CONVENIO INFORMA Nº 14/2012

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Ref.: INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS Caracas, 15 de octubre de 2012 CONVENIO INFORMA Nº 14/2012 La presente tiene como finalidad girar lineamientos a los Centros Participantes del Convenio MPPE AVEC, relacionados con las Inasistencias, Permisos, Reposos y Suplencias. 1. INASISTENCIAS: Inasistencia No Justificada: Cuando un trabajador(a) falte a su jornada laboral, sin notificar la causa de su ausencia o que la razón de su inasistencia no sea por causa justificada de acuerdo a la Ley, se deberá descontar al trabajador(a) el 100% del salario de ese día, más el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario correspondiente a esa jornada laboral. En todo caso el trabajador o trabajadora deberá notificar a su empleador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la causa que justifique su inasistencia al trabajo. 2. PERMISOS: Permisos Justificados y Remunerados: Se podrán otorgar permisos remunerados en las siguientes situaciones: 1. Por enfermedad de hijos, cónyuge y/o padres, hasta por ocho (8) días continuos para lo cual será requerida la presentación de la respectiva constancia médica o reposo de un organismo de salud público o privado. 2. Por fallecimiento del cónyuge o concubina/o, de un hijo, o de sus padres, hasta por cinco (5) cinco días hábiles, si el deceso ocurre en la misma ciudad del sitio del trabajo, seis (6) días hábiles si ocurre en otra ciudad y hasta diez (10) días hábiles si ocurre en el exterior. 3. Por trámites relacionados con la obtención de documentos de identificación personal, licencia de conducir, inscripción estudiantil, inscripción en el servicio militar obligatorio, entre otros, de un (1) día hábil y de un máximo de tres (3) días al año. 4. Por matrimonio, de cinco (5) días hábiles..

5. Por nacimiento de hijos, el padre tendrá derecho a un permiso o licencia de 14 días continuos a partir del nacimiento del hijo o hija, en caso de enfermedad grave de la madre o del hijo o hija, proveniente del parto, el permiso se extenderá por un período igual de 14 días continuos; si el parto es múltiple, esta licencia será de 21 días continuos, igualmente prorrogables si surgiere una enfermedad proveniente del parto. Para el otorgamiento de este permiso remunerado será necesario presentar la constancia de nacimiento donde conste la paternidad, expedida por la autoridad competente. Arts. 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (LPFMP) y 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). 6. Por asistencia a cursos, talleres y/o foros, que sirvan para el desarrollo de los programas y políticas del Centro, siempre que sea solicitado y autorizado por la Dirección del Plantel. 7. En caso de solicitudes por escrito de la presencia de un trabajador ante entes gubernamentales, tales como: CNE, MPPE, Zona Educativa, Distrito Escolar, Tribunales, etc., previa presentación de la solicitud del ente en original y copia ante la Dirección del Plantel. 8. Por asistencia a reuniones de padres y representantes en los centros educativos de sus hijos, hasta por medio (1/2) día hábil, previa presentación de la convocatoria ante la Dirección del Plantel. En los numerales 1, 5, 6, 7, 8 de los permisos remunerados, se le deberá cancelar al trabajador el 100% del salario por día, más el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario, como si hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. Para los numerales 2, 3, 4, el Centro deberá cancelar al trabajador solamente el 100% del salario diario, más no el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario. Licencias o Permisos para la protección de la salud. El Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo trata acerca de los permisos de un día o dos medios días al mes que deben concederse a la trabajadora embarazada como protección a su salud. Posterior al nacimiento del niño y durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán cancelados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiesen laborado efectivamente su jornada de trabajo.

Además se deberá cancelar a la trabajadora o al trabajador, el monto correspondiente al Programa Alimentario como si hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. Permisos Justificados y No Remunerados: Cuando un trabajador(a) solicite permisos, tales como: permisos para realizar estudios, acudir a cursos, foros y talleres de su interés individual, asistir a consultas médicas sin reposos (no de emergencia), o para realizar alguna actividad de su interés, se deberá descontar al trabajador el 100% del salario diario por día, más el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario correspondiente a esa jornada. 3. SUSPENSION DE LA RELACIÓN LABORAL: La LOTTT instituye en su artículo 71 y 72 supuestos y condiciones para que se lleve a cabo una suspensión laboral, sin que ello ponga fin a la relación laboral. Los supuestos de suspensión contenidos en la Ley son, entre otros, los siguientes: a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. En cuanto a los efectos de la suspensión de la relación de trabajo, los mismos están contenidos en el artículo 73 de la Ley, y si bien el patrono no está obligado a pagar salario alguno al trabajador, el tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. Además el empleador o la empleadora deberán continuar cumpliendo con las obligaciones relativas al pago de las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, así como también estará prohibida la ejecución del despido, traslado o desmejora 4. REPOSOS: Debido al alcance y dado lo delicado del tema, se considera necesario puntualizar lo siguiente: En primer lugar es conveniente recordar que la relación laboral, a los efectos legales, existe entre el empleador y empleado, por lo que las orientaciones contenidas en el presente comunicado deberán considerarse como apoyo que desde la AVEC se suministra a fin de

facilitar la gestión administrativa y pedagógica cotidiana de los Centros, ya que su aplicación será responsabilidad exclusiva de los empleadores, es decir, la Entidad Titular. En segundo lugar es conveniente recordar que dentro de las partidas establecidas en el Subsidio otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, no está contemplado el pago por suplencias. Por otra parte la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), tiene un fuerte impacto económico sobre las entidades de trabajo; en consecuencia, cualquier decisión que tome al respecto la entidad titular, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad. Por lo anteriormente expuesto se deja sin efecto el Convenio Informa Nº 9/2011. Es importante proceder siempre de acuerdo con las normas legales vigentes en materia laboral. En este sentido y siempre apoyando la gestión de los centros, a continuación se desarrollará lo establecido en las normas legales relacionado con el otorgamiento y pago de los reposos. Para una mejor comprensión, se dividirá al personal en tres grandes grupos: 1. Personal que cotiza SSO en el Centro, en regiones que gozan de servicio médico: El Centro pagará el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros días de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto día se le realizará un descuento del 66,66% del Salario Normal y se le cancelará al trabajador solamente el 33,33%, este descuento también aplicará para el PERMISO PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, en el PERMISO POSTNATAL DEL PADRE en caso de fallecer la madre y en el ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Los reposos mayores de 72 horas deberán estar avalados por el IVSS. Posteriormente el IVSS deberá emitir un cheque a favor del trabajador o trabajadora equivalente a la cancelación de las dos terceras (2/3) partes de su Salario Normal (66,66%), por los días de reposo. (Artículos 72, 73, y 336 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 9 de la Ley del Seguro Social y Artículo 141 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social). 2. Personal que cotiza SSO en otra empresa (Otro Plantel) y Personal Pensionado, en regiones que gozan de servicio médico: El Centro pagará el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros días de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto día se le realizará un descuento del 66,66% del Salario Normal y se le cancelará el 33,33%, incluyendo al personal pensionado, este descuento también aplicará al PERMISO PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, en el PERMISO POSTNATAL DEL PADRE en caso de fallecer la madre y en el ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. (Artículos 72, 74 y 336 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Artículo 9 de la Ley del Seguro Social y Artículo 141 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social). 3. Personal que cotiza SSO en el Centro o en otra Empresa (MPPE / Otro Centro) y no gozan de servicio médico: El Centro pagará el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros días de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto día se le realizará un descuento del 50% del

Salario Normal y se le pagará el 50%, este descuento también aplicará al PERMISO PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, y en el PERMISO POSTNATAL DEL PADRE en caso de fallecer la madre y en el ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Salvo el personal pensionado, que en todos los casos de reposos se le cancelará sólo el 33,33% del sueldo, siempre y cuando haya continuado cotizando al SSO, caso contrario no se le cancelará salario alguno. Se pueden aceptar reposos de organismos públicos (hospitales, dispensarios, medicaturas, etc.). El IVSS no reconocerá Salario de estos trabajadores, por lo cual no llegará cheque. Se les recuerda que donde no hay asistencia médica, el Seguro Social no reconoce el pago del 66,66% de diferencia de sueldo. Estamos conscientes de los atrasos que presenta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los pagos de los reposos, por lo que se recomienda a los empleadores apoyar a los trabajadores y trabajadoras en los trámites ante este organismo para reivindicar su derecho al pago oportuno del 66,66% que les corresponde (se anexa folleto del IVSS: Sistema de Pago de Prestaciones a través de la Factura, reposos médicos Instructivo para Patronos ). 5. SUPLENCIAS: Consideramos necesario reiterar que dentro de la Subvención Ordinaria mensual, asignada a cada Centro no está contemplada una partida para la cancelación de Suplencias, por lo cual el financiamiento de las mismas será a través de la autogestión de cada institución, por medio de los descuentos que se le hagan a los trabajadores titulares y los aportes que deba hacer el Centro, en los casos en que no se pueda cubrir lo cancelado a los suplentes con los descuentos realizados. 6. PAGO DE SUPLENCIAS: Personal Suplente en el área Docente: Se le paga el sueldo según su nivel académico, es decir, si es Licenciado en Educación o Profesor, se le asigna el sueldo como D-1, si el suplente es No Graduado (NG), TSU o Bachiller Docente, se le asigna el sueldo establecido para su nivel académico. Personal Suplente en el área Administrativa: Se le asigna el grado de acuerdo al título y cargo que va a desempeñar, pero nunca por encima del titular, o sea, si el suplente tiene el título superior al del titular, se le asigna el mismo grado del titular, pero siempre el paso 1. El sueldo se cancela de acuerdo a la Escala Vigente. Para el pago de las suplencias del personal Obrero: Se les cancela en base al Salario Mínimo vigente para el momento de la suplencia y considerando la carga horaria laborada. Adicionalmente a lo anterior, se deberá cancelar al suplente lo correspondiente al monto del Programa Alimentario, en las mismas condiciones en las que se les cancela a los trabajadores titulares. Este pago deberá ser registrado en la Columna Nº 12 de la planilla NP-4.

Para el pago de las suplencias superiores a una semana se deberán incluir los días feriados. El diferencial positivo que se obtenga entre lo descontado a los titulares, por cualquier causa, y lo pagado por suplencias, se llevará a un Fondo para Suplencias, el cual se debe manejar contablemente, manteniendo los recursos en la cuenta ordinaria del plantel, es decir, que no se debe llevar a otra cuenta bancaria. Dicho fondo servirá para costear los egresos que se tengan por conceptos de suplencias. Es conveniente informar, que cada vez que se tomen recursos del Fondo para cancelar una suplencia, se debe registrar en la Columna Nº 9 Pagado con lo Descontado al Titular de la planilla NP-4. Es propicia la ocasión para ratificar, una vez más, que toda suplencia debe ser pagada por la administración de la institución y nunca directamente por el titular del cargo. IMPORTANTE!!!: El régimen de licencias contenidas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente NO es aplicable a las Instituciones participantes del Convenio AVEC- MPPE, ni en las no subsidiadas, ya que el propio Reglamento en su Artículo 106 señala que: Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación al personal docente. Es decir, que es el propio MPPE quien otorga esas licencias al personal docente dependiente de este Ministerio. Además, en el Artículo 5 del citado Reglamento, se establece que: La prestación del servicio del personal docente que actúe con carácter de ordinario o de interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, por el presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial; y en cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector privado. (Negrillas Nuestras). Sin más a qué hacer referencia, se suscribe. Cordialmente, Lic. María Lurdes Loreto Vicepresidenta AVEC