Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo

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Transcripción:

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación por correo certificado con acuse de recibo 4. Notificación por correo ordinario o telegrama 1. Notificación personal Todos los actos de la autoridad de los que se derive afectación del interés jurídico de los particulares deben ser notificados personalmente, tales como: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o datos, y todos aquellos actos que puedan ser recurridos. Sin embargo, en el Código Fiscal de la Federación y en algunos Códigos Fiscales Estatales se prevé como alternativa de la notificación personal, la notificación por correo certificado con acuse de recibo, siendo en ambos casos válida si los procedimientos se realizan de tal manera que el afectado se entere personalmente, o bien que se le dé la oportunidad de que así sea. En la notificación personal es importante que el afectado se entere de manera directa. Paso 1. Levantamiento de acta de notificación Las actuaciones durante el desahogo de una diligencia deben cumplir con las formalidades establecidas en las leyes aplicables. El medio idóneo para comprobar que fueron cumplidas a cabalidad es el acta que al efecto se levanta, en cuyo contenido deberán plasmarse en forma circunstanciada todos los incidentes que ocurran durante la diligencia. Paso 2. Entrega del acto que se notifica Si el objeto de la notificación es dar a conocer el acto de autoridad que afectará los intereses jurídicos de la persona a quien va dirigido, es requisito que se le haga entrega del documento en el que se asiente dicho acto, lo que deberá hacerse constar en el acta de notificación. Paso 3. Señalamiento de la fecha y hora Las diligencias de las autoridades fiscales deben llevarse a cabo, conforme lo establece en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, en días y horas hábiles, circunstancia que deberá hacerse constar en el acta que al efecto se levante.

Ejemplo de Nuevo León, México En Nuevo León por ejemplo las horas hábiles están definidas por el Código Fiscal del Estado como de 8:00 a 19:00 horas. Si el acto inicia en estos períodos, pero se prolonga a horas inhábiles, esto no afectará su validez. Adicionalmente, en Nuevo León la autoridad puede habilitar días y horas inhábiles cuando la persona afectada realice sus actividades en estos horarios. Si la notificación se realiza en días y horas inhábiles por existir previa habilitación, será necesario que tal circunstancia se haga constar en el acta que al efecto se levante. Paso 4. Recabar nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia Conforme a lo previsto en el Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en el acta que se levanta de la diligencia de notificación debe consignarse, el nombre y la firma de la persona con quien se entiende. Si dicha persona se niega a dar su nombre o bien se niega a firmar, o ambas cosas, bastará con que en el acta que se levante se haga constar tal circunstancia, sin que por ello su validez se vea afectada. Paso 5. Realización en el domicilio del afectado Respecto del lugar en que debe practicarse la diligencia de notificación personal, en los artículos 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación se establecen cuatro posibilidades: el domicilio fiscal del afectado, las oficinas de la autoridad cuando la persona se presente en ellas, en cualquier lugar, último domicilio manifestado. 2. Citación al afectado Si bien es cierto que los procedimientos establecidos en la ley para la práctica de las notificaciones son para otorgar la garantía de conocimiento de los actos que afectan a los particulares, también lo es que no por ello la autoridad quedará a expensas de que el afectado acceda por propia voluntad a estar presente para que se realice la diligencia. La citación puede ser para pedir al afectado a que espere en su propio domicilio una visita en fecha y hora determinada o para que pase a las oficinas de la autoridad para efectuar la diligencia de la notificación. 3. La notificación por correo certificado con acuse de recibo Para los actos de notificación personal, se ha previsto la alternativa de que se efectúe por correo certificado con acuse de recibo. Conforme lo establecido en el

Artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la notificación bajo esta modalidad,...consiste en recibir en un documento especial la firma de recepción del destinatario o su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia. Este tipo de notificación es muy útil cuando la notificación personal se complica, y pude emplearse para todos los actos de la autoridad de los que se derive afectación del interés jurídico de los particulares, tales como: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o datos, y todos aquellos actos que puedan ser recurridos. 4. Notificación por correo ordinario o telegrama La notificación a través de correo ordinario o telegrama queda, haciendo una interpretación de la Fracción I del Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación en sentido contrario, para aquellos casos en que no exista una afectación directa e inmediata del interés jurídico de la persona a quien se dirige, y que no se trate de citatorios, requerimientos, o solicitudes de informes y documentos. Así, este tipo de notificación se reduce a meras comunicaciones informales. B. Notificaciones extraordinarias La clasificación de notificaciones extraordinarias se hace sólo para efectos convencionales, pues son medios o formas que se utilizan cuando, por causas imputables al afectado, una notificación que debe ser personal no puede desahogarse de esa forma, y por lo tanto se lleva a cabo por estrados, por edictos o por instructivo. La notificación extraordinaria sólo podrá realizarse cuando se materialicen en los hechos los supuestos previstos en la norma, o bien en los casos que la propia la ley así lo establezca. Por ello, siempre que se realice una notificación extraordinaria deberá motivarse y fundarse, atendiendo a las causas que la hayan originado y al precepto legal 1. Notificación por estrados El procedimiento para efectuar la notificación por estrados consta de 3 fases fundamentales:

Fases 1. Acuerdo de notificación firmado por funcionario competente. Fases 2. Fijación del acto que se notifica y fijación en un lugar visible de la oficina de la autoridad competente o en la página de Internet si así lo prevé la ley estatal. Fases 3. Constancia de la notificación que documente los pasos anteriores. 2. Notificación por edictos Para la realización de la notificación por edictos, deben concurrir las causales imputables al particular que impiden que la notificación pueda llevarse a cabo personalmente. Dichas causales son: Que la persona que deba notificarse hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Que hubiese desaparecido. Que se ignore su domicilio. Que su domicilio o el de su representante se encuentren fuera de territorio nacional. Al igual que en la notificación por estrados, deberá existir un acuerdo de autoridad competente en el que se ordene que se haga por edictos, mismo que deberá ser fundado y motivado, de modo que se acrediten las causas por las cuales no pudo llevarse a cabo en forma ordinaria. De todo ello deberá existir constancia en el expediente correspondiente. C. Notificación por instructivo Para los actos que se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la notificación por instructivo ha sido prevista por el Código Fiscal de la Federación en la Fracción V del Artículo 134 y su correlación con el Artículo 137 así como en la mayoría de los Códigos Fiscales Estatales. Las causales que deben concurrir para la realización de este tipo de notificación son las siguientes: Debió haberse dejado citatorio el día anterior.

El día de la cita no hay persona alguna en el domicilio Los vecinos se niegan a recibir la notificación. Todas las notificaciones efectuadas por cualquier autoridad fiscal surtirán sus efectos, es decir, podrán afectar al particular, el día hábil siguiente al que fueron practicadas.