OFICIO DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA E.S.E PRETENDE SATISFACER:



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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA ENTIDAD, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN CON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS O COMPAÑÍAS ASEGURADORAS EN COASEGURO, QUE EN LAS MEJORES CONDICIONES OFREZCAN A LA ENTIDAD LA ADQUISICIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS, PARA EL CUBRIMIENTO DE LOS RIESGOS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE GÉNOVA QUINDIO. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA E.S.E PRETENDE SATISFACER: La Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que la atención de la salud es servicio público a cargo del estado, donde se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud, promoción, protección y recuperación de la salud. De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 por la cual se crea el sistema de seguridad social integral en concordancia con el Decreto Reglamentario 1876 de 1994, en virtud del cual se reglamento la ley 100 de 1993 se determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia contractual por el derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia pudiendo discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitante previstas en el estatuto General de Contratación de la Administración pública. Que las empresas sociales del Estado se constituyen en una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas y reorganizadas por ley, o por las Asambleas Departamentales o por los Concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan. Su objeto consiste en la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud que establece la mencionada Ley 100 de 1993. La E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE GÉNOVA, está catalogado como una institución de nivel I de atención y baja complejidad, cuyo objetivo es ofrecer servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Departamento y como integrante del sistema de seguridad social en salud.

Para el cumplimiento de su objeto social, la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Paúl de Génova, podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la legislación colombiana y que puedan ser ejecutados y desarrollados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean éstos de carácter civil, mercantil, administrativo o laboral. Lo anterior, acorde con lo consagrado en el Manual de Contratación de la ESE, la Ley 100 de 1.993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. La ESE hospital San Vicente de Paúl de Génova, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 45 de 1990 y el numeral 63 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 y el decreto ley 222 de 1983 en su artículo 244, al igual que lo establecido en el acuerdo No. 008 (Diciembre 26 de 2012) Por medio del cual se adopta el Estatuto Interno de Contratación de La E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE GÉNOVA QUINDÍO, en su artículo 19. De los Demás Convenios y Contratos. Preceptúa que en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo, el Gerente o en quien este Delegue, queda facultado para celebrar toda clase de convenios y contratos provistos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad en relación directa con los fines de la Empresa. Los contratos para la vigilancia y seguridad de la empresa, al igual que para la selección de la empresa de intermediación de seguros, cumplirán con las disposiciones especiales que regulan esta materia), está en la obligación de amparar los bienes de propiedad y aquellos por los cuales sea o llegare hacer responsable, mediante pólizas de seguro que garanticen una indemnización adecuada. Que de acuerdo al estatuto de contratación de la ESE, la entidad deberá solicitar por escrito, con arreglo a la condiciones previamente determinadas en los pliegos que deberán ser publicados en la página web de la Alcaldía de Génova y cuando la E.S.E cuente con su propia página web se publicarán en la de la entidad, la presentación de ofertas o cotizaciones a un número no inferior de dos (2) oferentes, con el fin de darle cumplimiento al principio de publicidad y transparencia de la contratación, teniendo en cuenta la contratación de acuerdo a cuantías, ya que el valor del objeto a contratar se encuentran en rangos de más de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta 200 salarios mensuales legales vigentes. Que mediante el acuerdo Nº 010 de 2013 del 29 de noviembre, la Junta Directiva de la ESE hospital San Vicente de Paúl de Génova Quindío, aprobó el presupuesto de ingresos del Hospital para la vigencia 2014 en la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y

UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 1.655.241.327,00), que con fundamento en este acuerdo, la ESE informa que el presupuesto oficial para esta invitación pública, está supeditado a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal con fecha del primero (01) de Enero del año 2014. Que de acuerdo al monto a contratar y bajo los principios de la publicidad entendida como la obligación de la entidad en dar a conocer la información de las actuaciones contractuales: sin perjuicio de la confidencialidad que debe existir en los procesos de evaluación y en la documentación que por su naturaleza tiene carácter reservado, y el principio de transparencia por medio del cual en las actuaciones contractuales se deberán observar reglas objetivas, justas y claras que aseguren la escogencia de los mejores ofrecimientos a fin de proteger el interés general y los fines de la entidad, se hace necesario publicar en la página web de la alcaldía del Municipio de Génova (www.genova-quindio.gov.co) Los pliegos de condiciones y estudios previos los cuales contendrán los datos generales de la presente INVITACIÓN A COTIZAR. El día 23 de Diciembre de 2013. LA E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE GÉNOVA, actualmente necesita de la contratación de pólizas de seguros con la siguiente: DESCRIPCION Y CONFORMACION DE GRUPOS: 1 GRUPO UNO: Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Combinados. (Incluye los ramos de incendio y anexos, para Incendio y anexos incluido terremoto y AMIT; Lucro Cesante, rotura de maquinaria; sustracción; equipo electrónico; sustracción TODO RIESGO para la dotación de ambulancia). Manejo Global para Entidades Oficiales, Responsabilidad CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 2. GRUPO DOS: RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS. 3 GRUPO TRES: RESPONSABILIDAD CIVIL CLINICAS Y HOSPITALES. 4 GRUPO CUATRO: VIDA GRUPO 5 GRUPO CINCO: AUTOMOVILES En consideración a lo anterior se hace necesario, adelantar la CONTRATACIÓN CON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS O COMPAÑÍAS ASEGURADORAS EN COASEGURO, QUE EN LAS MEJORES CONDICIONES OFREZCAN A LA ENTIDAD LA ADQUISICIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS, PARA EL

CUBRIMIENTO DE LOS RIESGOS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE GÉNOVA QUINDIO, 1. GRUPO NUMERO UNO 1.1. INCENDIO COBERTURA OBLIGATORIA. -Póliza TODO RIESGO, que incluya como mínimo: a. Incendio y/o rayo. b. Explosión. c. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor, por su propia explosión. d. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica al 100% e. Actos mal Intencionados de Terceros, Asonada, Motín, Conmoción civil o Popular y Huelga (incluido Terrorismo y Sabotaje) mínimo 50.000.000.000 combinado para INCENDIO Y LUCRO CESANTE.. f. Extensión de amparos (Huracán, granizo, vientos fuertes, caída de aeronaves, choque de vehículos incluye vehículos del Asegurado, humo). g. Daños por agua. h. Anegación. i. Asegurabilidad de bienes sin importar la fecha de compra o ingreso a inventarios. j. Cobertura para hundimientos, desplazamientos, agrietamientos, o asentamiento de muros, pisos, techos, pavimento. k. Otras causas que no estén excluidas en las condiciones generales de la póliza. COBERTURAS PARTICULARES: a) Gastos de adecuación a normas sismoresistentes 5% del valor de cada edificio b) Gastos de adecuación de suelos y terrenos 5% del valor de cada edificio. c) Cobertura para bienes refrigerados Y/o congelados. d) Renta o Gastos por pérdida de arrendamiento a consecuencia de un siniestro amparado, mínimo el cinco 5% del valor asegurado del Edificio). e) Alquiler de Equipos (Sublimite mínimo de $30.000.000). f) Cobertura para Inundación y Enlodamiento g) Este amparo se extiende a cubrir las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por inundación o enlodamiento como resultado de la

rotura de presas o bocatomas, tubería de presión, válvulas de cierre y/o bombas de retorno debido a riesgo cubiertos por la póliza. h) Rotura accidental de vidrios y unidades sanitarias. i) Daños a dineros y títulos valores. j) Incendio y/o rayo en Aparatos Eléctricos (Incendio Inherente) k) Negligencia l) Sabotaje. m) Extensión de Cobertura para obras en construcción o montaje. n) Cobertura para bienes adyacentes. COBERTURAS ADICIONALES: a) Perdida o hurto en edificios sublimite 10% del valor asegurado en edificios. b) Elementos dañados y desgastados. c) Amparo de frigoríficos (para vacunas y material biológico). d) No aplicación de la Cláusula de Depreciación: Para los equipos asegurados a través de la póliza de Incendio y Terremoto únicamente. SE AMPARA LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO. COBERTURA PARA ACEITES, LUBRICANTES, REFRIGERANTES, Y OTROS MEDIOS AUXILIARES DE OPERACIÓN, CORREAS, CADENAS, CABLES DE ACERO, BANDAS DE TRANSMISIÓN, Y TRANSPORTADORAS: Este seguro se extiende a cubrir sin aplicación de deducible aceites lubricantes, refrigerantes y otros medios auxiliares de operación, bandas de transmisión y transportadoras, correas, cadenas, cables de acero, bandas transportadoras en maquinas y equipos. COBERTURA PARA OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES: Este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños de objetos de rápido desgaste y herramientas cambiables, causados por un evento amparado bajo la póliza, sujeto a una depreciación, no inferior al 5% anual, pero en ningún caso superior al 40% en total. EQUIPO EN GARANTÍA: En todos aquellos casos en que los bienes asegurados se encuentren bajo garantía (calidad y correcto funcionamiento por ejemplo), la aseguradora pagará la indemnización bajo el contrato de seguro y se subrogará en todos los derechos incluyendo los de garantía. 1.2.SEGURO DE LUCRO CESANTE: COBERTURA OBLIGATORIA.

Gastos fijos operativos a consecuencia de la paralización del negocio por un terremoto, incendio o riesgos aliados, así como Asonada, Motin, conmoción civil popular o huelga. Nomina al 100% a consecuencia de la paralización del negocio, de un terremoto, incendio o riesgos aliados, así como Asonada, Motin, conmoción civil popular o huelga. Pérdida de arrendamiento a consecuencia de la paralización del negocio de un terremoto, incendio o riesgos aliados, así como Asonada, Motin, conmoción civil popular o huelga. Disminución de ingresos y aumento de gastos de funcionamiento PERIODO DE INDEMNIZACIÓN OPCION UNO: Seis (6) meses. OPCION DOS: 12 Meses 1.3 SEGURO DE SUSTRACCION FIJO: Coberturas Básicas Obligatorias: a) Sustracción sin Violencia b) Sustracción con violencia para todos los bienes. c) Otras causas que no estén excluidas en las condiciones generales de las pólizas. d) Asegurabilidad de bienes sin importar la fecha de compra o ingreso a inventarios. COBERTURAS PARTICULARES: a. Amparo para hurto en caso de rotura de vidrios y vitrinas b. Alquiler de equipos, sublimite mínimo de $30.000.000 c. Pérdida de dinero o títulos valores o documento con valor negocial. d. Cobertura para bienes en caso de Actos Mal Intencionados de Terceros e. Cobertura para bienes en caso de Huelga, Motín, Conmoción Civil o Popular f. Cobertura para bienes en caso de Terremoto. g. Cobertura para bienes refrigerados y/o congelados. h. Elementos dañados y gastados i. Hurto y hurto calificado de partes de los edificios e inmuebles de propiedad de la entidad. j. Daños a dineros y títulos valores.

CLÁUSULAS ADICIONALES:. a) 1.SE AMPARA LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO. b) COBERTURA PARA ACEITES, LUBRICANTES, REFRIGERANTES, Y OTROS c) MEDIOS AUXILIARES DE OPERACIÓN, CORREAS, CADENAS, CABLES DE ACERO, BANDAS DE TRANSMISIÓN, Y TRANSPORTADORAS: Este seguro se extiende a cubrir sin aplicación de deducible aceites lubricantes, refrigerantes y otros medios auxiliares de operación, bandas de transmisión y transportadoras, correas, cadenas, cables de acero, bandas transportadoras en maquinas y equipos. d) COBERTURA PARA OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES: Este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños de objetos de rápido desgaste y herramientas cambiables, causados por un evento amparado bajo la póliza, sujeto a una depreciación, no inferior al 5% anual, pero en ningún caso superior al 40% en total. e) 4.EQUIPO EN GARANTÍA: En todos aquellos casos en que los bienes asegurados se encuentren bajo garantía (calidad y correcto funcionamiento por ejemplo), la aseguradora pagará la indemnización bajo el contrato de seguro y se subrogará en todos los derechos incluyendo los de garantía. 1.4 SUSTRACCION TODO RIESGO: Objeto: Amparar contra Todo Riesgo Sustracción o daño accidental todos los bienes de propiedad del HOSPITAL, ubicados EN LAS AMBULANCIAS, así como las Armas de Fuego de propiedad de la Institución. COBERTURAS BÁSICA OBLIGATORIA: a) Todo riesgo daño o pérdida accidental. b) incendio interno. c) Corto circuito otras causas que no estén excluidas en las condiciones generales de las pólizas. d) Movilización de bienes para su uso o actividad. e) Asegurabilidad de bienes sin importar la fecha de compra o ingreso a inventarios.

COBERTURAS PARTICULARES: a. Alquiler de equipos, sublimite mínimo de $30.000.000. b. Cobertura para bienes refrigerados y/o congelados. c. Elementos dañados y gastados. d. Impericia, negligencia, descuido o manejo inadecuado e. Defecto de mano de obra, montaje incorrecto. CLÁUSULAS ADICIONALES. a. SE AMPARA LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO. b. COBERTURA PARA ACEITES, LUBRICANTES, REFRIGERANTES, Y OTROS MEDIOS AUXILIARES DE OPERACIÓN, CORREAS, CADENAS, CABLES DE ACERO, BANDAS DE TRANSMISIÓN, Y TRANSPORTADORAS: Este seguro se extiende a cubrir sin aplicación de deducible aceites lubricantes, refrigerantes y otros medios auxiliares de operación, bandas de transmisión y transportadoras, correas, cadenas, cables de acero, bandas transportadoras en máquinas y equipos. c. COBERTURA PARA OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES: Este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños de objetos de rápido desgaste y herramientas cambiables, causados por un evento amparado bajo la póliza, sujeto a una depreciación, no inferior al 5% anual, pero en ningún caso superior al 40% en total. d. EQUIPO EN GARANTÍA: En todos aquellos casos en que los bienes asegurados se encuentren bajo garantía (calidad y correcto funcionamiento por ejemplo), la aseguradora pagará la indemnización bajo el contrato de seguro y se subrogará en todos los derechos incluyendo los de garantía. 1.5. SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA. Objeto: Amparar los daños internos causados a los equipos y maquinaria, así como las acometidas externas e internas; propios HOSPITAL, ya sea que tales equipos estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, montados o probados en otro lugar de los predios del HOSPITAL, o por

los que sea legalmente responsable, y los cuales están ubicados en el territorio nacional. Coberturas COBERTURAS BÁSICAS. a) Acción directa de la energía eléctrica como consecuencia de: corto circuito, arco voltaico y otros efectos similares. b) Acción indirecta de la electricidad atmosférica. c) Básico incluyendo incendio interno. d) Caída directa de rayo. e) Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados o los golpeen. f) Defecto de mano de obra, montaje incorrecto. g) Defecto de mano de obra, montaje incorrecto. h) Error de diseño, defecto de construcción o fabricación. i) Explosión química interna. j) Fuerza centrífuga. k) Impericia, descuido y sabotaje individual. l) Todo riesgo daño accidental. m) Tempestad, granizo, heladas, deshielo. n) Asegurabilidad de bienes sin importar la fecha de compra o ingreso a inventarios. o) Lucro Cesante por Rotura de maquinaria p) Otras causas no expresamente excluidas en las condiciones Generales de la póliza. COBERTURAS PARTICULARES : a. Cobertura para bienes refrigerados y/o congelados b. Cobertura para líquido refrigerante. c. Defectos de Engrase y aflojamiento de piezas. d. Derrame de Tanques. e. Defectos de fundición. f. Esfuerzos anormales. g. Exposición química y física. h. Falla en los dispositivos de regulación y control. i. Elementos dañados y gastados para contrarrestar el siniestro. b) 10 Flete expreso y flete aéreo. a. Falla de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor, explosión física y explosiones químicas de gases impropiamente

quemados en la cámara de combustión de calderas o máquinas de combustión interna; implosión e incendio interno. COBERTURA DE SUSPENSIÓN DE ENERGÌA. Cláusulas Adicionales: a) Gastos por arrendamientos provisionales. b) Alquiler de equipos (Sublimite mínimo $30.000.000). c) Extensión de cobertura para montaje de maquinaria. d) Cláusula de tabla UNIFICADA DE Demerito y mejora TECNOLOGICA, en el evento de no otorgarse la cobertura de no aplicación de descuento de ninguna clase, SOLAMENTE PODRA LA ASEGURADORA, descontar hasta el monto máximo señalado en la siguiente tabla. Los descuentos aquí indicados no son acumulables AÑOS DE COMPRA O INGRESO A INVENTARIOS DEPRECIACIÓN ANUAL ACUMULADO 1-3 0 0 4 a 6 1 6% 7 a 15 1.5 22.5% 16 O MAS 2.% MÁXIMO 35% 1.6 SEGURO DE EQUIPO ELECTRICO O CORRIENTE DEBIL. COBERTURAS BÁSICAS OBLIGATORIAS: a) Pérdida o daño accidental incluye Incendio y Riesgos aliados. b) Terremoto, Temblor y/o erupción volcánica. c) Tifón, Huracán. d) Impericia y/o Manejo Inadecuado. e) Negligencia f) Sabotaje. g) Asonada, Motín. Conmoción Civil o popular y huelga.

h) Actos mal Intencionados de Terceros (Incluye actos terroristas). i) Hurto Simple y Calificado. j) Asegurabilidad de bienes sin importar la fecha de compra o ingreso a inventarios. k) Cualquier hecho accidental no expresamente excluido. COBERTURAS PARTICULARES: a) Cobertura Obligatoria de gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. Sublímite de $200.000.000 Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen como consecuencia de daños o pérdidas producidas por un evento amparado en la póliza. b) Portadores Externos de datos. c) Reposición de Información. d) Cobertura para discos duros. e) Equipos Móviles y Portátiles. f) Extended Coverage u otros actos de la naturaleza. g) Agua, Humedad, Inundación. h) Defectos de Material de construcción. i) Flete Aéreo Expreso. j) Alquiler de Equipos sublimite mínimo de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000). k) Cobertura para equipos de climatización. l) Tubos y Válvulas para equipos de RX y Tomografía. m) Cobertura para Inundación y Enlodamiento. n) VALOR DE REPOSICIÓN PARA EQUIPOS DESCONTINUADOS o) Para aquellos equipos que ya no se fabrican y por lo tanto no se encuentran en el mercado, para efectos del valor asegurado y el que servirá de base para la indemnización, se tendrá en cuenta el valor de reposición (valor a nuevo) del modelo que los reemplace, producidos por el mismo fabricante. p) Pago o pérdidas consecuenciales.. CLÁUSULAS ADICIONALES: a) Daños ocasionados por actos mal intencionados de los trabajadores al servicio del asegurado. b) No aplicación de deméritos tecnológicos de ninguna clase c) Cobertura de suspensión de Energía. d) Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores.

e) SE AMPARA LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO. f) COBERTURA PARA ACEITES, LUBRICANTES, REFRIGERANTES, Y OTROS g) MEDIOS AUXILIARES DE OPERACIÓN, CORREAS, CADENAS, CABLES DE ACERO, BANDAS DE TRANSMISIÓN, Y TRANSPORTADORAS: Este seguro se extiende a cubrir sin aplicación de deducible aceites lubricantes, refrigerantes y otros medios auxiliares de operación, bandas de transmisión y transportadoras, correas, cadenas, cables de acero, bandas transportadoras en máquinas y equipos. h) COBERTURA PARA OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES: Este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños de objetos de rápido desgaste y herramientas cambiables, causados por un evento amparado bajo la póliza, sujeto a una depreciación, no inferior al 5% anual, pero en ningún caso superior al 40% en total. i) EQUIPO EN GARANTÍA: En todos aquellos casos en que los bienes asegurados se encuentren bajo garantía (calidad y correcto funcionamiento por ejemplo), la aseguradora pagará la indemnización bajo el contrato de seguro y se subrogará en todos los derechos incluyendo los de garantía. j) DEDUCIBLE DE EQUIPOS DE MOVILES Y PORTATILES: Las partes convienen que Solo tendrán deducible de equipos móviles y portátiles aquellos equipos que por su uso salgan de los predios de la Entidad asegurada a diferentes sedes. k) Cláusula de tabla UNIFICADA DE Demerito y mejora TECNOLOGICA, en el evento de no otorgarse la cobertura de no aplicación de descuento de ninguna clase, SOLAMENTE PODRA LA ASEGURADORA, descontar hasta el monto máximo señalado en la siguiente tabla. Los descuentos aquí indicados no son acumulables AÑOS DE COMPRA O INGRESO A INVENTARIOS DEPRECIACIÓN PARCIAL ACUMULADO 0-2 0 0 3-5 1% 5% Màs de 5años Menos de 8 años 1.5 % 12%

Mas de 8 años menos de 10 años 2% 20% 11 o MAS 3 MÁXIMO 30% 1.7 SEGURO DE MANEJO GLOBAL: OBJETO: Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes del HOSPITAL, causados por acciones u omisiones de sus empleados o contratistas, y que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. El amparo de ésta póliza cubre el costo de la rendición de cuentas llevadas a cabo por funcionarios de la Contraloría en casos de abandono del cargo o fallecimiento del responsable de la rendición de cuentas. COBERTURAS BÁSICAS: a) Delitos contra la administración pública y Alcances fiscales. b) Gastos de reconstrucción y Rendición de cuentas. c) Juicios con responsabilidad fiscal. d) Costo en juicios y honorarios profesionales. e) Perdidas de empleados no identificados. f) Protección de Depósitos Bancarios. g) Extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales otros. h) Sublimite para CAJA MENOR. i) Abuzo de confianza. j) Falsedad, Falsificación y estafa k) Hurto simple y Calificado l) Las demás no expresamente excluidas en las condiciones generales de la pòliza. COBERTURAS PARTICULARES: a. Sublimite para CAJEROS, $5.000.000 b. Reclamación directa. c. Perdidas ocasionados por empleados de contratistas independientes y subcontratistas. d. Gastos por pago de Auditores, revisores y contadores. e. Cambios en la denominación de cargos.

f. Compensación. g. Pérdidas causadas por mermas. h. Modificaciones a favor del asegurado. i. Designación de bienes j. Continuidad de amparo y/o extensión de cobertura (Hasta 60 días después de estar desvinculado el funcionario). k. Arbitramento técnico. l. Pérdidas a través de sistemas computarizados. De acuerdo a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza se amparan las pérdidas y/o daños que se originen o sean ocasionados a través de sistemas computarizados. m. COSTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS CLAUSULAS ADICIONALES: a) Amparo automático de nuevos cargos 60 días b) Desapariciones misteriosas. c) Amparo automático de cargos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro con 60 días de aviso. d) Definición ampliada de empleados: Mediante este anexo se amplía la definición de empleado a la persona natural que presta su servicio al HOSPITAL, vinculada a ésta mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Así mismo bajo esta definición se contemplan los empleados, asesores y consultores que desarrollan funciones en la Entidad asegurada, asì mismo los que laboren en el Hospital a través de contrato directo o contrato mediante cooperativa. e) Extensión de la cobertura por retiro de funcionario mínimo 30 días. f) Participación de utilidades. g) Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro hasta por tres veces sin cobro de prima. h) HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES, CONTADORES Y ABOGADOS. 1.8. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Objeto: Amparar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales y consecuenciales, en el que incurra El HOSPITAL, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de

sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios. Coberturas Básicas: a) Predios, labores y operaciones incluyendo incendio y/o rayo o sus anexos y explosión. b) Actividades deportivas y culturales. c) Amparar los costos e intereses por los cuales sea responsable El HOSPITAL, desde cuando la sentencia se declare en firme o desde que se pronuncie el laudo arbitral, o desde el acuerdo conciliatorio o transaccional hasta cuando la compañía haya reembolsado a HOSPITAL, su participación en tales gastos. d) Ampliación de la cobertura a otros países. e) Asesoría en la constitución de cualquier clase de caución que El HOSPITAL, tenga que suscribir y presentar en los procesos judiciales. f) Avisos y vallas. g) Contaminación ambiental h) Contratistas y subcontratistas independientes i) Daños y hurto de vehículos en predios del asegurado j) Eventos sociales organizados por el asegurado. k) Extensión de Cobertura por posesión y uso de depósitos, calderas, tanques y tuberías. l) Uso de ascensores, escaleras, montacargas, grúas, elevadores y similares. m) Extensión por actos de empleados. n) Suministro de alimentos. Suministro de alimentos a terceros por los Asegurados, o por contratistas, o por subcontratistas, o) Vehículos propios en exceso de Automóviles y SOAT. CLAUSULAS PARTICULARES: a. Cobertura por disposiciones legales del medio ambiente. b. Suministro de alimentos. Suministro de alimentos a terceros por los Asegurados, o por contratistas, o por subcontratistas, c. Gastos médicos incluyendo personal del asegurado d. Honorarios de abogado y demás gastos que tenga que sufragar el asegurado para la defensa de sus intereses, como consecuencia de la formulación por parte de la víctima de cualquier petición judicial o extrajudicial, así sea infundada, falsa o fraudulenta e. No aplicación de deducibles para gastos médicos f. No subrogación. g. Pagos suplementarios. h. Parqueaderos, incluyendo daños y hurto a vehículos y sus accesorios.

i. Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales. j. Patronal en exceso de las prestaciones de código laboral. k. Errores de puntería. l. Contratistas y Subcontratistas independientes, en exceso de las garantías de Ley 80 de 1.993 o de sus decretos reglamentarios, o de la normas que las sustituyan o adicionen. m. Uso de restaurantes y cafeterías. n. Uso de maquinaria y equipos de trabajo, de cargue y descargue y transporte dentro de los predios. o. Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacional. p. Responsabilidad Civil daños morales, perjuicios fisiológicos, perjuicios de la vida en relación o sus equivalentes, así como el Lucro Cesante del Tercero afectado. q. Responsabilidad civil cruzada. r. Propiedades en arriendo. s. Productos y trabajos terminados. t. Vehículos no propios en exceso de la póliza de Automóviles o SOAT. u. Viajes de funcionarios del asegurado dentro del territorio Nacional. v. Manejo y almacenamiento de materiales combustibles y explosivos. w. Operaciones por manejo de líquidos inflamables y azarosos. CLAUSULAS ADICIONALES: a. Bienes adyacentes b. Pago de la Indemnización por Responsabilidad Civil Manifiesta sin que exista fallo judicial. c. Gastos de Defensa, Cauciones y Costas Judiciales. d. Operaciones bajo tierra, abandono o dejación parcial. e. Reparaciones temporales f. Muerte y lesiones ocasionadas en obras civiles y demoliciones. g. Vibraciones y/o inundaciones causadas por actividades del asegurado. h. Responsabilidad Civil por daños a bienes de empleados y visitantes. Excluyendo dineros, joyas y vehículos. Sublímite de $5.000.000 evento / $30.000.000 vigencia. i. Propietarios, arrendatarios o poseedores: Este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado en su calidad de arrendatario o arrendador de los inmuebles que ocupen o den en arrendamiento. j. Trabajos subterráneos. k. Responsabilidad civil por la caída, el descope, la poda y el mantenimiento de árboles.

EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Las partes, acuerdan el siguiente procedimiento y criterios: PRIMERO: Notificación a la COMPAÑÍA. Una vez notificado legalmente el Asegurado del auto admisorio de una demanda que afecte la póliza, se procederá, dentro de un término no mayor de cinco (5) días Hábiles, a remitir copia informal de la misma sin anexos- a la COMPAÑÍA. SEGUNDO: Estudio y evaluación del llamamiento en garantía. La COMPAÑÍA evaluará, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de los documentos de la demanda, la posibilidad de que no sea llamada en garantía al proceso por parte del Asegurado, y en cambio, la COMPAÑÍA se acoja íntegramente a la defensa judicial que asume en el proceso el Asegurado. En el evento de que la COMPAÑÍA no se pronuncie dentro del término mencionado, el Asegurado decidirá el llamamiento libremente. Siempre, en todos los casos, el Asegurado conserva autonomía para llamar o no en garantía a la COMPAÑÍA. TERCERO: Efectos de la decisión de no comparecer en calidad de llamado en garantía al proceso: Cuando entre las partes se acuerde que la COMPAÑÍA no sea llamada en garantía, y en consecuencia ella se obliga a concurrir en los términos y condiciones previstos en la póliza a la sentencia judicial que eventualmente se profieran en contra del Asegurado, esta decisión apareja las siguientes consecuencias: A. La COMPAÑÍA se obliga a indemnizar completamente por los perjuicios causados por el Asegurado, y por los que pueda ser condenado en el proceso que contra ellas se adelante, dentro de los límites y condiciones establecidos por la póliza, sea que este termine por fallo u otra vía judicial que produzca sus mismos efectos. B. La anterior declaración de aceptación expresa tiene como única finalidad la interrupción de la prescripción de las obligaciones del contrato de seguro en forma natural según lo contenido en el artículo 2539 del Código Civil Colombiano, mediante el reconocimiento expreso que hace la COMPAÑIA de la obligación contraída en la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. C. La dirección, orientación y gestión jurídica del proceso judicial corresponde autónoma y exclusivamente a los criterios del Asegurado. No obstante, la COMPAÑÍA en cualquier momento puede dar a conocer, privadamente al Asegurado, criterios o puntos de vista que crea beneficiosos para la atención del proceso.

D. La COMPAÑÍA, en cualquier momento, podrá solicitar al Asegurado informes relativos al desarrollo del proceso. E. La decisión que asume la COMPAÑÍA de relevarse del llamamiento en garantía, implica la aceptación de todos los riesgos que conlleva la defensa judicial asumida por el Asegurado. En consecuencia, ninguna razón o consideración, servirá a la COMPAÑÍA como excusa para no efectuar el pago en los términos y condiciones de la póliza- de la sentencia judicial dictada en contra del Asegurado. F. La conciliación o cualquier otro mecanismo de arreglo que se lleve a cabo durante el proceso judicial, en la medida que afecte los intereses económicos de la COMPAÑÍA, deberá ser consultado y aprobado previamente por ésta. G. En el evento de una condena judicial en firme contra el Asegurado, la COMPAÑÍA deberá proceder al pago, según la cuantía que le corresponda de acuerdo con la póliza, a través de un pago directo o reembolso que deberá efectuar al Asegurado dentro del plazo que para tal efecto se fije en la respectiva sentencia, so pena de pagar un interés moratorio a la tasa máxima legal permitida, Siempre y cuando se llame en garantía a la aseguradora. -Definición de terceros: a. Las personas en relación laboral de dependencia laboral con el asegurado. b. Los socios, Gerentes, miembros de junta directiva, síndicos, accionistas y administradores del asegurado, mientras este desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con ocasión de este. c. Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. d. Las personas vinculadas con el asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios. e. En general se entenderá como terceros todas y cada una de las personas que circulen, ingresen, accedan o se encuentren en los predios del HOSPITAL, independientemente que el Asegurado le esté prestando un servicio objeto de su razón social CLAUSULA COMUNES AL GRUPO NÚMERO UNO (TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, INCLUIDO, MANEJO Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL). CLAÚSULAS COMUNES: 1) Revocación de la Póliza

La Aseguradora podrá revocar o no revocar en cualquier tiempo esta póliza o alguno de sus amparos adicionales, pero deberá dar aviso por escrito a la Asegurado sobre tales determinaciones con una antelación no menor a noventa (90) días. Además devolverá al Asegurado en el primer caso la proporción de prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza, liquidado o prorrata. 2) Restablecimiento Automático del Valor Asegurado por Pago de Siniestro Queda entendido y convenido en adición a los términos y condiciones contenidas en las Pólizas o en sus Anexos y no obstante lo estipulado en las condiciones Generales de la misma, que el valor Asegurado se reducirá en igual cantidad del monto del siniestro y que la Aseguradora acepta el restablecimiento automático del mismo. 3). Traslado Temporal de Bienes Esta Póliza se extiende a amparar la maquinaria y equipos que sean trasladados temporalmente dentro de los establecimientos Asegurados o a otro sitio diferente para su reparación, limpieza, renovación acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la Póliza y sus Anexos de acuerdo a sus respectivas condiciones, mientras estén en tránsito para tales fines y durante el tiempo que permanezcan en dicho otro sitio en el territorio de Colombia por un término de noventa (90) días, vencido los cuales cesa este amparo. 1. Traslado definitivo de bienes de cualquier naturaleza. 2. Bienes de propiedad de empleados. 3. Primera opción de compra sobre el salvamento. 4. Amparo Automático de Nuevas Propiedades 5. En caso en que el Asegurado adquiera a título algún interés Asegurado sobre nuevos bienes similares a los amparos bajo la presente Póliza, la cobertura amparada por ella y por sus amparos adicionales automáticamente se extenderán hasta los nuevos bienes hasta por un valor mínimo de $ 800.000.000 en este caso el Asegurado estará obligado a avisar por escrito a la Compañía dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su adquisición. 6. Labores y Materiales. No obstante lo estipulado en la Póliza se deja debidamente contenido y establecido que se autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. En este caso el Asegurado estará obligado a avisar por escrito a la Compañía dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la iniciación de éstas modificaciones. 7.Reposición O Reemplazo

Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que afecte los bienes amparados bajo los artículos de la presente Póliza, el ajuste de pérdida se hará sin tener en cuenta su de mérito por uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo por otros de la misma naturaleza. 8.Designación de Ajustadores En caso de siniestros que afecten las Pólizas que se pretenden contratar y las que a juicios de las Aseguradoras se deban nombrar ajustadores o la entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente. 9. Arbitramento. Esta Póliza estará regida exclusivamente por las leyes de Colombia y cualquier diferencia que sufra ante las partes, con motivo de la interpretación o desarrollo del presente contrato, que no pueda ser solucionada satisfactoriamente entre las mismas, será sometida a decisión de tres (3) árbitros. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo entre las partes y si ello no fuera posible, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989. El fallo será en derecho, el tribunal tendrá como sede la ciudad de Armenia y el término del proceso será de seis (6) meses como máximo. 10.Ampliación Aviso de Siniestro a 60 Días. Por medio del presente Anexo y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la Póliza en sus Anexos, se conviene entre las partes que se establece en sesenta (60) días el término para que el Asegurado de aviso por escrito al Asegurador de cualquier accidente, daño o pérdida que afecte los bienes amparados por la presente Póliza, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer de dicho accidente, daño o pérdida. 11. Designación de Bienes Para efectos del seguro otorgado por la presente Póliza, la Aseguradora conviene en aceptar la designación que el Asegurado de en sus registros o libros de comercio o contabilidad de los bienes Asegurados. 12. Agravación del Riesgo Si la inspección de la Compañía revelare una agravación del riesgo en cualquiera de los bienes asegurados, la Compañía requerirá al Asegurado por escrito para que tome las medidas necesarias para reducir tal riesgo a su estado original. 13. Modificaciones a favor del asegurado 14. Errores Omisiones e Inexactitudes no intencionales 15. Eventos Catastróficos Por medio de la presente cláusula se consideran como un solo siniestro todos los daños y pérdidas causados a los bienes amparados por eventos que ocurran dentro de un lapso de 72 horas. 16. Anticipo de indemnización 50%.