RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el club UD Las Palmas SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma la Real Sociedad de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

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ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma la representación del Valencia CF, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

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ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el CF Villanovense formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS

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ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el Club Polideportivo Villarrobledo formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

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ANTECEDENTES. Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Real Madrid Club de Fútbol. FUNDAMENTOS JURIDICOS

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Expediente nº /16

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 3. Técnicos, literalmente transcrito, dice:

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el Real Club Celta de Vigo, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. El acta arbitral, en el apartado 3.- Técnicos, literalmente

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el FC Cartagena, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el RCD Espanyol de Barcelona SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Asimismo, en el apartado 3. Técnicos, B.- Expulsiones, consta lo siguiente:

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ANTECEDENTES. Segundo.- Contra dicho acuerdo se interpuso en tiempo y forma recurso por el Gimnàstic de Tarragona, SAD.

Transcripción:

COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 119 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 22 de noviembre de 2014 entre los clubs SD Eibar SAD y Real Madrid CF, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: Real Madrid CF: En el minuto 21 el jugador (4) Ramos García, Sergio fue amonestado por el siguiente motivo: desplazar con su brazo a un contrario de manera temeraria en la disputa del balón. Segundo.- En tiempo y forma el Real Madrid Club de Fútbol formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La posibilidad de que por parte de este Comité se aprecie la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral respecto a los hechos reflejados en la misma, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, está sujeta a que por parte del club alegante se aporte una prueba susceptible de acreditar de forma inequívoca la inexistencia del hecho descrito en el acta o la patente arbitrariedad o desproporción en la apreciación de tal hecho.

Segundo.- En el caso que nos ocupa, pese a que el Real Madrid C.F. alega que lo reflejado en el acta es incompatible con la realidad, la propia prueba videográfica presentada, confirma de manera plena la única realidad y, por ende, corrección de los hechos reflejados en el acta, toda vez que, en efecto, el jugador Don Sergio Ramos García desplaza con su brazo izquierdo a un jugador contrario, que termina cayendo a consecuencia de la antirreglamentaria acción del referido jugador amonestado. Por todo ello no procede estimar las alegaciones formuladas. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición, ACUERDA: Amonestar al jugador del Real Madrid CF, D. SERGIO RAMOS GARCÍA, por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria al club en cuantía de 180, en aplicación de los artículos 111.1.j) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 26 de noviembre de 2014. El Presidente,

COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 120 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 22 de noviembre de 2014 entre el Real Club Deportivo de La Coruña SAD y la Real Sociedad de Fútbol SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: Real Sociedad de Fútbol SAD: En el minuto 52 el jugador (15) Jon Ansotegi Gorostola fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón. Segundo.- En tiempo y forma la Real Sociedad de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Alega la Real Sociedad de Fútbol SAD en relación a la amonestación impuesta al jugador don Jon Ansotegi Gorostola en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador derribó a un contrario en la disputa del balón. Alega el club que se trató de un mero contacto de aproximación que no provocó el derribo. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada.

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de la jugada se deduce la existencia de contacto y su apreciación técnica corresponde al colegiado, sin que en ningún caso se acredite un error material manifiesto en los términos previstos por el Código Disciplinario. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Amonestar al jugador de la Real Sociedad de Fútbol SAD, D. JON ANSOTEGI GOROSTOLA, por juego peligroso, con multa accesoria al club en cuantía de 180, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 26 de noviembre de 2014. El Presidente,

COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 122 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 22 de noviembre de 2014 entre el Club Atlético de Madrid SAD y el Málaga CF SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: Málaga CF SAD: En el minuto 47 el jugador (7) Samuel García Sánchez fue amonestado por el siguiente motivo: agarrar a un adversario en la disputa del balón, cortando así su avance En el minuto 73 el jugador (7) Samuel García Sánchez fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón ;; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que en el minuto 73 el jugador (7) Samuel García Sánchez fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla. Segundo.- En tiempo y forma el Málaga CF SAD formula escrito de alegaciones en relación con ambas amonestaciones, aportando pruebas videográficas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Málaga CF SAD formula escrito de alegaciones en las que, respecto a las amonestaciones mostradas en los minutos 47 y 73 del encuentro a su jugador don Samuel García Sánchez, manifiesta que de las pruebas videográficas que se acompañan resulta la existencia en ambos casos de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto: 1) En la primera amonestación no existe en ningún momento un agarrón al jugador del equipo contrario; y 2) En la segunda amonestación, existe únicamente una disputa por el balón, no siendo el contacto entre los jugadores suficiente para producir un derribo del contrario. Por ello solicita que se dejen sin efecto ambas amonestaciones.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado por este Comité de Competición el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de un elemento de prueba que acredite de manera inequívoca, bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta arbitral, bien la patente arbitrariedad de la redacción de la misma. La aplicación de tal criterio a los casos que nos ocupan determina: 1) La estimación de las alegaciones del Málaga CF respecto a la primera amonestación, ya que la prueba aportada acredita en efecto la inexistencia del hecho reflejado en el acta, en cuanto no cabe apreciar en modo alguno un agarrón por parte del jugador amonestado; y 2) La desestimación de tales alegaciones respecto a la segunda amonestación, en cuanto el propio club reconoce la existencia de un contacto entre los dos jugadores, no pudiendo este Comité sustituir el criterio del colegiado del encuentro al apreciar un derribo, por el criterio subjetivo del club alegante, o el de este propio Comité, en la valoración del lance del juego producido. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la primera amonestación arbitral y la consiguiente expulsión por doble amonestación, imponiendo al jugador del Málaga CF SAD, D. SAMUEL GARCÍA SÁNCHEZ, sanción de amonestación por emplear juego peligroso en el minuto 73, con multa accesoria al club en cuantía de 180, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 26 de noviembre de 2014. El Presidente,