PROYECTO DE REGLAMENTO. Acuerdo Ministerial No. Considerando:



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Transcripción:

PROYECTO DE REGLAMENTO Acuerdo Ministerial No. Considerando: Que, la Constitución de la República en sus artículos 24 y 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas actividades turísticas establecidas conforme a la ley; Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado, encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social; Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo establece como actividad turística al servicio de alojamiento; Que, el artículo 15 de la norma ibídem, dice: El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana ( ). Que, la Ley de Turismo en su artículo 16, prescribe: Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley. Que, el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Turismo determina que se entiende por alojamiento turístico, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de hospedaje no permanente, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios, mediante contrato de hospedaje ; Que, el servicio de alojamiento por su naturaleza, alcance y peculiaridad requiere ser reglamentado a través de un cuerpo normativo específico en el cual se establezcan los parámetros a los cuales debe someterse esta actividad, a fin de que su conceptualización, clasificación, categorización y servicio prestado respondan a estándares técnicos y objetivos que permitan la generación de una oferta de calidad. Que, entre las actividades turísticas existentes, el alojamiento constituye un factor determinante en la experiencia de viaje, medición de satisfacción de los turistas y posicionamiento de los diferentes destinos turísticos del Ecuador a nivel nacional e internacional, por lo cual el país requiere contar con el marco regulatorio que le permita ubicarse como una potencia turística en el contexto internacional. En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. 1

Acuerda: Expedir el siguiente REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO Capítulo I Ámbito General Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento a nivel nacional. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será aplicado por la Autoridad Nacional de Turismo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados a los cuales se les hubiere transferido la competencia deberán someterse a las disposiciones del presente Reglamento. Art. 3.- Definiciones.-Para la aplicación del presente reglamento se deberá tomar en cuenta los siguientes términos y definiciones: 1. Actividad turística de Alojamiento: El alojamiento es una actividad turística que puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que consiste en la prestación remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a turistas nacionales o extranjeros, para lo cual se considerarán los requisitos correspondientes a su clasificación y categoría, determinados en el presente Reglamento. 2. Establecimiento de alojamiento turístico: Es el establecimiento que sirve para el hospedaje no permanente de turistas, para lo cual deberá obtener previamente el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, a través de la Autoridad Nacional de Turismo o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a los cuales se les hubiere transferido la competencia, conforme a los requisitos de clasificación y categorización dispuestos en el presente Reglamento. 3. Alojamiento turístico en casa de huéspedes: Es una modalidad de alojamiento en la cual se presta de forma habitual el servicio de alojamiento turístico, cuyas características lo constituyen en una categoría única y cumplen con los parámetros descritos en el presente Reglamento. 4. Catastro de alojamiento: Es el registro administrativo ordenado de los establecimientos de alojamiento registrados ante la Autoridad Competente el cual mantiene datos de su identificación, número de registro, clasificación, categorización y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo. 5. Huésped: Turista nacional o extranjero que pernocta, de manera no permanente, en un establecimiento de alojamiento turístico. 2

6. Amenities: Artículos de limpieza y cuidado personal, entregados como cortesía al huésped, en las habitaciones de los establecimientos de alojamiento turístico. 7. Tarifa rack o mostrador: Tarifa máxima por pernoctación que determina el establecimiento de alojamiento turístico por el servicio de alojamiento. Este deberá considerar el valor por huésped, por noche, por tipo de habitación y por temporada. 8. Habitación privada: Cuarto privado de un establecimiento de alojamiento turístico destinado a la pernoctación de una o más personas, según su capacidad y acomodación. 9. Habitación compartida: Cuarto compartido de un establecimiento de alojamiento turístico destinado a la pernoctación de varias personas, pudiendo no pertenecer al mismo grupo. 10. Habitación estándar: Cuarto privado o compartido de un establecimiento de alojamiento turístico que cumple con los requisitos establecidos para el efecto en este Reglamento. 11. Habitación de categoría superior o suite: Habitación superior a la estándar destinada al alojamiento turístico, conformada por al menos dos ambientes. 12. Tipos de habitación: a) Habitación individual o habitación simple: Habitación estándar destinada a la pernoctación y alojamiento turístico de una sola persona. b) Habitación doble: Habitación estándar destinada a la pernoctación y alojamiento turístico de dos personas. c) Habitación triple: Habitación estándar destinada a la pernoctación y alojamiento turístico de tres personas. d) Habitación cuádruple: Habitación estándar destinada a la pernoctación y alojamiento turístico de cuatro personas. Este tipo de habitaciones están prohibidas en establecimientos de alojamiento turístico de cinco estrellas. e) Habitación múltiple: Habitación estándar destinada a la pernoctación y alojamiento turístico de cinco o más personas. 13. Cuarto de baño y aseo: Áreas destinadas al aseo personal o para satisfacer una determinada necesidad biológica. 14. Cuarto de baño y aseo compartido: Cuarto de baño, en espacio independiente a las habitaciones, destinado a servir los requerimientos hasta de diez plazas. 15. Cuarto de baño y aseo en áreas comunes: Cuarto de baño que se encuentra ubicado en áreas para uso común y/o múltiples de huéspedes. Este tipo baño puede ser unisex. 16. Cuarto de baño y aseo privado: Cuarto de baño de uso exclusivo para los huéspedes de una determinada habitación. 3

17. Ventilación: Proceso de abastecer o remover aire de un espacio con el propósito de controlar los niveles de contaminación, olores, humedad o temperatura dentro de un espacio, a través de medios naturales o mecánicos. 18. Climatización: Dar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad del aire y demás componentes climáticos que sean necesarios para la salud o la comodidad de quienes lo ocupan, a través de medios naturales o mecánicos. 19. Servicios Complementarios: Son los servicios que se prestan de manera adicional a los servicios de hospedaje que brinda el establecimiento de alojamiento turístico y que se describan en el presente Reglamento. 20. Categoría: Se considera a los requisitos técnicos diferenciadores de clasificación, en un rango de una a cinco estrellas, que permite medir la infraestructura, la calidad y cantidad de servicios que prestan los establecimientos de alojamiento turístico a los huéspedes. Se considera a un establecimiento de cinco estrellas como el de más alta categoría y al de una estrella como de más baja categoría. 21. Categoría única: Se considera una excepción a los requisitos de categorización en la cual no se aplica el número de estrellas. Esta categoría se utilizará únicamente para casa de huéspedes. 22. Plaza: Espacio de hospedaje por persona con el que cuenta un establecimiento de alojamiento turístico. 23. Minibar: Pequeño refrigerador disponible en una habitación con bebidas y/o alimentos para el consumo de los huéspedes del establecimiento. 24. Desechos peligrosos: Es todo aquel desecho, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, patógenas, carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente. 25. Área deportiva: Es un área específica, dentro del establecimiento de alojamiento turístico, que está provista de todos los medios necesarios para la práctica de uno o más deportes a manera de recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico para el huésped. 26. Tiempo compartido o time sharing:es la modalidad mediante la cual el propietario o los copropietarios de un inmueble, destinado al alojamiento turístico, someten el mismo a un régimen contractual mediante el cual se adquieren derechos de uso sobre el inmueble, por parte de distintas personas, en distintos períodos del año. 27. Profesional: Persona que ha cumplido con los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior conforme lo establecido en la normativa vigente. 4

28. Pasamanos: Asimilado a una agarradera continua que acompaña la dirección de una circulación. 29. Barras de apoyo: Elementos que ofrecen ayuda a las personas con discapacidad o movilidad reducida en las piezas sanitarias. 30. Requisitos obligatorios.- Son los requisitos mínimos que deben cumplir de forma obligatoria los establecimientos de alojamiento turístico a nivel nacional, sea cual fuere su clasificación o categoría, con excepción de casa de huéspedes que mantendrá ciertas características propias. En caso de que el establecimiento no cumpla con estos requisitos, no podrá registrarse y se procederá con el trámite pertinente para el cierre inmediato del mismo. 31. Requisitos de categorización obligatoria.- Son los requisitos diferenciadores que permiten distinguir las categorías establecidas en el presente Reglamento. Estos requisitos son de cumplimiento obligatorio para obtener una categoría de alojamiento y/o mantenerla. 32. Requisitos de categorización complementarios.- Son los requisitos adicionales y de libre elección que debe cumplir un establecimiento de alojamiento turístico para que sea definido en una de las categorías establecidas en el presente Reglamento. Estos requisitos serán cuantificados a través de un sistema de puntuación. Los requisitos y el puntaje mínimo que tendrán que cumplir los establecimientos de alojamiento para adquirir una categoría, están determinados en el presente Reglamento. 33. Requisitos distintivos.- Son los requisitos que permiten elevar los estándares de un establecimiento de alojamiento turístico, y le facultan a acceder a la categoría superior, en caso que deseen adquirir la misma. Estos requisitos serán cuantificados a través de un sistema de puntuación y serán de libre elección para el establecimiento. 34. Establecimiento de alojamiento turístico de categoría superior: Es el establecimiento que además de cumplir con los requisitos obligatorios, de categorización obligatoria y requisitos de categorización complementarios para registrarse como establecimiento de alojamiento turístico, cumple con requisitos distintivos adicionales que permiten elevar su categoría. Art. 4.- Abreviaturas.- Las abreviaturas que se utilizarán para establecer la aplicación de los requisitos de categorización obligatoria de este Reglamento, serán las siguientes: Requisitos de categorización APLICA: NO APLICA: Abreviaturas A N/A 5

Art. 5.- Ejercicio de la actividad.- Para ejercer la actividad turística de alojamiento es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, así como sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normativa vigente. El incumplimiento a estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley. Capítulo II Derechos y obligaciones de los huéspedes y establecimientos de alojamiento turístico Art 6.- Derechos y obligaciones de los huéspedes.- Los huéspedes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Ser informados de forma clara y precisa del precio, impuestos y demás tasas aplicables al servicio de alojamiento; b) Ser informados de las políticas, planes, y procedimientos determinados por el establecimiento; c) Recibir el servicio conforme lo contratado, pagado y promocionado por el establecimiento de alojamiento; d) Solicitar el original de la factura por el servicio de alojamiento; e) Tener a su disposición instalaciones en buen estado; f) Acceder al equipamiento del establecimiento de alojamiento en correcto funcionamiento; g) Comunicar las quejas al establecimiento de alojamiento turístico; h) Pagar el valor de los servicios recibidos; i) Entregar la información requerida por el establecimiento previo al ingreso (check in), incluyendo la presentación de documentos de identidad de todas las personas que ingresan; j) Cumplir con las normas establecidas por el establecimiento de alojamiento y aquellas determinadas por la normativa vigente; k) Asumir su responsabilidad en caso de incidentes o accidentes cuando exista negligencia de su parte; l) Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo las irregularidades de los establecimientos de alojamiento turístico. m) En caso de que el huésped se encuentre acompañado de uno o varios menores de edad, presentar la documentación que lo avale como su representante legal. Art 7.- Derechos y obligaciones de los establecimientos de alojamiento turístico.- Los establecimientos de alojamiento turístico gozarán de los siguientes derechos y obligaciones: a) Recibir el pago por los servicios entregados al huésped; b) Solicitar la salida del huésped del establecimiento de alojamiento cuando se contravenga la normativa vigente y el orden público; 6

c) Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo o Gobiernos Autónomos Descentralizados a los cuales se les hubiere transferido la competencia, la operación ilegal de establecimientos de alojamiento turístico; d) Acceder a los incentivos y beneficios establecidos en la normativa vigente; e) Cobrar un valor extra por los servicios complementarios ofrecidos en el establecimiento; f) Obtener el registro de turismo y licencia anual de funcionamiento; g) Exhibir la licencia anual de funcionamiento y la placa en la cual conste la información del establecimiento, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Turismo; h) Mantener las instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento del establecimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento; i) Cumplir con los servicios ofrecidos al huésped; j) Otorgar información veraz del establecimiento al huésped; k) Llevar diariamente un registro físico y digital de los huéspedes que pernocten en el establecimiento; l) Notificar a la Autoridad Nacional de Turismo o Gobiernos Autónomos Descentralizados a los cuales se les hubiere transferido la competencia, la transferencia de dominio del establecimiento dentro de los diez días de producida; m) Propiciar la capacitación continua del personal del establecimiento; n) Determinar la moneda extranjera que se acepta como forma de pago en el establecimiento; o) Asumir la responsabilidad en caso de incidentes o accidentes cuando exista negligencia de su parte; p) Cumplir con los requisitos de seguridad previstos en el presente Reglamento con el fin de proteger a los huéspedes y sus pertenencias; q) En caso de incidentes y accidentes el establecimiento deberá informar sobre el hecho a las autoridades competentes; r) Respetar la capacidad máxima del establecimiento; s) Entregar a la Autoridad Nacional de Turismo información con fines estadísticos; t) Respetar los límites máximos de ruido establecidos conforme a la autoridad competente; u) Exigir información al huésped, incluyendo la presentación de documentos de identidad de todos las personas que ingresen al establecimiento; v) Contar con personal proactivo y capacitado para ofertar un servicio de excelencia y cordialidad al cliente; w) Prestar las facilidades necesarias para que se realicen inspecciones por parte de la Autoridad Competente; x) Cumplir las especificaciones de accesibilidad para personas con discapacidad dispuestas por la Autoridad Competente; y) Mantener íntegra la edificación interna y externa, equipamiento e instalaciones, sin signos de deterioro. Capítulo III De la clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico 7

Art. 8.- Clasificación de alojamiento.-los establecimientos de alojamiento se clasifican en: -Establecimientos de alojamiento turístico -Alojamiento en casa de huéspedes - Campamentos Turísticos Art. 9.- Categorías según la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico.-es competencia privativa de la Autoridad Nacional de Turismo establecer a nivel nacional las categorías oficiales según la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico y sus requisitos. Las categorías de los establecimientos de alojamiento turístico según su clasificación son: Clasificación del establecimiento de alojamiento turístico Alojamiento turístico Casa de huéspedes Campamentos turísticos Categorías asignadas 5 estrellas Categoría superior 4 estrellas Categoría superior 3 estrellas Categoría superior 2 estrellas Categoría superior 1 estrella Categoría superior Categoría única Categoría única Art. 10.- Autorización para la construcción y adecuación de edificaciones destinadas a alojamiento turístico.-el Gobierno Autónomo Descentralizado será la entidad que en su jurisdicción aprobará los planos definitivos y autorizará la construcción y/o adecuación de edificaciones destinadas al alojamiento turístico, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial y zonificación local. Las modificaciones y/o adecuaciones que pudieren afectar o alterar la clasificación y/o categorización del establecimiento de alojamiento turístico ya registrado, deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional de Turismo en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la modificación, para su actualización. En caso de no dar cumplimiento a la disposición de este inciso, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Turismo y demás normativa vigente. SECCIÓN I Delos procedimientos de registro, inspección e identificación 8

Art. 11.- Requisitos previo al registro.- Las personas naturales o jurídicas previo a iniciar el proceso de registro del establecimiento de alojamiento turístico, deberán contar con los siguientes documentos: a) En el caso de personas jurídicas, copia certificada de la escritura de constitución, aumento de capital o reforma de estatutos, b) Nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil c) Registro Único de Contribuyentes (RUC) d) Copia a color de la cédula de identidad y papeleta de votación e) Fotocopia de escrituras de propiedad, pago predial o contrato de arrendamiento del local, debidamente legalizado. f) Declaración de activos fijos para cancelación del 1 por mil. g) Inventario valorado de la empresa firmado bajo la responsabilidad del propietario o representante legal, sobre los valores declarados. Art. 12.- Del procedimiento de registro e inspección de un nuevo establecimiento turístico.- El procedimiento para el registro e inspección de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico será el siguiente: a) La Autoridad Nacional de Turismo contará con herramientas en línea de autoevaluación de cumplimiento de requisitos para la clasificación y categorización. b) Para la autoevaluación el empresario deberá seguir los pasos del sistema informático, que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del establecimiento. c) La Autoridad Nacional de Turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a los establecimientos que realizaron la autoevaluación. Al final de la inspección, se emitirá un acta suscrita entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo y el propietario, representante legal, administrador o encargado del establecimiento de alojamiento turístico, donde se dejará constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al establecimiento. d) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el establecimiento no entregó información veraz durante la autoevaluación, la Autoridad Nacional de Turismo impondrá las sanciones establecidas en la normativa vigente. e) Un establecimiento no podrá registrar en el sistema informático correspondiente de la Autoridad competente, cuando el nombre comercial del establecimiento sea igual a otro ya registrado. Art. 13.- Cambio de clasificación o categoría.-todo establecimiento que manifieste su voluntad de cambiar su clasificación o categoría, deberá iniciar 9

nuevamente el proceso correspondiente ante la Autoridad Nacional de Turismo establecido en el artículo anterior. Art. 14.-De la identificación del establecimiento turístico.- El propietario, representante legal o administrador del establecimiento de alojamiento turístico, deberá elaborar y exhibir una placa, que contenga como mínimo la siguiente información: nombre comercial, clasificación, categoría, y el número de Registro Turístico otorgada por la Autoridad Nacional de Turismo. De igual manera, el establecimiento deberá contar con un letrero visible en la parte exterior del mismo, el cual contenga el nombre comercial y la categoría asignada por la Autoridad Nacional de Turismo. La Autoridad Nacional de Turismo establecerá los parámetros y diseño para la elaboración de esta placa. El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a las sanciones establecidas en la normativa vigente. Sección2 Del procedimiento de licenciamiento Art. 15.- Del procedimiento y requisitos de licenciamiento anual de funcionamiento.- Para el proceso de licenciamiento de los establecimientos de alojamiento turístico, la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al cual se le haya transferido la competencia de licenciamiento, deberá solicitar como requisito indispensable el certificado de registro turístico y los demás que sean requeridos conforme a la normativa vigente, de ser el caso. Los requisitos para obtener por primera vez la licencia única anual de funcionamiento o su renovación serán los siguientes: a. Copia y Original del pago del Impuesto Predial. b. Declaración de activos fijos para cancelación del 1 por mil, debidamente suscrita por el Representante Legal o apoderado de la empresa.(formulario del Ministerio de Turismo) c. Inventario valorado de la empresa firmado bajo la responsabilidad del propietario o representante legal, sobre los valores declarados. d. Pagos por concepto de renovación de Licencia Anual de Funcionamiento Capítulo IV Sistema de Puntuación Art. 16.- Del sistema de puntuación.- Cada establecimiento de alojamiento turístico debe cumplir con una escala de puntaje para acceder a la categorización definida por estrellas. El puntaje ha sido determinado para valorar cada uno de los requisitos 10

de categorización. Además, los establecimientos que quieran acceder a la categoría superior también deberán cumplir con el puntaje requerido para el efecto. Art. 17.- Escala de puntaje.- La escala utilizada para el puntaje de los requisitos de categorización y distintivos comprenden un rango de 1 a los cuales fueron definidos de conformidad con cada requisito previsto en el presente Reglamento. Art. 18.- Del puntaje para categorización.- Todo establecimiento de alojamiento turístico podrá optar por una categoría siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo requerido para la misma. Sin embargo, los establecimientos de alojamiento turístico podrán elegir libremente los requisitos que deseen aplicar en sus instalaciones, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, siempre que cumplan con el puntaje requerido. De esta manera, se deberá considerar el siguiente puntaje para la categorización de cada establecimiento de alojamiento turístico: Puntos requeridos como requisitos para CATEGORIA categorización 5 Estrellas 120 4 Estrellas 80 3 Estrellas 60 2 Estrellas 40 1 Estrella 20 Art. 19.- Categoría superior.- Los establecimientos de alojamiento turístico de manera opcional, podrán acceder al reconocimiento de categoría superior, disponible para todas las categorías, siempre y cuando cumplan con los requisitos obligatorios, requisitos de categorización obligatoria, requisitos de categorización complementarios, más un puntaje mínimo de cincuenta puntos en requisitos distintivos. Art. 20.- Del puntaje por requisito.- Los establecimientos de alojamiento turístico deberán considerar los puntajes que se otorgan a cada requisito de categorización y distintivos, dentro del Capítulo III, Sección 2 de este Reglamento, para su contabilización global. Capítulo V De los requisitos obligatorios, categorización obligatoria, de categorización complementaria y distintivos Sección 1 De los requisitos obligatorios Art 21.- Requisitos obligatorios.- Dentro de los requisitos obligatorios se deberán considerar los parámetros de accesibilidad, infraestructura e instalaciones, equipamiento e insumos, señalización, servicios, gestión administrativa y seguridad. 11

Art. 22.- Accesibilidad.- Los establecimientos de alojamiento turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos de accesibilidad: 1. Mantener los ingresos de clientes, del personal y/o proveedores, libres de obstáculos, iluminados y limpios (ordenados, sin olores desagradables y sin desechos de ningún tipo). 2. Contar con una política interna en la cual se mencione el horario de atención a proveedores y que no interfiera con las horas de alto tránsito de huéspedes. Art. 23.- Infraestructura e instalaciones.- Los requisitos que deberán cumplir los establecimientos de alojamiento turístico respecto a infraestructura e instalaciones son los siguientes: 1. Contar con un área de recepción o recibimiento 2. Contar con iluminación natural y/o artificial en todas las áreas del establecimiento. 3. Contar con ventilación natural y/o forzada que permita el flujo de aire y la no acumulación de olores, con especial énfasis en baños, bodegas, y áreas de preparación de alimentos (siempre que el establecimiento brinde el servicio de alimentación). 4. Contar con fuentes de suministro de agua, con capacidad para todas las áreas del establecimiento. 5. Contar con materiales de construcción y/o revestimiento para evitar la acumulación de microorganismos en baños, bodegas, áreas con uso de vapor/agua y áreas de preparación de alimentos (si tuviera estas últimas). 6. Contar con elementos antideslizantes en pisos de baños, bodegas, escaleras, áreas de vapor/aguay áreas de preparación de alimentos (si tuvieran estas últimas). 7. Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para el almacenamiento de material inflamable, sin conexión directa, y separadas de los espacios donde se pudiera generar contaminación cruzada, fuego o procesos de ignición. Se deberá considerar las instrucciones de almacenamiento del elemento inflamable. 8. Contar con materiales o elementos de construcción que permitan el aislamiento acústico, en los lugares donde se genera ruido como áreas sociales internas, salones de eventos, y otros que pudieran afectar las áreas destinadas al descanso y a la relajación de los huéspedes o del personal. 9. Instalar y utilizar filtros u otros dispositivos para cumplir con los límites máximos de emisión de gases y olores desde el establecimiento hacia el exterior. 10. Destinar áreas para uso común y/o múltiple para huéspedes. 12

11. Contar con al menos un baño para huéspedes y con ayudas técnicas para personas con discapacidad destinado para las áreas de uso común y/o múltiples, conforme lo previsto en la norma emitida para el efecto. 12. En caso de contar con áreas para fumadores se deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa nacional vigente, referente a la regulación y control del tabaco. 13. Contar con un área específica para la separación y almacenamiento de desechos sólidos. 14. Contar con un área para la separación y almacenamiento de desechos peligrosos e infecciosos, en el caso de generarlos. 15. Contar con un área de almacenamiento de lencería en el establecimiento (ropa de cama, toallas, entre otros). 16. Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para almacenamiento de productos de limpieza, separadas y sin contacto directo con materiales inflamables o alimentos. 17. Contar con bodegas y/o compartimentos específicos para alimentos, separadas y sin contacto directo con materiales de limpieza e inflamables (en caso de brindar el servicio de alimentación). Art. 24.- Equipamiento e insumos.- Los establecimientos de alojamiento turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos respecto a equipamiento e insumos: 1. En su decoración no se utilizará especies animales o vegetales en peligro y/o amenazadas. Así como la exhibición de piezas arqueológicas o patrimonio histórico sin los permisos correspondientes de la Autoridad Competente. 2. En caso de contar con sistemas de ambientación musical, estos deberán estar colocados en y hacia el interior del establecimiento. 3. Equipar con contenedores de desechos que deberán estar ubicados en las áreas de uso común y áreas donde se identifique que se generan desechos. 4. Al menos un tomacorriente doble con indicación de voltaje, libre y disponible para el huésped en áreas comunes. 5. Las áreas del establecimiento estarán equipadas conforme lo dispone la autoridad competente en temas de seguridad. 6. Cuenta con cuestionarios de evaluación de la calidad de los servicios brindados al huésped. 13

7. Equipar todos los cuartos de aseo en áreas comunes con los siguientes insumos base: a. Inodoro con asiento y tapa (si aplica según los tipos de inodoro) b. Lavamanos c. Dispensador de jabón d. Dispensador de gel desinfectante (al ingreso o dentro del servicio higiénico) e. Porta papel higiénico f. Basurero con funda y tapa g. Espejo h. Gancho para objetos personales i. Sistema de secado de manos (toallas de papel, secador automático, no toalla de tela) j. Sistema de cierre o seguridad en puertas k. Jabón líquido (no en barra) l. Gel desinfectante m. Papel higiénico 8. En el caso de habitaciones privadas se acondicionarán a los insumos base de los servicios higiénicos en áreas comunes lo siguiente: a. Ducha y/o tina b. Colgador de toallas c. Sistema antideslizante dentro de la ducha y/o tina d. Papel higiénico adicional e. Jabón en lavamanos y ducha f. Vaso g. Shampoo en ducha h. Toallas para manos por huésped i. Toallas para cuerpo por huésped j. División de espacios entre la ducha y el área restante del baño 9. Habitaciones privadas Las habitaciones privadas del establecimiento deberán contar con el siguiente equipamiento: a. Cama; b. Velador/mesa de noche; c. Basurero con funda; d. Ropa de cama; e. Cubre almohada y cubre colchón; f. Sistema de oscurecimiento de la habitación (cortinas, persianas, blackout); g. Silla; h. Sistema de cierre de la habitación; i. Sistema de cierre en caso de tener ventanas; j. Luz en velador / mesa de noche; k. En caso de ofrecer habitaciones para fumadores estas deben contar con elementos de extracción de aire al exterior, balcones o terrazas, según la normativa vigente respecto a la regulación y control del tabaco; 14

l. Informativo del hotel con políticas del establecimiento. Así como información de servicios generales y adicionales, donde se indique tarifas, horarios de prestación de servicios, horarios de ingreso (check in) y salida (checkout), teléfonos de apoyo y emergencias; m. Equipos y/o elementos que provocan la ventilación natural o forzada de la habitación (ventilador, aire acondicionado, ventanas que permitan el flujo de aire); 10. En habitaciones privadas y habitaciones compartidas se deberá contar con un área para la colocación de ropa e insumos personales del huésped. Art. 25.- Señalización.- El requisito de señalización comprende los siguientes aspectos: 1. Identificar y señalizar por género los servicios higiénicos en áreas comunes; 2. Aviso de no molestar, para ubicarlo en la puerta de la habitación, disponible para uso del huésped; 3. Identificar y señalizar las áreas asignadas para fumadores; 4. Contar con señalización para personas con discapacidad en función del destinatario: visuales, táctiles y sonoras, ya sea de información habitual o de alarma; 5. Identificar las áreas con facilidades para personas con discapacidad; 6. Colocar letreros que promuevan el uso eficiente del agua en los baños de habitaciones privadas, áreas de uso común de los huéspedes, y en áreas del personal; 7. Colocar letreros que promuevan el uso eficiente de energía en habitaciones, en áreas de uso común de los huéspedes, y en áreas del personal; 8. Identificar y señalizar las áreas restringidas, áreas de personal autorizado, áreas peligrosas, áreas con material inflamable/eléctrico, entre otras; 9. Identificar y señalizar las zonas de evacuación, puntos de encuentro, salidas de emergencia, extintores y mangueras, según las disposiciones de la Autoridad Competente; 10. Identificar y señalizar la ubicación de ascensores y escaleras; 11. Exhibir en cada habitación y piso, un mapa de ubicación y de evacuación conforme las disposiciones de la Autoridad Competente; 12. Identificar y señalizar el número de piso; 13. Identificar y señalizar las habitaciones por piso; 14. Identificar y señalizar las áreas de huéspedes y ubicación de servicios complementarios; 15. Colocar letreros en el área de uso de huéspedes y de empleados que promuevan el uso de recipientes específicos para desechos peligrosos (pilas, pinturas, medicamentos, entre otros). Art. 26.-Servicios.-En relación a los requisitos de servicios, los establecimientos de alojamiento turístico deberán cumplir con lo siguiente: 1. Informar sobre las facilidades que brindan para personas con discapacidades; 15

2. Informar sobre las facilidades y servicios para recibir segmentos específicos de mercado como fumadores, personas con mascotas, personas con dietas especiales, entre otros; 3. Informar sobre las facilidades que brinda el establecimiento en cuanto a formas de pago; 4. Facilitar información turística local y nacional; 5. Brindar información sobre los servicios complementarios; 6. Exhibir los horarios de ingreso (check in) y salida (checkout); 7. Contar con facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a lo establecido por la Autoridad Competente; 8. Proveer toda información dirigida al huésped, en español y en al menos en un idioma extranjero; 9. Proveer de agua las veinticuatro horas; 10. Proveer el servicio diario de limpieza de habitaciones; Art. 27.- Gestión Administrativa.- En relación a los requisitos de gestión administrativa, los establecimientos de alojamiento turístico deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Contar con personal uniformado (con distintivo o atuendo); 2. Contar con personal profesional o certificado en competencias laborales, en las áreas operativas y administrativas del establecimiento, según el siguiente recuadro: 20% 25% 30% 40% 50% Cuando el porcentaje resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, el establecimiento deberá contar con al menos un empleado profesional o certificado. 3. Contar con personal que hable al menos un idioma extranjero, en las áreas de contacto y relacionamiento directo con el huésped, según lo siguiente: 10% 20% 30% 40% 50% Cuando el porcentaje resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, el establecimiento deberá contar con al menos un empleado profesional o certificado. 4. Contar con un plan estratégico que incluya al menos: la misión, visión, objetivos, y políticas de la empresa; 5. Contar con políticas de pagos, reservas, cancelaciones y devoluciones; 6. Contar con un programa de control de plagas con evidencia del cumplimiento; 16

7. Contar con un manual operativo donde se describan los puestos de trabajo y funciones; 8. Contar con un sistema de comunicación externa (teléfono fijo, teléfono satelital, celular, etc.); 9. Mostrar un registro visible de limpieza diaria, de las áreas operativas y áreas de uso común del huésped; 10. Contar con un registro histórico del mantenimiento de todo equipo, motor o automotor del establecimiento; 11. Programa anual de entrenamiento y sensibilización para empleados; 12. Incluir en los mecanismos de comercialización las facilidades que brindan para personas con discapacidad. 13. Exhibir la licencia de funcionamiento vigente, en un lugar que sea visible para el huésped; 14. Exhibir junto a la licencia de funcionamiento, el tarifario rack anual registrado ante la Autoridad Nacional de Turismo; Art. 28.- Seguridad.- En relación a los requisitos de seguridad, los establecimientos de alojamiento turístico deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Equipar al menos dos áreas comunes con cámaras de seguridad u otros mecanismos técnicos o humanos que contribuyan a la seguridad del establecimiento. El establecimiento deberá definir las dos áreas con mayor riesgo del mismo; 2. Contar con un plan de seguridad que contenga mecanismos de contingencia, atención de emergencias, y seguridad de la información; 3. Contar con un registro digital respecto al perfil de los huéspedes; 4. Contar con un plan de capacitación anual para el personal en temas de emergencias; 5. Contar con instalaciones eléctricas protegidas y conectadas a tierra; 6. Exhibir en la recepción el listado de números de emergencia y auxilio; 7. Contar con un sistema de auxilio, al menos en dos áreas del establecimiento, conectado directamente con organismos de seguridad y respuesta inmediata. En caso de lugares donde no exista cobertura, puede existir otro tipo de auxilio inmediato; 8. Contar con un plan de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento e infraestructura del establecimiento; 9. Contar con al menos un dispositivo para la provisión de oxígeno. Sección 2 De los requisitos de categorización obligatoria, de categorización complementarios y distintivos Art. 29.- Requisitos de categorización obligatoria.- Los requisitos de categorización obligatoria para los establecimientos de alojamiento turístico son los siguientes: A. ACCESIBILIDAD 17

1. Contar con ingresos diferenciados para personal/proveedores y para huéspedes. N/A N/A A A A 2. Contar con habitaciones para personas con discapacidad, según las especificaciones de la Autoridad Competente, ubicadas de preferencia en la planta baja del establecimiento. N/A N/A Al menos el 1% del total de habitaciones del establecimiento Al menos el 1% del total de habitaciones del establecimiento Al menos el 2% del total de habitaciones del establecimiento Cuando el porcentaje resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, el establecimiento deberá contar con al menos una habitación para personas con discapacidad. 3. Contar con un sistema diseñado específicamente para personas con discapacidad (sistemas de comunicación, ayudas técnicas o tecnológicas), para lo cual se observará lo previsto en la normativa pertinente: N/A N/A N/A N/A A B. INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES 4. Contar con al menos 1 ascensor para uso de huéspedes, con base en el número de plantas según la categoría. El número de plantas incluye planta baja. No aplica a establecimientos existentes hasta la fecha de publicación del presente Reglamento, ni a edificios patrimoniales. El ascensor debe permitir alojar una silla de ruedas y a un eventual acompañante. Más de 4 Más de 4 Más de 3 plantas plantas plantas Más de 4 plantas Más de 2 plantas 5. El establecimiento contará con al menos 1 ascensor de servicio. No aplica a establecimientos existentes hasta la fecha de publicación del presente Reglamento, ni edificios patrimoniales. 18

N/A N/A Más de 4 plantas Más de 3 plantas Más de 2 plantas 6. Contar con sistemas de almacenamiento de agua para uso del establecimiento (cisterna, tanque elevado, entre otros) N/A N/A A A A 7. Contar con áreas de uso exclusivo del personal (áreas de aseo, áreas de almacenamiento de artículos personales, áreas de comedor y áreas administrativas). N/A N/A A A A 8. Contar con áreas de uso exclusivo del personal con discapacidad que al menos incluya ayudas técnicas en baños o duchas. N/A N/A N/A N/A A 9. Contar con materiales o elementos de construcción para el aislamiento acústico de habitaciones, principalmente de aquellas ubicadas en áreas públicas y calles transitadas de zonas pobladas. N/A N/A A A A 10. Contar con bodegas o áreas destinadas al encargo de equipaje. N/A A A A A 11. Contar con habitaciones de categoría superior a la habitación estándar. N/A N/A N/A A A 12. Contar con una sala de estar independiente del área de recepción o recibimiento (vestíbulo) N/A N/A N/A A A 19

13. Contar con un sistema de calentamiento de agua que abastezca a todo el establecimiento Opcional para Costa y Amazonía Opcional para Costa y Amazonía A A A 14. Contar con un área de mantenimiento y reparación del equipamiento del establecimiento N/A N/A N/A A A C. EQUIPAMIENTO E INSUMOS 15. Contar con mobiliario para el descanso y/o espera, en el área de recepción o recibimiento de huéspedes. N/A A A A A 16. Sistema de energía suplementario (generador eléctrico) N/A N/A A A A 17. Contar con el equipamiento de baño en habitaciones privadas según su categoría: EQUIPO O INSUMO Repisa para N/A N/A A A A toallas Toallas para N/A A A A A pies Espejo flexible N/A N/A N/A N/A A de aumento Luz sobre N/A A A A A espejo Secador de N/A N/A A A A cabello Zapatillas de N/A N/A N/A N/A A baño Bata de baño N/A N/A N/A N/A A Pañuelos N/A N/A N/A A A 20