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Transcripción:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO INTRODUCCIÓN La escuela como Comunidad y como institución educativa trasmite a los alumnos/as valores que se concretan en actitudes, normas y comportamientos que desarrollan y concretan a diario en los aprendizajes y en el modo en que nos relacionamos. El documento que recoge todos los acuerdos que compartimos la comunidad educativa del CEIP Anduva es el Reglamento de Régimen Interior. El aprendizaje exige para su consecución un clima de convivencia adecuado que permita y favorezca su desarrollo. La mejora de la convivencia en el ámbito escolar es una preocupación que cada día adquiere mayor importancia en la sociedad, más cuando esta convivencia se puede ver alterada por situaciones de conflicto cuyos efectos se dejen sentir en todos los miembros de la comunidad educativa. Educar para la convivencia es nuestra intención y obligación como docentes, pero también es cierto que esta responsabilidad debe ser compartida por otros sectores de la sociedad, particularmente por las familias. Nuestra intención es educar en la tolerancia, en la no discriminación o en la resolución no violenta de los conflictos en la escuela, pero para ello ha de tenerse el apoyo y colaboración de los padres y del entorno social del alumno/a. Por este motivo consideramos necesaria, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de las competencias y responsabilidades para promover el necesario clima de convivencia en el Centro. El Reglamento de Régimen Interior recoge las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro, consensuadas y aprobadas por toda la comunidad educativa. Todos los miembros deben conocer, respetar y acatar las directrices que en este Reglamento se recogen. En el CEIP Anduva, la existencia de conflictos no es muy significativa, pero para prevenir futuros problemas es necesario prestar especial atención por parte de toda la comunidad educativa en la elaboración de estrategias que faciliten una respuesta adecuada por parte de los agentes implicados. Esta preocupación viene a reafirmar la profunda convicción de que la educación es un sistema democrático debe inculcar a los alumnos/as que el desarrollo de los derechos propios debe ir acompañado del cumplimiento de los deberes hacia los demás.

BASES LEGISLATIVAS La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura la convivencia escolar como un principio y como un fin del sistema educativo, al recoger, como elementos que lo inspiran, la prevención del conflicto y su resolución pacífica. En este sentido modifica y precisa, entre otras, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en lo que respecta a los derechos y deberes del alumnado, regula los órganos de gobierno, coordinación y dirección delo centros educativos y sus competencias en el marco del régimen disciplinario, asumiendo las medidas de sensibilización e intervención, en el ámbito educativo, que se regularon por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medias de protección integral contra la violencia de género, en cuanto al respeto a los derechos y libertades fundamentales y a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, estableciendo que los consejos escolares cuenten entre sus competencias con la posibilidad de proponer medidas que favorezcan esta igualdad. Endicha Ley también se recoge la voluntad de potenciar la resolución pacifica de conflictos. En este marco legal, el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, tratando de adaptarse a una realidad escolar que ha superado las respuestas ofrecidas por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, norma hasta ahora aplicable en nuestra Comunidad Autónoma. Sobre la base de los derechos y deberes que se reconocen a los alumnos, se afirma la responsabilidad que corresponde a toda la comunidad educativa en la mejora de la convivencia escolar, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando en su preámbulo señala que es preciso tener en cuenta que la responsabilidad del alumno en el éxito escolar no debe recaer exclusivamente sobre él mismo, individualmente considerado, sino sobre sus familias, profesorado, centros docentes, administración educativa y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última del funcionamiento y la calidad del sistema educativo. PAUTAS GENERALES DE CONVIVENCIA Son los principios o valores fundamentos en los que se basan los modos de conducta que deseamos entre los miembros de nuestra comunidad educativa y los ciudadanos en general. Valores que están relacionados entre sí y que, además de formularlos, hay que fomentar para que sean verdaderamente

asumidos por los miembros de la comunidad educativa y propicien vivencias democráticas, entre los cuales destacamos: Autonomía: capacidad de actuar por sus propios medios, responsablemente, eligiendo las opciones que no perjudiquen a los demás. Convivencia: vivir con otros en armonía respetando la diversidad. Dignidad: cualidad de todas las personas que supone integridad, honradez y nobleza en el comportamiento. Disciplina: aceptación y adecuación del comportamiento a las normas establecidas por el conjunto de la comunidad educativa. Eficacia: adecuación de la organización del centro para conseguir el máximo rendimiento de cada alumno en consonancia con sus posibilidades o capacidades. Esfuerzo: capacidad de trabajo y voluntad para realizar las tareas necesarias para conseguir los objetivos propuestos. Igualdad: reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones para todas las personas, diferenciando cada uno de los sectores de la comunidad educativa. Esfuerzo por la consecución de la nos discriminación por razones económicas, de procedencia, sexo u otras causas. Justicia: tratar a las personas por igual valorando cada cual según su esfuerzo y posibilidades. Libertad: facultad de tener y manifestar las propias ideas. Poder actuar con el único limite del respeto a los demás y a las normas que hemos acordado. Participación: derecho y obligación de cada miembro de la comunidad educativa de colaborar, según su capacidad y función, en la consecución de los objetivos propuestos. En el colegio se potenciará la implicación de todos los sectores dentro del ámbito de sus competencias. Paz: estado de armonía entre las personas de una comunidad basado en la justicia y el respeto mutuo. Pertenencia al grupo: identificación de la comunidad educativa como grupo de referencia esencial para el desarrollo integral de la personalidad de cada uno de los alumnos. Cada miembro tomará conciencia de que su aportación ayudará la acción desarrollada en la escuela. Respeto: la convivencia solo es posible mediante el respeto mutuo, pero también es necesario el respeto al entorno que nos rodea ya a la Naturaleza. Responsabilidad: capacidad de compromiso para realizar las tareas que le corresponden a cada uno.

Solidaridad: adhesión a la causa de los más necesitados para conseguir que mejoren su situación económica y/o social. Tolerancia: respeto a las ideas y opiniones ajenas, al modo de ser y actuar de los otros. Las actitudes a desarrollar en el alumnado y la organización del centro en materia de convivencia deberán basarse en las siguientes pautas: Asistir a clase. Llegar con puntualidad. Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el ejercicio de sus funciones. Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa. Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio de sus compañeros. Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos los miembros de la comunidad educativa. No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia social o personal. Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro. Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. Participar en la vida y funcionamiento del Centro. No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas. Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de conflictos. El presente Reglamento de Régimen Interior señala con carácter general que las acciones a emprender con carácter inmediato, ante la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el Centro, por el profesor o cualquier miembro de la comunidad educativa llevarán a cabo una o varias de las siguientes actuaciones: Amonestación privada o pública, en el caso de que sea necesario. Exigencia de petición pública o privada de disculpas. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho queda regulada en el apartado de sanciones del presente Reglamento de Régimen Interior del Centro, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.

El procedimiento de comunicación a las familias de las medidas adoptadas desde el Centro para la corrección de las conductas de los alumnos que perturben la convivencia será el siguiente: Notificación por escrito de la infracción cometida a la familia del alumno por parte del Jefe de Estudios, adjuntando la descripción de la falta por parte de la persona que ha detectado la conducta inadecuada. Se exigirá por parte del Equipo Directivo la devolución firmada por parte de las familias de la recepción de la información. Entrevista personal con los padres del alumno para la explicación de la acción realizada y notificación de las medidas de corrección y reeducación adoptadas. Apertura de procedimientos sancionadores por parte de la Comisión de Convivencia, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN COMUNIDAD EDUCATIVA Todos los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de respetar y hacer que se cumplan las directrices señaladas en el presente Reglamento. PROFESORADO Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el Reglamento de Régimen Interior. Corresponde a los maestros, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. JEFE DE ESTUDIOS Coordinar y dirigir las actuaciones de la comunidad educativa, de los tutores y de los profesores, establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior. Imponer y garantizar, por delegación de la Directora, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdos reeducativo que se lleven a cabo en el Centro.

DIRECTORA Imponer las medidas de corrección que se establecen en las sanciones del presente Reglamento, que podrá delegar en la jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos. Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido en este Reglamento. Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos. CLAUSTRO DE PROFESORES Corresponde al Claustro de Profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia y del Reglamento de Régimen Interior que anual mente se apruebe por el Consejo Escolar. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente. COORDINADORA DE CONVIVENCIA Colaborará con la Jefe de Estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Plan de Convivencia y colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. En su constitución, organización y funcionamiento la comisión estará integrada por la Directora, la Jefe de Estudios, el Coordinador de Convivencia, un profesor/a y un padre/madre. El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

La Comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el Centro. La Comisión de Convivencia se reunirá siempre que alguno de sus miembros les convoque y ante cualquier conducta gravemente contraria a las normas de convivencia en el Centro. CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar, como órgano de participación de la comunidad educativa, deberá aprobar anualmente el Plan de Convivencia y las normas que sobre esta materia se recogen en el presente Reglamento de Régimen Interior. Velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizará su adecuación a la normativa vigente. Propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Revisará a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la Dirección del Centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas. Evaluará y elaborará periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del Plan de Convivencia. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro podrán ser calificadas como: 1.- conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. 2.- conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas. 1.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO En función de la edad de los alumnos, las acciones contrarias a la normas de convivencia en el CEIP de Anduva se concretan de la siguiente forma:

EDUCACIÓN INFANTIL La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. Entrar en el Centro educativo, y/o llamara la atención de los alumnos de Ed. Infantil cuando pueda suponer separarles de la actividad que están realizando. Invitar a los alumnos de Ed. Infantil a salir solos del recinto escolar por parte de algún miembro de la comunidad educativa siempre que no sea con el consentimiento del profesorado que en ese momento esté con ellos. Hacer un uso indebido de las escaleras y de las vallas siempre que suponga un riesgo para los alumnos. EDUCACIÓN PRIMARIA Las manifestaciones expresadas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. Siempre que se empleen insultos, palabrotas y/o burlas. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. La llegada tarde al Centro el 20% de los días de un mes. La incorrección en la presencia, motivada por falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. Prestando especial atención a llevar visera durante las clases, quedarse en camiseta interior y la continuada falta de aseo personal. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos, entorpeciendo el normal desarrollo de las clases. El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. Sobre todo si estos aparatos son empleados o emiten sonidos durante las clases.

2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PEJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO En función de la edad de los alumnos, las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el CEIP Anduva se concretan de la siguiente manera: EDUCACIÓN INFANTIL La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro educativo. Sean estas realizadas por parte de cualquier miembro de la comunidad. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de un material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro. La reiteración en el comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. EDUCACIÓN PRIMARIA La falta de respeto, las vejaciones o humillaciones, actos de indisciplina con malas contestaciones o gestos obscenos, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro. Se considerarán especialmente graves aquella que se realicen contra el alumno más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y el hurto o apropiación indebida de cualquier material El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del mobiliario, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjdiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. Estableciendo que cinco faltas de las primeras se convierten en una conducta gravemente perjudicial. Las conductas contrarias a las normas y las gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de 30 días, contando a partir de la fecha de su comisión. CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS El protocolo de actuación ante las conductas que perturban la convivencia del Centro es el que se detalla a continuación: Elaboración de un parte de incidencia. Reflexión escrita sobre lo sucedido. Comunicación de los hechos a las familias. Exigencia de petición pública o privada de disculpas. Aplicación de la sanción correspondiente. El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser: Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia escolar, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro con el objetivo principal del cese de la conducta. Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las siguientes características de la conducta, se podrán adoptar además las siguiente medidas: a) Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. b) Mediación y procesos de acuerdo reeducativo. c) Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS Las sanciones que se pueden adoptar en el caso de conductas contraria a las normas de convivencia del Centro son las siguientes:

Ante cuestiones relacionadas con conductas contrarias a los valores democráticos que rigen nuestra convivencia y el trato sancionable entre iguales, se propondrán: a) Reflexiones escritas sobre el valor vulnerado. b) Copia de textos sobre el tema que provoque su sanción. c) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. d) Amonestación escrita con comunicación a los padres de su actuación. e) Medidas para la corrección de la falta de puntualidad reiterada o de asistencia a calase injustificadamente. f) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo. g) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. Ante cuestiones relacionadas con conductas gravemente perjudiciales y que demuestren menosprecio ante los demás y cuestiones tipificads como graves en el presente Reglamento, se propondrán: a) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del Centro como al período de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. b) Suspensión de derecho a participar en las actividades extraescolares de su grupo-clase. c) Medidas dirigidas a reparar el daño causado las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, aportando la cantidad económica que sea necesaria para el resarcimiento. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro por un máximo de 5 días lectivos. e) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un período no superior a 5 días lectivos. Durante dicho período quedará garantizada la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos g) Cambio de Centro. Las medidas correctoras impuestas por las conductas de los alumnos, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. La falta de intencionalidad. El carácter ocasional de la conducta. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: La premeditación. La reiteración. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otro medios. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a la instalaciones del Centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar, deberán restituir lo sustraído, o de acuerso con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección que hubiere lugar. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

REVISIÓN Al principio de cada curso se procederá a la revisión del presente Reglamento de Régimen Interior para su actualización y posterior aprobación por parte del Consejo Escolar dentro del Plan de Convivencia. Durante el año se revisarán, al menos en dos ocasiones, las medidas adoptadas por la Comisión d Convivencia para la elaboración de los informes de convivencia que se deben presentar ante el Consejo Escolar. EVALUACIÓN El Consejo Escolar evaluará y elaborará periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del Plan de Convivencia. Para la elaboración de dicho informe se valorarán los siguientes indicadores: Número total de incidentes. Número de alumnos reincidentes. Cuantificación de las sanciones impuestas. Evolución temporal de las conductas. Valoración de las sanciones impuestas. La convivencia escolar es una responsabilidad compartida por todos, el Reglamento de Régimen Interior recoge los acuerdos establecidos para que esta sea posible, exige de la participación responsable de todos y de cada uno respetando los derechos y cumpliendo con los deberes que en él se reflejan. De acuerdo con la normativa vigente, establecemos que todas aquellas acciones que pudieran constituir un perjuicio para la convivencia en el CEIP Anduva y que no siendo tipificadas en el presente Reglamento de Régimen Interior se acogerán a lo reflejado en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León o futuras disposiciones que lo modifiquen.