:.ro ~i:n.ft~ 2 6 JUL. 2016

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DECRETO SUPREMO N MINAM

Transcripción:

CR.#so{ución ~inisteria{ Lima, :.ro0203-2016-~i:n.ft~ 2 6 JUL. 2016 Visto; el Memorando N 469-2016-MINAM-DVMDERN de fecha 26 de julio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N 017-2016- MINAM-VMDERN/MSEVILLANO de fecha 25 de julio de 2016; el Memorando W468-2016- MINAM/SG/OAJ de fecha 26 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Legislativa W 26253, el Estado peruano ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 9 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, EL~ en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones o IG-~~\el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; ~z (/)~.' :g~ ~IS' ~, ~ odege~ MI~~

I...J Que, el subnumeral4.3 del numeral 4 del artículo 2 del Decreto Supremo W 027-2007- PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, determina en relación a los pueblos andinos y amazónicos, entre otros, la obligación de concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los citados pueblos; Que, por su parte, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado por Decreto Supremo W 005-2014-JUS, establece como Objetivo 23 (incorporado como parte del Lineamiento Estratégico W 3 Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección), incrementar los niveles de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas mediante la consolidación de espacios de coordinación y diálogo permanente; Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, usos y costumbres; así como sus perspectivas de desarrollo; Que, el artículo 20 de la Ley W 29785, Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) crea la Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas y señala que la misma está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a la información de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, las organizaciones representativas de pueblos indígenas de alcance nacional son: la Asociación lnterétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, la Confederación Nacional Agraria - CNA, la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú - FENMUCARINAP, la Confederación Campesina del Perú - CCP y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras - UNCA; Que, el Ministerio del Ambiente ha venido promoviendo espacios de diálogo con las citadas organizaciones para la formulación de sus estrategias nacionales, planes y programas a fin de conocer y atender los intereses y preocupaciones de los pueblos indígenas; Que, asimismo, se han suscrito Convenios Marco con algunas de estas organizaciones entre las que se encuentran: la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, la Confederación Nacional Agraria - CNA, la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú - FENMUCARINAP, con el objetivo de generar una amplia plataforma de colaboración interinstitucional, con el propósito de proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida en las personas y la sociedad de los pueblos indígenas u originarios, a través de la promoción de espacios de participación para el diálogo, consulta, cooperación y coordinación en la elaboración de propuestas de políticas públicas ambientales, así como la gestión de cooperación técnica y desarrollo de proyectos de interés recíproco;

Que, mediante documentos de visto el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, sustenta la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a los acuerdos yacciones en torno a la promoción de la participación de los pueblos indígenas, en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente; Que, estando a lo señalado, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza permanente, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a los acuerdos y acciones en torno a la promoción de la participación de los pueblos indígenas, en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente", por lo que corresponde emitir la presente resolución;,.~ Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo {;;.p';l l"~/!<s.:, Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría t;; O <l.\,', Jurídica; y, ( z-'~ P-Zrr J \~~0;qR OG~;! De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; f>71n!:, el Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo. Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de carácter permanente, encargado de proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida en las personas y la sociedad de los pueblos indígenas u originarios, así como la gestión de cooperación técnica y desarrollo de proyectos de interés recíproco, en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial. El Grupo de Trabajo tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Elaborar un Plan de Trabajo y cronograma para el desarrollo de sus actividades. b) Articular las acciones de coordinación interinstitucional sobre aspectos vinculados con la participación de los pueblos indígenas. c) Proponer estrategias y mecanismos que permitan la incorporación del enfoque de interculturalidad en los planes, programas y proyectos sectoriales. d) Mantener coordinaciones con el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial. El Grupo de Trabajo Sectorial se encuentra conformado de la siguiente manera:

a) Un (a) representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de 105 Recursos Naturales. b) Un (a) representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. c) Un (a) representante de la Oficina de Asesoramiento de Asuntos Socioambientales. d) Un (a) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. e) Un (a) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP. f) Un (a) representante del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. g) Un (a) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. h) Un (a) representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático -PNCB. i) Un (a) representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP. j) Un (a) representante de la Confederación Campesina del Perú - CCP. k) Un (a) representante de la Confederación Nacional Agraria - CNA. 1) Un (a) representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP. m) Un (a) representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú - FENMUCARINAP. n) Un (a) representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP. o) Un (a) representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras - UNCA. ~\o D~ Artículo 4.- Presidencia y Secretaría Técnica '" ')\f\.( ~!!}:;. o /%~ El Grupo de Trabajo Sectorial será presidido de manera alterna y por el periodo de un z ;...03 'i'" 'STRo:gm (01) año por 105 representantes del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de 105 Recursos Ges\\o';;:-$ Naturales y del Viceministerio de Gestión Ambiental, respectivamente. í'vam' '? La Secretaría Técnica estará a cargo de la Oficina de Asesoramiento de Asuntos 1)'1'- DEL M&,.1", Socioambientales del Ministerio del Ambiente. VOB O \~ Artículo 5.- Acreditación de representantes e instalación. ~rn -z.ft,quijaildmajz.'.. -.. ~.&';;: Cada organo o Instltuclon senalada en el articulo 3 acreditara un representante titular y 'ofiñt:~' otro alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo v.. en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo. Para el cumplimiento de sus fines, el grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de Instituciones públicas o privadas que coadyuven con los objetivos del citado Grupo de Trabajo, quienes participarán en calidad de invitados/as. Artículo 7.- Gastos. El cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación. La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publí Manuel Pulgar-Vidal Otálora Ministro del Ambiente