BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que establece el Régimen de Percepciones en la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo gravados con el IGV, desde el 14.10.2002, publicada el 17.09.2002. Resolución de Superintendencia N 203-2003/SUNAT, que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes a partir del 17.11.2003, publicada el 01.11.2003. BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N 189-2004/SUNAT que establece el régimen de percepciones aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción, publicada el 22.08.04. Resolución de Superintendencia N 250-2004/SUNAT que modifica la entrada en vigencia del Régimen Transitorio de Percepciones para determinados bienes y establece los casos en los cuales el comprobante de pago podrá acreditar la percepción. Resolución de Superintendencia N 299-2004/SUNAT que modifica el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. QUE ES? Es un Pago por adelantado de una parte del IGV que usted va a declarar y pagar por sus ventas realizadas a sus clientes. COMO RECUPERA LA PERCEPCION QUE LE HAN EFECTUADO Si usted esta en el RUS puede acumular las percepciones y pide la devolución de su dinero lo cual le va a constituir como un ahorro o una inversión que usted esta haciendo. En cambio si usted esta en el régimen general o en el régimen especial lo utiliza dentro de su declaración del pago de su IGV y lo inscribe en el PDT como percepciones que le han efectuado y el sistema resta estas percepciones del IGV que le corresponde pagar lo cual indica que usted va a ser un menor desembolso de dinero en la fecha que va a pagar su impuesto. Si en el lapso de 3 meses usted no a agotado las percepciones y esta en el Regimen General o Especial puede pedir la devolución de su dinero. Ámbito de aplicación Operaciones de venta de bienes muebles gravados con el IGV. No opera en la venta exonerada o inafecta del IGV. Se presume que los que adquieren bienes a los agentes de percepción son sujetos del IGV, independientemente del tipo de comprobante que se emita. REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen? Harina de trigo. Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas (gaseosas) Cerveza de malta Gas licuado de petróleo Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. Botellas, frascos, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio: tapones, tapas y demás dispositivos de Cierre. Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. 1
Designación y exclusión de Agentes La designación y exclusión se efectuará mediante Resolución de Superintedencia. La SUNAT entregará a los Agentes el Certificado de Agente de Percepción. Los agentes designados efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes, desde el primer día en que queden obligado. Oportunidad de la percepción El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial y en proporción al monto cobrado. REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuál es el monto de la percepción? El monto de la percepción es el que resulta de aplicar el (si la compra es realizada con factura) o el 10%(si la compra es realizada con boleta de venta) sobre el precio de venta, (incluido el IGV). Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%, siempre que se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal P O R C E N T A J E S 0.5% entre agentes de percepción. Facturas y Tickets Que permitan ejercer el derecho al Crédito Fiscal del IGV 10% Cuando se emita boleta de Venta. Y el Cliente NO es Esquema Principal contribuyente: Productor o Importador Distribuidor 0.5% Mayorista 0.5% Mayorista El objetivo del sistema: percibir al minorista. Estrategia: designar como a los productores, importadores, distribuidores y mayoristas. El mayorista no designado como puede solicitar que se le designe y cumplir con pagar las percepciones para que se le perciba a una tasa de 0.5%. En el caso que se perciba a un sujeto del Nuevo RUS, éste solicitará la devolución del monto percibido. El consumidor final no será sujeto de percepción. Diagrama de Flujo Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Factura por la venta Valor Factura venta por : la 84 venta IGV Valor venta : : 1684 ----------------------------- IGV : 16 Total ----------------------------- : 100 Percep. Total : : 100 2 ----------------------------- Percep. : 2 A ----------------------------- pagar : 102 A pagar : 102 Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 SUNAT Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. PDT 621 Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago 2
Operaciones excluidas de la percepción AGENTES DE RETENCION Operaciones excluidas de la percepción Debe ocurrir concurrentemente los siguientes hechos: A los designados agentes de retención del IGV o figuren en el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. Soliciten un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El pago total del precio de venta se efectúe a través de algún instrumento de pago. Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se efectuará la percepción sólo respecto de dicho pago parcial. De retiro de bienes considerado como venta. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. COMPROBANTE DE PERCEPCION La Percepción se acreditará mediante el Comprobante de Percepción- Venta Interna. El Agente de Percepción podrá entregar al Cliente el Comprobante de Percepción a través del Internet o por correo electrónico. El Agente podrá emitir un solo comprobante por el conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado. Su emisión y entrega se efectuará en el mes en que se efectuarón las percepciones. COMPROBANTE DE PERCEPCION Venta al Crédito: Se deberá emitir un Comprobante de Percepción-Venta Interna para sustentar la percepción. Venta al Contado: El Agente de Percepción podrá consignar en el comprobante de pago la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que este acredite la percepción. No será obligatoria la emisión del Comprobante de Percepción Venta Interna. De los comprobantes de pago Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones que se encuentren comprendidas en el Régimen de Percepción establecido por la presente norma, podrán incluir operaciones no sujetas a éste. En los mencionados comprobantes de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a percepción del IGV". Tratándose de operaciones en las que se emita boleta de venta, se consignarán como información no necesariamente impresa, los siguientes datos de identificación del cliente aún cuando el importe de la operación sea por S/.1: - Apellidos y nombres. - Dirección. - Tipo y número de documento de identidad. 3
Comprobante de Pago El importe de la percepción será equivalente al producto que resulte de multiplicar el factor correspondiente, según la tasa a aplicar, por el monto total cobrado que incluye la percepción: Tasa del 10% - 0.0909 Tasa del 2 % - 0.0196 Tasa del 0.5% - 0.0050 1) Valor Venta : 15,000 IGV 19% : 2,850 Precio Venta : 17,850 Percepción 10% : 1,785 Total operación : 19,635 9,635 0.0909 876 10,000 0.0909 909 19,635 1,785 2) Valor Venta : 27,550 IGV 19% : 5,235 Precio Venta : 32,785 Percepción : 656 Total operación : 33,441 13,441 0.0196 263 20,000 0.0196 392 33,441 655 3) Valor Venta : 115,000 IGV 19% : 21,850 Precio Venta : 136,850 Percepción 0.5% : 684 Total operación : 137,534 87,534 0.0050 438 50,000 0.0050 250 137,534 688 Aplicación de las Percepciones El cliente, sujeto del IGV podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por su agente de percepción hasta el último día del período al que corresponde la declaración. De no existir operaciones gravadas o éstas fueran insuficientes, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlos, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda. 4
Devolución de percepciones no aplicadas El Cliente, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. Si un sujeto tiene además de percepciones, retenciones no aplicadas por un plazo de dos (2) periodos consecutivos, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas. Los clientes no sujetos del IGV o del Nuevo RUS efectuarán una solicitud al mes, por el importe acumulado al último día del mes anterior en que se presenta la solicitud. CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN a. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar" b. Deberá llevar un "Registro del Régimen de Percepciones". Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: a.1) Fecha de la transacción. a.2) Denominación y número del documento sustentatorio. a.3) Tipo de transacción realizada a.4) Importe de la transacción, a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente CUENTAS DE CONTRO DEL CLIENTE El cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". F I N 5