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Transcripción:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/715/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueba el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2018. El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 30 recoge que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto, entre otros, regular las bases por las que se han de establecer las normas de convivencia de los centros docentes y los procedimientos de corrección de las conductas contrarias a las mismas, que serán de aplicación para los centros públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto recoge en su artículo 64 como conducta gravemente perjudicial para la convivencia, entre otras, el acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con los artículos 8.1 y 10 ejerce, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos, así como el impulso de los programas que promuevan dicha convivencia. Desde dicha Dirección General se ha promovido la elaboración de un Plan Integral contra el acoso escolar, que tiene como objetivos, por un lado, el impulso de la sensibilización y formación de la comunidad educativa respeto a este grave problema social, y, por otro, la adopción de nuevas medidas y procedimientos para un mejor y más eficaz tratamiento de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, dispongo. Primero. Aprobar el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo a la presente orden. Segundo. Ordenar la publicación de la orden en el, a efecto de su conocimiento y difusión, así como en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org, y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Zaragoza, 9 de mayo de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PEREZ ESTEBAN 18297

ANEXO I PLAN INTEGRAL CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. 1. Objetivos y estructura. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, es consciente de que la mejora de la calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de nuestro sistema educativo para promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la convivencia, así como desarrollar acciones orientadas a prevenir y sensibilizar contra el acoso escolar. Desde el año 2011, fecha de aprobación del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, nuestra Comunidad Autónoma no ha vuelto a abrir un proceso de participación para la reflexión, revisión, análisis, y toma de decisiones relativas a la mejora de la convivencia escolar. El Plan Integral contra el acoso escolar ha sido elaborado y promovido desde la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, buscando la consecución de un doble objetivo. Por una parte, se trata de impulsar la sensibilización y formación de la comunidad educativa ante este grave problema, y, por otro lado, la adopción de nuevas medidas y procedimientos para un mejor y más eficaz tratamiento de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo anterior, las medidas a desarrollar se estructuran en: 1. Puesta en marcha del Teléfono de Atención al Menor en Situación de Riesgo por posible Acoso Escolar (numero 900 100 456). 2. Ampliación de funciones de la Asesoría de Convivencia Escolar. 3. Revisión, desarrollo y actualización de la normativa reguladora de la convivencia escolar en Aragón y los protocolos de actuación ante un conflicto grave con violencia entre alumnos, entre adultos y en relaciones asimétricas. 4. Programas de formación dirigidos al profesorado, alumnado y familias en materia de promoción de la convivencia escolar y prevención del acoso escolar. 5. Diagnóstico de la situación de convivencia en los centros educativos de Aragón. 2. Actuaciones. A continuación se detallan las distintas actuaciones o medidas contempladas en este Plan, si bien se trata de un Plan abierto a nuevas medidas a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación de acuerdo con las líneas prioritarias de trabajo en materia de convivencia o de acuerdo a las propuestas surgidas en las estructuras creadas de participación de la comunidad educativa. I. Teléfono de Atención al Menor en Situación de Riesgo por posible Acoso Escolar (Número 900 100 456) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en especial las relacionadas con la violencia y el acoso, suelen suceder lejos de la mirada de los miembros adultos de la comunidad educativa. A este hecho se suma la circunstancia 18298

de que a los alumnos y alumnas víctimas de estas conductas les cuesta informar de su sufrimiento. El acoso en muchos casos no se limita al horario estrictamente escolar, dado que el actual fenómeno de ciberbullying provoca que un acoso que puede iniciarse en el contexto y horario escolares continúe fuera de dicho ámbito y, por otro lado, no es predecible el momento en que una situación de acoso puede dar lugar a la vivencia de un estado de crisis en el/la menor afectado/a. Por estas razones, desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se pone en marcha el teléfono de atención al menor en situación de riesgo por posible acoso escolar, como experiencia piloto con una duración de seis meses (a desarrollar entre los meses de mayo y octubre de 2016), sujeta a posterior evaluación y toma de decisión acerca de su continuidad en el tiempo. La atención telefónica será continua 24 horas al día y 7 días a la semana, durante los 365 días del año. Las llamadas estarán atendidas directamente por profesionales de Psicología Infantil colegiados/as, especialistas en acoso escolar. El psicólogo/a ofrecerá escucha y apoyo emocional de manera inmediata y realizará una valoración de la situación como: 1) Situación de riesgo inminente: Ante conductas o circunstancias que puedan poner en peligro la integridad y seguridad física del/la menor. Ante situaciones de crisis se atenderá paralelamente a la derivación a servicios de urgencia (Policía Nacional, Guardia Civil y/o asistencia sanitaria). 2) Situación de riesgo no inminente: Atención para crear un espacio seguro, en el que el/la menor se sienta escuchado/a y respetado/a, y en el que pueda expresar libremente aquello que le ocurre para intentar buscar alternativas a sus problemas conjuntamente. En los dos casos, el servicio de atención telefónica trasladará un informe de su actuación a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación que, en coordinación con la Asesoría de Convivencia Escolar, organismo dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, realiza una valoración del caso para iniciar el correspondiente asesoramiento y coordinación con la familia, el centro educativo y la Inspección Educativa. II. Asesoría de Convivencia Escolar La Asesoría de Convivencia Escolar es un organismo dependiente de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuya finalidad es la de prestar atención y orientación individualizada para los miembros de la comunidad educativa en los casos relacionados con la convivencia y los conflictos escolares, especialmente los vinculados a situaciones de acoso. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte quiere impulsar y fortalecer la Asesoría de Convivencia Escolar ampliando sus funciones actuales. Por esta razón, se le atribuyen como funciones las que se detallan a continuación: a) Diseñar, proponer o impartir, en colaboración con la red de formación del profesorado, actuaciones de formación para la promoción de la convivencia y la prevención y actuación ante el acoso escolar, así como la difusión de planes, actividades o materiales encaminados a la mejora de la convivencia escolar. b) Establecer cauces estables de coordinación con la Inspección Educativa y colaborar en el asesoramiento y seguimiento de aquellos casos significativos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia derivados por la Inspección Educativa. 18299

c) Establecer canales seguros y rápidos para notificar a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación aquellos casos relacionados con la convivencia escolar de especial conflictividad, vinculados a situaciones de acoso tanto entre iguales como en relaciones asimétricas. III. Revisión, desarrollo y actualización de normativa y protocolos El Departamento de Educación, Cultura y Deporte va a iniciar una revisión del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. El objeto de esta revisión es identificar aquellos aspectos que derivan del citado Decreto y que no están desarrollados. En concreto la revisión afecta a contenidos relacionados con la implantación de planes de acción positiva inclusivos, la importancia del papel de los observadores (no sólo los acosadores y acosados) en casos de acoso escolar, la importancia de la perspectiva de género vinculada a la promoción de la convivencia y la modificación y fortalecimiento de la Comisión de Convivencia de los centros educativos. Así mismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene previsto revisar y actualizar los protocolos de actuación ante un conflicto grave con violencia entre alumnos, entre adultos y en relaciones asimétricas con la intención de que se conviertan en un instrumento adecuado para facilitar la coordinación y la intervención ordenada y orientada a una resolución colectiva y eficaz de los conflictos. IV. Formación al Profesorado, Alumnado y Familias en prevención del Acoso Escolar El Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene pleno convencimiento en la importancia de la sensibilización y formación del profesorado, alumnado y familias en cuestiones relativas a la prevención del acoso y la promoción de la convivencia. Es necesario transmitir un conocimiento general de lo que implica la convivencia escolar que lleve a que toda la comunidad educativa se sienta identificada con ella como elemento básico de mejora de la calidad de la educación. Para ello este Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete al diseño y desarrollo de actividades formativas presenciales, en red o mixtas que se impartirán de acuerdo con las diferentes modalidades existentes (jornadas, cursos, seminarios, grupos de trabajo, estancias formativas, ) y que estarán dirigidas a alumnado, profesorado y familias. V. Diagnóstico situación convivencia en los centros educativos de Aragón Con esta medida diseñada conjuntamente con el Departamento de Psicología de la Facultad de Educación de la Universidad de Zaragoza, se trata de realizar un análisis de las fortalezas y las debilidades del sistema educativo aragonés en materia de convivencia escolar. Es necesario actualizar el último diagnóstico de la convivencia escolar en Aragón que se remonta al año 2006. El escenario en el que se desarrolla la actividad educativa en Aragón hoy es el de una sociedad plural en continuo proceso de cambio que exige un esfuerzo de adaptación continua. Por esta razón, el proceso de diagnóstico diseñado analizará realidades no contempladas en el estudio anterior como, el concepto y tratamiento específico del acoso escolar, el ciberacoso o la diversidad afectivo-sexual y de identidad de género en la causa del acoso escolar. Así mismo, este diagnóstico se marca como objetivo identificar las buenas prácticas de gestión democrática y participativa de la convivencia que se están desarrollando en los centros educativos aragoneses y que pueden ser 18300

tomadas como modelo para generalizar la cultura de paz en el ámbito escolar con la implicación de toda la comunidad educativa. 3. Vigencia. El presente Plan se aprueba con una vigencia prevista para el periodo 2016-2018, sin perjuicio de que pueda ser objeto de revisión para introducir elementos que contribuyan a la mejor consecución de sus objetivos. De conformidad con lo señalado con anterioridad, este Plan incluye la puesta en marcha del servicio de atención telefónica al menor, con una vigencia de 6 meses, a lo largo de los meses de mayo a octubre del año 2016, considerándose a su finalización, tras la oportuna evaluación de su aplicación y resultados, la posibilidad de establecer una prórroga al mismo, así como las medidas que al efecto se estimasen oportunas. 18301