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Guía para Gestión interna de la información del PO Programa acional de otificación de Eventos y Deficiencias de eguridad Operacional (PO) 2012

Programa acional de otificación de Eventos y Deficiencias de eguridad Operacional (PO) Guía para Gestión interna de la información del PO General 1. El Programa acional de otificación de Eventos y Deficiencias de eguridad Operacional (PO) fue establecido mediante la Resolución AAC 85/2012. Posteriormente se publicó la Guía para la otificación para los Proveedores de ervicios. La sección 11 de la Guía establece el procedimiento externo para el trámite de las notificaciones al PO por los proveedores de servicios. 2. Esta Guía Interna para el Tramite de la Información PO es complementaria de la Guía para la otificación para los Proveedores de ervicios, y tiene dos objetivos: 2.1 definir las pautas de gestión interna dentro de la AAC de las notificaciones recibidas por intermedio del PO sobre eventos, deficiencias de seguridad operacional y peligros, y de la información derivada de dichas notificaciones, y 2.2 delinear las responsabilidades respecto del PO de las Direcciones acionales/general de la AAC con competencias sobre cuestiones de seguridad operacional que pudiesen surgir de las notificaciones y su análisis. Responsabilidades respecto a la administración de las notificaciones 3. La Resolución AAC 85/2012 asigna la responsabilidad por la administración del PO a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG). 4. La UPyCG es, según lo establecido en la Resolución AAC 85/2012, el recipiente primario y punto central de confluencia de las notificaciones sobre eventos, deficiencias de seguridad operacional y peligros encaminadas por intermedio del PO. erá responsabilidad de las Direcciones acionales/general que recibiesen directamente notificaciones sobre eventos, deficiencias de seguridad operacional y peligros arbitrar las medidas necesarias para reencaminar tales notificaciones a la UPyCG sin demora. Responsabilidades respecto a la carga en la base de datos de las notificaciones 5. Inmediatamente a su recepción, las notificaciones sobre eventos, deficiencias de seguridad operacional y peligros serán cargadas en el banco de datos ADREP/ECCAIR del PO por la UPyCG. A los efectos de aseguramiento de la calidad de la información, solamente personal autorizado cargará AAC-PO 1

datos en ADREP/ECCAIR. La determinación del personal autorizado a ingresar datos en ADREP/ECCAIR será responsabilidad de la UPyCG. Responsabilidades de la UPyCG en la operación del PO 6. Las responsabilidades de la UPyCG en la operación del PO son: 6.1 mantenimiento e integridad de la base de datos ADREP/ECCAIR, observando principios de sistematización, confidencialidad, transparencia y seguridad informática publicados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); 6.2 enriquecimiento de la base de datos ADREP/ECCAIR con la carga de información histórica proveniente de los programas de notificación sobre seguridad operacional previamente existentes en el Estado Argentino; 6.3 acopio e ingreso de las notificaciones PO al banco de datos ADREP/ECCAIR de manera estandarizada; 6.4 análisis inicial de las notificaciones PO; 6.5 distribución inmediata de las notificaciones de la categoría obligatoria a las Direcciones acionales/general con competencias sobre las cuestiones de seguridad operacional que pudiesen surgir de las notificaciones; 6.6 distribución en tiempo y en forma de las notificaciones de categoría voluntaria a las Direcciones acionales/general con competencias sobre las cuestiones de seguridad operacional que pudiesen surgir de las notificaciones; 6.7 seguimiento de las acciones de mitigación de deficiencias de seguridad operacional y peligros en respuesta a las notificaciones; 6.8 elaboración de informes trimestrales PO al Administrador acional; 6.9 coordinación de estudios de seguridad operacional y de datos agregados para la identificación proactiva de deficiencias de seguridad operacional y peligros, con el apoyo de las Direcciones acionales/general; y 6.10 confección y publicación de la memoria anual del PO. Mantenimiento e integridad de la base de datos ADREP/PO 7. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha publicado un Código de conducta para el intercambio y uso de información sobre seguridad operacional, y lo ha comunicado a los Estados por intermedio de la Carta a los Estados EB 2011/41 de fecha 1 de setiembre de 2011. El Código de conducta es una política de la OACI, producto de la Conferencia de alto nivel sobre seguridad operacional 2010 (HLC 2010), y consagra tres principios fundamentales que gobernarán la operación del PO por la AAC: 7.1 transparencia, en cuanto a que el intercambio y uso de información sobre seguridad operacional pertinente y apropiada será con la intención de garantizar el cumplimiento AAC-PO 2

efectivo de las responsabilidades individuales y colectivas con respecto a la seguridad operacional de la aviación civil internacional; y la confianza del público en la seguridad operacional del transporte aéreo; 7.2 cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus Anexos, en cuanto a que la información sobre seguridad operacional se usará para garantizar que la aviación civil internacional cumpla plenamente con las ormas y Métodos Recomendados y otros reglamentos pertinentes; y 7.3 uso apropiado, en cuanto a que la información sobre seguridad operacional intercambiada se usará en forma apropiada, equitativa y coherente, al único efecto de fortalecer la seguridad operacional de la aviación. Enriquecimiento de la base de datos ADREP/ECCAIR 8. El PO subsume, según lo establecido en la Resolución AAC 85/2012, la operación de los programas de notificación sobre seguridad operacional existentes en el Estado Argentino hasta el momento de su puesta en marcha. Tales programas comprenden la otificación de incidentes de tránsito aéreo (ITA), el Informe del personal aeronáutico (IPA), el Formulario de novedades y sugerencias (FOO), los Informes sobre el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas, y los Informes de choques con aves y fauna (IBI). Los registros de notificaciones producto de estos programas serán compatibilizados con la taxonomía ADREP y el software ECCAIR y progresivamente incorporados al PO, a los efectos de análisis de tendencias de seguridad operacional, así como de preservación en el PO de la memoria histórica de manera sistematizada. Acopio e ingreso de las notificaciones PO al banco de datos ADREP/ECCAIR 9. Las notificaciones recibidas por el PO sobre eventos, deficiencias de seguridad operacional y peligros, sea directamente de los usuarios del sistema aeronáutico o a través de la Direcciones acionales/general, serán cargadas en el banco de datos ADREP/ECCAIR del PO únicamente por el personal designado por tal función. La centralización exclusiva de la carga de notificaciones es esencial para garantizar al máximo grado posible la integridad y validez de los datos. Análisis inicial de las notificaciones 10. imultáneamente con la carga en el banco de datos ADREP/ECCAIR, la UPyCG realizará un análisis inicial de las notificaciones recibidas. El objetivo principal e inmediato de este análisis inicial es la determinación de la urgencia con la que deberá tramitarse la notificación, incluyendo su encaminamiento a las Direcciones acionales/general con competencias sobre las cuestiones que pudiesen surgir de la notificación. A tal efecto, la UPyCG coordinará con las Direcciones acionales/general la integración de un equipo multidisciplinario de analistas voluntarios, quienes apoyaran el análisis inicial de las notificaciones PO según lo dicten las necesidades operativas. AAC-PO 3

Distribución inmediata de las notificaciones de la categoría obligatoria 11. Las notificaciones que caen dentro de la categoría obligatoria son aquellas que relatan un evento y/o circunstancias de seguridad operacional que haya tenido o haya podido tener consecuencias sobre la seguridad operacional pero que no haya dado lugar a un accidente o incidente grave. Dado el potencial que estas notificaciones comportan, su derivación por la UPyCG a las Direcciones acionales/general con competencias sobre las cuestiones de seguridad operacional que pudiesen surgir de las notificaciones y su análisis será urgente e inmediato. 12. El Anexo I a la Guía para la otificación para los Proveedores de ervicios contiene un listado ejemplificativo de notificaciones de categoría obligatoria, que observa los lineamientos establecidos en el Adjunto C (Lista de ejemplos de incidentes serios) del Anexo 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves. Distribución en tiempo y en forma de las notificaciones de categoría voluntaria 13. Las notificaciones que caen dentro de la categoría voluntaria son aquellas que aportan evidencia de condiciones en el sistema que permiten o son la génesis de los peligros y de su perduración en el tiempo; o condiciones u objetos que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdidas de material o reducción de la capacidad de realizar una función prescrita, respectivamente. 14. Las notificaciones de categoría voluntaria no comportan el potencial de detrimento de la seguridad operacional de las notificaciones obligatorias, sino que son alertas tempranas que permiten el accionar proactivo y la identificación de tendencias en base a análisis agregados y estudios de seguridad operacional. u derivación a las Direcciones acionales/general con competencias sobre las cuestiones de seguridad operacional que pudiesen surgir de las notificaciones y su análisis no reviste por lo tanto el carácter de urgencia ni la inmediatez de las notificaciones obligatorias, sino que será determinado según el juicio experto del equipo multidisciplinario de analistas voluntarios mencionado en el párrafo 10. 15. El Anexo II a la Guía para la otificación para los Proveedores de ervicios contiene un listado ejemplificativo de notificaciones de categoría voluntaria, que observa prácticas universalmente adoptadas por la comunidad de aviación civil internacional. eguimiento de las acciones de mitigación 16. El seguimiento de las acciones de mitigación de deficiencias de seguridad operacional y peligros en respuesta a las notificaciones tiene el doble objetivo de asegurar la eficacia y eficiencia de las medidas correctoras de deficiencias de seguridad operacional y peligros, y la elaboración de los informes trimestrales al Administrador acional. 17. El seguimiento de las notificaciones de las categorías obligatoria y voluntaria se efectuará normalmente por medio de los informes trimestrales según lo establecido en el apartado 19 (Elaboración de informes trimestrales PO al Administrador acional) de esta Guía. AAC-PO 4

18. Cuando el análisis de una notificación de carácter obligatorio comporte información de gravedad y potencial de consecuencias inmediatas en la seguridad operacional, su seguimiento se efectuará en el mínimo tiempo estimado necesario, según el juicio experto de los especialistas involucrados, para la puesta en marcha de medidas correctoras. Elaboración de informes trimestrales PO al Administrador acional 19. La UPyCG elevará trimestralmente informes resumiendo la naturaleza de las notificaciones recibidas, las acciones correctivas propuestas y su estado de implementación, así como cualquier otro aspecto que a criterio de las Direcciones acionales/general con competencias sobre las cuestiones de seguridad operacional que pudiesen surgir de las notificaciones y su análisis, o del juicio experto del equipo multidisciplinario de analistas voluntarios mencionado en el párrafo 10, debieran ser elevados para la atención del Administrador acional. Coordinación de estudios de seguridad operacional 20. La identificación de tendencias es uno de las razones de ser fundamentales de los programas de notificación de seguridad operacional. En la medida que el acopio de datos lo permita y lo sugiera, la UPyCG coordinará, con el apoyo de las Direcciones acionales/general, la realización de estudios de seguridad operacional sobre la base de datos agregados, que permitan la identificación proactiva de deficiencias de seguridad operacional y peligros. Confección y publicación de la memoria anual del PO 21. La UPyCG confeccionará, con el apoyo de las Direcciones acionales/general, y elevará para la aprobación del Administrador acional una memoria anual, cada mes de marzo, para distribución entre la industria. La memoria anual PO contendrá información relacionada con el funcionamiento del Programa y sus novedades, análisis estadísticos, análisis de información y tendencias de seguridad operacional, reseñas o síntesis de eventos de significación que hubiesen ocurrido durante el año analizado, y cualquier otra información pertinente a la gestión de la seguridad operacional por el Estado. Responsabilidades de las Direcciones acionales/general en la operación del PO 22. El PO es una herramienta cuyo administrador es la UPyCG, pero de cuyos usuarios y reales beneficiarios son las Direcciones acionales/general con competencias relacionadas con la gestión de la seguridad operacional y, por intermedio de ellas, los proveedores de servicios y la industria en general. Es imprescindible retener una consideración fundamental: el objeto del PO no es el acopio de información, sino la entrega de la información a los usuarios de manera sistemática, en tiempo y en forma. AAC-PO 5

23. e enfatiza por lo tanto que la responsabilidad de la UPyCG es la entrega de información de la mejor calidad posible, en tiempo y en forma, a las Direcciones acionales/general con competencias relacionadas con la gestión de la seguridad operacional. erá responsabilidad exclusiva de las Direcciones acionales/general la puesta en marcha de acciones correctivas en respuesta a las deficiencias de seguridad operacional y peligros identificados. 24. La necesaria fluidez en la circulación de la información entre la UPyCG y las Direcciones acionales/general con competencias relacionadas con la gestión de la seguridad operacional hace inviable el uso del método tradicional del expediente. Por consiguiente, se establece el correo electrónico, con los debidos acuses de recibo, como el medio primario de distribución interna de la información PO entre la UPyCG y las Direcciones acionales/general con competencias relacionadas con la gestión de la seguridad operacional. Cada Dirección acional/general designará un funcionario quien será el punto focal de recepción de las notificaciones, el responsable por el acuse de recibo, de la apropiada distribución interna de las notificaciones en la Dirección acional/general, y el enlace permanente con la UPyCG en los temas referidos al intercambio de información PO. La distribución externa de las notificaciones PO, cuando tal distribución fuese necesaria, continuará tramitándose mediante el uso de expedientes. 25. Las medidas correctivas serán, en algunas instancias, resorte interno de las Direcciones acionales/general con competencias relacionadas con la gestión de la seguridad operacional. En otras instancias, las medidas correctivas serán resorte de otros organismos del Estado con responsabilidades en la gestión de la seguridad operacional. Finalmente, habrá instancias en que las medidas correctivas serán resorte de los proveedores de servicios. 26. Cuando las medidas correctivas sean resorte interno de las Direcciones acionales/general con competencias relacionadas con la gestión de la seguridad operacional, será responsabilidad de las Direcciones en cuestión formular e implementar tales acciones correctivas. Cuando las medidas correctivas sean resorte de otros organismos del Estado con responsabilidades en la gestión de la seguridad operacional y/o proveedores de servicios, será responsabilidad de las Direcciones acionales/general que son el vínculo natural entre la AAC los organismos externos y/o proveedores de servicios hacer llegar la información generada por el PO, así como supervisar la puesta en marcha de las acciones correctivas por organismos externos y/o proveedores de servicios, según sea el caso. 27. En ningún caso será responsabilidad de la UPyCG formular acciones correctivas, ni interactuar directamente con organismos externos y/o proveedores de servicios a los efectos de supervisión, de cualquier naturaleza que sea. La única posible excepción a esta premisa es la circunstancial interacción con la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), en los casos en que deba re-encaminar notificaciones que comportasen el potencial de una investigación bajo el Anexo 13. Flujo de la notificación 28. Con el objeto de esquematizar las distintas acciones y responsabilidades de los diferentes actores intervinientes en el proceso y representar en forma visual lo descripto, en Apéndice se presenta el Flujo de la otificación. AAC-PO 6

Autoridad delegada 29. A los efectos de la elaboración de los informes trimestrales PO al Administrador acional, así como de la memoria anual del PO, será necesario el seguimiento por parte de la UPyCG del status de las medidas correctivas implementadas en respuesta a deficiencias de seguridad operacional y peligros. Es imprescindible diferenciar seguimiento a los efectos de gestión interna, de supervisión de la eficacia y eficiencia de las medidas correctivas a los efectos de la gestión de la seguridad operacional, cuya responsabilidad exclusiva es de las Direcciones acionales/general con competencias relacionadas con la gestión de la seguridad operacional, ya sea interna o externamente. 30. El seguimiento puede concretarse a través del análisis periódico de datos, o por medio de consultas inmediatas a las Direcciones acionales/general, según las pautas de urgencia establecidas en los apartados 18 y 19 de esta Guía. En este último caso, las consultas de la UPyCG relacionadas con el status de medidas correctivas implementadas en respuesta a deficiencias de seguridad operacional y peligros serán consideradas como llevadas a cabo bajo autoridad directa delegada por el Administrador acional para tal fin específico, y deberán ser atendidas por las Direcciones acionales/general como tales. AAC-PO 7

APÉDICE FLUJO DE LA OTIFICACIÓ otificante UPGC Fiscalizador Proveedor Otro Emite otificación notificación es Evento PO Desidentifica y deriva al área u organismo correspondiente otificación desidentificada Retroalimentación al notificante es Obligatoria es URGETE Carga del evento en ECCAIR y planilla de registro PO Emite reporte desidentificado 8 Acopio para informe trimestral y memoria anual reporte desidentificado para conocimiento y acción 1 7 AAC-PO 1

otificante UPGC Fiscalizador Proveedor Otro 1 corresponde al Fiscalizador 2 Toma acciones y comunica 3 Rencamina la comunicación y notificación para actualiza planilla conocimiento y de registro 5 acción 8 2 on aceptadas notificación y propone medidas de mitigación Almacena las medidas aceptadas y genera plan de inspección Comunica aceptación de medidas y plan de inspección de la implementación comunicación comunicación 6 implementa medidas de mitigación 3 4 AAC-PO 2

APÉDICE otificante UPGC Fiscalizador Proveedor AAC 4 Procedimiento de Inspección on efectivas 5 3 comunicación de medidas implementadas 6 Requiere estado de situación requerimiento Emite informe informe 2 3 Genera informe de situación 7 Genera informe Trimestral informe para conocimiento y accion F AAC-PO 3