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Transcripción:

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos Devolución FONASA La devolución de excedentes FONASA, por el período de enero a diciembre de 2011, estará disponible a partir del 24 de setiembre. La misma se hará efectiva en los locales de la red de cobranzas autorizadas Abitab, Red Pagos, Correo Uruguayo y Anda, debiendo concurrir el titular con su Documento de Identidad vigente. Esta Devolución comprende a quienes durante el año 2011 hayan realizado aportes al sistema de salud que superen el tope máximo correspondiente a su cobertura médica y la de sus personas a cargo. Recuerde que si usted es TRABAJADOR con ingresos promedios mensuales inferiores a $35.927 durante el año 2011, no tendrá devolución. Preguntas Frecuentes Qué es la devolución de aportes FONASA? La Ley N 18.731 en su artículo 11, establece que al 31 de diciembre de cada año, se deberá comparar los aportes personales realizados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) por los meses que fue beneficiario en el ejercicio, con la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual por el beneficiario y a quienes atribuye amparo (menores o mayores y cónyuge o concubino) incrementado en un 25%. En caso que los aportes realizados sean superiores, el excedente será devuelto a los contribuyentes por el BPS.

Quiénes pueden tener devolución? Podrán tener devolución los trabajadores, pasivos, titulares de Empresas y Servicios Personales, con aporte y beneficio FONASA durante el año 2011. Cómo sé si tengo devolución? Tiene a disposición el simulador con el que podrá estimar el monto de su devolución. Cuál es el calendario de cobro de las devoluciones de FONASA? La devolución de excedentes FONASA, por el período de enero a diciembre de 2011, estará disponible para su cobro a partir del 24 de setiembre, de acuerdo al siguiente calendario: Último Dígito Cédula de Identidad (*) Fecha 0-1 24/9 2 3 25/9 4 5 26/9 6 7 27/9 8 9 28/9 (*) Número después del guion Qué es el costo promedio equivalente (CPE)? Es el costo promedio que fija el Poder Ejecutivo para el Seguro Nacional de Salud, de las prestaciones de salud durante toda la vida de sus beneficiarios, teniendo en cuenta las cuotas salud, la expectativa de vida de la población, las cuotas del Fondo Nacional de Recursos y el costo de administración de dicho seguro. Este valor se utiliza para la determinación del tope máximo FONASA y es común a todos los beneficiarios. Por qué me retienen IRPF? A todos los contribuyentes comprendidos en IRPF según lo establecido por Resolución 575/012 de DGI, de 21 de marzo de 2012,

se retiene el 20% del excedente en virtud de que fue considerado como deducción para el cálculo de anticipos de IRPF. Cuál es el número de empresa del Ministerio de Relaciones Exteriores? El número de empresa del Ministerio de Relaciones Exteriores es el 3501597. Dónde obtengo mi fecha de ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores? Puede ser facilitada por la Sección Cuentas Personales, interno 2154. Favor llamar sólo si corresponde o gana más de $35.927. Cuál son los locales de cobraza autorizados para el pago de las devoluciones de FONASA? Los locales de cobranza autorizados son:abitab, Red Pagos, Correo Uruguayo, Anda, Interdatos, Supermercados El Dorado y BPS Tesorería (Edificio Sede Colonia 1851 Horario: 9.15 a 16 hs), debiendo concurrir el titular con su Documento de Identidad vigente. Quienes deseen cobrar por medio de apoderado deberán registrar el poder notarial en Montevideo Colonia 1851 2do. Piso Sector Notarial y en el interior del país en Sucursales o Agencias. Ejemplos Prácticos Los casos prácticos fueron elaborados considerando que los supuestos se mantienen constantes durante todo el período enero a diciembre. Respecto a la Atribución, se señala que en los casos en que ambos padres biológicos o adoptivos otorguen la cobertura médica a sus hijos dentro del SNIS, deben considerar en su tope máximo el 50% del costo de dicha cobertura por cada uno de ellos. TRABAJADORES CASO 1 - Trabajador sin menores o mayores ni cónyuge o concubino/a, a cargo.

Cantidad --- % Atribución --- $ 35.927 CASO 2 - Trabajador con un menor o mayor cuyo amparo al SNIS lo otorgan el trabajador y su cónyuge o concubino/a. Cantidad 1 $ 40.417 CASO 3 - Trabajador con un menor o mayor cuyo amparo al SNIS lo otorgan solo el trabajador y sin cónyuge o concubino/a cargo. Cantidad 1 % Atribución 100 $ 53.889 CASO 4 - Trabajador con dos menores o mayores cuyo amparo al SNIS lo otorgan el trabajador y su cónyuge o concubino/a. Cantidad 2 $ 53.889

CASO 5 - Trabajador sin menores o mayores ni cónyuge o concubino/a, a cargo. Cantidad --- % Atribución --- $ 60.000 Cónyuge o Concubino/a cargo $ 11.266 CASO 6 - Trabajador con dos hijos menores o mayores con discapacidad cuyo amparo al SNIS lo otorgan el trabajador y su cónyuge o concubino/a. Cantidad 2 $ 80.000 Cónyuge o Concubino/a cargo $ 16.293