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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.11.2016 COM(2016) 748 final INFORME DE LA COMISIÓN sobre la disponibilidad de formación del personal de mantenimiento en relación con la manipulación segura de tecnologías respetuosas con el clima que sustituyen o reducen el uso de gases fluorados de efecto invernadero ES ES

1. Introducción El Reglamento (UE) n.º 517/2014 1 exige una reducción de las cantidades de hidrofluorocarburos (HFC) que las empresas pueden comercializar en la Unión a través de la importación o la producción. Mediante la reducción de la venta de estos gases de efecto invernadero que suelen tener un alto potencial de calentamiento, se reducirán significativamente sus emisiones con el paso de los años. Este proceso de reducción comenzó en 2015 y, gracias a él, disminuirá el suministro permitido de HFC: para 2030 el suministro de HFC se reducirá en un 79 % en comparación con el periodo 2009-2012. Solamente en 2030, esta reducción tendrá como resultado que se eviten 70 millones de toneladas de emisiones de CO 2 equivalente 2. Se trata de la reducción de dos terceras partes de las emisiones en comparación con una hipótesis de situación sin cambios. Por tanto, esta medida contribuirá enormemente a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión 3. Cuando se reduzca el suministro de HFC, los fabricantes de equipos y productos que actualmente usan HFC deberán comenzar a utilizar alternativas que sean respetuosas con el clima. Gracias a los grandes avances tecnológicos de los últimos años, ya es posible adoptar refrigerantes alternativos adecuados y eficientes desde el punto de vista energético con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA) en muchos tipos de equipos y productos 4. Sin embargo, muchos de los refrigerantes alternativos tienen propiedades con las que el personal de mantenimiento de los equipos y el usuario final puedan estar menos familiarizados, como la inflamabilidad o la alta presión. Para garantizar la instalación y el funcionamiento seguros de los equipos que utilizan refrigerantes alternativos, a medida que avanza el proceso de reducción se debe ofrecer la formación adecuada al personal de mantenimiento en toda la Unión de forma generalizada. De lo contrario, podría ponerse en peligro la transición a refrigerantes alternativos y generar costes más elevados de lo necesario. En este contexto, el presente informe responde al artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 517/2014 en virtud del cual se exige a la Comisión que, «a más tardar el 1 de enero de 2017, publique un informe en que examine la legislación de la Unión relativa a la formación de personas físicas para el manejo seguro de refrigerantes alternativos a fin de sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero, y que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuesta legislativa con objeto de modificar la legislación pertinente de la Unión». Este informe proporciona un análisis de la legislación de la Unión pertinente. Asimismo, evalúa la formación que se ofrece actualmente en todos los Estados miembros, la implantación de dicha formación por parte del personal de 1 DO L 150 de 20.5.2014, p. 195. 2 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Impact assessment. Review of Regulation (EC) No 842/2006 on certain fluorinated greenhouse gases, 7.11.2012, SWD(2012) 364 final. http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/legislation/docs/swd_2012_364_en.pdf. 3 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030, COM/2014/015 final: http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/es/txt/?uri=celex:52014dc0015. 4 Study on alternatives for high ambient temperatures, Öko-Recherche, November 2014: http://ec.europa.eu/clima/policies/fgas/legislation/studies_en.htm. 2

mantenimiento, así como otras iniciativas de formación existentes que puedan utilizarse como base para una mayor promoción de la formación sobre refrigerantes alternativos. El presente informe ha contado con trabajos técnicos externos encargados por la Comisión, como son un cuestionario que solicita la opinión de las autoridades de los Estados miembros y la realización de amplias consultas con las partes interesadas 5, incluidas las deliberaciones del Foro consultivo establecido con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) n.ο 517/2014. 2. Legislación y normas de productos de la Unión relativas a la formación 2.1 Reglamento (UE) n.º 517/2014 (Reglamento sobre gases flurados) El Reglamento (UE) n.º 517/2014 y los Reglamentos de ejecución de la Comisión relacionados 6 establecen requisitos muy específicos a escala de la Unión Europea en materia de formación y certificación de los técnicos que manipulan refrigerantes con gases fluorados de efecto invernadero. Mucho de ellos se basan en medidas ya aplicadas con arreglo al anterior Reglamento (CE) n.º 842/2006 y sus reglamentos de ejecución desde 2008. Estos requisitos tienen como principal finalidad garantizar la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los equipos 7. Desde el 1 de enero de 2015, los técnicos certificados también deben tener, además de conocimientos técnicos y formación práctica sobre los gases fluorados de efecto invernadero 8, «información sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos». La finalidad es proporcionar a los técnicos que han recibido formación en materia de gases fluorados de efecto invernadero información general sobre las propiedades de los refrigerantes alternativos (es decir, el CO 2, el amoníaco, los hidrocarburos y los hidrofluorocarburos insaturados 9 ), y las características de los equipos diseñados para utilizarlos. En el Reglamento no se incluyen requisitos más específicos sobre los refrigerantes alternativos (distintos a los gases fluorados de efecto invernadero), puesto que estos refrigerantes alternativos no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación 10. 2.2 Otra legislación pertinente de la UE Por otro lado, otros actos legislativos de la Unión dirigidos a garantizar la manipulación segura de los equipos incluyen obligaciones en materia de formación sobre refrigerantes alternativos (véase el cuadro 1). Además de la legislación específica relacionada con riesgos como la inflamabilidad y la presión, en este contexto también es relevante la legislación en materia de salud y seguridad y, más en general, en materia de seguridad de los productos. 5 European Union legislation relevant to training of personnel enabling the safe handling of alternative refrigerants, Ricardo (2015). http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/legislation/docs/legislation_training_personnel_en.pdf 6 Para los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor: Reglamento de ejecución (UE) n.º 2015/2067 de la Comisión y Reglamento (CE) n.º 307/2008 de la Comisión. 7 Las actividades relevantes son la instalación, la revisión, el mantenimiento, la reparación, el desmontaje de los equipos, además de la detección de fugas, así como la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero al final de la vida útil. 8 Artículo 10, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n.º 517/2014. 9 Las hidrofluoroolefinas son hidrofluorocarburos (HFC) insaturados con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) muy bajo. 10 Sin embargo, cuando los gases fluorados de efecto invernadero se mezclan con refrigerantes alternativos, como puedan ser los hidrocarburos, el CO 2 o los hidrofluorocarburos insaturados, estas mezclas serán objeto de todos los requisitos de formación y certificación establecidos en el Reglamento (UE) n.º 517/2014, así como de cualquier requisito adicional relacionado con las Directivas de seguridad mencionadas más abajo. 3

Cuadro 1: Otra legislación pertinente de la UE relacionada con la manipulación segura de refrigerantes alternativos a los gases fluorados de efecto invernadero Categoría Legislación de la UE Presión Inflamabilidad/Atmósferas explosivas Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión (refundida por la Directiva 2014/68/UE) ATEX 95 Directiva 2014/34/UE sobre atmósferas explosivas (por la que se deroga la Directiva 94/9/CE) ATEX 137 Directiva 1999/92/CE relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas. Salud y seguridad Seguridad de los productos Directiva 89/391/CEE Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo Directiva 2006/95/CE (refundida por la Directiva 2014/35/UE) Directiva sobre baja tensión Directiva 2004/108/CE (refundida por la Directiva 2014/30/UE) Directiva sobre compatibilidad electromagnética Directiva 2006/42/CE Directiva sobre máquinas A escala de la Unión, la Directiva marco 89/391/CEE sobre salud y seguridad en el trabajo promueve la adopción de medidas para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Proporciona los requisitos generales relativos a la formación de los empleados, incluidos el personal interino o los contratistas que trabajan en las mismas instalaciones. Los trabajadores deben recibir formación en el momento de la contratación (antes de comenzar a trabajar), en caso de traslado o cambio de puesto de trabajo, con la introducción o modificación de equipos de trabajo, así como cuando se introduzca cualquier nueva tecnología. Pese a que se trata de requisitos generales, sin duda son relevantes para los refrigerantes alternativos cuando su manipulación y uso pudiesen suponer un riesgo para los trabajadores. La introducción de nuevas tecnologías reviste especial importancia en este contexto. En otras directivas específicas también se abordan asuntos concretos relativos a la seguridad y los riesgos en el trabajo, como las directivas sobre los equipos a presión y las atmósferas explosivas. La Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, que es relevante para los equipos que utilizan, por ejemplo, CO 2, se refiere a la formación que exigen los organismos notificados, las terceras entidades reconocidas y los organismos de inspección de los usuarios. La Directiva 2014/34/UE sobre atmósferas explosivas y la Directiva 1999/92/CE sobre la 4

protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituyen la legislación europea clave para abordar los requisitos de seguridad relativos a las atmósferas explosivas, y para mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas. Estos requisitos son pertinentes para los refrigerantes alternativos inflamables, como son los hidrocarburos o los hidrocarburos insaturados. Los requisitos específicos de formación se refieren al personal responsable de llevar a cabo inspecciones de control. La Directiva 1999/92/CE también exige a los empresarios ofrecer la adecuada formación de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de atmósferas explosivas sin hacer referencia específica a los refrigerantes alternativos, aunque incluye aspectos relevantes, como es su deber de informar a los trabajadores sobre los riesgos de explosión, las medidas de protección adoptadas, cómo surgen estos riesgos, la manera correcta de trabajar con los equipos, los equipos de protección personal que deben llevar y la disponibilidad de las instrucciones de funcionamiento. La obligación de proporcionar formación se hace también extensible a los contratistas externos. Asimismo, varias directivas sobre seguridad de los productos incluyen requisitos relativos a la comercialización de determinados tipos de productos en el mercado, y están concebidas para ayudar a promover el mercado único. Dado que, por lo general, estas directivas suelen ir dirigidas a los fabricantes, los requisitos se refieren al producto y al suministro de información sobre el producto, en lugar de a la formación sobre la manipulación de los refrigerantes alternativos. La legislación en materia de seguridad de los productos, incluidas la Directiva 2014/35/UE, la Directiva 2014/30/UE y la Directiva 2006/42/CE, no establece requisitos específicos de formación relativos al uso y la manipulación segura de refrigerantes alternativos, aunque establece requisitos de formación del personal responsable de realizar las evaluaciones de la conformidad y la cooperación relativa a actividades de formación entre las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la seguridad de los productos. Puesto que todos estos actos legislativos son directivas, los Estados miembros tienen cierto margen de aplicación. Por consiguiente, el enfoque adoptado en relación con los refrigerantes alternativos difiere claramente del que se describe en el Reglamento directamente aplicable sobre gases fluorados de efecto invernadero. Por ejemplo, no se han identificado requisitos mínimos de la UE específicos en las correspondientes directivas que afectan a los refrigerantes alternativos, y no existen regímenes de certificación de la UE obligatorios. Se espera que los empresarios lleven un registro de la formación impartida al personal, pero no se ha definido ninguna función a escala de la Unión para los organismos de certificación en materia de refrigeración. La ausencia de normas mínimas prescriptivas y de requisitos de certificación de la Unión puede hacer pensar a las empresas que no existen requisitos de formación obligatorios. Sin embargo, esto no es cierto en absoluto. Cabe señalar también que se establecen requisitos de formación y requisitos de competencia prescriptivos en dos normas europeas aplicables a los refrigerantes, incluidos tantos los gases fluorados de efecto invernadero como sus alternativas. En particular, la norma EN 13313 aborda la competencia de las personas que manipulan sistemas de refrigeración y bombas de calor. Esta norma define las actividades relacionadas con los circuitos de refrigeración y sus 5

perfiles de competencia asociados, y establece los procedimientos y el marco necesarios para evaluar la competencia de las personas que realizan estas actividades, incluido un esquema de certificación. Entre otros, se incluyen aspectos relacionados con los refrigerantes alternativos como son la inflamabilidad, la toxicidad y la presión, indicando el nivel de competencia en las distintas partes que componen los procesos de trabajo como, por ejemplo, el diseño, la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento general, el desmontaje, etc. Otra norma clave relativa a los refrigerantes es la EN 378 que incluye (en EN 378-4) aspectos relativos a la formación que son relevantes para los refrigerantes alternativos inflamables. En resumen, el análisis de la legislación europea revela que una serie de directivas de la UE ya exigen la formación adecuada del personal que trabaja con refrigerantes alternativos. Asimismo, existe un requisito obligatorio de que el personal que manipula refrigerantes alternativos reciba la formación adecuada a fin de protegerles de los riesgos, especialmente los relacionados con el uso de refrigerantes alternativos inflamables y los relacionados con el uso de equipos de alta presión. Estos actos legislativos obligan a los empresarios a garantizar la evaluación adecuada de los riesgos y a que, como parte de un proceso de reducción del riesgo, el personal reciba la formación adecuada. Estos requisitos se aplican tanto a los diseñadores de productos que trabajan para los fabricantes de equipos como a los técnicos que realizan tareas de instalación, mantenimiento y desmontaje al final de la vida útil. En virtud de las directivas existentes, ya sería ilegal que un empresario permitiese que un empleado trabaje con sistemas que utilicen, por ejemplo, un refrigerante inflamable sin haber recibido la formación adecuada. Si bien los requisitos de formación obligatorios para refrigerantes alternativos son menos prescriptivos que los dirigidos a los gases fluorados de efecto invernadero, los requisitos de las Directivas recogidas en el cuadro 1, junto con los requisitos de la norma EN 13313, constituyen un buen marco regulador para los requisitos de formación 5. En la reunión del Foro consultivo 11 celebrada el 10 de septiembre de 2015 se debatió el actual marco regulador, tal como se mencionaba anteriormente, relativo a la prestación de formación sobre refrigerantes alternativos, y se alcanzó la conclusión preliminar de que el actual marco regulador, pese a no ser prescriptivo a escala de la Unión, proporciona una base jurídica suficiente para la prestación de formación sobre refrigerantes alternativos a fin de garantizar un uso seguro. Los miembros del Foro consultivo en general aceptaron esta opinión 5. Sin embargo, algunas partes interesadas señalaron que las normas detalladas y armonizadas a escala de la Unión podrían en potencia simplificar las decisiones en materia de formación de los empresarios y que un proceso de certificación podría ayudar a supervisar la implantación de la formación. Otros miembros advirtieron que cualquier disposición legal adicional relativa a los refrigerantes alternativos podría impedir aún más su introducción y su uso. 11 http://ec.europa.eu/clima/events/articles/0106_en.htm. 6

3. Disponibilidad de formación en los Estados miembros El personal de mantenimiento que manipula los equipos con gases fluorados de efecto invernadero probablemente también será el personal que realice el mantenimiento de equipos con refrigerantes alternativos. En virtud de los requisitos del anterior Reglamento sobre gases fluorados (Reglamento (CE) n.º 842/2006), todos los Estados miembros cuentan con esquemas de certificación y formación notificados para utilizar equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero en los sectores pertinentes. Con arreglo a una encuesta 12 realizada a las autoridades de los Estados miembros, se estableció que actualmente un total de 160 000 técnicos con formación y certificación en gases fluorados trabajan manipulando aparatos fijos de refrigeración, sistemas de aire acondicionado y bombas de calor, para un total de 40 000 empresas certificadas. De media, hay 40 técnicos con formación en gases fluorados y 10 empresas certificadas por cada 100 000 habitantes. El mercado está dominado por numerosas empresas muy pequeñas. Dieciséis Estados miembros han notificado disponer de un registro central de empleados y empresas que permite acceder a listas de técnicos y empresas que tienen certificación de gases fluorados de efecto invernadero. Estos registros centrales son de mucha utilidad para los usuarios finales que desean comprobar que los técnicos están debidamente certificados. En los Estados miembros que no cuentan con un registro central, estas comprobaciones se deben realizar a través del correspondiente organismo de certificación. En el cuadro 2 se resume la situación actual en cuanto a la disponibilidad de formación en materia de refrigerantes alternativos. Un porcentaje bastante alto (71 %) de los Estados miembros ofrece formación sobre el amoníaco (puesto que este refrigerante se lleva utilizando ya durante mucho tiempo), aunque la disponibilidad de formación es mucho menor con respecto a otros refrigerantes alternativos. El porcentaje de técnicos que ha recibido formación sobre los distintos refrigerantes alternativos, como porcentaje del total de técnicos con formación en gases fluorados en la Unión, es muy bajo (0-2,3 %). Sin embargo, a diferencia de los gases fluorados de efecto invernadero para los que existe un esquema de certificación obligatorio que permite a los funcionarios públicos de los Estados miembros obtener información precisa sobre el número de técnicos certificados, esto no sucede con los refrigerantes alternativos. Por tanto, es probable que las cifras reales sobre los técnicos con formación en refrigerantes alternativos sean superiores a las que se indican en la encuesta. En cualquier caso, parece que sigue siendo deficiente la formación en refrigerantes alternativos. Cuadro 2: Análisis de la formación en refrigerantes alternativos respetuosos con el clima que sustituyen a los gases fluorados de efecto invernadero Amoníaco CO 2 Hidrocarburos: sistemas herméticos pequeños Hidrocarburos: sistemas más grandes (sistemas split, enfriadores) Hidroc arburo s insatur ados 12 Tasas de respuesta: 22 Estados miembros que representan a más del 91 % de la población de la Unión. 7

Formación disponible en el país (% de Estados miembros) Porcentaje de personal con certificación de gases fluorados que ha recibido formación sobre refrigerantes alternativos 71 % 52 % 48 % 35 % 20 % 2,3 % 2,2 % 0,7 % 0,05 % 0 % Esta formación implica la adquisición de conocimientos teóricos, así como formación práctica sobre los correspondientes equipos. Este último aspecto resulta más costoso, ya que requiere el establecimiento de centros de formación suficientemente equipados. En varios Estados miembros ya existen algunos centros de formación. En catorce Estados miembros se han localizado noventa centros que ofrecen formación teórica y unos cincuenta que ofrecen formación práctica. La distribución geográfica revela que la disponibilidad de estas instalaciones es mucho mejor en algunos Estados miembros que en otros. La estructura del sector, donde las microempresas son tan predominantes, es un posible obstáculo a la implantación de la formación relacionada con alternativas respetuosas con el clima. Resulta relativamente difícil para estas empresas muy pequeñas financiar la formación que se exige en general en cuanto a las alternativas disponibles. Varios Estados miembros han notificado iniciativas dirigidas a aumentar la implantación de la formación sobre refrigerantes alternativos respetuosos con el clima. Algunos Estados miembros incluirán aspectos relativos a estos refrigerantes alternativos en sus cualificaciones de formación (Reino Unido y España), otros tienen previsto crear más instalaciones de formación específicas (Alemania y Países Bajos) y otros están financiando proyectos de formación sobre conocimientos técnicos, promoción de los refrigerantes alternativos y sensibilización de las empresas sobre las necesidades de la formación (Bulgaria y Estonia). Asimismo, algunas organizaciones de formación nacionales tienen previsto mejorar la formación en refrigerantes alternativos (Finlandia). 4. Sector privado y otras iniciativas Pese a la ausencia de requisitos prescriptivos para los refrigerantes alternativos a escala de la Unión, el sector ha llevado a cabo ciertas iniciativas relacionadas con la formación en refrigerantes alternativos respetuosos con el clima, en parte debido a los requisitos legales en materia de seguridad y a otros requisitos, tal como se ha analizado en la sección 2. De este modo, los fabricantes de productos que utilizan refrigerantes alternativos, en la mayoría de los casos, ofrecen ellos mismos la formación y es el personal especializado quien realiza las operaciones de mantenimiento para el usuario final. Por ejemplo, este es el caso de los grandes sistemas centralizados de refrigeración con CO 2 de los supermercados. 8

Asimismo, AREA (Asociación Europea de Aire acondicionado y Refrigeración) ha publicado una guía sobre los requisitos mínimos de formación y certificación dirigida a los contratistas 13. Estos requisitos son conformes con la norma EN 13313 («Sistemas de refrigeración y bombas de calor; competencia del personal»). El material de AREA ofrece marcos generales de formación y propuestas de estructuras de los cursos relativos al amoníaco, el CO 2 y los hidrocarburos. Por último, a través del proyecto «Real Alternatives» 14 se ofrece una base sólida para las futuras actividades de formación (sobre todo teórica) en toda la Unión. Se trata de una iniciativa de formación plurinacional que recibe el apoyo de la Comisión Europea, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y varias empresas. Este programa ha creado un amplio conjunto materiales de información que incluye módulos de aprendizaje electrónico sobre refrigerantes alternativos respetuosos con el clima, que está disponible en seis idiomas en su sitio web. 5. Obstáculos ligados a la disponibilidad de formación Las distintas partes implicadas, desde los proveedores de equipos, el personal de mantenimiento hasta los usuarios finales y las autoridades responsables, se han tomado muy en serio la cuestión de la formación y hay una gran sensibilización con respecto a la necesidad de ofrecer más formación y de un modo más adecuado sobre los equipos que utilizan refrigerantes alternativos. No obstante, se han observado deficiencias que podrían generar obstáculos si no se les da solución. 5.1 Disponibilidad de material de formación adecuado Se observa una buena disponibilidad de materiales de formación que pueden apoyar los programas de formación relacionados con los refrigerantes alternativos (la norma EN 13331, las directrices de AREA, el proyecto «Real Alternatives» financiado por la Unión Europea o las diversas actividades nacionales), muchos de los cuales son de libre acceso para los técnicos de todos los Estados miembros. Esto puede servir de plataforma para una mejor implantación de la formación, pero, además de la posible necesidad de disponer de este material en otros idiomas, es necesario que estos materiales sean objeto de un mayor y constante desarrollo para reflejar los cambios como la introducción de nuevas normas, nuevos refrigerantes alternativos y avances tecnológicos, así como un mejor conocimiento sobre cómo utilizar los refrigerantes alternativos respetuosos con el clima. Traducir este material a todos los idiomas relevantes también respaldaría un uso más amplio en toda la Unión. Deben fomentarse más estos constantes avances. La clave del éxito residirá en animar a los técnicos de toda la Unión a que utilicen estos recursos de formación que ya se encuentran disponibles. 13 Refrigerantes con un bajo PCA: Guidance on minimum requirements for contractors training & certification, noviembre de 2014 http://www.area-eur.be/system/files/documents/area%20-%20guidance%20training%20low%20gwp%20refrigerants%20%282014%29.pdf. 14 http://www.realalternatives.eu/about-u, financiado a través del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea. 9

5.2 Falta de instalaciones para la formación práctica Si bien la disponibilidad de material existente, como son los documentos de información y los programas informáticos relevantes para la formación teórica (aprendizaje electrónico o presencial) es razonable, parece que en algunas regiones existe una deficiencia considerable en cuanto a las instalaciones de formación práctica donde realizar el correspondiente entrenamiento con los equipos. Se cree que la lentitud observada en la dotación del número adecuado de instalaciones para la formación práctica está relacionada con los costes de inversión que se requieren para establecer estos centros, así como los costes de utilización. Las autoridades competentes a todos los niveles han de considerar cómo fomentar una mayor inversión en estas instalaciones, en colaboración con las asociaciones que representan a los contratistas y los proveedores de equipos, así como los centros de enseñanza superior, los centros de formación profesional, los sindicatos y las escuelas de formación privadas. 5.3 Falta de ingenieros y técnicos con la debida formación Pese a la disponibilidad de un buen material de formación, es claro que el nivel de implantación actual de la formación es demasiado bajo como para cumplir los requisitos a medio y largo plazo del proceso de reducción de HFC. Hay una falta general de preparación sobre refrigerantes alternativos, como son el amoníaco, el CO 2, los hidrocarburos y los hidrofluorocarburos insaturados. Esto es aplicable tanto a los técnicos que realizan las tareas de instalación y mantenimiento como a los ingenieros que especifican y diseñan los equipos. Si bien el uso actual de refrigerantes alternativos es relativamente limitado, son cada vez más los técnicos cualificados que deben recibir formación sobre refrigerantes alternativos, ya que el proceso de reducción de HFC constituye un reto cada vez mayor. Para 2018, la disponibilidad de HFC (medida en CO 2 equivalente) ya debe reducirse en un 37 % en comparación con 2015. Para entonces, será de gran importancia que un porcentaje mucho mayor de técnicos hayan recibido formación. En algunas regiones, la falta de proveedores de mantenimiento con la debida formación constituye un importante factor que dificulta la conversión a refrigerantes alternativos, por ejemplo, el uso de CO 2 en el ámbito de los aparatos de refrigeración industriales. Será importante fomentar una rápida implantación de la formación, en la que participen las autoridades competentes, las asociaciones empresariales del sector, los fabricantes de equipos y los organismos de formación. También es necesario organizar campañas de sensibilización entre los usuarios finales y la cadena de distribución de los equipos (por ejemplo, los mayoristas, los supermercados o los grandes operadores del sector de la construcción) que promuevan la formación y faciliten el intercambio de buenas prácticas. Una posible manera de multiplicar los esfuerzos y abordar el desequilibrio geográfico existente podría ser el uso de programas de formación de formadores. Además de que los fabricantes de equipos garanticen que el personal de mantenimiento ha recibido formación en tecnologías de nueva incorporación, los grandes usuarios finales (es decir, los grandes minoristas) pueden ejercer una importante influencia, especialmente si exigen que solo trabajen con sus sistemas personas que hayan recibido la debida formación. Algunas asociaciones del sector a escala nacional se plantean definir unos requisitos de formación 10

mínimos o establecer de forma voluntaria sistemas «Skill Card» para que los técnicos dispongan de un documento oficial que recoja su formación y sus cualificaciones. 6. Conclusiones En respuesta al artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 517/2014, la Comisión analizó la legislación de la Unión con respecto a la formación de personas físicas para la manipulación segura de refrigerantes alternativos que sustituyen a los gases fluorados de efecto invernadero. Sobre la base de esta evaluación, puede concluirse que en general el marco legislativo, junto con las normas existentes a escala europea, parece apropiado para garantizar la manipulación segura de estos equipos si se observan estas normas. Por tanto, no parece que en este momento sea adecuado incorporar más actos legislativos a escala de la Unión en relación con esta cuestión. No obstante, según las opiniones que han proporcionado las autoridades de los Estados miembros y otras partes interesadas, en la práctica se observan deficiencias en cuanto a la oferta de formación existente para el uso de tecnologías alternativas respetuosas con el clima. En particular, se pone de manifiesto la falta actual de instalaciones para la formación, disponibilidad de formación práctica y personal cualificado. Es necesario realizar un mayor esfuerzo para garantizar que la formación sea conforme con el aumento de la futura demanda. En este contexto, sobre la base de las observaciones preliminares del presente informe, la Comisión ya ha incluido la formación en materia de refrigerantes alternativos como una de las principales prioridades en la convocatoria de propuestas 2016 en virtud del programa LIFE 15. Asimismo, se observa una actividad cada vez mayor en este ámbito de las partes interesadas, incluidas las asociaciones de técnicos, las empresas privadas y las autoridades. Las empresas que venden equipos con refrigerantes alternativos están interesadas en promover las competencias necesarias para manipular estos equipos y podrían facilitar el acceso a la formación sobre equipos, así como la cooperación con centros de formación independientes. Las asociaciones de técnicos buscan nuevos ámbitos de trabajo para sus miembros y podrían también promover y facilitar el acceso a la formación. Las autoridades nacionales podrían utilizar los programas de financiación disponibles para respaldar el establecimiento de las instalaciones y los programas de formación relevantes, así como aumentar la sensibilización sobre las reglas y las normas existentes. 15 El programa LIFE es el instrumento de financiación de la Unión para el medio ambiente y acción por el clima: http://ec.europa.eu/environment/life/about/index.htm. 11