JORNADAS PRÁCTICAS DE DERECHO DE LAS FAMILIAS

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JORNADAS PRÁCTICAS DE DERECHO DE LAS FAMILIAS Módulo II: Proceso de familia conforme Ley 10.305 1

Esquema de exposición 1. Etapa judicial ante los jueces de familia 2. Caracteres y principios generales del proceso 3. Notificaciones y audiencia de conciliación 4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite 5. Juicio común y procedimientos especiales 6. Cumplimiento de la sentencia 7. Conclusiones 2

1. Etapa judicial ante los jueces de familia Tres temas de repaso previo: a. Competencia material del fuero b. Competencia funcional c. Etapa prejurisdiccional 3

1. Etapa judicial ante los jueces de familia a. Competencia material del fuero: art. 16 Matrimonio: oposición a la celebración. Disenso y dispensa. Alimentos. Autorizaciones para disponer bienes. Nulidad. Separación judicial de bienes Divorcio: efectos personales. Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. Compensaciones económicas Uniones convivenciales: efectos personales. Pactos. Compensaciones económicas Parentesco 4

1. Etapa judicial ante los jueces de familia a. Competencia material del fuero Filiación por naturaleza y por TRHA Adopción integradora y de personas mayores de edad Responsabilidad parental Tutela Sustracción y restitución internacional Inscripción de documentación extranjera (actas de matrimonio y de nacimiento) y sentencias extranjeras relativas a la materia familiar 5

1. Etapa judicial ante los jueces de familia b. Competencia funcional Tribunal Superior de Justicia: art. 19 Conoce: 1) De las impugnaciones contra las resoluciones definitivas dictadas por las Cámaras de Familia; 2) De las quejas por denegación de recursos; 3) De las quejas por retardada justicia, y 4) De los recursos contra las resoluciones de los jueces que ordenen o denieguen la restitución internacional de menores de edad 6

1. Etapa judicial ante los jueces de familia b. Competencia funcional Cámaras de Familia: art. 20 Conocen: 1) De la ejecución de las decisiones del superior 2) De la recusación o excusación de sus miembros y de los Jueces de Familia 3) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Familia 4) De las quejas por retardo de justicia y denegación de recursos contra los jueces inferiores 7

1. Etapa judicial ante los jueces de familia b. Competencia funcional Jueces de Familia: art. 21 Entienden: 1) En el trámite de las causas del art. 16 ley 10.305 2) En la homologación y ejecución de acuerdos ante el Asesor de Familia o Centro Judicial de Mediación 3) En las medidas provisionales (alimentos, litis expensas, régimen de comunicación, exclusión del hogar y cuidado personal de NNA y cualquier otra de resguardo de la persona en el contexto familiar); en las medidas autosatisfactivas y en las patrimoniales 4) En la ejecución de sus propias decisiones y en las de las resoluciones de las Cámaras de Familia que no entrañen mero cumplimiento 8

1. Etapa judicial ante los jueces de familia c. Etapa prejurisdiccional De cumplimiento obligatorio De cumplimiento optativo De no cumplimiento 9

1. Etapa judicial ante los jueces de familia c. Etapa prejurisdiccional De cumplimiento obligatorio (56 inc. 1 ley 10305) Responsabilidad parental Cuestiones derivadas de las uniones convivenciales; Reclamación de filiación Compensación económica FALTA DE CONCILIACION: Certificado art. 65 sin el cual no se admitirá la demanda posterior 10

1. Etapa judicial ante los jueces de familia c. Etapa prejurisdiccional De cumplimiento optativo Nulidad del matrimonio Divorcio Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio Impugnaciones de filiación Tutela y otras autorizaciones 11

1. Etapa judicial ante los jueces de familia c. Etapa prejurisdiccional De no cumplimiento Medidas provisionales Medidas cautelares Medidas urgentes o Autosatisfactivas 12

2. Caracteres y principios generales del proceso: art. 15 Tutela judicial efectiva Extrapatrimonialidad Oficiosidad: Prueba. Caso en que no procede Plazos: fatales. Preclusión Oralidad e inmediación Economía procesal Conciliación: procurar y preferir soluciones consensuadas 13

2. Caracteres y principios generales del proceso: art. 15 Acceso limitado al expediente Interés superior de NNA Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de NNA Prueba: libertad, amplitud y flexibilidad. Carga dinámica. Parientes y allegados pueden ser ofrecidos como testigos Lenguaje sencillo pero con rigor técnico Buena fe y lealtad procesal 14

3. Notificaciones y audiencia de conciliación a. Notificación: art. 42 Principio General: Toda providencia judicial quedará notificada por Ministerio de la Ley Excepción: Cuando la ley o el tribunal establezcan que deba notificarse a domicilio Indivisibilidad de la comunicación? 15

3. Notificaciones y audiencia de conciliación Notificación a domicilio real: art. 44 Citación de comparendo Audiencias que requieran la participación personal Declaración de rebeldía Absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio Paralización actuaciones por más de 6 meses o se hubiere ordenado su archivo Petición que tenga como fin modificar acuerdos homologados o resoluciones firmes 16

3. Notificaciones y audiencia de conciliación Notificación a domicilio procesal: art. 45 Fijación de audiencias Traslados o vistas, salvo los ordenados durante una audiencia Apertura a prueba o su denegatoria Proveído de prueba o su denegatoria Autos y providencias que concedan o denieguen recursos Proveído que ordene la ejecución de sentencia Decreto de autos a estudio cuando correspondiere Sentencias, y Demás resoluciones que la ley o el Tribunal por su naturaleza, importancia o carácter excepcional, así lo dispongan. 17

3. Notificaciones y audiencia de conciliación Subsistencia del domicilio procesal: art. 46 Mientras el interesado: no designe otro el expediente no haya sido archivado o se encuentre paralizado por más de 6 meses 18

3. Notificaciones y audiencia de conciliación Acompañamiento de las Copias Art. 47. deberá acompañarse tantas copias firmadas como personas intervengan o deban intervenir De los documentos debe acompañarse, además, una copia que será glosada al expediente. Falta de copias. Apercibimiento Art. 48. se impondrá al interesado la carga de notificar Art. 50. Escrito o documento carácter reservado: sobre cerrado Firmado y sellado por el secretario y en la cédula se enunciarán las copias que contiene el sobre 19

3. Notificaciones y audiencia de conciliación b. Audiencia de conciliación: art. 51 En cualquier estado de la causa De oficio o a petición de parte Tantas veces como se estime conveniente Petición de parte no obliga, salvo expresa conformidad No fuerza pública Ausencia injustificada: art. 52 puede ser valorada como conducta procesal disvaliosa 20

4. Medidas provisionales personales y patrimoniales (terminología del CCyC) Si bien todo lo cautelar es urgente, no todo lo urgente es cautelar Proceso cautelar ortodoxo Tutela diferenciada PEYRANO, Jorge W., Medidas Autosatisfactivas, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario, Sta. Fe 1999, Rubinzal Culzoni, pág.19. 21

4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite habrá TUTELA DIFERENCIADA cuando se hubiera instrumentado un montaje procesal autónomo, portador de una pretensión principal y que cuenta con la dirección de un órgano jurisdiccional investido de facultades incrementadas; que deberá satisfacer, en la medida de lo razonable, la garantía del debido proceso y que se deberá apartar, en varios aspectos, de las matrices vigentes clásicas. Dicho montaje procesal deberá brindar al demandante un trato preferencial y admitir, por lo común, una legitimación activa amplia Peyrano, Jorge W., Precisiones sobre el concepto de tutela diferenciada, en Revista de Derecho Procesal, t. 2009-1, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2009, p. 22. 22

TUTELA FINALIDAD REQUISITOS En los procesos en general: Medidas cautelares Asegurar el resultado del juicio URGENCIA FUNCIONAL Verosimilitud del derecho Peligro grave e inminente Contracautela Inaudita parte Requieren juicio posterior Plazo de caducidad En los procesos de familia: Medidas provisionales Regular las relaciones personales entre los cónyuges o convivientes y los hijos URGENCIA PURA Recaudos morigerados en función de los intereses en juego para que la herramienta del proceso esté a disposición del derecho sustancial afectado o en peligro de estarlo: Verosimilitud (pretensión) Urgencia por vulneración de un derecho fundamental Bilateralidad acotada Sin plazo de caducidad Antes o concomitante con la demanda principal 23

4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite. Medidas cautelares clásicas se transforman en Medidas provisionales o incluso autosatisfactiva (solución urgente no cautelar) 24

4. Medidas provisionales personales y patrimoniales Art. 21 inc. 3 Ley 10.305 (art. 721 CCyC) alimentos, litis expensas, régimen de comunicación, exclusión del hogar cuidado personal de NNA cualquier otra de resguardo de la persona en el contexto familiar; medidas autosatisfactivas patrimoniales 25

4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite Personales: art. 73 En audiencia en la que se aportarán todas las pruebas. El juez resolverá denegando u ordenando las medidas, en la misma audiencia. En caso de urgencia o circunstancias del caso lo justifiquen, el juez puede ordenarlas in audita parte antes de la audiencia Recurso de apelación sin efecto suspensivo 26

4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite Patrimoniales: art. 74 Petición: Con la demanda de divorcio o nulidad o antes en caso de urgencia Fin: asegurar los derechos patrimoniales del cónyuge peticionante Plazo de duración (art. 722 CCyC). Solución intermedia. Antes de la demanda o petición: Caducidad 10 días de la traba de la medida. Etapa prejurisdiccional. Trámite: Vista. Apercibimiento. Apelación sin efecto suspensivo. 27

5. Juicio común y juicios especiales Los arts. 75 y 99 de la Ley 10.305 nos brindan las reglas para determinar el ámbito de aplicación 28

5. Juicio común y juicios especiales Juicio común Se aplica a: los supuestos contemplados en el art.16 la modificación de las resoluciones que se dicten en consecuencia y a todo asunto de competencia de los Tribunales de 1ª Inst. que no tuviere previsto un procedimiento especial No se aplicará a: divorcio alimentos y régimen de comunicación liquidación del régimen patrimonial del matrimonio sustracción y restitución internacional de menores de edad inscripción de documentación y sentencias extranjeras 29

5. Juicio común y juicios especiales Incidente Se aplica a: Toda cuestión que no esté sometida a procedimiento especial ni comprendida en el juicio común 30

5. Juicio común y juicios especiales Art. 16. Matrimonio Oposición a la celebración. arts. 413/415 CCyC procedimiento más breve que prevea la ley local Disenso (aut.) y dispensa. arts. 404/405 CCyC Alimentos. art. 431 (durante convivencia) Autorizaciones para disponer bienes. arts. 456, 458 y 522 CCyC (no traen trámite especial) Nulidad. (art. 75 LF) Separación judicial de bienes. art. 477 CCyC. art. 75 LF 31

5. Juicio común y juicios especiales Art. 16. Divorcio art. 91/98 LF Alimentos. arts. 432 (Sep. Hecho) y 434 (ley o convenio). art. 89 LF Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. art. 121 LF (juicio sucesorio) Compensaciones económicas. art. 75 LF 32

5. Juicio común y juicios especiales Art. 16: Uniones convivenciales Alimentos. arts. 519 y 520 CCyC (durante la convivencia) art. 89 LF Compensaciones económicas. art. 524 CCyC art. 75 LF 33

5. Juicio común y juicios especiales Art. 16: Parentesco Alimentos. Consanguinidad. Afinidad. Progenitor afín (arts. 537, 538 y 676 CCyC) Proceso más breve que prevea la ley local Régimen comunicacional. Art. 555 CCyC procedimiento más breve que prevea la ley local Art. 16: Filiación por naturaleza y por THRA Art. 75 LF Art. 16: Adopción integradora y de personas mayores, Art. 75 LF 34

5. Juicio común y juicios especiales Art. 16: Responsabilidad parental Cuidado personal. Fijación, suspensión y privación. Art. 75 LF Régimen comunicacional. Art. 89 LF Alimentos (arts. 658 y 661 padres, 662 hijo mayor, 663 hijo mayor que se capacita, 664 hijo no reconocido, 665 mujer embarazada y 668 ascendientes). Art. 89 LF Guarda a un pariente art. 657 CCyC. Art. 75 LF Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental art. 643 CCyC (audiencia para contacto personal, vista asesor y homologación) Delegación en el progenitor afín art. 674 (homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente) 35

5. Juicio común y juicios especiales Art. 16: Tutela Art. 75 LF. Exigencias en la ley fondal art. 113 (audiencia escuchar al tutelado), 115 (inventario y avalúo), etc. Art. 16: Sustracción y restitución internacional de menores de edad (AR 490 A 24/09/14 y Ac. 488 A 13/08/15) Procedimiento más breve que exista en la estructura procesal de la provincia Art. 16: Inscripción de documentación y sentencias extranjeras (art. 825 y 826 CPCC, exequatur) 36

5. Juicio común Interposición de la demanda (art. 76 Ley 10.305) Por escrito Acompañar, en su caso, certificado art. 65. Ofrecer toda la prueba, bajo pena de caducidad Toda la prueba documental en su poder o individualizarla. Incorporación posterior. 5 testigos (salvo reconocimiento de documental) 37

5. Juicio común Citación y emplazamiento (art. 77 Ley 10.305) Se cita al demandado a comparecer, contestar la demanda, y oponer excepciones o deducir reconvención (por 6 días), de lo que se correrá traslado al actor por 6 días Deberá ofrecer toda la prueba Si no comparece: Rebelde, sin declaración alguna 38

5. Juicio común Excepciones de previo y especial pronunciamiento Solo son admisibles: art. 78 Ley 10.305 Incompetencia Falta de personería Litis pendencia Trámite incidental 39

5. Juicio común Hechos nuevos (art. 80 Ley 10.305) De influencia notoria para la decisión del pleito Ofrecer la prueba respectiva Después de la demanda y contestación y hasta 10 días antes de la fecha de la audiencia Tramite: Vista a la contraria por 3 días (pronunciarse y ofrecer prueba) 40

5. Juicio común Audiencia (art. 81 Ley 10.305) Plazo de 15 días Citación a las partes, por sí o por apoderado, NNA, equipos técnicos y MPFiscal y Pupilar El Juez invita a la conciliación (art. 82) Inasistencia injustificada (art. 83): Del actor (por desistido y archivo). Del demandado (continuación del proceso en ausencia y queda notificado de todo lo que se provea en el acto de la audiencia) 41

5. Juicio común Desarrollo de la audiencia El juez debe entrevistar personalmente a las partes con la asistencia de sus letrados (art. 85) SI HAY CONCILIACIÓN: homologación en el acta y concluye el trámite (art. 85) SI NO HAY CONCILIACIÓN: se precisan los hechos controvertidos, la prueba a rendirse y se provee descartando aquella que no sea conducente (art. 86) Materia no conciliable o comprometido el orden público: Tomar contacto personal y determinar la prueba a rendirse (art. 86) Valoración Equipo Técnico por escrito (art. 84) 42

5. Juicio común Prueba Plazo de prueba: 30 días (no hay decreto de apertura a prueba ni de clausura) Alegatos: Traslado por su orden (5 días) a las partes y MP Fiscal y Pupilar Decreto de autos 43

5. Juicio común Resolución Plazo para resolver: 30 días Solo la resolución es apelable (art. 88), pero en segunda instancia se pueden reparar los agravios causados en los incidentes o en los procedimientos 44

5. Incidentes Incidentes General (la ley dice Incidentes en el Proceso) Particulares 45

5. Incidentes General (art. 99 Ley 10.305) Por escrito y fundado Acompañar documental y ofrecer toda la prueba Traslado por 3 días. Contestación y ofrecer toda la prueba Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, el juez desestimará la prueba que no sea conducente a esclarecer la cuestión debatida y proveerá la pertinente, la que debe ser diligenciada en un plazo de 10 días. AUDIENCIA EN ALIMENTOS Y REGIMEN COMUNICACIONAL (ART. 89) Diligenciada la prueba o vencido el término para hacerlo, traslado por 3 días al MP Pupilar y Fiscal Resolución: 10 días. Sólo será apelable la resolución definitiva, salvo las excepciones previstas en la Ley. 46

5. Incidentes Particulares Anulación actos procesales Arts. 100 a 109: trámite incidental del art. 99 Perención de instancia Arts. 110 a 120: trámite propio art. 113 será declarada de oficio o a petición de parte, con la comprobación del cumplimiento de los plazos legales, previa vista Es un incidente (art. 110 inc. 4) Recusación y excusación (arts. 26 al 41). Es un incidente que está en el Título I de la ley (art. 35) 47

6. Cumplimiento de la sentencia Art. 121 Es aplicable a: Ejecución de sentencia que tenga por objeto imponer una obligación de dar sumas de dinero No se aplica: Honorarios regulados (trámite 801 CPCC) Imposición multas (trámite 801 CPCC) Liquidación régimen patrimonial del matrimonio (juicio sucesorio) 48

6. Cumplimiento de la sentencia Trámite (art. 122): 1) Notificación de la sentencia o el convenio 2) Emplazamiento 3) Determinación interés (art. 552 CCyC) 4) Liquidación de capital, intereses y costas: Vista 6) Vencido dicho plazo sin que sea evacuada, será aprobada sin más trámite, si fuere conforme a derecho 7) Impugnada la liquidación u opuestas excepciones, se correrá vista al ejecutante y se dictará resolución, la que será apelable con efecto suspensivo 49

6. Cumplimiento de la sentencia Excepciones admisibles (art. 123) Falsedad de la ejecutoria Prescripción de la ejecutoria Pago, y Quita, espera o remisión En estos dos últimos casos: acompañar los documentos emanados del ejecutante, bajo pena de inadmisibilidad El tribunal puede disponer la producción de medios probatorios si lo estimare necesario 50

6. Cumplimiento de la sentencia Actualización liquidación (art. 124) Cuando el ejecutante lo considere necesario. Luego de cobrado totalmente el importe de la primera, si hubiere hecho reserva. Si no hubiere percibido lo adeudado, no será requerida dicha reserva Realización del valor de los bienes embargados: CPCC (art. 125) 51

7. Conclusiones Objetivo Brindar a los operadores jurídicos las primeras herramientas para facilitar el estudio del procedimiento que prescribe el nuevo Código de Procedimiento de Familia recientemente sancionado y promulgado. 52

Proceso de familia conforme Ley 10.305 Si comienza uno con certezas, terminará con dudas; mas si se acepta empezar con dudas, llegará a terminar con certezas Sir Francis Bacon 1561-1626 Filósofo y estadista británico 53