PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 2014 1

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 1. Convocatoria a Elección La convocatoria debe hacerla el Directorio que cesa en sus funciones, a más tardar el 20 de abril del año en que termina su mandato. En esta misma oportunidad deberá designarse a la Comisión que realizará los escrutinios en las votaciones destinadas a elegir a los Directores en Representación de los Trabajadores. También se designará en la misma oportunidad los Comités Electorales que recibirán los sufragios en las Agencias respectivas. 2. Publicaciones La convocatoria debe publicarse, a lo menos, en un diario de circulación nacional y, además, en uno de cada ciudad donde tenga su asiento una Agencia de la Asociación. En los avisos deberá comunicarse el procedimiento de calificación de electores, presentación de postulantes y fecha de la elección. 3. Requisitos para ser designado Director en Representación de los Trabajadores a) Pertenecer a alguna de las empresas adheridas a la Asociación por más de un año; b) Haber formado parte de algunos de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad también por más de un año; c) No tener la calidad de trabajador de la Asociación; d) No haber sido trabajador dependiente de la Asociación dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la respectiva elección de Directorio. e) Reunir además los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años de edad, saber leer y escribir y no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; 4. Lugar, día y hora de la elección La votación debe llevarse a efecto en los locales en que funcionen los respectivos Comités Electorales de la Asociación, y en la Comisión Electoral, en la Región Metropolitana, el penúltimo día del mes de mayo, que no sea sábado, domingo o festivo, del año en que cese en sus funciones el Directorio saliente y dentro del horario que fije la Gerencia General. 5. Comités Electorales Cada Comité Electoral está integrado por dos titulares y dos suplentes, quienes deberán ser trabajadores afiliados. Además, integrará cada Comité el respectivo Agente de la Asociación. Son funciones del comité: 2

a. Recibir los sufragios emitidos en la respectiva ciudad en que funcione un Comité; b. Enviar los sufragios recibidos a la Comisión Electoral que funcione en Santiago, en sobres numerados y cerrados; c. Cada Comité Electoral debe controlar que se cumplan las condiciones de envío. 6. Comisión Electoral La Comisión Electoral, funcionará en la Región Metropolitana, y estará integrada por dos titulares y dos suplentes; todos ellos deberán ser trabajadores afiliados. Son funciones de la comisión: a. Recibir los sufragios de las personas que votan en la Región Metropolitana. b. Recibir los sufragios enviados por los Comités Electorales de las personas que votaron ante estos últimos c. Realizar el escrutinio de la votación destinada a elegir Directores representantes de los trabajadores d. Resolver los reclamos que puedan presentarse. e. Levantar un acta del escrutinio que debe reducir a escritura pública el Gerente General de la ACHS. f. Dar cuenta de los resultados de la elección de los Directores elegidos en representación de los trabajadores a la Junta Ordinaria en que deben proclamarse. 7. Quienes pueden votar a. Los representantes titulares de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adheridas a la Asociación, quienes tendrán tantos votos como sea el número de trabajadores de la respectiva empresa al último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección. b. Empresas en que trabajen menos de 26 personas (aun cuando tengan constituidos Comités Paritarios). Sus trabajadores deben elegir a dos de ellos para que los representen en la elección de Directores. En ambos casos los electores deberán ser acreditados previamente. 8. Acreditación de Electores a. Los trabajadores miembros titulares de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adheridas deberán acreditar su calidad de electores, presentando a la Gerencia General, 18 días antes a la fecha fijada para la elección, por carta certificada o personalmente, los siguientes antecedentes: - Certificado del empleador: Indicando el número de trabajadores que prestaban servicios en la empresa el último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección; el número total de Comités Paritarios que tiene la empresa; lugares donde se encuentran ubicados esos Comités; los nombres de los miembros titulares representantes de los trabajadores en cada uno de los Comités Paritarios existentes, y el domicilio particular de cada uno de esos miembros. 3

- Certificado de la Inspección del Trabajo: Indicando el número total de trabajadores que prestaban servicios en la respectiva faena o empresa, el último día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la elección. b. En las empresas con menos de 26 trabajadores, el empleador debe comunicar el nombre de los dos representantes elegidos y la dirección particular de cada uno de ellos y, además, acompañar los certificados indicados anteriormente. 9. Quiénes pueden postular candidatos El conjunto de representantes titulares de los trabajadores en cada Comité Paritario y, en su caso, conjuntamente los dos representantes de los trabajadores de cada una de las empresas que tienen menos de 26 personas, podrán proponer a un solo precandidato. Los postulantes (precandidatos postulados) deben tener la calidad de electores y, por lo tanto, reunir todos los requisitos ya señalados. 10. Cómo se efectúa la postulación La postulación deberá entregarse personalmente o enviarse por carta certificada a la Gerencia General. Además, debe ser presentada en un formulario especial que confeccionará la Asociación. Este formulario debe contener: la firma de uno o más representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario respectivo; la firma de uno o de los dos representantes de los trabajadores de las empresas con menos de 26 personas; la firma del precandidato que se postula, en señal de aceptación; y, la empresa en la cual trabaja el precandidato postulado. Al formulario deben adjuntarse los documentos que acrediten que el precandidato postulado reúne los requisitos para ser elegido Director. 11. Procedimiento de votación El elector debe solicitar el voto, a la Comisión Electoral, en la Región Metropolitana, o al Comité Electoral de la respectiva Agencia, quien le dará una cédula (voto) que contiene impresa la lista de candidatos, y en la que estará señalada la ponderación del voto del elector. Marcada la preferencia, el elector debe colocar la cédula en el sobre, que depositará en la urna en presencia del Comité Electoral de la Agencia, o de la Comisión Electoral según fuera el caso. Finalizada la votación, cada Comité Electoral debe proceder a levantar un acta indicando el nombre de los electores que votaron ante él, a qué Comité Paritario y empresa pertenecen, y el número de sufragios emitidos. Estos últimos, sin abrirlos, deben enviarse de inmediato en sobres cerrados y numerados conjuntamente con el Acta a Santiago, a la Comisión Electoral. 4

12. Escrutinio La Comisión Electoral procederá a efectuar el escrutinio el séptimo día posterior al de la votación. 13. Directores elegidos Resultan elegidos quienes obtengan las seis más altas mayorías, los tres primeros como titulares y los tres restantes como suplentes. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS ADHERENTES 1. Requisitos para ser Director Representante de los Empleadores Ser menor de 75 años de edad. No haber sido condenado ni hallarse formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o de inhabilidades perpetuas para desempeñar cargos u oficios públicos. No haber sido trabajador dependiente de la Asociación dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la respectiva elección de Directorio. Pertenecer a empresas o entidades de carácter privado, o a aquéllas en que el Estado tiene participación pero el aporte de capital privado sea mayoritario. Tener alguna de las siguientes calidades de una empresa adherente: - Presidente. - Director - Gerente General - El Ejecutivo de mayor jerarquía. Respecto de los últimos tres, se requerirá que hayan sido autorizados por la respectiva empresa para asumir la representación. La empresa de que se trate debe encontrarse al día en pago de las cotizaciones de la Ley N 16.744. 2. Lugar, día y hora de la elección La votación se realizará en la respectiva Junta General Ordinaria de Asociados que será convocada por el Directorio de la Asociación y se llevará a efecto, en Primera Citación, con la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados que estén al día en el pago de sus cuotas. En el evento que no se lleve a efecto la Junta General de Asociados en Primera Citación por falta de quórum u otras razones, se procederá a celebrarla, en Segunda Citación, con los socios que asistan. 5

3. Quiénes pueden votar Los asociados que estén al día en el pago de sus cotizaciones. 4. Quiénes pueden postular candidatos Para poder ser candidato, y consecuentemente ser elegido Director de la Asociación, deberá figurar en la lista única de candidatos que deberá confeccionarse para estos efectos. Dicha lista se elaborará sobre la base de los nombres de todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos para ser Director, hubieren sido postulados por la entidad gremial de empleadores auspiciadora de la formación de la Asociación, por otras Asociaciones gremiales de empleadores, adherentes de la Asociación, cuyas empresas que las integran sean, a lo menos, un 30% afiliadas a la Asociación y/o por un número mínimo de 5 empresas adherentes a la Asociación, con a los menos 5 años de antigüedad en ella. 5. Cómo se efectúa la postulación La postulación debe efectuarse mediante comunicación escrita dirigida al Gerente General de la Asociación, con un anticipación mínima de 60 días a la fecha en que deba llevarse a efecto la Junta Ordinaria en donde se efectuará la votación, para cuyo efecto se publicará en un diario de circulación nacional el llamado a proponer candidatos. Los candidatos postulados, con el nombre de la o las empresas a que pertenecen, deben suscribir la postulación en señal de aceptación. 6. Procedimiento de votación El asociado puede concurrir personalmente a la Junta Ordinaria respectiva y votar en ella, o podrá hacerlo a través de un apoderado. Para los efectos de la votación, las empresas que hayan cotizado por menos de 100 trabajadores afiliados tendrán un voto; aquéllas que tuvieran entre 100 y 399 trabajadores, 5 votos; y las que tuvieran 400 o más trabajadores, 15 votos. El asociado o en su defecto, su apoderado, deberá sufragar en la cédula proporcionada por la Asociación al comenzar la Junta, para la votación en la elección de los miembros titulares y suplentes, que serán de distinto color según el número de votos y marcando la preferencia por la persona o personas por quienes emita su voto. En la elección, cada asociado o su apoderado podrá acumular sus votos en favor de un solo candidato, o distribuirlos en la forma que estime conveniente. 6

7. Poderes Para los efectos de concurrir y votar a través de un apoderado, la Gerencia General enviará a los asociados, un formulario de poder para participar en esa Junta, con no menos de 20 días de anticipación a la fecha de la Junta en que se elegirán los Directores en representación de los empleadores. En el poder deberá declararse bajo juramento que la persona que suscribe tiene facultades para otorgarlo. El asociado sólo podrá conferir poder a un apoderado de la misma empresa o al representante legal o apoderado de otra empresa asociada. No podrán ser apoderados los Gerentes ni el personal subalterno de la Asociación. La calidad de apoderado de una empresa deberá acreditarse mediante una copia de la respectiva escritura pública de poder, que deberá ser enviada a la Asociación conjuntamente con el formulario de poder debidamente suscrito. La calidad de representante legal de una empresa asociada deberá constar en los registros de la Asociación. El formulario de poder será de distinto color según el número de votos, y deberá ser entregado de vuelta a la Gerencia General, debidamente firmado por el representante del asociado, no después del tercer día hábil anterior a la Junta. No se admitirán los poderes recibidos por la Gerencia General con posterioridad a dicho plazo. Los poderes en blanco no podrán asignarse a persona alguna. 8. Directores elegidos Los candidatos que en una sola votación obtengan las tres más altas mayorías resultarán elegidos Directores Titulares. Serán Directores Suplentes las tres personas que sigan en el orden decreciente de votos 9. Presidente del Directorio Una vez constituido el Directorio se procederá a designar entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente. El Presidente del Directorio será elegido por los miembros titulares del Directorio que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación. 7