Régimen de Contratación Estatal REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, RUP.

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Transcripción:

Régimen de Contratación Estatal REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, RUP. Ley 80 de 1993, Ley 1150 DE 2007, Decreto Ley 19 de 2012, Decreto 1510 de 2013, Resoluciones reglamentarias y circulares relacionadas. VERSION 4.0 Enero de 2014

EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, RUP (Versión 4.0) Contenido de la Capacitación Qué es el Registro Único de Proponentes, R.U.P; Antecedentes legales del RUP; Marco legal Vigente; Finalidad del RUP; Formulario de solicitud de registro en el RUP; Documentación de soporte de condiciones habilitantes; Verificación documental y alcance de la misma; Requisitos de habilitación en el RUP pasa, no pasa Clasificación de los proponentes UNSPSC Reporte de contratos, multas, sanciones, inhabilidades e incumplimientos; Certificado de proponentes; K Residual Evaluación de proponentes; Conclusiones.

Concepto de Registro Único de Proponentes RUP es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio en el cual los interesados en participar en procesos de contratación deben estar inscritos. (Decreto 1510 de 2013)

Antecedentes legales del RUP Decreto 222 de 1983. Pluralidad de Registros Ley 80 de 1993. Delega la función de administrar el registro a las Cámaras de Comercio; Ley 1150 de 2007. Delega la función verificadora a las cámaras de comercio y lo convierte en un Registro Probatorio; Decretoley19de2012.IntegraelRUPconelRUES; Decreto 734 de 2012. Reglamenta el funcionamiento del RUP; Decreto 1397 de 2012. Establece la K residual para el contrato de obra;

Marco Legal Vigente Ley 80 de 1993 de Contratación Pública Ley 1150 de 2007 introduce medidas de transparencia a la Ley 80 Ley 4170 de 2011 Agencia de contratación Decreto ley 19 de 2012 Ley 537 de 2012 reporte vivienda de interés social Ley 1682 de 2013 infraestructura Decreto 1464 de 2010 reglamenta ley 1150 de 2007 ( transición) Decreto 734 del 13 abril 2012 ( transición) Decreto 1397 del 29 de junio de 2012 ( transición) Decreto 1510 de 2013 (Vigente desde el 3 de febrero de 2014) Resolución 71029 y del 28 de noviembre de 2013 que define esquema gráfico del certificado y el formulario RUP Circular Única de 2001 de La SIC y sus adiciones Directiva Presidencial No. 7 de 2009 instruye a las entidades estatales acerca de la exigencias de las certificaciones del RUP Complementarias Ley 842 de 2003, por la cual se regula la carrera de Ingeniería

Finalidad del RUP Certificar y suministrar información sobre lo siguiente: - Requisitos habilitantes; - Clasificación o ubicación del proponente en el UNSPSC; - Contratos, multas, sanciones e incumplimientos; - Inhabilidades; - Estado del proponente ( activo, cesado, cancelado, suspendido); - Publicaciones y firmeza del Registro; - Recursos e impugnaciones.

Partícipes de la Contratación Pública 1. Colombia compra eficiente; 2. Los oferentes o proponentes; 3. Las entidades estatales o contratantes; 4. Los contratistas; 5. Los supervisores; 6. Los interventores; 7. Las organizaciones civiles que ejercen veedurías; 8. Los ciudadanos que ejercen participación;

Calificación del Registro Único de Proponentes DECRETO 4881 DE 2008 Y 1464 DE 2010 K = F.P.I. x (C.o) x { 1+ (E + C.F + C.T) } 1.000 DECRETO 734 y 1397 DE 2012 K = Capital de Trabajo contratos en Ejecución Decreto 1510 de 2013 Fórmula que defina cada entidad estatal Manual y ley de infraestructura Decreto ley 19 de 2012, elimina la calificación

Verificación Documental Es el cotejo que se realiza entre: FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RUP VS DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE (certificaciones, contratos, documentos RUES)

Alcance de la Verificación Documental Verificación previa realizada por la Cámara de Comercio - Requisitos habilitantes - Clasificación UNSPSC - Los proponentes del régimen de transición Verificación que deben realizar las entidades estatales - Sociedades extranjeras - Experiencia acreditada o específica 734 - Proponentes de transición Decreto 1510 de 2013

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUP 1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado; 2. Documentos de soporte para acreditar los requisitos habilitantes y la clasificación; 2. Pago de los derechos registrales según tarifas; 3. Expedición de certificado RUP;

DOCUMENTOS BÁSICOS DE SOPORTE Registro Único Tributario, RUT. Certificación de cumplimiento pago parafiscales (artículo 50 de la ley 789 de 2002) Certificado sobre tamaño de empresa ( ley 590 de 2000) Certificado de existencia y representación legal. Certificado de contratos ejecutados experiencia Certificado de capacidad de organización Certificado de capacidad financiara Balance General y estados financiaros; Copia de la Tarjeta Profesional del Contador o Revisor Fiscal, según sea el caso. Certificación de vigencia Junta Central de Contadores Certificado de grupos empresariales Certificado de situaciones de control Documentos de inspección control y vigilancia Lista chequeo

Requisitos Habilitantes para la participación en los procesos de selección PASA, NO PASA Capacidad Jurídica (C.J) CUMPLE Condición de Experiencia (E) CUMPLE Capacidad Financiera (C.F) CUMPLE Capacidad de Organización (C.o) CUMPLE Calificación = Clasificación = K RESIDUAL Ubicación del Proponente ( UNSPSC) 1. Constructor 2. Consultor 3. Proveedor

Ya no se requiere el Factor de Paridad Internacional, F.P.I Es determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad - Colombiana de Ingenieros y aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este aplica para proponentes constructores y consultores K = F.P.I. x (Co) x {1+ (E + CF + CT)} 1.000

Capacidad Jurídica del Proponente Constitución o adquisición de personería jurídica Duración Facultades del representante legal Estado (disolución o liquidación) Objeto social Administración de la persona jurídica Inhabilidades Reactivación empresarial Información RUES Certificado de Existencia. Soportes requeridos:

Experiencia del Proponente Experiencia Probable Otorga puntaje para la K Calificación Experiencia para la clasificación Certificada o profesional para la ubicación Experiencia acreditada o específica Objeto contractual en un proceso de selección Decreto 1510 de 2013

Capacidad Financiera Decreto 734 (C.F) Capital Real = capital efectivamente pagado + utilidad retenida + utilidad del ejercicio Liquidez = activo corriente/pasivo corriente; Nivel de endeudamiento = pasivo total/activo total; Capital de Trabajo = activo corriente pasivo corriente K constructores; Indicador EBITDA = utilidad operacional + depreciaciones y amortizaciones; Indicador de crecimiento ebitda = ebitda del ultimo año/ ebitda del año anterior; Indicador de riesgos = activo fijo patrimonio neto BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADO Y CERTIFICACION No. 15 Decreto 734 de 2012

Capacidad Financiera Decreto 1510 de 2013 Índice de Liquidez = activo corriente/pasivo corriente; Índice de endeudamiento = pasivo total/activo total * 100; Razón de cobertura de intereses = utilidad o perdida operacional / gastos de intereses BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADO Y CERTIFICACION No. 2 Decreto 1510 de 2013

Capacidad Organizacional: Reglas del Decreto 734 de 2012 Organización operacional ( cop) = Ingresos del proponente Organización técnica (cot) = Personal del proponente Reglas del Decreto 1510 de 2013 Rentabilidad del patrimonio = Utilidad o pérdida operacional Patrimonio Rentabilidad del Activo = Utilidad o pérdida operacional Activo Total

Componente de la Clasificación Clasificación = Ubicación del proponente. 1. Constructores 2. Consultores 3. Proveedores Sistema de Clasificación Decreto 1464 de 2010: Actividad Esp y Grupo Decreto 734 de 2012 : CIIU 4170 4390 7110-4290 Decreto 1510 de 2013: Clasificación UNSPSC

Proponentes obligados a Inscribirse en el RUP Personas naturales Personas jurídicas Personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia Personas jurídicas extranjeras con sucursal inscrita en Colombia Ley 1150 de 2007

Casos en los que no se requiere del registro, ni calificación ni de clasificación Casos de contratación directa; Contratos para la prestación de servicios de salud; Contratos cuyo valor no supere el (10%) de la menor cuantía de la entidad estatal; Los contratos de concesión de cualquier índole; Los demás casos establecidos en la ley 1150 de 2007;

Cambio de domicilio del proponente Para mantener vigente el registro es preciso que el proponente informe a la cámara de su nuevo domicilio. Cualquier persona podrá obtener copia de los documentos que reposan en él, así como solicitar que se le expidan certificaciones sobre las inscripciones realizadas. Por ejemplo, solicitud de copias de certificaciones y otros documentos para casos de cambio de domicilio del proponente o agilidad en los procesos de

Nivel territorial del Proponente y lugar de su inscripción La inscripción de los proponentes, las renovaciones y actualizaciones deberán ser presentadas ante la CÁMARA DE COMERCIO donde tenga el domicilio principal la persona natural o jurídica que sea proponente. También podrá inscribirse a través del servicio único empresarial RUES

Actos sujetos a registro De acuerdo a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en las Cámaras de Comercio se inscribirán: Formulario de inscripción Formulario de renovación Formulario de actualización o modificación Formulario de Cancelación Actos administrativos o providencias judiciales Formatos mediante los cuales las entidades estatales suministren información que contengan multas y sanciones en firme, contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, para el año 2010 se definió el formato XML La cesación de efectos por no renovación del Registro Único de Proponentes

Efectos del Régimen de Transición La vigencia del Decreto 734 de 2012 se extiende hasta que las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014. Renovación El Proponente debe renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del Registro.

Vigencia y efectos de la Certificación de los Proponentes para el año 2010 1. Cesación automática de los efectos de los inscritos que no presenten su formulario e información en el plazo señalado en el Decreto 1510 de 2013; 2. Firmeza de la inscripción (10 días hábiles)

Cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio La existencia de períodos continuos La existencia de períodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos.

Cómo diligenciar el formulario de RUP? Diligencie el formulario y sus anexo sin tachones ni enmendaduras. Realice la clasificación de acuerdo con los criterios legales Totalice correctamente el número de documentos en el formulario Presente los balances en pesos, no en miles de pesos. Verifique que la información financiera del formulario coincida con la existente en el Registro Mercantil o ESAL Exprese el valor de la capacidad de organización en SMMLV. Revise el correcto cálculo de la fórmula. Utilice correctamente la coma para los decimales y el punto para miles. VEAMOS EL FORMULARIO

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS MULTAS Y SANCIONES Obligación de las entidades estatales de reportar mensualmente información concerniente a: CONTRATOS ADJUDICADOS (NO CERTIFICA CCB) CONTRATOS EN EJECUCIÓN CONTRATOS EJECUTADOS (NO CERTIFICA CCB) MULTAS Y SANCIONES EN FIRME MULTAS PAGADAS Y SACIONES CUMPLIDAS O REVOCADAS SE MANTIENE EN EL REGISTRO POR CINCO AÑOS, A PARTIR DE SU REPORTE Artículo 14 del Decreto 1464 de 2010

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS MULTAS Y SANCIONES Solicitud de Clave Formato 4.10 Estructura del reporte: Se definió un formato - archivo XML- ( Extensible Markup Language) Medio a utilizar para el envío de la información: La remisión deberá realizarse a través de Internet por servicio Web http://ree.rue.com.co/ayudafee/ Artículo 14 del Decreto 1510 de 2013

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS MULTAS Y SANCIONES Cuando las entidades del estado reporten la información, las cámaras actualizaran la información, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente. La información remitida por las entidades estatales no será verificada por la Cámara de Comercio. Si se presentan controversias en la información remitida deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante la Cámara de Comercio

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LICITACIONES Las entidades estatales ya no deben remitir electrónicamente a la Cámara de Comercio, información general sobre las licitaciones que pretendan abrir. Decreto 734 de 2012

FIN DE LA PRESENTACIÓN GRACIAS RUP Barranquilla