Presentación de la Dra. María Graciela Iglesias

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Transcripción:

Presentación de la Dra. María Graciela Iglesias La Organización Panamericana de la Salud, ha llevado como Organismo creado dentro del sistema Americano de Derechos Humanos el uso de los principios, tratados y estándares de derechos humanos, no como una herramienta opcional para la protección de la salud, sino como una estrategia esencial para mejorar la salud de los pueblos 1 Esto significa acompañar, estimular y proponer a los Estados el fortalecimiento de sus potencialidades para el desarrollo de políticas públicas en materia de salud. La OMS se rige por la Asamblea Mundial de la Salud, formada por representantes de los ciento noventa y tres países miembros de la organización. Su finalidad es que todos los pueblos del planeta gocen del grado máximo de salud que se pueda alcanzar. Para la OMS, la salud puede definirse como el estado completo de bienestar físico, mental y social garantizado por el reconocimiento y ejercicio de las libertades consagradas en los Derechos fundamentales.- Seis oficinas regionales que gozan de una autonomía bastante amplia componen la OMS: la EMRO (Oficina Regional para el Mediterráneo Oriental), la Organización Panamericana de la Salud (Oficina Regional para las Américas), la AFRO (Oficina Regional para África), la WPRO (Oficina Regional para el Pacífico Occidental), la EURO (Oficina Regional para Europa) y la SEARO (Oficina Regional para Asia Sur-Oriental). 1 Dra Mirta Roses OPS.2005

En salud mental la OPS desarrolla una actividad centrada en la persona usuaria del sistema de salud mental que se basa en cuatro derechos básicos: La gente con trastornos mentales exige, y todos nosotros exigimos como representantes de ellos, cuatro derechos que son absolutamente críticos, cuatro derechos civiles, políticos, económicos y culturales: Derecho a la libertad, que es la equidad, y acá la justicia es fundamental para que no sean ni condenados ni detenidos. Derecho a la dignidad, que son las condiciones humanitarias en que deben vivir. Derecho a la igualdad, que significa darle todos los derechos que todos los demás ciudadanos gozan en un país. Derecho a la capacidad de tomar decisiones, como es el derecho a un tratamiento o el derecho a la atención médica en servicios de salud mental 2. Para eso se han determinado por el Consejo Directivo tres vínculos básicos entre la salud de los grupos en situación de vulnerabilidad y el ejercicio de los derechos humanos, estos son: Primer vínculo: el goce de la salud y el ejercicio de los derechos humanos actúan en sinergia. Así, cierto grado de salud física y mental es necesario para poder ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales que han sido reconocidos internacionalmente y, de esta forma, participar en la vida civil, social, política, cultural y económica de un Estado. Al mismo tiempo, 2 Prof. Dr. Lawrence O. Gostin. Ley de derechos humanos y discapacidad mental internacional: libertad, dignidad, igualdad y derecho. Salud mental y derechos humanos. Vigencia de los estándares Internacionales. Dr. Hugo Cohen. Asesor subregional en salud mental para Sudamérica OPS/OMS Compilación técnica. Representación OPS/OMS: Argentina.2009

el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales es esencial para disfrutar de un verdadero bienestar físico y mental, 3 Segundo vínculo: de acuerdo con distintos expertos en salud pública, órganos y agencias especializadas del Sistema de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y organismos creados por los tratados internacionales de derechos humanos, las violaciones o falta de cumplimiento de los derechos humanos pueden afectar negativamente el bienestar físico, mental y social de todas las personas. Tercer vínculo: las políticas, planes y legislaciones sobre salud pública pueden ser instrumentos que protegen efectivamente los derechos humanos básicos y libertades fundamentales o, por el contrario, pueden ser instrumentos que obstaculizan el ejercicio de derechos básicos vinculados al bienestar físico y mental La aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el contexto de la salud de los grupos en situación de vulnerabilidad es todavía incipiente a nivel nacional y regional, y por ello es importante, tal como han subrayado los Estados Miembros de la OPS, incorporar en las políticas, planes, programas y legislaciones sobre salud vinculadas a los grupos en situación de vulnerabilidad, la normativa internacional existente y, en especial, aquellos estándares y lineamientos técnicos internacionales y regionales. Teniendo en consideración estos vínculos, la Asamblea Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Conferencia Sanitaria Panamericana y el Consejo Directivo han solicitado en distintos documentos técnicos y/o resoluciones a los Estados Miembros de la OPS que aboguen, promocionen, protejan y resguarden los derechos 3 C 50 2010 OPS

humanos de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente en el contexto de la atención en los servicios de salud. Se exhorta a los Estados Miembros a que formulen y adopten políticas, planes y legislaciones relacionadas con la salud y bienestar de ciertos grupos vulnerables, de conformidad con los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. El Consejo Directivo y la Conferencia Sanitaria Panamericana han explorado y documentado el impacto negativo de las violaciones de derechos humanos en la salud y bienestar de las personas con trastornos mentales, discapacidad, los (as) jóvenes, las personas mayores, los pueblos indígenas, las personas con VIH y las mujeres (y adolescentes) en cuanto a complicaciones durante el embarazo y el parto. Ver, por ejemplo, el documento técnico La Discapacidad: prevención y rehabilitación en el contexto del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y otros derechos relacionados 4 Todo ese contexto la OPS/OMS lo atraviesa el concepto de capacidad jurídica, que simplemente se puede sintetizar en la toma de decisión y participación de las personas, en todos los niveles de atención y con el contexto de cada país y este fundamento se trabaja promoviendo y acompañando en la promoción de acciones tendientes a la visualización de la capacidad jurídica.-. En ese sentido el trabajo de promoción y apoyo técnico en la implementación efectiva de la capacidad jurídica 5, ligada a la toma de decisión en un mismo pie de igualdad con los demás personas es una intervención clara que visualiza la OPS/OMS. En ese sentido Establecer estándares y capacitación a las personas de apoyo para la función de 4 Disponible en: http://www.paho.org/spanish/gov/cd/cd47-15-s.pdf 5 La CDPD hace referencia a la capacidad jurídica en su artículo 12, sobre «El igual reconocimiento como persona ante la Ley».

apoyo, y garantías ante el incumplimiento con dichos estándares u otras obligaciones, realizar los ajustes razonables e instituir modificaciones legislativas en los sistemas de interdicción en los países de la región. Esto se traduce en favorecer las prácticas comunitarias de atención, incidir en consentimiento informado, asistentes, acompañantes como un derecho inherente a su calidad de agente moral, el derecho a conocer y rechazar una práctica y a ser parte en todo tiempo de la propuesta de tratamiento y rehabilitación. Es decir que La salud de los pueblos se refleja en la expresión de la autonomía y autodeterminación. Capacidad de elegir, capacidad de hacer, capacidad para establecer las diferencias por eso se promueve la Intersectorialidad, interdisciplina, rehabilitación y tratamiento comunitario. El acceso al derecho a la salud art.12 del PDCPC se vincula de manera directa con el ejercicio de la capacidad jurídica establecida en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. La toma de decisiones, respeto a la dignidad y los apoyos construyen un modelo diferenciado para la actuación de los gobiernos en el desarrollo de políticas públicas.- La libertad humana integra lo que hoy denominamos el ámbito de la individualidad personal, el ámbito en el cual nosotros tomamos nuestras propias decisiones basadas en la autonomía, y este ámbito es protegido como núcleo duro de la individualidad personal, tanto por el derecho constitucional como por el derecho público y el derecho privado. Allí decidimos con plenitud si queremos tomar una decisión en un sentido o

en otro, o simplemente no tomar ninguna, mientras esto no afecte a terceros. En el campo de las prestaciones de salud, esto significó el desarrollo del derecho a recibir tratamiento o rechazar tratamiento médico, dos campos de un amplísimo desarrollo en nuestro país y en el mundo. Y particularmente en el derecho de rechazar tratamientos médicos, se trabajó en área muy difíciles, como la situación que se produce cuando esta negativa pone en riesgo la vida humana. 6 El ejercicio de los derechos humanos es fundamental para el disfrute de la salud; se traduce en el respeto a la dignidad y capacidad jurídica de las personas usuarias de los sistemas de salud, por lo que resulta una prioridad para la intervecion de la OPS/OMS, regionalizar las acciones de implementación del artículo 12 del CDPD en el modelo sanitario de atención, teniendo presente el lema de las personas con discapacidad: Nada de nosotros sin nosotros 6 Lorenzeti Ricardo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la apertura del taller Salud mental y derechos humanos. Vigencia de los estándares internacionales. Año 2009