CAPITULO III EL BIEN FAMILIAR P R O F E S O R A P A O L A C A R O L I N A O L T R A S C H Ü L E R. U A C H

Documentos relacionados
Quién puede solicitar la declaración de bien familiar?

Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C Ruc N del Tercer Juzgado de Familia de Santiago,

PROGRAMA DE DERECHO CIVIL IV

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Régimen patrimonial del matrimonio CCCN

ÍNDICE GENERAL. EL DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL y SU CLASIFICACIÓN EN LA CIENCIA JURÍDICA COLOMBIANA

Dra. Cristina N. Armella

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

ÍNDICE. Listado de autores de los comentarios por artículo... Introducción explicativa al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,

La nulidad del matrimonio. Profesora: Paola Oltra Schuler. UACH-2015

PROGRAMA. Consello da Avogacía Galega e Thomson Reuters Aranzadi 1 Todos os dereitos reservados

CAPÍTULO 1. El matrimonio Formulario 1. Formulario 2. Formulario 3. Formulario 4.

Ín d i c e. Pa rt e p r i m e r a

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro

Ayuntamiento de Madrid Secretaría General

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

CONCEPTO DE HIPOTECA

OFICIO SUPERIR N.º _NUM_DOCUMENTO

SOLICITUD (Art. 771 LEC)

BIEN DE FAMILIA: Ley Nacional , arts. 38 y 49. Decreto Provincial Desafectación del mismo. Procedencia.

MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL

tomo i Autores: - Federico J. CAUSSE - Mariano OTERO - Alberto PESTALARDO - Martin DEBRABANDERE - Germán HIRALDE - Geraldine DRESDNER

CONTENIDO Lección 1 Concepto, reglamentación y fuentes de la familia Lección 2 De los esponsales Lección 3 De las capitulaciones matrimoniales

CUESTIONES DEBATE DICIEMBRE 18

o Clases o Líneas y grados o Efectos Los alimentos y la obligación alimentaria. o Concepto y tipos Requisitos de fondo para contraer matrimonio.

Cuándo se extingue el régimen de participación? 1º. Por las mismas causas por las cuales se extingue o puede extinguir la sociedad de gananciales;

Efectos del matrimonio

Liquidación de la Sociedad de Gananciales.

Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES

Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES

TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA 777 INDICE. Nota del autor...,... 9

2.1.- Contenido del Derecho Civil:

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones. Persona. Sujeto de Derecho

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA

GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV

Ley orgánica para la Reforma Concursal (POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL) GC GESCONCURSALIA

Oscar B. Ortiz Vargas

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil.

Conclusiones foro 10

Dirección General de los Registros y del Notariado. (Propiedad).Resolución núm de 19 mayorj\2012\7934

S U M A R I O. Real Decreto de 24 de julio de 1889, ordenando la publicación en la «Gaceta de Madrid» de la edición reformada del Código Civil...

LEGISLACIÓN. Registro de la Propiedad. Inmueble de la Capital Federal. Mayo. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA ESCRIBANA MARTA R. PIAZZA 2015

DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE FAMILIA. MODALIDAD SEMIPRESENCIAL. CURSO ACADÉMICO DATOS BÁSICOS DE LA ASIGNATURA:

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012

9. Anotación de litis

Objetivos de aprendizaje

LAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Diario Oficial (enero 17) por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones. DECRETA: Capítulo I

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA

ANEXO. Formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial. D..., con DNI, actuando

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ

Índice. Índice ÍNDICE. Abreviaturas Nota previa...

LEY No.855 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y CAPÍTULOS DEL CÓDIGO CIVIL EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

1) Todas las causas relacionadas con la celebración del Matrimonio y su nulidad.

CAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE. I Régimen patrimonial del matrimonio

DERECHO CIVIL VI DERECHO DE FAMILIA OBLIGATORIO

DERECHO DE FAMILIA ÍNDICE. Prólogo 17. Abreviaturas 19 CAPÍTULO I. LA FAMILIA Y EL PARENTESCO 21

Curso sobre Código Civil y Comercial ley U.N.A, 2015

División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Nuevo código civil y comercial de la nación

R E S U L T A N D O

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Expositor: Prof. Alex F. Plácido V. IX Jornada Nacional de Derecho Civil Lima, 19 de noviembre de 2011

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO TOMO II

- - - Tuxpan, Nayarit; 3 tres de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete

En ----, mi residencia, a* Fecha de Autorización. Ante mí, Nombre del, Notario de y de su Ilustre Colegio, COMPARECEN

OBJETO Y REPRESENTACIÓN. Conclusiones foro 3 CUNOR

Medidas Cautelares. Son medidas tomadas por los jueces con el objetivo de impedir la disposición de los bienes del deudor.

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N" PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362. SESIÓN N..86a PRIMER TRAMITE CONST.

La Resolución del TEAC de fecha 08/05/2014 en la resolución final establece como criterio que:

tel

TALLER: PAPELEO BODIL. Taller: Papeleo Bodil

LOS BIENES FAMILIARES

ÍNDICE PRESENTACIÓN...11 A. LA COMPRAVENTA COMO CONTRATO CIVIL...13

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

CAMARA CIVIL - SALA D

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES

INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA INFORME DE OPERACIONES E INGRESOS (Normales)

INTRODUCCIÓN EL MATRIMONIO

LOS 500 MODELOS COGEP MÁS UTILIZADOS

"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes"

TEMARIO GRADO DERECHO CIVIL - UBO ============================================================

Derecho Procesal II 2012

Transcripción:

CAPITULO III EL BIEN FAMILIAR P R O F E S O R A P A O L A C A R O L I N A O L T R A S C H Ü L E R. U A C H - 2 0 1 5

FUNDAMENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La institución fue incorporada por la Ley 19.335, que modificó el Código Civil, en que se agregan los artículos 141 a 149. Estos bienes no se adscriben a un régimen patrimonial específico del matrimonio, dado que proceden «cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio». La institución se recoge del Código Civil Español y el Código de Quebec. En el primero el artículo 1320 del CC español exige consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial para disponer de la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan solo a uno de los cónyuges. El art. 449 del Código de Quebec, dispone que la vivienda familiar y su mobiliario no pueden ser enajenados sino con consentimiento de ambos cónyuges, a falta de acuerdo con autorización judicial. También hay reconocimiento de la institución en el CC Portugués.

El objetivo de la institución es la protección material de la familia matrimonial, ya que la declaración de bien familiar requiere existencia del matrimonio. El profesor Ramos Pazos, señala que la institución persigue asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, aun después de disuelto el matrimonio. En el caso que un bien sea declarado familiar mientras estaba vigente el matrimonio, el sólo hecho de su extinción no produce la desafectación de pleno derecho, sino que deberá solicitarse judicialmente.

En relación al ámbito de aplicación del bien familiar, procede cualquiera sea el régimen del matrimonio, las normas que la regulan son de orden público. Se puede considerar como una materia vinculada al régimen de bienes del matrimonio y por ende podría constar en el acuerdo regulador (profesor Rodrigo Barcia) Profesor Ramos Pazos señala que esta institución vino a ser consecuencia de la incorporación en el ordenamiento positivo del régimen de participación en los gananciales, dado que se habría planteado por la doctrina que el régimen operaba como separación de bienes no dando origen a un patrimonio familiar, y con el objeto de paliar aquello, se introduce con prescindencia del régimen de bienes que exista entre los cónyuges.

Bienes que pueden ser declarados familiares. 1.- El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, que sirva de residencia principal de la familia. (art.141cc). Puede ser propio de uno, de ambos, social o reservado de la mujer, debe tratarse de un inmueble por naturaleza. Si se trata de una vivienda construida en sitio ajeno no procede la declaración de bien familiar, en ese caso no podría realizarse una anotación al margen de la inscripción respectiva. Además debe servir de residencia principal a la familia, lo que implica que deba ser uno solo y que no se aplique a las casas de veraneo, de descanso o de recreo. 2.- Los muebles que la guarnecen, la doctrina entiende que se refiere a los bienes del art. 574 CC, que forman el ajuar de una casa, esta referencia al art. 574 es discutida por el profesor Hernán Correa, ya que señala que el art. referido es una norma instrumental, pero no de derecho sustantivo y que la legislación extranjera y la aplicación jurisprudencial, tiende a ser extensiva. Se argumenta también que el artículo 141 CC a pesar de aplicarse en el ámbito patrimonial, tiene un sustento extrapatrimonial, como lo es la protección de la familia matrimonial.

La declaración de un bien como familiar es una medida cautelar, por lo que debe ser específica, debe recaer sobre una especie o cuerpo cierto, por lo que en el caso de los bienes muebles será necesario levantar un inventario que especifique los muebles que guarnecen el hogar común (Firgerio, Court, Corral). En otro sentido, Ramos Pazos estima que se trata de una universalidad de hecho, dado que la ley no ha establecido la obligación de inventariar, entiende que es la solución que más favorece al cónyuge no propietario y a la familia y guarda armonía con el sistema del CC, que regularmente admite la subrogación real. 3.- Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia. En este caso basta la declaración de cualquiera de los cónyuges, en escritura pública, que debe ser anotada al margen de la inscripción social en caso que se trate de una sociedad de personas o en el registro de accionistas tratándose de una sociedad anónima.

Objetos sobre los cuales puede recaer la declaración de BF 1.- sobre una cosa corporal inmueble, que constituye la residencia principal de la familia, o los muebles que la guarnecen. 2.-sobre cosa incorpora, como son los derechos o acciones que tienen los cónyuges en sociedades que sean propietarias de un inmueble que sirve de residencia principal de la familia. Procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio. No afecta directamente el dominio sino a las facultades de disposición y administración del cónyuge propietario. No impide la embargabilidad del bien, sino que otorga beneficio especial de excusión.

Tramitación de declaración de bien familiar. Presentación de la demanda ante TF competente. Declaración provisoria de bien familiar y subinscripción conservatoria. Citación a audiencia. Si no existe oposición se puede resolver en la misma audiencia, en caso contrario o si se estima que faltan antecedentes para resolver, se cita a juicio. Se aplican normas del procedimiento ordinario de la ley 19,968.

Titularidad de la acción. Profesor Ramos Pazos, sólo el cónyuge no propietario, (para evitar el fraude a los acreedores del cónyuge propietario). Otra parte de la doctrina entiende que puede ser solicitada por el cónyuge no propietario, ambos cónyuges e incluso sólo el cónyuge propietario. Si actuare fraudulentamente para obtener la declaración, deberá indemnizar los perjuicios causados, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponder. Art. 141 CC.

Efectos de la declaración de BF 1.- Otorga al cónyuge beneficiario, un beneficio de excusión contra los acreedores del cónyuge propietario. Por lo tanto los acreedores del cónyuge propietario, deberán primero ejercer sus derechos sobre otros bienes del deudor. El bien familiar puede ser embargado. Art.148 CC. 2.- Se limita la facultad de disposición del cónyuge propietario. Art.142 CC. No se pueden gravar o enajenar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar los bienes familiares, sino con autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación rige para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar. En relación a las acciones o derechos se requerirá consentimiento de ambos cónyuges, para realizar cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar. Art.146 inc.2cc

Efectos de la declaración de BF La autorización en este caso debe ser específica y solemne, requiere de escritura pública en la medida que el acto que se autoriza exija esta solemnidad u otras. En los casos del art.142 CC, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el Juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. La sanción a la trasgresión de la limitación de disponer por parte del cónyuge propietario es la nulidad relativa, procediendo la acción rescisoria en favor del cónyuge no propietario. Art. 143 CC. En el caso del 146 CC la sanción es la misma, pero por aplicación de las reglas generales. Los terceros que contraten con el cónyuge propietario sin la autorización, estarán de mala fé. Art. 143 inc.2 CC.

Efectos de la declaración de BF 3.-la declaración del bien como familiar, puede llevar aparejada como consecuencia, la constitución de derechos de usufructo, uso, habitación sobre ellos. At. 147 CC.

Desafectación de BF El art.145 CC, establece tres formas de desafectación expresa, sin perjuicio existe una cuarta: 1.-por acuerdo de los cónyuges (por escritura pública, que debe anotarse al margen de la inscripción respectiva) 2.-por resolución judicial, recaída en juicio seguido por el cónyuge propietario en contra del no propietario, fundado en que el bien no sirve de residencia principal de la familia. 3.- por resolución judicial cuando el matrimonio se ha declarado nulo o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. La simple extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación, pues disuelto el matrimonio el bien puede seguir siendo la residencia principal de la familia, caso en que no cabe la desafectación. 4.-por enajenación voluntaria o forzada del bien familiar, en este caso parte de la doctrina estima que el bien pierde ipso facto la calidad de familiar, sin que sea necesaria una declaración en ese sentido. (Corral, Rosso, Barcia)

JURISPRUDENCIA Sentencia CS de 15 de abril de 2009, Rol 1086-2009. el artículo 145 CC se remite en los casos de matrimonio terminado por muerte, divorcio o nulidad. El reenvío debe entenderse no solo al procedimiento, vale decir que exista una petición de desafectación y una resolución que la disponga, sino también con la necesidad de justificar que no se cumplen los fundamentos que autorizan la existencia. Estima que será necesario un pronunciamiento en orden a acreditar el cumplimiento de los presupuestos de fondo referidos al destino del bien. Ello se ve reafirmado por la circunstancia que el divorcio no opera de pleno derecho desafectando el bien. Se señala que esta institución pretende asegurar a la familia un hogar físico estable, donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, ejerciendo los roles y funciones que les corresponden, a fin de evitar el desarraigo de la que ha sido la residencia principal de la familia. Constituye también una garantía o forma de protección para el cónyuge más débil o para el que tenga el cuidado de los hijos, en casos de separación o divorcio.

JURISPRUDENCIA La misma sentencia se refiere al objeto de los bienes familiares, indicando que se centra en dar protección a la familia en la disposición de bienes materiales para su propio desarrollo, amparar al cónyuge no propietario de la vivienda familiar y resguardar el interés de los hijos comunes y del cónyuge a que le corresponde el cuidado de estos. Indica que la institución subsiste mas allá de la disolución de la relación conyugal, permaneciendo vigente en relación a los hijos, a quienes en este caso la ley busca asegurar su protección mediante la consagración de esta institución, con la extensión de sus efectos mas allá del matrimonio, si se dan los presupuesto legales que la justifican.

JURISRUDENCIA Sentencia ICA Santiago, de 17 de enero de 2008, Rol 4278-2004. resuelve que la institución de los bienes familiares no puede confundirse con el derecho real de usufructo, dado que no siempre atienden a fines comunes. Además de ello se le reconoce derecho al cónyuge no propietario para que durante el matrimonio o incluso disuelto este, solicite al Juez la constitución de los derechos de usufructo, uso o habitación sobre los inmuebles, aun cuando hayan sido declarados bien familiar, debiendo resolverse en consideración al interés de los hijos y a las fuerzas patrimoniales de los cónyuges.

Constitucionalidad de la institución de los BF Durante la discusión de la ley 19.335, se planteó en el senado, dudas acerca de la constitucionalidad de algunos aspectos, como la declaración que pudiera hacer el cónyuge no propietario, lo que se solucionó entregando la declaración a la justicia. Se señalaba que al limitar la facultad de disponer de un bien propio, se vulneraba el derecho de propiedad (art.19 N 24 CPE) y en contra del principio de no entrabar la libre circulación de los bienes, idea central de nuestro ordenamiento positivo desde la dictación del CC. Se tuvo a la vista informe del profesor Carlos Peña, defendiendo la constitucionalidad del proyecto, que señalaba que la institución importa un desmedro de la autonomía de la voluntad, pero para que fuera considerada inconstitucional debería ser equivalente a una privación del dominio o una limitación por justificaciones distintas a las autorizadas en el art. 19 N 24 inc. 2 CPE. Indico que nuestro ordenamiento jurídico contiene diversas instituciones relativas a la propiedad, que se fundan en el interés de la familia, cuya naturaleza es igual a la de los bienes familiares, por ejemplo el derecho de alimentos que puede pagarse mediante derechos reales limitativos del dominio, art.11 de la ley 14,908, el usufructo legal del marido y del padre de familia, art. 810 en relación con el 243 CC y 1753 CC.

Constitucionalidad de la institución de los BF Se estableció que desde el punto de vista del cónyuge no propietario, su voluntad es puramente declarativa, no constituye un acto de auto tutela sino de la tutela de los intereses familiares. Se critico también al proyecto la posible lesión al derecho de prenda general de los acreedores, concluyéndose que esta no afectaba a los acreedores anteriores, y respecto de los posteriores, la posibilidad de excusión en una circunstancia que deberían conocer mediante el sistema registral.