISIÓN DESARROLLO AMAZONICO Nº 17

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Transcripción:

REGIMEN AMAZÓNICO INFORME DE ARTICULOS COMISIÓN DESARROLLO AMAZONICO Nº 17 ARTÍCULO PRIMERO.- AMAZONIA I. El estado reconoce a la Cuenca Amazónica Boliviana, como el espacio geográfico natural más extenso y diverso del país. De integración sociocultural de tierras bajas y altas; contiene la mayor biodiversidad, recursos hídricos y eco regiones, desde la Selva y llanuras amazónicas, hasta la confluencia con la cordillera Oriental y los valles interandinos. Por su elevada sensibilidad ambiental y diversidad se constituye en uno de los espacios estratégicos y de especial protección para el desarrollo integral del país. II. El estado reconoce la Amazonía Boliviana como el espacio territorial Selvático de bosques húmedos tropicales, cuyo desarrollo integral se regirá de manera especial de acuerdo a sus específicas características de riqueza forestal extractivista y recolectora, en beneficio de la sociedad Amazónica Boliviana. Se reconoce a la totalidad del departamento Pando como territorio Amazónico. ARTÍCULO SEGUNDO: DESARROLLO INTEGRAL DE LA AMAZONIA El desarrollo integral sustentable de la Amazonía boliviana, es el proceso de manejo integral, participativo, compartido y equitativo de la selva Amazónica, orientado a la satisfacción de sus habitantes con la generación de empleos que produzcan mayores ingresos para mejorar las condiciones de vida de la población con actividades que no perjudiquen la protección y sustentabilidad de los recursos naturales de la Amazonía. ARTÍCULO TERCERO.- POLITICAS ESTATALES I. El Estado en coordinación con las autoridades, Indígenas, campesinos, Originarios y habitantes de la Amazonía creará un organismo especial, descentralizado con sede en la Amazonia Boliviana, el cual reglamentará, planificara y ejercerá autoridad, protección y control sobre las actividades propias de la región, cuyos beneficios favorecerán al país y en mayor medida a la población de la zona. II. El Estado promoverá políticas de desarrollo integral de la Amazonía Boliviana considerando la vocación forestal, recolectora y extractivista, impulsando políticas de conservación y uso sostenible, en base a las características, aptitudes y potencialidades de la Amazonía, en el ámbito departamental, provincial, municipal y pueblo originario que corresponda. 1

III. Como estrategia de conservación de la Amazonía, el estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativas de emprendimiento regional. de los 9 a favor Elizabet Copa vota en contra ARTÍCULO CUARTO.- DEL SUELO Y EL MEDIO AMBIENTE I. El Estado desarrollará políticas de tratamiento territorial diferenciado para la Amazonía, tomando en cuenta la realidad ecológica, geográfica, social, cultural y económica de campesinos, Indígenas, Originarios y otros habitantes del lugar. II. El Norte Amazónico por su fragilidad no permite la producción agrícola ni pecuaria. Solo deberá ser utilizado en base a su capacidad forestal y de productos maderables y no maderables cuya valoración económica social, se dará en base a estas características y deberá proporcionarse en virtud al aprovechamiento y conservación de la integridad del Ecosistema. III. La protección y aprovechamiento de los recursos naturales y biológicos de la Amazonía y otros que deriven de estos, se realizarán en virtud a los principios del desarrollo sustentable y sostenible. En caso de haber conflicto entre las actividades de protección y aprovechamiento, primará siempre la conservación y el uso tradicional de la selva. IV. La función económica y social en la Amazonía se justifica con el trabajo productivo o actividades económicas del bosque que garanticen la conservación del ecosistema. ARTÍCULO QUINTO.- SIMBOLOS AMAZONICOS I.- El Estado, reconoce el valor histórico e influencia económica actual de los árboles de la CASTAÑA (Bertholletia Excelsa) y de la GOMA (Hevea Brasiliensis), como SÍMBOLOS NATURALES Y ECONÓMICOS DE LA AMAZONIA BOLIVIANA, quedando prohibida y penalizada su tala, quema, destrucción o utilización en otra forma que no sea recolectora y extractiva. II.- Es deber del Estado crear y desarrollar políticas especiales y las condiciones necesarias, para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de la Goma; producción, protección e industrialización de la Castaña y otros productos extractivos tradicionales de la región, así como promover el consumo en los mercados locales, nacionales e internacionales. 8 votos a favor Victor torrico se abstiene Uno en contra Elizabeth Copa ARTÍCULO SEXTO.- RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES Los recursos renovables y no renovables de la Amazonía, son de dominio y propiedad del Estado Boliviano. Su aprovechamiento estará sujeto a normativas de cumplimiento estricto que velen por la conservación, protección y sustentabilidad del ecosistema Amazónico. 2

ARTÍCULO SEPTIMO.- BIODIVERSIDAD El Estado debe promover y asegurar el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y biodiversidad existentes en la Amazonia Boliviana, según las ecoregiones, condiciones culturales, socioeconómicas y la capacidad de uso mayor del suelo y espacio biofísico, en concordancia con los derechos de los pueblos indígenas, originarios, campesinos y habitantes del lugar. La ley regulará los alcances del aprovechamiento de los recursos naturales y biodiversidad, estableciendo la penalización correspondiente por daños causados a este ecosistema. ARTÍCULO OCTAVO.- FAUNA Y FLORA AMAZONICA La fauna y flora Amazónica como parte del ecosistema, es de propiedad del estado, quien mediante normativa controlará su aprovechamiento, conservación y sustentabilidad ARTÍCULO NOVENO.- AREAS PROTEGIDA I. Las Áreas Protegidas son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para el logro de objetivos de conservación de la diversidad biológica, cultural y el desarrollo y bienestar de los habitantes de la misma. Constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del Estado. Su gestión es compartida con las poblaciones que las habitan y las que viven en sus zonas de influencia directa. II. En la declaración de nuevas áreas protegidas, el estado participará conjuntamente con los gobiernos Departamentales, Municipales, Indígenas, Originarios, Campesinos y habitantes del lugar. La ley establecerá los mecanismos de consulta para su creación, el alcance de la gestión compartida y la categorización de las mismas. III. En el caso de áreas protegidas sobrepuestas con territorios indígenas, campesinos, Originarios y Habitantes del lugar la gestión compartida se realizará en el marco de sus propias formas de organización y conocimientos tradicionales de conservación según sus normas, procedimientos propios, usos y costumbres, respetando el objeto de creación de estas Aéreas. unanimidad ARTÍCULO DECIMO.- CIENCIA E INVESTIGACION I. El Estado podrá firmar convenios, con países extranjeros y organismos nacionales e internacionales para la investigación de la biodiversidad amazónica con fines científicos, comerciales y sociales mediante leyes que regulen estos aspectos. Así como el grado de participación en los beneficios de los mismos. II. El Estado promoverá alianzas estratégicas con los Indígenas, campesinos, originarios y habitantes del lugar, para el uso, desarrollo, conservación y preservación de la biodiversidad sin interferir en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, respetando sus usos y costumbres. 3

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- SERVICIOS AMBIENTALES I. El agua, oxígeno y biodiversidad entre otras, constituyen elementos integrales de la vida de la sociedad boliviana. Es atribución del estado la aprobación de su uso y aprovechamiento en forma de bienes y servicios ambientales, siempre que esto no signifique la pérdida de control sobre sus recursos naturales e incluya la participación de los habitantes de la región, indígenas, campesinos y originarios. II. Es facultad y deber del Estado Boliviano intervenir, en procesos de defensa, recuperación y protección del material biológico, proveniente, de los recursos naturales, conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- RECURSOS FORESTALES I. Los recursos forestales existentes en la región amazónica, se sujetarán a una regulación especial de explotación que diferencie entre especies maderables y no maderables, la cual se basará en la conservación del ecosistema sin impedir su desarrollo integral. II. El Estado creará políticas restrictivas y regulatorias para la conservación de las especies en peligro de extinción. III. El Estado creará políticas que impidan la explotación irracional e inadecuada de estos recursos. Determinará mediante ley se regule y controle el aprovechamiento maderero para favorecer la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. IV. Es deber del Estado implementar políticas de soberanía, preservación y control de la riqueza forestal en áreas fronterizas. V. El acceso y aprovechamiento de estos recursos debe favorecer a los Municipios, comunidades Indígenas, Campesinas, Originarios y habitantes de la región productora. de por el art. 9 votaron si Articulo alternativo Someten a votación el artículo propuesto por el MAS ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO Articulo. Control, protección y restricción de biodiversidad en riesgo de extinción El Estado, precautelando el bien común, establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad en riesgo de extinción de la amazonia boliviana, orientada a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de las mismas, considerando derechos y deberes del pueblo boliviano. Elizabet vota si al artículo que se ha propuesto 4

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- DESARROLLO SOCIAL I. Es deber del Estado, proteger el capital humano, con medidas de salubridad adecuadas de control, prevención y tratamiento de enfermedades laborales endémicas propias de la región. Así mismo ejercerá control del cumplimiento de estas medidas a Instituciones no estatales. II. Es deber del estado crear una NORMA especial que regule las relaciones laborales propias de la Amazonía. Debe crear políticas que garanticen la protección social a los habitantes de la región. III. El Estado desarrollará normativas institucionales y políticas específicas que permitan una mayor participación de la población amazónica en el control, uso y aprovechamiento de sus recursos, naturales, biológicos y derechos inmateriales. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- RECURSOS HIDRICOS I. Los recursos hídricos condensados en la diversidad de ríos, lagos y lagunas que conforman la cuenca amazónica, por su potencialidad, variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental del ecosistema amazónico, son considerados como estratégicos para el desarrollo y la soberanía nacional Boliviana. El aprovechamiento y uso de los mismos, deben ser permitidos bajo estricto control del Estado, para evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos, que ocasionen daños a la ecología o disminuyan los caudales, preservando así el ecosistema actual y velando por el desarrollo y bienestar de los ciudadanos Bolivianos: Indígenas, Campesinos, Originarios, Afrobolivianos y Habitantes de la región. II. Todo acuerdo, convenio o norma internacional suscrita por el estado, sobre recursos hídricos de la Cuenca Amazónica, debe garantizar los derechos de la población y la soberanía del pueblo Boliviano. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- RECURSOS GENÉTICOS Se declara propiedad natural del Estado a los recursos genéticos de la biodiversidad existente en la Amazonía. Su preservación, protección y registro será regulada bajo legislación, que permita la investigación dirigida por estamento regional, en procura de beneficios para la población Amazónica y estatal en general. ARTÍCULOS EN DISENSO ARTICULO DIECISEIS.- I. Toda forma de tenencia de la tierra excepto la pequeña propiedad, será sujeta a revisión periódica establecida por ley, para verificar el cumplimiento de la función económica social. 5

II. Los derechos de Uso y Aprovechamiento sobre los recursos naturales, deberán enmarcarse en lo establecido por leyes especiales y serán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales establecidas por LEY. III. El incumplimiento de esta normativa dará lugar a la reversión o anulación de los contratos de uso o aprovechamiento. 6 votan a favor del art. ARTICULO DIESCISEIS.- CONSECIONES FORESTALES (MAS) 3 votos Se declara la caducidad de todas las concesiones de recursos forestales, instruyéndose el desarrollo legal de un nuevo régimen forestal que asegure el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables. 3 votos por la propuesta 6