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Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción Local, tienen el propósito de documentar la compraventa de insumos locales a efecto que el proveedor emita la respectiva factura, únicamente por el costo real del bien, sin que se incluya el IVA en virtud de tratarse de un acto no afecto, de tal forma que la emisión de la factura no produzca débito, ni otorgue derecho a crédito fiscal. 1

Insumos de Producción Local: Son aquellos bienes materiales transformados e incorporados directamente en el proceso de producción del bien, que será destinado a la exportación o reexportación. No afecto: Que se encuentra fuera del campo de aplicación de la ley, es decir que no se tipifica el nacimiento de la obligación tributaria. De conformidad con la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquilas, la Adquisición de insumos locales no estará afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado. (Artículos 36 Bis y 36 Ter, Decreto 29-89). Exención: Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. (Artículo 62 Código Tributario). 2

Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República) Tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de mercancías para exportación o reexportación por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, para un contratante domiciliado en el extranjero, al cual la empresa domiciliada en Guatemala, le suministrará productos de acuerdo a las condiciones convenidas; así como regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los regímenes de perfeccionamiento activo o de exportación de componente agregado nacional total. Artículo 1 de la referida ley. De conformidad con la presente Ley, las empresas podrán calificarse como: a) Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal. b) Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal. c) Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos. d) Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria. e) Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total. 3

Para poder calificar una empresa al amparo de la presente Ley y gozar de los beneficios que otorga, los interesados deberán presentar solicitud a la Dirección de política Industrial del Ministerio de Economía, acompañando un informe técnico económico, firmado por el Representante Legal o propietario de la empresa, que cumpla con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto Número 29-89 del Congreso de la República), establece, específicamente en su artículo 36 ter, que la adquisición de insumos locales para ser incorporados en el producto final de mercancías introducidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, no estará afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado. Los proveedores locales que reciban las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción, estarán obligados a presentar ante la Administración Tributaria, conjuntamente con la declaración del Impuesto al Valor Agregado, un reporte de las constancias recibidas así como a identificar en las facturas 4

que emitan, cuando aplique, el número y fecha de la resolución de la persona propietaria de la empresa calificada. El procedimiento para la autorización, emisión y utilización de las constancias de adquisición de insumos de producción, se crea considerando lo establecido en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; su reglamento y en el Acuerdo de Directorio 09-2005 del 28 de febrero de 2005. Las entidades calificadas al amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Derecho a emitir constancias de adquisición de insumos de producción local. 5

!" #$%#&%'%#&%%'% #%%!!()*!)" )$!! $#$+,,,,- El artículo 30 B del Acuerdo Gubernativo 533-89, Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, instituye las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción para ser utilizadas como documento de control que facilite la actividad fiscalizadora de la Superintendencia de Administración Tributaria. Para fines del registro y control de las Constancias de Adquisición de Insumos, las entidades amparadas bajo el Decreto 29-89 del Congreso de la República, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto al Valor Agregado, un reporte de dichas Constancias emitidas, conforme al formulario que para el efecto proporcione la Administración Tributaria. Los proveedores locales que reciban las constancias de Adquisición de Insumos de Producción, estarán obligados a presentar ante la Administración Tributaria conjuntamente con la declaración del Impuesto al Valor Agregado, un reporte de las Constancias recibidas, conforme al formulario que para el 6

efecto proporcione la Administración Tributaria. Así mismo están obligados a identificar en la factura que emita el número y fecha de la resolución de la persona propietaria de la empresa calificada. 7

Requisitos para autorización de Constancias de Adquisición de Insumos de Producción a proveedores locales 1. Formulario SAT-0045 en papel y SAT-158 en forma electrónica el cual se denomina Solicitud de Autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, o la versión vigente a la fecha de la solicitud, en el cual se debe indicar, NIT y dirección de la imprenta que realizará la impresión de las constancias. 2. Formulario SAT-0014 o la versión vigente a la fecha de la solicitud, con el objeto de actualizar en el Registro Tributario Unificado sus datos de inscripción, así como, que indique cuales son las empresas de su propiedad que están calificadas al amparo del Decreto número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. 3. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del propietario o representante legal. 4. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del propietario o representante legal en caso de ser extranjero. 5. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la República. 8

6. Estar solvente de sus obligaciones tributarias (No presentar solvencia tributaria). Estar autorizado y activo como empresa calificada al amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. 9

CONTANCIA DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE PRODUCCIÓN 10

Requisitos Mínimos que Deben Cumplir la Constancias 1. Nombre del documento que se emite (Constancia de Adquisición de Insumos de producción). 2. Número correlativo del documento. 3. Nombre completo del emisor si es persona individual y si se trata de persona jurídica, la razón o denominación social. 4. Domicilio fiscal del emisor. 5. Nombre comercial de la empresa del emisor. 6. Domicilio comercial emisor. 7. Número de Identificación Tributaria del Emisor. 8. Número y fecha de la Resolución en la que el emisor fue calificado al amparo en el Decreto 29-89 del Congreso de la República, emitido por el Ministerio de Economía. 9. Lugar y fecha de emisión del documento. 10. Nombre completo del proveedor si es persona individual o bien la razón o denominación social en el caso de ser persona jurídica. 11. Número de Identificación Tributaria del Proveedor. 12. Nombre comercial de la empresa del proveedor. 11

13. Descripción de la mercancía comprada (insumo local). En el caso de ser insuficiente el espacio consignado en la constancia, podrá anexarse a la misma un listado en el que se describa la mercancía comprada. 14. El valor total de lo facturado. 15. Firma del propietario o representante legal del emisor. 16. El rango de la numeración autorizada. 17. El número y fecha de la emisión de la resolución de autorización de emisión de Constancias de Adquisición de Insumos de Producción. 18. Además de los requisitos antes expuestos deberá contener la siguiente leyenda: La presente NO constituye Constancias de Exención Del Impuesto al Valor Agregado. Los datos de los numerales del 1 al 8 y del 16 al 18 deben ser pre impresos en cada documento. Debe emitirse en original para el proveedor de los insumos locales y copia para el emisor. 12