ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE FACULTADES

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Transcripción:

ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE FACULTADES Corresponden al Director Ecología y del Medio Ambiente, las siguientes atribuciones dentro de su competencia en Materia ambiental de acuerdo a las Normas Ambiental vigente: I. Formular, revisar y actualizar los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal; II. Regular las actividades industriales, comerciales y de servicio de conformidad con el presente Reglamento y demás normas aplicables; III. Formular las políticas Públicas y criterios en Materia Ambiental dentro del Mpio. Lerdo, Dgo. y los criterios ambientales para el Municipio; IV. Proponer al R. Ayuntamiento los espacios que deban ser considerados como áreas naturales protegidas, así como el programa de manejo de las mismas; V. Participar y coadyuvar en los estudios previos al establecimiento de áreas naturales protegidas de interés del Estado o de la Federación ubicadas en el territorio municipal, así como en su conservación, administración, desarrollo y vigilancia conforme a los convenios que al efecto se celebren; VI.

VII. Vigilar el buen manejo de la vegetación nativa (Huizache, Mezquites y Lágrimas de San Pedro), dentro del área Urbana del Mpio. Lerdo, Dgo. foresta urbana; VIII. Revisar y Evaluar las manifestaciones de Impacto Ambiental de acuerdo al área de Ecología de esta Dirección. al impacto ambiental en las áreas de su competencia; IX. Prevenir, Controlar y Mitigar la contaminación ocasionada por la Industria, Comercio y Servicios de acuerdo a la Normatividad vigente. y controlar la contaminación del aire, agua y suelo; X. Prevenir y controlar la contaminación visual, así como la originada por gases, humos, polvos, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores; XI. Regular y dictar las medidas necesarias para el control de las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como en los ríos y arroyos localizados en el municipio; XII. Coordinar acciones con la SEMARNAT, PROFEPA, CONAFOR y la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado, la Direcciones municipales de Protección Civil, Prevención Social y Resguardo Canino, Atención y Participación Ciudadana, Obras Públicas, Desarrollo Urbano y S.A.R.E. y el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, en situaciones de emergencia o de riesgo para la población, por la presencia de elementos peligrosos o sus combinaciones en el alcantarillado público;

XIII. Constatar y vigilar que los residuos sólidos de la Industria Marmolera (Padecería de mármol y macilla), así como de la construcción sean depositados en el lugar Autorizado para ello, ubicado en el Ejido Carlos Real del Mpio. Lerdo, Dgo. no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello; XIV. Establecer centros de acopio de material reciclable en cada Institución educativa de todos los niveles, esto en el Área Urbana y Rural, así como el propio Ayuntamiento. alternativas de disminución, reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales así como llevar a cabo inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras; XV. Participar en la autorización y controlar los sistemas concesionados de recolección, almacenamiento, transporte, depósito, confinamiento, reuso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales; XVI. Establecer en coordinación con las dependencias competentes y las instituciones del sector privado y social, incentivos para el reciclaje o reuso de los residuos sólidos de lenta degradación; XVII. Promover la disminución de la generación de residuos, mediante la fabricación y utilización de empaques o envases cuyos materiales permitan reciclarlos; XVIII. Establecer acciones de prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente afecten directamente al territorio de su jurisdicción;

XIX. Desarrollar y aplicar programas que incluyan la variable Ambiental en beneficio de la comunidad del Área Urbana y Rural del Mpio. Lerdo, Dgo. de inducción de criterios ambientales hacia la comunidad; XX. Proponer al R. Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental, con instituciones de Educación Superior y de Servicios e Investigación; XXI. Promover el cuidado de la Flora y la Fauna existente en el Municipio; XXII. Realizar estudios Dendrocronológicos de las especies arbóreas de nuestro Municipio con el apoyo de las Instituciones de Investigación y Universidades de la Región Lagunera de Durango y Coahuila. dasonomía urbana para instrumentar el cuidado de las especies arbóreas en las diversas áreas del municipio, primordialmente de aquellas especies centenarias de la región; XXIII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a los establecimientos públicos y privados, así como imponer las medidas de seguridad y sanciones a sus responsables, cuando incurran en violaciones a las disposiciones legales del correspondiente reglamento; XXIV. Solicitar el auxilio coordinado de las dependencias municipales, cuando la atención o ejecución de sus asuntos así lo requieran; XXV.

XXVI. Requerir la comparecencia ante sí, de los representantes de las fuentes sujetas a investigación en materia del procedimiento de inspección y vigilancia que se prevé en este Reglamento; XXVII. Otorgar la autorización las autorizaciones correspondientes para tala, poda y retiro de Cubierta Vegetal, teniendo el compromiso con esta Dirección de respetar a la vegetación nativa (huizaches, Mezquites y Lagrimas de San Pedro), con una altura 50 cm a 1.50 cm para poder ser transplantados en otro sitio. transplante de las especies arbóreas, siguiendo los criterios de reposición de arbolado., XXVIII. Realizar el inventario de fuentes generadoras de contaminación a la atmósfera, suelo, agua y la provocada por desechos, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica; XXIX. Proponer a las autoridades competentes la modificación a la legislación vigente a efecto de incluir criterios ecológicos derivados de los estudios e investigaciones que se practiquen en el territorio municipal; y, XXX. Las demás que se establezcan en este Reglamento u otros ordenamientos legales.