C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE:

Documentos relacionados
CONSIDERANDO. a) exposición de motivos; b) parte normativa; y. c) normas transitorias.

ANTECEDENTES PODER LEGISLATIVO

Artículo 7, 2, a), línea 4:... de cometer ese ataque... Artículo 7, 2, a), línea 4:... de cometer esos actos...

VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CRÍMENES DE GUERRA (REPRESIÓN PENAL)

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos

En el mismo ordenamiento, el artículo 2o. detalla la correcta posición del Escudo Nacional:

II. Contenido de la iniciativa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Planteamiento del problema

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Exposición de Motivos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DE LA LXI LEGISLATURA P R E S E N T E.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Exposición de Motivos

LA ZONA II AGUASCALIENTES DEL PENTATHLON DEPORTIVO MILITARIZADO UNIVERSITARIO CONVOCA

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 8o. Y 10 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIP. GABRIELA RAMÍREZ RAMOS (PAN)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA PRESENTE

Por lo que proponemos las modificaciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas que se muestran en la siguiente tabla:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

COMISIÓN DE TRANSPORTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES.

Página 2 Periódico Oficial No. 20 Cuarta Sección, Mayo 16 del 2012

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ADUANERA. Indica como requisitos que deberán poseer los agentes aduanales:

LA GRANDEZA DE UN PAÍS NO DERIVA SOLO EN SU DEMOCRACIA SINO EN SUS RAICES, EN SU HISTORIA, EN SU GENTE.

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:

DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN POR

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD*

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)

Siguiente: a) Denominación del proyecto de ley o decreto.

DIP. ABRIL '{ANNETTE TRUJILLO V ÁZQUEZ

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE BANDAS DE GUERRA Y ESCOLTAS DE BANDERA, A.C.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I)

Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía

COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS

REFORMA DE JUSTICIA PENAL MÁS JUSTICIA PARA PUEBLA!

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI).

DICTAMEN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

En virtud de lo anterior, se propone reformar el primer párrafo de la fracción V del artículo 8 en los siguientes términos:

3. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

H. CONGRESO DEL ESTADO

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

METODOLOGÍA. proceso legislativo y del recibo de turno para emitir el dictamen correspondiente.

LEY CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra

39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E;

Diputado José Luis Toledo Medina Presidente de la Gran Comisión y de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta.

Dictamen: 055/CRRPP/LXII Iniciativa: 088/LXIi Expediente DGPL: 3544 HONORABLE ASAMBLEA:

METODOLOGIA DEL DICTAMEN

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L Exp Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s en tes.

GUIA N 1 : EDUCACION CIVICA Y CIUDADANIA 2 EDUCACION MEDIA: CONCEPTOS CIVICOS, REGIMEN POLITICO EN CHILE Y PODERES DEL ESTADO

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO. Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

Tomo 96 Colima, Col., Lunes 07 de Noviembre del año 2011; Núm. 54; pág. 2. DECRETO No. 378

Dip. Mariana Gómez del Campo Gurza

Dip. William A. Souza Calderón

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. Documento en Tramite

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

DIP. ABRIL YANNETTE TRUJILLO VÁZQUEZ

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa.

LA ACTIVIDAD CÍVICA Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS PARA TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O

I. ANTECEDENTES II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Dip. Vidal Llerenas Morales PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados

HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.

HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA

Planteamiento del problema

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Exposición de Motivos

A N T E C E D E N T E S:

FEDERACIÓN, NACIÓN, NACIONALIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

C.C. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores Presentes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SEGOB. ;, M;a Jf'lt:~ 2014, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

COMUNICACIONES CON LAS QUE REMITE EL SIGUIENTE ACUERDO: UNO, POR EL QUE SE DESIGNÓ AL

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE ASAMBLEA:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Junta de Coordinación Parlamentaria

PROYECTO DE DICTAMEN COMISIÓN DE JUSTICIA

Transcripción:

DE LA SEN. LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 25 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV DEL MISMO ARTÍCULO DE LA LEY DE NACIONALIDAD. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE NACIONALIDAD, A CARGO DE LA SENADORA LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE: La suscrita senadora Lázara Nelly González Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción tercera y el último párrafo del artículo 19, y las fracciones II y III del artículo 25 y se adiciona la fracción IV del mismo artículo 25 ambos de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Ante un escenario mundial cada vez mas exigente en todos los ámbitos, debido en gran medida a la creciente globalización, misma que se refleja en mayores actividades y relaciones económicas, comerciales, científicas, sociales, e intercambios culturales que enriquecen a las naciones, es indispensable contar con ordenamientos jurídicos mas completos. Por esta razón, es importante que los requisitos que se exijan a todos aquellos que desean optar por pertenecer a nuestra nación generen un mayor compromiso con el lugar que pretende acogerlos. Una nación puede ser entendida como un grupo humano que en razón de su historia, valores y rasgos culturales comunes, los une un sentimiento solidario que cohesiona y puede compatibilizar los diversos intereses que dentro de un Estado convergen. Consideramos de vital importancia y de elemental sapiencia que entre los requisitos que por ley se exijan, se encuentren los de contar con un mínimo de conocimientos que generen una mayor vinculación con nuestra Nación. Por lo anterior, este proyecto propone modificar la normatividad vinculada con los procesos para la adquisición de naturalización, buscando una mayor consolidación de identidad. Los mexicanos hemos alcanzado esa identidad que nos diferencia de otras razas y pueblos, debido a su circunstancia histórica que a través de los años nos han distinguido, surgida en fuentes históricas que nos han definido como pueblo. La nacionalidad sensu stricto, es una calidad que identifica a una persona y la diferencia de otros individuos, en razón de su relación con el Estado al que pertenece. Por otra parte este concepto de nacionalidad entendido sensu lato, se vincula con un sentimiento de identidad, raíz o pertenencia a una nación.

" Quiénes somos mexicanos? Cuando decimos: " Esta es mi tierra!", celebramos el lugar donde nacimos o con el que nos identificamos tan profundamente que deseamos ser parte de él. Por esta razón, estar en tu país es como estar en casa; en efecto, la nación y el hogar tienen mucho en común: son el espacio que mas sentimos nuestro, donde primero recibimos afecto, protección, apoyo y confianza; en fin, donde vivimos con quienes estamos unidos por el origen y por compartir un destino común" El término de nacionalidad se deriva de los vocablos latinos nationis, de nación o raza, y de nasci, nacer, según indica Fernando Corripio en el Diccionario Etimológico General de la Lengua Castellana. Es importante indicar que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o naturalización, según lo indica el artículo treinta de nuestra ley fundamental. Sin embargo, para nuestra propuesta es precisamente el tema de la naturalización el que nos motiva a promover esquemas suficientes que puedan contribuir a una mejor disposición legal. Nuria González Martín, colaboradora en el Diccionario de Derecho Constitucional editado por la Universidad Nacional Autónoma de México, indica que la naturalización es una institución jurídica en virtud de la cual, una persona física adquiere o disfruta de la condición jurídica de nacional cuya obtención es posterior al nacimiento. Siendo una atribución de nacionalidad considerada como no originaria sino derivada de circunstancias que vinculan a una persona con el pueblo de un Estado diferente al de su nacimiento. Actualmente la Ley de Nacionalidad no contempla como requisito para obtener la carta de naturalización el que los solicitantes ó aspirantes a obtener la nacionalidad mexicana conozcan cuales son los símbolos patrios, por lo que consideramos importante que todo aquel que desea integrarse a la nación y cultura mexicana deba compartir aquellos conocimientos de los símbolos que como nación nos distinguen. Los Símbolos Patrios representan el más alto homenaje a la identidad que tenemos como mexicanos, antecedentes que enriquecen nuestra cultura popular, misma que se expresa con orgullo e identifican la nación mexicana. El Escudo, la Bandera, y el Himno Nacionales, son muestras vivas de nuestros orígenes, símbolos que nos distinguen con valores únicos. Los símbolos patrios no solamente dan identidad, agrupan a un pueblo y lo encaminan en un rumbo marcado por la unidad. La Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales en su artículo primero indica cuales son los símbolos patrios, como el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Como hemos dicho, la calidad de nacionalidad es uno de los elementos que constriñen el vínculo que unen a un individuo con un grupo, pues si bien en un sentido estricto jurídico lo que hace nacional a un individuo es el contar con una serie de requisitos o calidades que marca la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, es en esencia la identidad lo que lo define como tal. Completar los requisitos para alcanzar la nacionalidad mexicana por conducto de la naturalización, no es visto como un inhibidor de la voluntad a formar parte de nuestra nación, sino todo lo contrario, se busca una mayor responsabilidad del extranjero con el país del cual desea formar parte. Por ello, el que padres naturalizados cuenten con los conocimientos básicos que coadyuven a una mejor educación para sus hijos mexicanos por nacimiento o por naturalización es un propósito loable, que debemos tener con la nación que nos da identidad como seres únicos en el escenario mundial de las naciones. Los Emblemas Nacionales representan independencia, integridad, identidad, honor y soberanía para todos los mexicanos, forjando cada día mejores mujeres y hombres.

Constituye un deber cívico, fortalecer y mantener el sentido de nacionalidad y pertenencia del pueblo mexicano, por ello todo aquel que opte por la naturalización debe compartir estos valores. Es por esto que proponemos la modificación del artículo 19 en su párrafo tercero para considerar como requisito y obligación legal, que se exija a todo aquel que pretenda naturalizarse, conocer los símbolos patrios de nuestra Nación. La Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, nos indican que el Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Así mismo nos describe que la garra izquierda del águila se encuentra posada sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada. La escena se completa con varias pencas del nopal, mismas que se ramifican a los lados, dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. El segundo párrafo del artículo dos, de la ley en comento, nos señala que cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada. Por lo que refiere a la bandera nacional, el artículo tres de esta Ley nos detalla que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete y podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra. Por último, tenemos que la letra y música oficial del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, el texto y música son autenticados por los tres poderes de la Unión y permanecen depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia. Estas descripciones forman parte de los conocimientos con que todo mexicano, sea por nacimiento o naturalización debe contar, pues los símbolos patrios forman parte de la identidad nacional que ostentamos todos los mexicanos, baste poner el ejemplo de nuestras fiestas patrias, en que todos compartimos momentos únicos que elevan el orgullo de pertenencia a una Nación. En lo que respecta a la tercera fracción del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad referente a conocer la historia del país, consideramos que un margen de conocimientos a nivel general es conveniente, el texto vigente es poco práctico, es poco viable que un extranjero pueda conocer toda la historia de nuestro país, cuando desafortunadamente en muchas ocasiones ni los mismos nacionales la conocen en su integridad. Por ello proponemos que se sustituya la redacción de esta fracción y que se sustituya el "conocer la historia de nuestro país" y mejor se considere el "tener conocimientos generales de la historia de nuestro país". De igual forma, y en el mismo sentido creemos recomendable que el extranjero cuente con conocimientos generales de la cultura del país, modificando con ello la parte final del tercer párrafo del artículo en comento, en vista de que el término vigente es ambiguo, pues determinar que el extranjero "se encuentra integrado" a la cultura nacional es por demás aventurado y poco viable, pues inquiere un juicio de valoración difícil de determinar. Para darle coherencia a las modificaciones anteriores y poder comprobar el correcto cumplimiento de la disposición propuesta, concebimos indispensable que no sea la Secretaría de Relaciones Exteriores la encargada de examinar estos conocimientos, sino que sea mediante convenios llevados a cabo con la Secretaría de Educación Pública, quien según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde la

enseñanza pública de nuestro país y la vigilancia del correcto cumplimiento de la enseñanza particular, para que sea ésta instancia la encargada de evaluar los conocimientos de los aspirantes, misma que cuenta con los recursos humanos y técnicos para dar correcto cumplimiento a la disposición. Por lo que respecta al artículo 25 que habla sobre las causales para negar la posibilidad de otorgar la nacionalidad por naturalización proponemos que se encuentren además de las ya dispuestas, el de que los extranjeros que hayan sido condenados por delitos contra la humanidad, crímenes de guerra o por graves violaciones a los derechos humanos. Sobre este particular podemos mencionar que la Ley Orgánica de Nacionalidad Argentina, consigna correctamente en su artículo tres inciso h), que los extranjeros condenados por crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los derechos humanos o estén en proceso por los mismos, no podrán obtener la naturalización. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone que se entenderá por "crimen de lesa humanidad", el asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación de la libertad por encarcelamiento como violación de derechos fundamentales, la desaparición forzosa el crimen de apartheid, y todos los demás a que hace mención el artículo siete del Estatuto de Roma cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Sobre los crímenes de guerra podemos indicar que también el mismo Estatuto de Roma y del que México es firmante, considera a estos como las Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; el homicidio intencional, actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra; la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente, el hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga, el hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente, la deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal, la toma de rehenes y todos los demás supuestos descritos en el artículo ocho de dicho Estatuto. La tradición histórica de México, muestra su participación en el escenario mundial como promotor de una política pacífica y conciliadora, inclusive ofreciendo sus buenos oficios ante naciones que desafortunadamente padecen de disturbios, revueltas o movimientos violentos y condenables. Es por esta historia y en congruencia con su Ley Fundamental que no podría ser nuestra Nación, receptora de individuos que hayan atentado en contra de los valores fundamentales en los que cree un pueblo y bajo los cuales se rige. Por todo lo anterior y, con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE NACIONALIDAD ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción tercera y el último párrafo del artículo 19, y las fracciones II y III del artículo 25 y se adiciona la fracción IV del mismo artículo 25 ambos de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue: Artículo 19.-... I.... y II.... III. Probar que sabe hablar español, conoce los símbolos patrios, tener conocimientos generales de la historia del país y su cultura nacional; y

IV.... Para el cumplimiento correcto de la fracción III de este artículo, la Secretaría llevará acabo convenios con la Secretaría de Educación Pública para examinar a los solicitantes. Artículo 25.-... I.... II. Estar extinguiéndose una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero; III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión, y IV. Haber sido condenado por delitos contra la humanidad, crímenes de guerra o por la grave violación de los derechos humanos. Transitorio. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de Diciembre del 2007. SEN. LÁZARA NELLY GONZÁLEZ AGUILAR Muñoz, Virgilio y Acuña Borbolla, Manuel. Nuestra Constitución Historia y Valores de una Nación. Fondo de Cultura Económica, CEDEMUN, IFE, SEGOB. 2000, pág. 103.