Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los inmuebles urbanos que no sean de uso residencial, un tipo de gravamen específico y diferenciado en función de los distintos usos establecidos en la normativa catastral. PÁG.4 El Notariado informa En el primer semestre de 2016, la compraventa de vivienda libre por parte de compradores extranjeros se incrementó un 19,7%. PÁG.5 1
Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. Sentencia del TSJ de Madrid de 06/07/2016 La parte actora entiende que le es aplicable la exención a la prestación por maternidad percibida por el INSS. Hacienda opina lo contrario. La redacción del art. 7 h) de la Ley 35/2006 IRPF, aplicable en el ejercicio 2009, era la siguiente en cuanto a las exenciones aplicables: h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Se admite por el TSJ Madrid la exención de la prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales." Es decir, se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. 2
De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo. 3
Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los inmuebles urbanos que no sean de uso residencial, un tipo de gravamen específico y diferenciado en función de los distintos usos establecidos en la normativa catastral Sentencia del TS de 02/05/2016 Debemos comenzar recordando que la modificación de la Ordenanza impugnada afectaba exclusivamente al incremento del tipo general, que pasaba del 0,7500 % al 0,7725%, y a los fijados respecto de los bienes inmuebles de características especiales, al pasar del 0,620% al 0,638% con carácter general, salvo el establecido para el Puerto de Barcelona que se fija en el 0,682%, y para la re gasificadora que se señala en el 0,618%. La Sala falla el no lugar al recurso de casación interpuesto por el Gremio de Garajes de Barcelona, rechazando la falta de motivación de la elevación del tipo. Desestima el TS el recurso interpuesto por el Gremio de Garajes de Barcelona, contra la sentencia que declaró la conformidad a derecho de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del IBI, aprobada para el año 2012 4
El Notariado informa En el primer semestre de 2016, la compraventa de vivienda libre por parte de compradores extranjeros se incrementó un 19,7% Según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado, la compraventa de vivienda libre por parte de compradores extranjeros experimentó un crecimiento interanual del 19,7% en la primera mitad de 2016. De las transacciones realizadas por extranjeros, el 50,5% correspondieron a ciudadanos no residentes. Por Comunidad Autónoma, la compraventa de vivienda libre por parte de compradores extranjeros se incrementó en todas ellas a dos dígitos, salvo en Ceuta y Melilla ( 20,0%) y La Rioja ( 4,7%). Los incrementos más significativos se produjeron en Cantabria (71,0%), Extremadura (50,8%) y Navarra (41,1%). Asimismo, los menores incrementos se produjeron en Andalucía (14,3%), Comunidad Valenciana (16,6%) y Madrid (19,1%). La compraventa de vivienda libre por parte de compradores extranjeros experimentó un crecimiento interanual del 19,7% en la primera mitad de 2016 Por nacionalidad, son los compradores británicos (19,0%), seguidos de los franceses (8,0%), alemanes (7,8%), italianos (6,5%) y suecos (5,9%) los que mayor peso tienen sobre el total de compradores extranjeros. El precio promedio por metro cuadrado de las operaciones realizadas por extranjeros aumentó en un 2,3% interanual. Este incremento vino de la mano de los extranjeros no residentes (4,3%), dado que el precio para los extranjeros residentes prácticamente no experimentó variación (0,5%). La mayoría de los extranjeros que compran un inmueble en España optan por acudir a un notario por el control de legalidad que realiza y la seguridad jurídica que aporta la escritura pública. Ver datos íntegros 5