REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES PSICOLÓGICAS



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Transcripción:

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES PSICOLÓGICAS NOTA: Este documento está realizado con fines meramente informativos. Únicamente tendrán valor legal los textos aprobados y publicados en el Boletín Oficial correspondiente. Aprobado: por el Pleno municipal en 31/03/2008 Publicado: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en 10/06/2008 Modificaciones: - 1ª modificación: Punto 5º y la versión entera en castellano Aprobada: por el Pleno Municipal el 27/02/2012 Publicada: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 11/05/2012 INDICE: 1. MOTIVO... 2 2. OBJETO... 2 3. PERSONAS BENEFICIARIAS... 2 5. REQUISITOS... 3 6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS... 3 7. SOLICITUDES... 3 8. PRESUPUESTO... 4 9. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO... 4 1/6

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES PSICOLÓGICAS 1. MOTIVO Teniendo en cuenta que el reglamento referente a ayudas económicas para tratamiento de drogodependencias existente, hasta el momento en el Ayuntamiento de Bergara es de 1992, y los cambios significativos que se han dado en torno a distintos aspectos relacionados con las drogodependencias durante estos años, vemos la necesidad de revisar y actualizar dicha normativa. Por un lado está lo referente a los centros de tratamiento que, aún habiéndose acercado en parte, a través de la oferta que se incluye hoy en día en el centro de salud mental de la zona, algunos tratamientos siguen quedando alejados respecto de Bergara, lo que determina la necesidad de seguir manteniendo esta medida. Por otro lado, así como los centros de tratamiento se han visto obligados a adaptar su oferta de tratamiento a los nuevos perfiles y situaciones, el Ayuntamiento de Bergara también ve la necesidad de adecuarse a la situación actual. Esto supone, por un lado, tener en cuenta la población adolescente que necesita tratamiento por consumos precoces o usos problemáticos de sustancias, que inciden o pueden incidir sobre el fracaso escolar, conductas delictivas, trastornos de comportamiento. y por otro, tener en cuenta, no solo la dependencia a distintas sustancias, sino también las demás dependencias psicológicas: ludopatías, dependencias a nuevas tecnologías Este recurso se configura como una acción dentro del III Plan Local de Prevención de Drogodependencias para facilitar los procesos de recuperación, e integración de la persona y prevenir situaciones de marginación, y lo que se pretende con el mismo es el incentivar que las personas afectadas realicen un tratamiento. 2. OBJETO Facilitar el acceso a las personas empadronadas que residen en de Bergara que se encuentre en una situación de dependencia de alguna/s sustancia/s y/o otras dependencias psicológicas (ludopatías, dependencia a nuevas tecnologías,...) o presenten conductas de riesgo, fruto de consumos precoces a los centros de tratamiento públicos o concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. PERSONAS BENEFICIARIAS a) Las personas empadronadas que residen en de Bergara que se encuentren realizando un programa de tratamiento por problemas de drogodependencias, adicciones psicológicas de otro tipo o conductas de riesgo, fruto de consumos precoces. Así como quien acompañe acompañante (familiar o amigo/a) que realice el seguimiento de la persona afectada, siempre que el tratamiento así lo requiera. b) Familiares, parejas, amistades de la persona afectada, personas empadronadas en que residen en de Bergara, que sin haber comenzado ésta el tratamiento, acudan a los grupos de autoayuda, como forma de entender mejor la situación de la persona dependiente y de adquirir herramientas para motivarla a la persona dependiente hacia el tratamiento, y manejo de las situaciones que se crean en la convivencia con una persona dependiente. En éste caso la duración de las ayudas será como máximo un año. 2/6

4. TIPOS DE AYUDA Las ayudas consistirán en una subvención para hacer frente al abono de los gastos de transporte derivados de la asistencia a alguno de los centros señalados en el punto 2, de la persona afectada y su acompañante, para las personas beneficiarias del punto 3.a), y la persona que solicita, para las personas beneficiarias del punto 3.b). Se subvencionará un viaje de ida y otro de vuelta al día, efectivamente realizado y en función del coste del autobús de línea. No obstante, y para todos los casos, la subvención máxima que se abone por viaje será la equivalente al costo del viaje desde Bergara a la capital de la provincia en que recibe tratamiento. Las ayudas para acudir a grupos de autoayuda tendrán una duración máxima de un año. Además, en el caso de las personas beneficiarias contempladas en el punto 3.a), el Ayuntamiento, y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, podrá subvencionar otros gastos. La comisión informativa de Bienestar Social estudiará el caso y efectuará una propuesta para su resolución por el órgano competente. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recurso recibido con el mismo fin. Sin embargo, el importe no podrá exceder, por sí sola o junto a otras subvenciones o ingresos, al coste de la actividad subvencionada. 5. REQUISITOS La persona solicitante deberá estar empadronada en Bergara en el momento de presentar la solicitud de ayuda económica. Se podrán solicitar ayudas económicas a partir de 2 meses de permanencia en el programa de tratamiento o de asistencia a los grupos de autoayuda. Caso de concederse la ayuda, se otorgará con carácter retroactivo a la fecha del inicio del tratamiento, salvo que hayan transcurrido más de tres meses desde el inicio del tratamiento. En el caso de que hayan transcurrido más de tres meses desde el inicio del tratamiento, la ayuda económica otorgada tendrá como máximo efectos retroactivos a los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS La persona beneficiaria está obligada a informar a la Técnica de Prevención de los Servicios Sociales del Ayuntamiento sobre cualquier cambio que ocurra a lo largo del tratamiento o de la asistencia a los grupos de autoayuda referente al mismo: abandono, alta, modificación. A tal fin deberá de presentar un informe del centro de tratamiento o del grupo de autoayuda en un plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido. 7. SOLICITUDES Las solicitudes serán presentadas por las personas interesadas o sus representantes legales. A tal fin deberán de cumplimentar necesariamente el impreso recogido en el anexo I de este reglamento y presentarlo en el registro general del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30 /1992, de 26 de noviembre, acompañado de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante. b) Justificante expedido por el centro de tratamiento, donde se notifique la fecha de inicio de tratamiento y su permanencia en el mismo como mínimo 2 meses, en el caso de solicitar ayuda para tratamiento, y justificante expedido por el grupo de autoayuda, en el caso de solicitar ayuda para acudir a grupos de autoayuda, donde se acredite haber acudido a estos grupos durante al menos dos meses. 3/6

c) Declaración jurada de las solicitudes de subvención presentadas a otras entidades y organismos o de las subvenciones ya otorgadas por las mismas, así como de otros ingresos obtenidos para la ejecución de las actividades y programas. d) Declaración jurada de la persona solicitante no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre. En cualquier momento del proceso, la persona interesada podrá desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En aquellos casos en que se considere necesario, se podrá, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, requerir a la persona solicitante cuanta documentación complementaria se estime oportuna, así como para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite que se estime oportuno, para proceder a la resolución de la solicitud formalizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndosele a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida de su solicitud en los mismos términos que los fijados en el apartado anterior. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al Ayuntamiento para realizar las gestiones oportunas a fin de verificar o recabar datos que le conciernen. Dichos datos deberán limitarse exclusivamente a la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos establecidos en el presente reglamento. Así mismo implica que la persona solicitante acepta íntegramente lo establecido en este Reglamento. La falsedad y/o ocultación de datos dará lugar al archivo de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir. 8. PRESUPUESTO El Ayuntamiento de Bergara consignara anualmente una cantidad en los presupuestos para otorgar estas ayudas, en tanto en cuanto las mismas sigan en vigor. Las ayudas se otorgarán por orden de presentación de solicitudes y hasta que se agote la consignación presupuestaria. No obstante, si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, la comisión informativa queda facultada para estudiar y dirimir sobre la resolución más apropiada en el momento, y efectuar una propuesta, propuesta que deberá de ser aprobada por el órgano competente para su aplicación. 9. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO La tramitación y valoración de la solicitud será realizada por la técnica de prevención que elaborará un informe en el que valora si procede o no la concesión de la ayuda y caso de que proceda, la subvención a otorgar y el plazo máximo será de 3 años para los casos recogidos en el punto 3.a) y de un año para los recogidos en el punto 3.b). Visto dicho informe, el órgano competente emitirá resolución motivada, estimando o desestimando la solicitud. 4/6

La resolución habrá de producirse en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud en el Registro. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de la solicitud por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir al interesado la interposición del recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo. Aprobada la ayuda y previo al abono de la misma (abono que se efectuará como mínimo con carácter mensual), en cualquier caso, las personas beneficiarias deberán presentar los justificantes de asistencia expedidos por el centro de tratamiento o grupo de autoayuda, correspondientes a cada mes. En el mismo, habrá que constar además de los días que ha asistido al tratamiento, sí lo ha hecho la persona afectada sola o con acompañante, para el caso 3.a) y para el caso 3.b) sólo los días que ha asistido al grupo de autoayuda. El pago de la cantidad total, esto es, de la correspondiente la persona afectada y su acompañante en el caso 3.a) y de la persona solicitante sólo para el caso 3.b) se efectuará mediante ingreso de la cantidad que corresponda en la cuenta señalada en la solicitud. 10. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA La persona beneficiaria de la ayuda tendrá las siguientes obligaciones además de las contempladas en algún otro punto de este Reglamento: a) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el Ayuntamiento. b) Comunicar al ayuntamiento si se recibe algún otro tipo de ayuda con la misma finalidad. Esta comunicación se deberá de realizar en cuanto se tenga conocimiento de ello. c) No obstaculizar las labores de comprobación a realizar por el Ayuntamiento. d) Devolver la subvención en los casos en que proceda 11. PRESENTACION DE NUEVAS SOLICITUDES Deberá de presentarse nueva solicitud tras un abandono del tratamiento si han trascurrido tres meses desde el abandono y la puesta en marcha del tratamiento. También si tras finalizado el tratamiento, debido a una recaída, vuelve a realizar otro tratamiento. Las personas beneficiarias de ayudas para acudir a grupos de autoayuda no podrán presentar nuevas solicitudes. 12. MODIFICACION Y REVOCACION DE LAS SUBVENCIONES La modificación de las condiciones tenidas en cuenta al otorgar la subvención, y siempre las ayudas económicas recibidas por otras entidades públicas o privadas con el mismo fin, podrán conllevar una modificación en el acuerdo de concesión de la subvención. 13. REVISION DE LAS SUBVENCIONES Serán motivos para la revisión de la subvención así como, si procede, para su revocación y reintegro de la subvención concedida los siguientes: a) El recibimiento de la subvención sin haber cumplido las condiciones obligatorias. 5/6

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos de la subvención. c) Incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligatoriedad de justificar el uso de la subvención concedida. d) Impedir las actividades de control financiero o de comprobación, o negarse o poner resistencia a ellas. Impedir, como consecuencia de lo anterior, llevar a cabo las actividades de comprobación del uso dado a las subvenciones recibidas, del cumplimiento del objetivo y si se han recibido otras subvenciones o disponen de otros ingresos o recursos para el mismo objetivo. 14. INTERPRETACION Y DESARROLLO DEL REGLAMENTO Se faculta al Alcalde o a la alcaldesa para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente reglamento sean necesarias, así como para resolver las dudas surgidas en su interpretación. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA En todo aquello no detallado expresamente en esta normativa, será de aplicación la legislación sobre subvenciones vigente en cada momento, actualmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa general que desarrolla la misma. DISPOSICION FINAL PRIMERA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Reglamento, y en concreto queda derogado el Reglamento regulador de las ayudas económicas para gasto de tratamiento de drogodependencias aprobado por el Pleno de la Corporación el 24 de septiembre de 1992 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 21 de octubre de 1992. DISPOSICION FINAL SEGUNDA Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 6/6