las mismas no estarán sujetas a la retención. 2.2 Sujetos del régimen Los sujetos que intervienen en el régimen

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1 Contenido: ÁRA TRBUTARA Área: TRBUTARA NFORM SPCAL - Casos prácticos acerca de la aplicación del Régimen de Retenciones del GV ACTUALDAD Y APLCACÓN PRÁCTCA - Aspectos Tributarios y Contables de la Baja de Activos Depreciados LGSLACÓN COMNTADA - Los servicios de movilidad escolar, movilidad con fines turísticos, recreativos y similares están afectos al SPOT Precisiones respecto a los gastos por concepto de viáticos stablecen el uso de la ventanilla única del estado y se crea el sistema integrado de servicios públicos virtuales stablecen nuevas reglas sobre el régimen de Recuperación Anticipada del GV Municipalidad de Lima aprueba beneficios para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias y no tributarias ASSORÍA APLCADA ANÁLSS JURSPRUDNCAL JURSPRUDNCA AL DÍA PRGUNTAS Y RSPUSTAS NDCADORS TRBUTAROS Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del staff interno de la revista Actualidad mpresarial 1. ntroducción Habiéndose implementado en los últimos años el sistema de pagos anticipados del GV, resulta necesario conocer la forma en que se aplican los mismos, en esta oportunidad se hará referencia al Régimen de Retenciones del GV por el cual el stado recauda, de manera anticipada a la determinación del mpuesto a pagar por parte de los contribuyentes, un porcentaje del precio de venta de aquellas operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Régimen, valiéndose para ello de la designación de Agentes de Retención en quienes se ha delegado la responsabilidad de declarar y pagar el importe de las retenciones efectuadas, así como la de entregar el respectivo Comprobante de Retención a fin que los sujetos retenidos puedan aplicar la retención realizada en su declaración mensual. n el presente informe se expondrán de manera práctica algunos de los casos más frecuentes que suelen producirse y que pueden servir de referencia para los contribuyentes que de manera constante u ocasional efectúen las operaciones sujetas a retención del GV. 2. Consideraciones previas Con la finalidad de facilitar la comprensión de la parte práctica del informe se presentan a continuación las disposiciones generales acerca del Régimen de Retenciones del GV contenidas en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada con fecha 19 de abril del 2002 y vigente a partir del 1 de junio del Casos prácticos acerca de la aplicación del Régimen de Retenciones del GV 2.1 Ámbito de aplicación l Régimen de Retenciones es aplicable a las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas al GV. n ese sentido, si se presentaran operaciones exoneradas o inafectas del mpuesto, las mismas no estarán sujetas a la retención. 2.2 Sujetos del régimen Los sujetos que intervienen en el régimen son: - l Agente de Retención (cliente). - l Proveedor (vendedor, prestador del servicio o quien ejecuta los contratos de construcción). 2.3 Monto sobre el cual se aplica la retención Se aplicará la retención cuando el importe de la operación sea mayor a S/ Por importe de la operación debe entenderse a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que grave la operación. s decir, se aplica sobre el precio de venta del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago y documentos involucrados en el pago. s de indicarse que la retención del GV no se aplicará en aquellos documentos autorizados que otorgan derecho a crédito fiscal, crédito deducible y gasto o costo deducible señalados en el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2.4 Oportunidad de la retención l Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el GV. Momento para realizar la retención según la forma de pago pactada por las partes n los pagos en efectivo n el caso de realizar pagos parciales n los pagos en especie n la compensación de acreencias n los pagos mediante cheques n la emisión de letras de cambio n la fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. n la fecha en que se realice cada pago parcial. n el momento en que se entrega o ponen a disposición los bienes. n la fecha en que se realice la compensación. n la fecha en que se pone a disposición la retribución. De tratarse de cheques diferidos, en la fecha de vencimiento. n la fecha en que se hace efectivo el pago de la obligación contenida en el referido título valor lo que generalmente coincide con la fecha de vencimiento de la letra. De producirse la renovación de la letra de cambio, la retención se deberá realizar cuando se haga efectivo su pago. Cabe señalar que la letra de cambio debe emitirse deduciendo el monto de la retención. N F O R M S P C A L A CTUALDAD MPRSARAL N

2 NFORM SPCAL 2.5 Acerca de la emisión de los comprobantes de pago sujetos a retención Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto, tal como lo señala la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT. De emitirse el comprobante de pago en moneda extranjera, para el cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. n los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. xclusiones al Régimen de Retenciones Las operaciones que señalaremos a continuación no serán susceptibles de la retención del GV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superinten-dencia N /SUNAT: a. Realizadas con proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c. n operaciones en las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. d. n las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. e. n la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago. f. n las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). g. Realizadas por Unidades jecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones sean efectuados a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad jecutora, entidad u organismo público o privado. h. Realizadas por proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del GV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N. os /SUNAT y /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. La calidad de buen contribuyente, Agente de Retención o Agente de Percepción a que se refieren los incisos a), b) y h) respectivamente, se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se retendrá el GV por los pagos que se efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión e incluso respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de junio del Oportunidad de entrega del Comprobante de Retención l Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago de la obligación. 2.7 Declaración y pago de los sujetos del impuesto - Por parte del Agente de Retención l Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual N ste PDT debe ser presentado incluso si no se hubieran practicado retenciones en el período. La declaración y pago del mpuesto se debe realizar de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. - Por parte del Proveedor l Proveedor a través del PDT- GV- RNTA mensual, Formulario Virtual N.º 621 deberá consignar el detalle de las retenciones que le hubieren realizado y, asimismo, podrá deducir del GV que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. 2.8 Devolución de retenciones no aplicadas l Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del GV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos, para lo cual deberá seguir el trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Una vez presentada la solicitud de devolución, el contribuyente no podrá arrastrar el monto cuya devolución solicita contra el impuesto correspondiente a los meses siguientes. n los casos que el proveedor tenga a su vez la condición de cliente o importador y cuente con retenciones y percepciones por adquisición de combustibles, importación de bienes o ventas internas del GV declaradas y no aplicadas que consten en la declaración del GV, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del GV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por este último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos. 3. Casos prácticos Caso N.º 1 Retención del GV en pago total de la factura La empresa «Fauno» S.A.C. designada como Agente de Retención por la SUNAT a partir del , adquirió con fecha un total de 50 piezas de mobiliario para oficinas de la empresa «l Bosque»..R.L, habiéndose pactado que se realizaría el pago total de la factura ascendiente a S/ (incluido GV) el día Ante este supuesto, se consulta si procede efectuarse la retención teniendo en cuenta que la factura fue emitida en fecha anterior a la designación de la empresa como Agente de Retención, y de ser así, cómo se procederá a realizar la retención. n este caso, debe tenerse en cuenta que el Agente de Retención realizará la retención en el momento en que se efectúe el pago total o parcial del comprobante con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el GV. Asimismo, deberá retener el 6% por los pagos realizados a partir de la fecha en que deba operar como tal. Siendo así, la retención se efectuará el sobre los S/ Valor de venta : S/ GV : S/. 323 Precio de venta : S/ Fecha de pago : Retención del GV : 6% de S/ = S/. 102 Total neto a pag. al proveedor : S/ Cabe señalarse que en la misma oportunidad en que se efectúa la retención del GV, el Agente de Retención debería entregar al proveedor el «Comprobante de Retención» a fin que el proveedor al efectuar la declaración y pago mensual del GV utilizando el PDT-GV Renta Mensual, Formulario Virtual N.º 621, consigne el importe que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del GV a pagar. No obstante, al no haberse previsto dicha obligación expresamente en la norma tributaria, en el caso que el Agente de Retención entregue dicho comprobante con posterioridad, el proveedor lo aplicará en sus posteriores declaraciones mensuales. : Artículos 4, 7, 8 y 10 de la Resolución de Superintendencia -2 NSTTUTO PACÍFCO

3 ÁRA TRBUTARA Caso N.º 2 Retención en pagos parciales de la operación La empresa «Debacle» S.R.L. prestará durante el mes de marzo de 2007, servicios de asesoría empresarial a la empresa «-Pod» S.A.C. Ambas partes acuerdan que el importe total del servicio ascendiente a S/ incluido GV, será pagado en cuatro (4) partes de S/. 500 cada una, emitiéndose la respectiva factura al finalizar cada semana del servicio. La consulta es si corresponderá realizarse la retención del GV en cada factura teniendo en cuenta que individualmente no superan el importe de S/ n este supuesto, independientemente que se hubiera acordado el pago del servicio en cuatro facturas en distintas fechas, sí será aplicable la retención por cuanto el importe total de la operación supera los S/. 700, por consiguiente, deberá retenerse el 6% a cada factura al momento del pago. Factura N. 1: S/. 500 Factura N. 2: S/. 500 Factura N. 3: S/. 500 Factura N. 4: S/. 500 l monto neto a pagar por cada factura será entonces de S/ l Agente de Retención deberá entregar el Comprobante de Retención al proveedor en cada oportunidad en que realizó dicha retención, o, en caso que exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, el Agente podrá emitir un solo Comprobante de Retención por Proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, en cuyo caso se deberá consignar en el Comprobante de Retención la fecha en que se efectuó cada retención. : Artículos 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Caso N.º 3 misión de nota de crédito respecto a factura sujeta a retención La empresa «Laberinto»..R.L con fecha efectuó una venta por S/ , incluido GV, a la empresa «uropa» S.A.C. quien es Agente de Retención del GV. l importe de la factura y la retención del GV fueron cancelados con fecha Posteriormente, con fecha , la empresa proveedora emite una nota de crédito por un importe de S/. 500 incluido GV por descuento sobre la venta realizada. Ante este caso, el Agente de Retención consulta cómo se debió efectuar la retención del GV, dado que al momento de pago de la factura se realizó la retención sobre el total, y si es factible que se le solicite la devolución de la diferencia de lo retenido. Teniendo en consideración que las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el GV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente, la retención correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Datos de la factura Valor de venta : S/ GV : S/ Precio de venta : S/ Fecha de pago : Retención del GV : 6% de S/ = S/. 420 Total neto pagado al proveedor : S/ Datos de la nota de crédito Valor de venta : S/. 405 GV : S/. 95 Precio de venta : S/. 500 Fecha de emisión : Retención del GV : 6% de S/. 500 = S/. 30 Por lo tanto, dado que ya se había realizado la retención de la factura, el importe de la retención correspondiente a la nota de crédito emitida por el proveedor será aplicado contra una futura operación que se realice con el Agente de Retención en calidad de cliente y que se encuentre incursa en el ámbito de aplicación de las retenciones. Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Caso N.º 4 misión de nota de débito respecto a factura sujeta a retención La empresa «Paparazzi» S.A.C. emitió una factura por la venta de un bien con fecha a la empresa «Unicorn» S.A.C., la cual es Agente de Retención. l importe de la operación asciende a S/ incluido GV, ese mismo día la proveedora emite una nota de débito para cobrar una diferencia sobre el precio de venta de la factura original, siendo el importe de la nota de débito de S/ n este supuesto, se consulta cómo se realizará la retención del GV. Las notas de débito se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros, y según lo dispuesto en la norma de retenciones, deben tomarse en cuenta cuando modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas a retención. Siendo así, deberá realizarse la retención del 6% sobre ambos documentos. mporte de la fact. : S/ mporte de la nota de débito : S/. 100 Retenc. 6% sobre el total de la operac. : 6% de S/ = S/. 120 Neto a pagar : S/ Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT. Caso N.º 5 Canje de factura por letra de cambio La empresa «Moby» S.R.L. con fecha realiza una venta por S/ a la empresa «Vangelis» S.A. la que ha sido designada como Agente de Retención. Ambas partes acuerdan con fecha canjear la factura por una letra de cambio con vencimiento a 30 días. La consulta consiste en cómo se debe proceder a emitirse la letra de cambio y cuándo correspondería efectuar la retención. n el caso de obligaciones de pago representadas en letras de cambio y derivadas de operaciones sujetas a retención, ésta deberá efectuarse en el momento en que se produzca el pago de la obligación contenida en la letra de cambio, situación que en la generalidad de los casos se produce al vencimiento de la letra. Lo anterior se sustenta en lo dispuesto en el artículo 1233 del Código Civil, el cual se refiere al pago con títulos valores, y que establece que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados. A CTUALDAD MPRSARAL N

4 NFORM SPCAL mporte total de la operación : S/ Fecha de emisión de la factura : Fecha de emis. de la letra de cambio: mporte de la letra de cambio (descontando el 6%) : S/ Vencimiento de la letra de cambio : s de indicarse que la letra de cambio debe emitirse deduciendo el monto de la retención. Por lo tanto, en la fecha de vencimiento de la letra de cambio, el Agente de Retención cancelará la obligación contenida en ésta, y simultáneamente efectuará la retención. Artículos 1 y 7 de la Resolución de Superintendencia Artículo 1233 del Código Civil Caso N.º 6 Operación en moneda extranjera La empresa «Trainner» S.R.L. designada Agente de Retención adquirió determinados servicios de la empresa «Yoga»..R.L., la cual emite su respectiva factura con fecha en dólares americanos por un importe de $ 5 000, pactándose que el pago de la factura se realizará el día Ante ello, se consulta con qué tipo de cambio se realizará la retención, si tomarán en cuenta el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura o de la fecha de pago del servicio. n este caso, en qué la factura que da origen a la retención se ha emitido en dólares americanos, para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. Así, la retención se realizará como sigue: mporte de la factura : $5 000 Fecha de emisión de la factura : Fecha de pago de la factura : Tipo de cambio venta publicado el : S/. 3.20(*) Conversión : $5 000*3.20 = S/ Retención 6% : S/. 960 Neto a pagar : S/ * TC supuesto Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Caso N.º 7 Operación sujeta al Régimen de Retención y al Régimen de Percepciones del GV por ventas internas La empresa «Apocalipsis» S.A.C. designada como Agente de Retención proyecta adquirir bienes por un importe de S/ incluido GV a la empresa «Minos» S.R.L., la cual ha sido designada como Agente de Percepción del GV. Dada la condición de ambas empresas se consulta si serán aplicables ambos regímenes simultáneamente dado que por el importe de la operación y el tipo de bien se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los mismos, o si, por el contrario, prevalecerá la retención sobre la percepción o viceversa. La Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT que regula el Régimen de Percepciones del GV aplicable a la venta de bienes, señala que no se aplicará la percepción, entre otras, a aquellas operaciones en las cuales concurran los siguientes requisitos: - Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. - l cliente tenga la condición de Agente de Retención del GV o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del GV. Por su parte, la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT hace mención expresa a las operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del GV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N. os /SUNAT (que regula el Régimen de Percepciones a la Adquisición de Combustibles) y /SUNAT (que regulaba el Régimen de Percepciones a la Venta nterna de Bienes), y sus respectivas normas modificatorias. n ese sentido, y teniendo en cuenta que con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT quedó derogada, podemos concluir que será aplicable la retención del GV a aquellas operaciones realizadas con Agentes de Percepción, sustentadas con factura y que superen los S/. 700, en tanto la SUNAT no expida una norma que modifique la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, por cuanto esta última hace alusión a una norma derogada. Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT Caso N.º 8 xcepciones a la aplicación de retenciones La empresa «Puntual» S.R.L. fue notificada por la SUNAT el comunicándole que a partir del ha sido excluida del Régimen de Buenos Contribuyentes, y mantiene una cuenta por cobrar proveniente de una factura emitida con fecha a la empresa «Time» S.A., quien es Agente de Retención del GV por un importe de S/ , de los cuales se pagó el 50% con fecha , sin aplicarle la retención, y el saldo se acordó que sería cancelado el n ese sentido, se consulta si el saldo de la factura debe ser objeto de retención del GV habida cuenta que cuando se emitió la factura, el proveedor tenía la condición de Buen Contribuyente. Según lo dispuesto en la norma tributaria, la calidad de Buen Contribuyente se verificará al momento de realizar el pago, precisándose que al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el GV por los pagos que se le efectúen a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión. n este caso, sabemos que la retención opera al momento de pago de la factura, siendo así y considerado que a partir del la empresa proveedora dejó de ser Buen Contribuyente, existiendo un pago pendiente el cual será cancelado con fecha , el cliente designado como Agente de Retención, tiene la obligación de retenerle el 6% por el pago del saldo de la factura. Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Caso N.º 9 Devolución de retenciones no aplicadas l contribuyente «Joyería Real S.A.C.» tiene retenciones del GV por los períodos de enero 2007, diciembre y noviembre de 2006, las cuales no ha podido aplicar en sus declaraciones mensuales de GV pues aun arrastra un importe por crédito fiscal que absorbe el total del mpuesto a pagar, ante esta situación, se consulta si es factible solicitar a finales del mes de marzo la devolución de esos montos o debe necesariamente esperar a aplicarlos contra el GV. l proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del GV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos, para lo cual, deberá consignar como «período tributario» en el Formulario N Solicitud de Devolución, el último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor. n este caso, tendría que consignar como período el mes de febrero de Asimismo, para solicitar la devolución del importe de las retenciones seguirá el -4 NSTTUTO PACÍFCO

5 ÁRA TRBUTARA Procedimiento N. 15 del TUPA de la SUNAT que establece lo siguiente: Presentará: - Formulario N.º 4949 «Solicitud de Devolución» debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada período y tributo por el que se solicita devolución. n el formulario se consignará como tipo de solicitud: 23 - Devolución retenciones no aplicadas proveedores. - scrito sustentado en el que se detalle, lo siguiente: a. l tributo y el período por el que se solicita la devolución. b. Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. c. l cálculo del pago en exceso o indebido. d. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. - Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso. Si el tramite fuera realizado por una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente. l plazo que tiene la SUNAT para resolver las solicitudes de devolución es de 45 días hábiles a partir de su fecha de presentación. Artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT ( ). Artículos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ). Procedimiento N.º 15 del TUPA de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º F ( ). A CTUALDAD MPRSARAL N

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