ACUERDO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINCANA Y LA POLICIA NACIONAL DOMINICANA

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Transcripción:

ENTRE: ACUERDO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINCANA Y LA POLICIA NACIONAL DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (TC), institución pública instituida por la Constitución de la y la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), identificada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 4-30-11588-6, con domicilio y sede provisional en la avenida Gregorio Luperón esquina avenida 27 de Febrero, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representado por su presidente, DR. MILTON RAY GUEVARA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral marcada con el número 031-0109157-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, el cual, en lo que sigue del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional se denominará como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, de una parte; y POLICIA NACIONAL DOMINICANA, institución pública instituida por la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 96-04, identificada con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 4-01-01296-2, debidamente representada por el mayor general NELSON RAMÓN PEGUERO PAREDES, jefe de la Policía Nacional, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral marcada con el número 001-1186466-6, con domicilio en el Palacio de la Policía Nacional, ubicado en la avenida Leopoldo Navarro núm. 402, sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual, en lo que sigue del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional se denominará como POLICÍA NACIONAL, de la otra parte. Dominicana y la. Página 1 de 8

Cuando en el presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional se haga referencia conjunta al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y a la POLICÍA NACIONAL se denominarán como LAS PARTES. PREÁMBULO POR CUANTO: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es una institución pública creada por la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). POR CUANTO: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene como misión garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales; en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes. POR CUANTO: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley núm. 137-11, sobre la promoción de estudios constitucionales, podrá apoyarse en las universidades, centros técnicos y académicos de investigación, así como promover iniciativas de estudios relativas al derecho constitucional y a los derechos fundamentales. POR CUANTO: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL constituye una de las instituciones centrales del nuevo ordenamiento constitucional dominicano, y para su adecuado funcionamiento se requiere la adopción de un conjunto de herramientas y decisiones estratégicas que permitan a sus magistrados impartir justicia constitucional con efectividad e imparcialidad. POR CUANTO: La Constitución de la República, en su artículo 255, define a la POLICÍA NACIONAL como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, creado con la misión de salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales y mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de las personas y la convivencia pacífica. Dominicana y la. Página 2 de 8

POR CUANTO: La Ley núm. 96-04, Institucional de la Policía Nacional del veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004), establece en su artículo 4: Formación continua. La instrucción y educación policial es obligatoria, continua y progresiva desde que se ingresa a la Policía Nacional hasta la culminación de la carrera policial. POR CUANTO: Aunque la POLICIA NACIONAL fue creada el dos (2) de marzo de mil novecientos treinta y seis (1936), es el constituyente del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) que le establece una base constitucional definiendo su misión, definición y estatus de carrera a sus miembros. POR CUANTO: La POLICÍA NACIONAL ha manifestado su interés en recibir capacitación en Derecho Constitucional, a fin de educar sus oficiales y agentes en la materia, con miras a la construcción de una cultura constitucional en procura de que los mismos alcancen niveles de profesionalización superiores, y consecuencialmente, presten un mejor servicio a la comunidad, protegiéndoles sus derechos y prerrogativas ciudadanas. POR CUANTO: LAS PARTES tienen y comparten el interés en fortalecer la justicia constitucional dominicana para que se erija en la garantía de la efectividad de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la. POR CUANTO: LAS PARTES son instituciones reconocidas legal y constitucionalmente por el ordenamiento jurídico dominicano, por lo tanto tienen capacidad jurídica para ostentar derechos y contraer obligaciones. POR CUANTO: LAS PARTES coinciden en reconocer la importancia que tiene la formación y la capacitación de los individuos para así lograr una mejor sociedad, por lo que en aras de este objetivo precisan aunar esfuerzos, estableciendo notas de cooperación mutuas que tiendan al mejoramiento continuo de sus capacidades. POR CUANTO: LAS PARTES tienen el mutuo interés de fortalecer los lazos de colaboración existentes entre ambas instituciones, con la finalidad de promover Dominicana y la. Página 3 de 8

y ejecutar programas específicos de cooperación técnica y desarrollo académico, en procura del máximo desarrollo profesional de su equipo laboral. POR CUANTO: LAS PARTES entienden que la colaboración mutua devendría en ventajas recíprocas, resultando en el fortalecimiento de los estudios constitucionales de la POLICÍA NACIONAL, como una manera de seguir construyendo una consciencia ciudadana en la basada en los principios establecidos en la Constitución, en busca de una mejor implementación de justicia para con los ciudadanos, siendo éstos por quienes ambas instituciones deben velar en primera instancia; para el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, supondría una capacitación en temas de interés, como son la seguridad personal, criminalística, balística e investigación criminal y de alta seguridad, tanto de sus instalaciones, como de sus miembros titulares. POR CUANTO: LAS PARTES entienden que para una efectiva ejecución del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional debe establecerse un marco regulatorio general que gobierne sus relaciones de cooperación y colaboración mutuas y permita el máximo nivel de desarrollo de sus fines y propósitos. POR TANTO: En el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, LAS PARTES, de manera libre y voluntaria HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Objeto. LAS PARTES, por medio de este Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, acuerdan y convienen establecer un marco general regulatorio que permita el desarrollo efectivo de un vínculo de cooperación interinstitucional y apoyo técnico para la realización de iniciativas dentro del marco de sus objetivos interinstitucionales. SEGUNDO: Responsabilidades. LAS PARTES acuerdan elaborar una estrategia basada en temas puntuales a ser desarrollados en conjunto. Para cada actividad, grupo de actividades, o acción prevista en la estrategia del trabajo, se fijarán las responsabilidades que asumirá cada institución en los correspondientes aportes. Dominicana y la. Página 4 de 8

TERCERO: LAS PARTES acuerdan que los presupuestos para los aportes serán establecidos por actividad, acción o programa a ser desarrollado, en tanto que dependiendo de la naturaleza particular de cada ejecución los montos requeridos pueden variar. CUARTO: Compromiso Interinstitucional y capacitación. LAS PARTES se comprometen mediante el presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional a lo siguiente: A. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: a. Ofrecer a la POLICIA NACIONAL, de manera gratuita, asesoría de estudios constitucionales en las áreas que la POLICIA NACIONAL requiera. b. Organizar cursos, talleres, seminarios y diplomados que la POLICIA NACIONAL le solicite para ser impartidos a sus miembros, a través de la Universidad Policial, Escuela para Cadetes Mayor General (r) JOSE F. HERMIDA GONZALEZ, P.N., Escuela Nacional de Seguridad Ciudadana, Instituto Policial de Estudios Superiores (IPES) y la Escuela de Investigaciones Criminales. c. Planificar, coordinar y llevar a cabo actividades, tales como congresos, seminarios, conferencias, talleres, entre otras acciones, dirigidas al estudio del Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Administrativo en el área legal de la Policía Nacional. d. Avalar con su nombre y logo, la certificación de los cursos, talleres, seminarios y diplomados que imparta a los miembros de la POLICÍA NACIONAL, siempre y cuando sea solicitado. B. La POLICÍA NACIONAL: a. Ofrecer al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL asesoría y servicios de seguridad tanto estática como dinámica. Dominicana y la. Página 5 de 8

b. Ofrecer cursos o diplomados de seguridad personal, criminalística, balística e investigación criminal y de alta seguridad a los jueces, funcionarios y letrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. c. Promover el estudio de la Constitución entre sus miembros, para lo cual procurará la asesoría de estudios constitucionales del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. PÁRRAFO: LAS PARTES se comprometen a mantener comunicación expedita e intercambio de información necesaria para la consecución del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional. QUINTO: Independencia. Este Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en ningún caso establece nexos de dependencia entre LAS PARTES, por tanto el mismo se circunscribe a lo estrictamente establecido en él, conservando ambas instituciones la independencia que su naturaleza y base legal les otorga. SEXTO: Enlaces y Coordinaciones: Para la ejecución y coordinación de lo pactado en este acuerdo, LAS PARTES designarán sus respectivos enlaces: A. Por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Nelson Reyes Ureña Director de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales Tribunal Constitucional Avenida Gregorio Luperón esquina avenida 27 de Febrero Edificio INESPRE, primer piso Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo Email: n.reyes@tc.gob.do Tel.: 809.274.4445 Con copia a: Rosangel Lagares Paulino Coordinadora de Relaciones Interinstitucionales Dominicana y la. Página 6 de 8

Tribunal Constitucional Avenida Gregorio Luperón esquina avenida 27 de Febrero Edificio INESPRE, primer piso Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo Email: r.lagares@tc.gob.do Tel.: 809.274.4445 B. Por la POLICÍA NACIONAL: Director Central de Asuntos Legales de la Policía Nacional Avenida Leopoldo Navarro núm. 402 Sector Gazcue Santo Domingo de Guzmán, D.N. Email: elayudantedeljefe@hotmail.com Tel.: 809.682.2151 Con copia a: Director Central de Recursos Humanos de la Policía Nacional Avenida Leopoldo Navarro núm. 402 Sector Gazcue Santo Domingo de Guzmán, D.N. Email: elayudantedeljefe@hotmail.com Tel.: 809.682.2151 SÉPTIMO: Duración. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y su duración será por tiempo indefinido, salvo que cualquiera de LAS PARTES decida ponerle término, en cuyo caso deberá ser comunicada la decisión por escrito con sesenta (60) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Dominicana y la. Página 7 de 8

OCTAVO: Adhesión: LAS PARTES declaran expresamente que celebran el presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en forma libre, autónoma y que lo hacen sin mediar ningún tipo de coacción sobre ellas. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada uno de las partes contratantes, en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). NELSON RAMÓN PEGUERO PAREDES Jefe de la Policía Nacional de la DR. MILTON RAY GUEVARA Presidente Tribunal Constitucional de la Yo, DR. ORLANDO FRANCISCO MARCANO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., bajo la matrícula núm. 5090, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores DR. MILTON RAY GUEVARA y mayor general NELSON RAMÓN PEGUERO PAREDES, de generales que constan en el presente documento, quienes me declararon bajo la fe de juramento, que son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que debe dársele entera fe y crédito. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). DR. ORLANDO FRANCISCO MARCANO Notario Público Dominicana y la. Página 8 de 8