Unidad Didáctica 7: El pago en la compraventa



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Unidad Didáctica 7: El pago en la compraventa 1. Formas y medios de pago Una vez que el vendedor ha entregado la mercancía, la obligación del comprador es entregar el precio de los bienes. El pago se puede realizar al contado, es decir, en el momento de la operación o aplazado, en cuyo caso se denomina pago a crédito. El pago aplazado puede ser: Pago a corto plazo: consiste en fraccionar la deuda en partes iguales o periódicas, cuyos plazos no superen el año, por ejemplo a 30, 60, y 90 días. Pago a largo plazo: es cuando el comprador dispone de un tiempo superior al año para hacer efectiva la deuda, por ejemplo, 18 meses, 2 años, etc. Estos pagos, generalmente, se pactan a través de entidades de crédito o financieras. Dinero en efectivo Tarjetas bancarias Pago al contado Cheque Transferencia 2. El Cheque Formas de pago Recibo domiciliado Pago aplazado Letras de cambio Pagarés Página 1 de 13

2. El Cheque Su función principal es la de servir de medio de pago, evitando de este modo la constante circulación de dinero. El cheque es un documento que contiene una orden de pago de una cantidad determinada dirigida a un banco o entidad de depósito donde el emisor del título tiene fondos disponibles. Su regulación se encuentra en la ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Personas que intervienen: Librador: persona que emite el cheque y ordena su pago Librado: entidad bancaria que recibe la orden de pago con los fondos que el librador tiene a su disposición Tenedor o tomador: persona que se encuentra en posesión del título (es necesario que la posesión sea legítima) Endosante: persona distinta del librador que transmite el cheque mediante endoso. Avalista: persona que garantiza el pago del cheque si no lo hace el principal obligado al que aval. Características del cheque: Es una orden pura y simple de pago El librado ha de ser necesariamente un banco o entidad de crédito El librador ha de tener fondos ese banco, generalmente depositados en una cuenta corriente. De conformidad con un acuerdo expreso entre el banco y el librador, éste tiene derecho a disponer de los fondos a través del cheque. El contrato de cuenta corriente es un acuerdo entre un Banco y una persona o empresa por el cual se deposita dinero en custodia del Banco. Este entrega un talonario de cheques al interesado para que pueda retirar fondos o efectuar pagos con los mismos. Requisitos del cheque El cheque deberá contener: La denominación de "cheque" inserta en el texto del mismo título, expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada, en pesetas o en moneda extranjera convertible, admitida a cotización oficial. La cantidad ha de expresarse en número y letra. En caso de diferencia, prevalece la escrita en letra. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito. La fecha y el lugar de la emisión del cheque La firma del que expide el cheque, denominado librador. Endoso del cheque El cheque se puede transmitir por medio de endoso. Se denomina endosante la persona que, siendo poseedora de un cheque transmisible por endoso, lo cede a una tercera, quien, a su vez, puede endosar de nuevo el cheque. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque y deberá escribirse en el propio cheque o en un suplemento, debiendo ser firmado por el endosante. Página 2 de 13

Para realizar el endoso, se cumplimenta el reverso del cheque, mediante la fórmula "páguese por este cheque a", estampando su firma el endosante, y haciendo constar la fecha en que se realiza. Clases de cheques AL PORTADOR: Lleva la indicación del tenedor con la expresión "al portador". Se pagará a cualquier persona que lo presenta al cobro. A partir del Real Decreto 1393/1993, de 4 de agosto, todas las personas que presenten al cobro un cheque deberán identificarse y aportar su N.I.F. A LA ORDEN. Se pagará a la persona que figura en el cheque o a otra a su orden. Las expresiones que aparecen en el documento son: el nombre de una persona determinada y las palabras a la orden de NOMINATIVO: Extendido a una persona determinado. Es práctica bancaria exigir en el dorso la firma del tenedor como garantía del "recibí", CRUZADO: Cruzar un cheque tiene por objeto reducir el riesgo de robo o pérdida de los cheques al portador, y de esta forma evitar que pueda ser cobrado por personas distintas de aquellas a favor de las cuales se extendió. El cheque cruzado es aquel en el que el librador o tenedor lo atraviesan por dos líneas paralelas y diagonales sobre su anverso. Se presentan dos casos: Cheque cruzado general. Entre las dos líneas no hay designación alguna, o contiene la mención "banco" o "y Cía" o un término equivalente. Este cheque sólo podrá ser cobrado mediante ingreso en la cuenta bancaria del librado, en cualquier banco o entidad de crédito Cheque cruzado especial. Entre las líneas está designado un banco en concreto. El cobro sólo se podrá hacer en dicha entidad. CONFORMADO: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que: Todos los datos reseñados en él son conformes. La cuenta del librador tiene fondos suficientes, y en ese momento puede ser satisfecho. La conformidad puede consignarse en el reverso del cheque por el banco librado. Como consecuencia de la conformidad de un cheque, la cantidad extendida en el mismo queda bloqueada en la cuenta corriente del librador hasta el vencimiento del plazo expresado en la conformidad. CHEQUE BANCARIO: Es el emitido por una entidad bancaria, a solicitud del cliente (que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria de la misma). Una vez realizada la solicitud, el banco carga el importe en cuenta más gastos de comisión por la gestión efectuada. Características del cheque bancario: Es nominativo, y tiene un plazo de un mes desde su emisión para su cobro. Tiene la garantía de que siempre será pagado. Presentación y pago del cheque El cheque es pagadero a la vista. Cuando el cheque es presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. El tomador de un cheque debe presentarlo al cobro, en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de emisión: Página 3 de 13

El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de 15 días. El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de 20 días El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España en un plazo de 60 días. El impago del cheque Si un cheque es presentado en tiempo hábil y no es pagado, el tomador podrá reclamar judicialmente al librador su importe por alguno de los medios siguientes: a) Por protesto notarial: acto que sirve para acreditar la falta de pago o de aceptación, practicado ante notario a instancia del tenedor del título. b) Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación: de de Banco Firma 3. La letra de cambio Concepto: "El banco librado declara, a efectos del artículo 146 de la ley 19/1985, que presentado este cheque el día, no ha sido pagado por euros " La letra de cambio es el medio de pago que más se utiliza en las operaciones de compraventa a crédito. Se expide en papel timbrado y está regulado por la Ley 19/1985, Ley Cambiaria y del Cheque. Es un título que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cierta cantidad de dinero a la persona primeramente indicada en el documento o, a la orden de ésta, a otra persona también designada en el mismo. Personas que intervienen en una L/ Librador: persona que emite la L/ y ordena su pago Librado: persona que recibe la orden de pago. Puede ser librado-aceptante o librado no aceptante, en función de si acepta o no la obligación de pago. Tenedor: persona que legítimamente se encuentra en posesión del título Endosante: persona que transmite la letra mediante endoso Avalista: persona que garantiza el pago de la L/ si no lo hace el principal obligado al que avala. Función económica La letra de cambio es, por un lado, un medio de pago y, por otro, una forma de obtención de crédito: el comprador difiere el pago de su compra hasta la fecha de vencimiento de las letras, con lo que le permite obtener las mercancías en períodos en los que su negocio no cuenta con liquidez. Por ese motivo, también facilita al vendedor la salida al mercado de sus mercancías. Una vez emitida la letra, el vendedor tiene dos opciones: a) esperar al vencimiento de la letra para obtener la totalidad de su importe b) Descontar la letra en una entidad bancaria. Mediante el descuento de letras, una entidad bancaria las adquiere del tenedor, abonándole en ese momento el importe pactado, que Página 4 de 13

será inferior en el título. A su vencimiento, la entidad bancaria cobrará el importe total de la letra. La diferencia entre lo pagado y lo cobrado por la entidad será el interés, que obtiene como ganancia por sufrir la espera del pago. Requisitos La L/ es un título formal. Su contenido es esencial. Si carece de alguno de sus requisitos, no se considerará letra de cambio. Denominación de "letra de cambio" inserta en el texto, expresada en el idioma empleado para su redacción Mandato puro su simple de pagar una suma determinada Nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. Han de constar nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica. Lugar de libramiento: localidad donde se emite la letra Moneda e importe: tipo de moneda, nacional o extranjera admitida a cotización Fecha de libramiento Vencimiento: si no se indica la fecha de pago se considera pagadera a la vista. Lugar de pago Nombre del tomador o tenedor Firma del librador. Contenido del impreso Anverso del documento 1. Lugar de libramiento: suele coincidir con la ciudad del domicilio del librador 2. Moneda: tipo de divisa utilizada para el pago 3. Importe: cantidad en número 4. Fecha de libramiento: día, mes y año 5. Vencimiento. Si no está expresado, se considerará que la letra es pagadera a la vista (en el momento de su presentación al pago). Existen cuatro formas de fijar el vencimiento: A fecha fija A un plazo contado desde la fecha de emisión A la vista A un plazo contado desde la fecha de aceptación Los vencimientos, cuando consistan en plazos, se determinarán computándose los meses de fecha a fecha, Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial, el plazo terminará el último día del mes. No se excluyen los días inhábiles, salvo cuando el día del vencimiento lo fuera, trasladándose, en este caso, al primer día hábil siguiente. 6. Nombre de la persona o entidad a cuya orden el librado debe pagar la letra 7. Cantidad o importe expresado en letra. 8. Domicilio de pago: es la entidad bancaria donde el librado domicilia el pago de la letra, indicando también la cuenta de cargo. 9. Cláusulas: las expresiones que suele poner el librador son: con gastos o con protesto : el tenedor está obligado a levantar el protesto cuando la letra no sea aceptada o pagada por el librado, aunque el librador responde de los gastos. sin gastos o sin protesto : el tenedor de la letra no está obligado al levantamiento del protesto. No obstante, en caso de litigio el librado tendrá que Página 5 de 13

pagar el importe de la letra, los gastos de protesto y los intereses de demora por el tiempo que transcurra desde el vencimiento hasta que se efectúe el pago. 10. Librador: firma, nombre y domicilio del que emite la letra. 11. Librado: espacio reservado para el nombre y domicilio del librado 12. Acepto: con la firma del acepto, el librado se compromete a pagar la cantidad reflejada en la letra. Reverso del documento 1. Lugar reservado a la inclusión de un aval 2. Lugar en el documento reservado al endoso de la letra 3. Lugar en blanco destinado a cualquier declaración cambiaria La letra de cambio se formaliza en impreso oficial y está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el anverso del título, en la esquina superior derecha, se encuentra el timbre, que será proporcional al importe reflejado en la letra (base imponible del impuesto) Hasta 24,04 uros...... 0,06 De 24,05 a 48,08... 0,12 48,09 a 90,15... 0,24 90,16 a 180,30... 0,48 180,31 a 360,61... 0,96 360,62 a 751,27... 1,98 751,28 a 1.502,53... 4,21 1.502,54 a 3.005,06... 8,41 3.005,07 a 6.010,12... 16,83 6.010,13 a 12.020,24... 33,66 12.020,25 a 24.040,48... 67,31 24.040,49 a 48.080,97... 134,63 48.080,98 a 96.161,94... 269,25 96.161,95 a 192.323,87... 538,51 El exceso de 192.323,87 tributará 0,018 por cada 6,01 o fracción y se liquidará siempre en metálico. Página 6 de 13

Presentación de la letra al cobro: El tenedor de la letra debe presentarla el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes (las letras con vencimiento "a la vista" tienen un plazo máximo de presentación de 1 año); si no se presenta la L/ al pago, el tenedor de la L/ pierde la acción de regreso contra los obligados cambiarios, con excepción del aceptante y su avalista. IMPAGO DE LA LETRA Cuando el librado o su avalista no paga la letra de cambio, el tenedor puede ejercitar acciones contra ellos (es una acción cambiaria denominada "directa"). También cuenta con la posibilidad de acudir a la "acción de regreso" contra el librador, endosantes y avalistas para cobrar su importe. En este caso es necesario que antes haya cumplido dos requisitos: Presentación al pago Prueba del impago Medios de prueba del impago: a) Protesto notarial (acta notarial que da fe del impago de la letra presentado en tiempo y forma. b) Declaración equivalente del librado c) Cuando ha sido domiciliada la L/, el banco o la cámara de compensación, tienen que realizar una declaración, escribiendo en el dorso la cláusula siguiente: El banco domiciliario declara denegado el pago de esta letra, a los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 19/1985, por euros... y la firma Plazo del levantamiento del protesto o declaración equivalente: en uno de los 5 días hábiles siguientes al del vencimiento de la L/. Si la letra es pagadera a la vista, el plazo será el fijado para la presentación a la aceptación o en los 5 días hábiles siguientes. 4. El pagaré Es un documento que contiene una promesa de pago. La persona que lo emite (firmante) promete pagar una cantidad de dinero a otra que se denomina beneficiario o tenedor. Se trata de un título formal y se encuentra regulado por la misma Ley que el Cheque y la Letra de cambio. Los elementos personales del pagaré son: El firmante: persona que emite el documento y promete realizar el pago. El beneficiario o tenedor: persona que recibirá el importe del pagaré El endosante: persona, distinta del firmante, que hace circular el pagaré mediante el endoso El avalista: persona que garantiza el pago del pagaré. Requisitos del pagaré: 1. Denominación de pagaré inserta en el documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. 2. Promesa de pagar una cantidad de dinero en moneda nacional o extranjera convertible 3. Vencimiento. Día, mes y año en el que el firmante realizará el pago. 4. Entidad bancaria y número de cuenta por la que se realizará el pago. 5. Nombre de la persona que recibirá el importe o a cuya orden se efectuará 6. Cantidad que se pagará, en número y en letra Página 7 de 13

7. Lugar y fecha en que se emite el pagaré 8. Firma autógrafa de la persona que emite el pagaré 5. La transferencia bancaria Es la orden de un cliente a su entidad bancaria para que traslade una cantidad determinada de los fondos de su cuenta a otra cuenta de la misma o de distinta entidad. La operación conlleva una comisión a cargo del ordenante de un porcentaje sobre la cantidad transferida. Ha de contener: Fecha Nombre del ordenante o mandante Domicilio Número de cuenta Importe Nombre de beneficiario Entidad y número de cuenta del beneficiario Firma del ordenante 6. El recibo Es un documento mediante el cual la persona que lo extiende reconoce haber recibido determinada cantidad, de otra. En nuestro caso, el vendedor reconocer haber recibido del comprador el importe total o parcial de una factura. Lo habitual es que los recibos vayan en talonarios. Constan de dos partes: matriz y recibo propiamente dicho. La matriz queda en el talonario del expedidor/a. El recibo se entrega a la persona que paga. Las tarjetas bancarias Las entidades financieras han ideado un medio de pago y de disponibilidad de dinero a cualquier hora del día. Se trata de uno de los instrumentos bancarios más utilizados en la actualidad, ya sea como medio de pago o para disponer de efectivo en los cajeros automáticos las 24 horas del día. En el mercado existen gran variedad de tarjetas bancarias, siendo las más importantes: Tarjetas de débito. Permiten utilizar los fondos depositados en la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Por tanto, el titular de una tarjeta de débito deberá ser también titular de la cuenta. En principio, las tarjetas de débito solo podían utilizarse para sacar dinero en oficinas o cajeros automáticos, y para consultar saldos y movimientos de cuenta. Sin embargo, en la actualidad, también pueden emplearse para realizar pagos en comercios. En ambos casos (retirada de dinero o pago en establecimientos comerciales), la operación se registra instantáneamente en la cuenta. Al efectuar un pago o retirar dinero en efectivo con la tarjeta de débito, la operación se registra simultáneamente en la cuenta asociada siendo necesario disponer de fondos en ella. El límite lógico de una tarjeta de débito es el dinero que tenga la cuenta asociada. Sin embargo es muy común que, por razones de seguridad, las entidades, de acuerdo con s cliente, fijen un límite diario, sobre todo para la retirada de fondos en los cajeros automáticos. Estas tarjetas tienen un coste de uso. Las más usadas son: Red 6000, Visa Electrón, 4B y ServiRed. Página 8 de 13

Tarjetas de crédito. Permiten disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad bancaria que la emite. El/la titular de la tarjeta puede realizar pagos u obtener dinero, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en su cuenta bancaria en ese momento. A cambio, hay que devolver el dinero que se ha utilizado, en los plazos previstos y con los intereses pactados. Las más utilizadas son: Visa, MasterCard, American Express y Eurocard. Las tarjetas de crédito tienen bastantes ventajas, pero la más importante es la flexibilidad en el pago de los saldos gastados. Se puede pagar a final de mes, a plazos o un saldo mínimo. Son muy fáciles de usar, pero hay que tener en cuenta que con su uso se está disponiendo de un crédito cuyo tipo de interés puede ser muy elevado. Tarjetas monedero. Permiten realizar pagos, en general de pequeño importe, u obtener dinero hasta la cantidad que su titular haya entregado previamente a la entidad bancaria o entidad de dinero electrónico que la emite, mediante ingreso por caja o mediante cargo a su cuenta. Las tarjetas monedero son tarjetas de prepago y, una vez agotado su importe, pueden recargarse mediante un nuevo ingreso de su titular. La cuantía que puede almacenarse en estas tarjetas suele ser pequeña y son un sustitutivo electrónico de las monedas y los billetes del banco. Tarjetas comerciales. Permiten realizar compras en establecimientos comerciales tales como grandes supermercados, cadenas de tiendas, etc. Las tarjetas comerciales son tarjetas de crédito emitidas por una empresa comercial y sirven exclusivamente para efectuar compras de artículos en los establecimientos que las han emitido y hasta el límite pactado. No obstante, en España, una parte importante de los grandes centros comerciales trabajan conjuntamente con una entidad de créditos, siendo esta entidad la emisora de la tarjeta y no el centro comercial. 7. EL RECIBO NORMALIZADO. El recibo bancario, también denominado recibo normalizado, es un instrumento de cobro y pago que emiten las empresas para realizar el cobro a sus clientes a través de la domiciliación en una cuenta bancaria. Los recibos son cedidos a las entidades financieras para que estas lo hagan llegar hasta la cuenta especificada por el cliente, cargando en ellas un importe mediante un sistema de compensación electrónica. La domiciliación bancaria es frecuente, sobre todo para pagos que se repiten, ya que la emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática y, además, una vez emitidos se puede utilizar para obtener financiación mediante el descuento. Operatoria para la emisión de los recibos bancarios. En primer lugar, se debe disponer de todos los datos identificativos del cliente y de su cuenta bancaria, siendo un requisito indispensable la autorización firmada por el titular de la cuenta, de forma autógrafa, por duplicado (para autorizar a la empresa a emitir recibos contra la cuenta y para autorizar al banco o caja de ahorros a cargar los recibos presentados). Los recibos emitidos deberán reflejar los del emisor y del deudor y el concepto por el que se emite el recibo (identificación de las facturas liquidadas). Los recibos se ceden a las entidades bancarias para su gestión de cobro o para su descuento como si de otro tipo de efectos se tratara. Una vez que la empresa emisora ha confeccionado todos los recibos que forman la remesa, los pasos más habituales son: Página 9 de 13

Costes 1. Presentación de la remesa a la entidad financiera en el formato que se haya pactado con la entidad financiera (soporte magnético, soporte físico o por Internet). Dependiendo de la modalidad de entrega, así será el coste para la empresa que los cede. 2. En el momento del vencimiento, la entidad financiera procederá al que se han cargado en la cuenta del cliente deudor de la empresa. 3. Si el pago no se realiza, el banco devuelve los recibos a la empresa que se los ha cedido y le carga los gastos de devolución que procedan. Los costes para las empresas que ceden los recibos a las entidades financieras dependen del modo de emisión (soporte magnético, físico o vía Internet). Las entidades financieras cobran dos tipos de comisiones: 1. Comisión por recibo. Consiste en un porcentaje sobre el nominal, con un mínimo por recibo. 2. Comisión de devolución. Viene dada por un porcentaje sobre el importe del recibo de con un mínimo. Se devenga en el momento en que algún cliente devuelve el recibo presentado. Devolución El cliente puede devolver libremente un recibo en los siguientes plazos: 1. Plazo normal: 9 días hábiles, cualquiera que sea el motivo. 2. Plazo excepcional: 30 días naturales, caso de que el cliente aduzca error o disconformidad con el importe que sea igual o inferior a 3.000. Descuento de los recibos Normalmente las entidades bancarias admiten al descuento los recibos domiciliados, para lo cual deben ser abonados a la entidad financiera donde se llevan al descuento. En este caso, la entidad financiera liquidará Actos Jurídicos Documentados sobre cada uno de los nominales de los recibos. Los recibos normalizados deben cumplir unos aspectos formales para no ser únicamente justificativos de un pago, pero carecen de las acciones inherentes a las letras, cheques y pagarés, reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque. 8. PAGOS ON-LINE La forma de vida cambia y los cambios básicos llevan aparejados modificaciones en todas las actividades humanas y esto incluye también la compraventa. Uno de los cambios más significativos es la aparición del comercio electrónico o venta por Internet. Solucionado, aunque no todavía de forma totalmente eficiente, el problema de la entrega de la mercancía con las compras realizadas por Internet, se plantea cómo resolver la cuestión del pago. En un principio se pagaba como en la venta a distancia tradicional, mediante el pago contra reembolso. Sin embargo, esta forma de pago no resulta eficiente para el volumen y la cuantía de las ventas que se realizan cada día por Internet. Parece lógico pensar Página 10 de 13

que, si la compra se realiza por medios electrónicos, el pago se lleve a cabo por los mismos medios y, a partir de este razonamiento, se comienzan a usas las tarjetas bancarias. No obstante, se plantea entonces el problema de la seguridad. La red no es segura, ya que cualquiera con ciertos conocimientos informáticos, tiempo, ganas y una visión poco ética de la vida puede acceden a una gran cantidad de datos que se transfieren en la red y con estos a los números de las tarjetas de crédito que se utilizan para pagar las compras. Las consecuencias de que el número de una gran cantidad de tarjetas bancarias ande por ahí de mano en mano son funestas para el/la propietario/a de la tarjeta y para el sistema de comercio electrónico. Por lo tanto, se han creado formas de pago on-line seguras y eficientes. Son las llamadas pasarelas de pago y su funcionamiento es el siguiente. Funcionamiento de las pasarelas de pago para el e-comerce El/la usuario/a que compra on-line, accede auna página web con un catálogo electrónico interactivo. Elije aquellos productos del catálogo que quiere comprar y con ellos va llenando su cesta de la compra. Una vez que tiene llena la cesta y da por finalizada la selección de productos, pasa a confirmar el pedido. Durante la confirmación del pedido, el sistema solicita la forma de pago del importe de la venta. Cuando el/la cliente/a elije la forma de pago, el sistema le redirige al servidor seguro del banco elegido por el/la cliente/a. El/la cliente/a introduce el número de su tarjeta. Es importante verificar que el número se está introduciendo en el servidor seguro del banco. El sistema informático del banco comprueba los datos del comprador, de la compra realizada, de la forma de pago y del saldo de la cuenta del cliente. Si todo es correcto, carga la compra en la cuenta del cliente. Una vez que el banco realiza la comprobación a través de su servidor seguro, comunica al cliente el resultado de la operación: la conformidad con el pago si todo ha ido bien o la suspensión de la operación si alguno de los datos no es correcto. También comunica al comerciante el resultado de la operación. El/la cliente/a recibe dos archivos, la conformidad del banco y la factura de la empresa que ha realizado la venta a través de Internet, que puede imprimir o guardar como justificantes de la operación. Una vez realizado el pago, si el/la cliente/a no recibe la mercancía en el tiempo y forma, puede recuperar su dinero de manera sencilla a través del uso del servidor seguro del banco y la pasarela de pago. La forma de pago que realiza el/la cliente/a a través del banco, mediante el uso de estas pasarelas de pago, pueden ser elegidas entre tarjeta de débito, de crédito, transferencia PAYPAL. Con PayPal, tiene una cuenta en Internet que facilita el envío de dinero desde varias fuentes (como la tarjeta de crédito o la cuenta bancaria) a varios destinatarios (como una tienda en Internet o su casero), y sin tener que compartir la información financiera. De esta forma, ni la tienda en Internet ni el casero ven el número de la tarjeta de crédito ni la información bancaria. Paypal es: Rápido. PayPal permite enviar pagos en Internet al instante con una cuenta bancaria, una tarjeta de crédito o cualquier otra fuente. Se acabó esperar a que llegue el correo o tener que hacer cola en el banco. Fácil. Realice pagos de forma segura con sólo pulsar un botón. Con PayPal, no tendrá que volver a molestarse en indicar la información de la tarjeta de crédito cada vez que realice una compra. Página 11 de 13

Seguro. En ningún momento comparte la información financiera, ya que los vendedores no ven los números de su tarjeta de crédito ni de su cuenta bancaria. Además, un equipo de prevención de fraudes cualificado le ayuda a combatir los delitos antes de que se produzcan. Global. PayPal es una entidad de confianza en todo el mundo, gracias a sus más de 100 millones de cuentas y a su constante crecimiento. PayPal es aceptado por cientos de miles de empresas de todo el mundo. Gratis. Pague compras o envíe dinero de forma gratuita a cualquier persona que disponga de una dirección de correo electrónico en 190 países y regiones. 9. OTRAS FORMAS DE PAGO. Pagos telefónicos. Se están empezando a utilizar pagos con cargo a cuentas telefónicas. Generalmente se trata de pagos de escaso importe, existiendo diversas modalidades de acceder a ellos. La más usual es a través de mensajes SMS, enviando dicho mensaje a un número telefónico. El coste de estos servicios suele ser algo y el importe facturado al usuario/a suele repartirse entre tres intermediarios: la compañía telefónica, el proveedor del servicio y la entidad financiera. Pagos a través del móvil: mobipay. Es un servicio que permite pagar en cualquier tienda virtual o establecimiento identificado con un distintivo mobipay. Es un sistema que está promovido por la mayor parte de las entidades financieras, tres compañías de telefonía móvil y los proveedores de medias de pago financieros. Al darse de alta en el servicio, el/la cliente asociases medios de pago habituales, tarjetas, etc. al teléfono móvil, pudiendo gestionar estos a través de ese teléfono mediante la introducción de una clave personal. El pago se tramita como cualquier otro pago con tarjeta, teniendo que facilitar el/la cliente/a su clave personal para autorizar la operación. Por tanto, se considera un medio de pago tan seguro como el realizado personalmente mediante tarjeta de crédito. Página 12 de 13

Cómo funciona PayPal Página 13 de 13