DECLARACIÓN DE SANTO DOMINGO Adoptada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 03 de octubre de 2006 por la XV Asamblea Regional de ACI-LAC 1
CONSIDERANDO: Que el Consejo Internacional de Aeropuertos para Latinoamérica y el Caribe (ACI-LAC) representa las posiciones unificadas de los aeropuertos de Latinoamérica y el Caribe en todos los asuntos relevantes de la aviación civil de conformidad con las políticas y posiciones de ACI Mundial de acuerdo las particularidades de los aeropuertos de la Región; Que la Declaración de Varadero, adoptada por la XI Asamblea Regional de ACI-LAC el 27 de Noviembre de 2002 contiene un catálogo de declaraciones y principios que constituyen la base o plataforma que dio inicio a la transformación de la visión que los gobiernos y autoridades de aviación civil de América Latina y el Caribe y demás actores de la industria tenían de los aeropuertos en la Región; Que la Declaración de Lima adoptada por la XII Asamblea Regional de ACI-LAC el 20 de Noviembre de 2003 ratificó esos principios e instó a los gobiernos y organismos internacionales (OACI-CLAC) a profundizar el desarrollo conjunto de los nuevos criterios, normas, reglamentos, procedimientos, y recomendaciones de los aeropuertos, considerando el especial ordenamiento jurídico aeroportuario, que sea común para toda la región y sea adoptado e incorporado a las legislaciones nacionales de cada país según sus decisiones soberanas; Que la Declaración de Trinidad & Tobago adoptada por la XIII Asamblea Regional de ACI-LAC el 3 de Noviembre de 2004, destacó el impacto económico positivo de la aviación civil y en general del transporte aéreo en los rubros del turismo y el comercio, la conveniencia de que los aeropuertos participen en la formación y discusión de la política aerocomercial de los Estados y las negociaciones sobre derechos de tráfico y la necesidad de que la totalidad de los ingresos generados por la industria no sean derivados a otros sectores de la economía de cada Estado; Que la Declaración de Guayaquil, adoptada por la XIV Asamblea Regional de ACI-LAC el 6 de octubre de 2005, resaltó el reconocimiento de OACI del derecho de los aeropuertos a obtener beneficios razonables y a remunerar debidamente a sus accionistas, instó a las autoridades a adoptar medidas y mecanismos que aseguren los recursos de los aeropuertos para la normal, segura y eficiente prestación del servicio destacó la satisfacción de los Estados de la Región por los resultados positivos obtenidos en los procesos de concesión de infraestructura aeroportuaria y llamó a las autoridades y los restantes actores de la industria aerocomercial a generar políticas, acciones y regulaciones conducentes a la adecuada internalización de los costos ambientales que se generan en los aeropuertos evitándoles asumir costos ambientales ajenos; 2
Que es necesario comprender, la trascendente contribución de los aeropuertos al desarrollo, el crecimiento del empleo y de las economías locales, regionales a las que sirven y que los aeropuertos constituyen verdaderas unidades integrales de servicios de gran impacto económico y financiero para los países; Que mientras se observa en la región de América Latina y el Caribe un sostenido incremento del tráfico, frecuencias y capacidad, paradójicamente se sigue advirtiendo la realización de campañas mediáticas de desinformación y acciones de diversa índole contra los aeropuertos promovidas por los asociaciones internacionales y locales de líneas aéreas, situación ya advertida en al Resolución N 1 de la Asamblea Mundial de ACI realizada en Auckland, Nueva Zelanda, en 2005; Que los aeropuertos son entidades bajo operación estatal o privada que prestan los servicios en forma transparente y eficiente, invierten y arriesgan a mediano y largo plazo, promueven el desarrollo del trafico de pasajeros y de carga, están rigurosa y excesivamente regulados, presentan sus balances e información financiera para conocimiento del público y los usuarios y son sujetos pasivos de controles adicionales de diversa índole. Que los aeropuertos de la región ven con preocupación la proliferación de prácticas monopólicas y/u oligopólicas de parte de muchos transportistas aéreos. En ese sentido preocupa especialmente (i) el abuso de posición dominante de ciertos transportistas, (ii) el exceso de concentración de poder de estos sobre algunos aeropuertos (Ej: explotacion de rutas, control de slots centrales, de puertas de embarque principales, no utilización de puentes de embarque, manejo de flujos de pasajeros hacia o desde el aeropuerto según su exclusiva conveniencia, en especial los vuelos charter, etc.) y (iii) la falta de transparencia a la hora de realizar sus prácticas comerciales (ej: cargos a los pasajeros sin justificación comprobada, reducción del equipaje facturado sin cargo, cargos adicionales por combustible, seguridad, nuevas penalidades, etc.) todo lo cual conspira contra la eficiencia y transparencia del transporte aéreo y lo perjudica en su integridad, afectando al servicio aeroportuario y a los propios pasajeros. Que los ingresos de los aeropuertos son esenciales para el normal y regular funcionamiento de los servicios aeroportuarios y el mantenimiento y expansión de las instalaciones aeroportuarias a la vez que los cargos aeroportuarios constituyen un componente estable y muy reducido de los costos operativos de las líneas aéreas; Que bajo la perspectiva aeroportuaria, a todos los pasajeros que hacen uso de los servicios e instalaciones de una aeropuerto les corresponde asumir los costos por ese uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios. Y ello sin ningún tipo de discriminación dado que, en la medida que el pasajero desciende de la aeronave y utiliza la terminal o sus servicios para luego continuar el viaje, en nada se diferencia del pasajero que la utiliza para iniciar el viaje (a excepción, claro esta de los servicios de 3
seguridad, aduana y migraciones, cuyo costo no se encuentran incluido en los cargos (tasa o tarifa) a los pasajeros por uso de aeropuerto). Que en consecuencia no existe justificación alguna para exceptuar a los pasajeros del pago de la tasa de uso de aeropuertos según sea la modalidad de viaje que realiza, por lo que esta práctica injustificada debe desaparecer; Que la categorización de los usuarios de los aeropuertos en pasajero en tránsito o transit passanger (pasajeros que habiendo arribado al aeropuerto continúan su viaje en el mismo vuelo) y pasajero en transferencia o transfer passanger (pasajeros que habiendo arribado al aeropuerto continúan el viaje en otro vuelo diferente) tiene origen y fundamento en la modalidad de ejecución del contrato de transporte aéreo y de las operaciones Hub and Spoke de las líneas aéreas y no en el uso de la infraestructura y servicios aeroportuarios y por tanto es preocupante la interpretación amplia que en ciertos países de la Región se hace de esta categorización en la medida que, infundada y dogmáticamente, se extiende la exención de pago de cargos (tasa o tarifa) por uso de aeropuerto prevista para los pasajeros en tránsito a los pasajeros en transferencia interpretación que resulta perjudicial para los aeropuertos. Que existen muchos aeropuertos que por la modalidad de operación adoptada por las líneas aéreas, en especial los aeropuertos centros de distribución (Hub), prestan servicios a una enorme cantidad de pasajeros que mayormente no inician su viaje en ellos sino que lo continúan pero utilizando las terminales y sus servicios de la misma manera que aquel que inicia el viaje y sin embargo, debido al actual esquema gubernamental con el que se establece los cuadros tarifarios y la confusión sobre el tema, no asumen los cargos (tasa o tarifa) por uso de aeropuerto que le ofrece las mismas instalaciones y servicios;. Que en lo que respecta a la determinación del cargo (tasa o tarifa) por uso de aeropuerto en cada país - según las respectivas competencias gubernamentales se debe considerar el mismo valor que los previstos para los pasajeros que inician el vuelo en ese aeropuerto o fijar un valor diferencial, según el uso mas o menos intensivo que se haga de los servicios y recursos aeroportuarios de acuerdo con el operador aeroportuario y además considerar que no se debe consultar para esta determinación de cargos a los pasajeros a las aerolíneas ni sus asociaciones en la medida que estas no son quienes representan a los interesados. Que los aeropuertos son socios ideales para los Estados en la medida que constituyen socios seguros, confiables y permanentes y se constituyen como conductos eficientes, para llevar adelante y plasmar sus políticas de turismo, transporte, desarrollo, empleo, etc., existiendo un mucho mayor alineamiento y conjunción de intereses entre los Gobiernos y los aeropuertos, con una perspectiva de largo plazo y sin intereses particulares ajenos a lograr el mayor desarrollo aerocomercial de los países; 4
Que tal como viene advirtiendo ACI-LAC, el camino hacia la consolidación del servicio aeroportuario requiere de un marco legal especial, una legislación que unifique y de uniformidad en cada pais a todos los principios y normas que se sustentan en la lógica y la racionalidad jurídica propia del servicio aeroportuario de forma tal que todos los actores que tiene a su cargo el servicio aeroportuario en cualquiera de sus áreas cuenten con un orden jurídico racional, legitimado y acorde con la finalidad común de la prestación de ese servicio aeroportuario; Que resulta necesario profundizar la promoción del tráfico, la explotación de rutas aéreas y la incorporación de la mayor cantidad posible de operadores aéreos en los mercado aerocomerciales, de forma tal que cumpliendo los estándares de la seguridad operacional, los usuarios cuenten con una cada vez mayor y mejor oferta de servicios; Que al igual que los operadores de aeronaves reciben de los gobiernos exenciones o beneficios impositivos y otras clases de subsidios a la hora de adquirir combustible, motores, repuestos, o adquirir en leasing las aeronaves, o contratar seguros, etc. los aeropuertos deben ser considerados de la misma manera toda vez que el servicio aeroportuario requiere de la adquisición de equipamiento, tecnología, la contratación de seguros, etc. y carece de dichas promociones, subsidios o exenciones por lo que requieren de un tratamiento igualitario en la medida que ambos son servicios públicos y fundamentales para el servicio de transporte aéreo; Que la operación aeroportuaria requiere de sustanciales inversiones a fin de contar con equipamientos y tecnología necesaria para la modernización y mejora las instalaciones y servicios aeroportuarios y que los recientes mecanismos de financiamiento y garantía establecidos a nivel mundial no han considerado beneficios y facilitación en la comercialización de bienes y equipos para la operación aeroportuaria. Que resulta importante para los aeropuertos la promoción por parte de los Estados conjuntamente con las partes interesadas del sector privado y a través de los organismos competentes (CLAC y OACI), de la adopción de Acuerdos internacionales que prevean tales mecanismos para la operación aeroportuaria. Que la reciente tentativa de atentados contra la aviación civil en la ciudad de Londres ratifican la vigencia de la amenaza que represente al terrorismo internacional para la industria, que sumado a otros flagelos como el caso del narcotráfico, requieren (i) de los Estados fortaleza y decisión en su indelegable competencia de la seguridad aeroportuaria y (ii) del sector privado el apoyo y colaboración integral, coordinado y sinérgico con las autoridades competentes. 5
Que es un honor y un orgullo para ACI-LAC haber recibido la hospitalidad del pueblo y autoridades de la República Dominicana y el esfuerzo y profesionalidad de AERODOM y sus directivos y empleados; Por las consideraciones antes expuestas LA XV ASAMBLEA DE ACI-LAC DECLARA PRIMERO: Los aeropuertos son entidades comerciales catalizadores de desarrollo, empleo y crecimiento de las economías locales y regionales a nivel mundial y verdaderas unidades de servicios y como tales son socios ideales seguros, confiables y permanentes para los Estados en la medida que constituyen conductos eficientes para llevar adelante y plasmar sus políticas de turismo, transporte, desarrollo, empleo, etc. En ese sentido se insta a trabajar conjuntamente gobiernos y aeropuertos para profundizar las políticas y legislaciones adecuadas para la promoción e incremento del tráfico, la apertura y explotación de nuevas rutas aéreas y la incorporación de la mayor cantidad posible de operadores aéreos en los mercado aerocomerciales. SEGUNDO: Los aeropuertos prestan los servicios en forma transparente y eficiente y fijan sus ingresos en cada país, región o ciudad de conformidad con las necesidades de cada aeropuerto o sistema aeroportuario y con las circunstancias locales de cada país, región o ciudad y en ningún caso hacerlo en función de la rentabilidad o estrategia comercial de uno u otro explotador aéreo. TERCERO: Destacar la importancia de garantizar la recolección y disponibilidad de los ingresos aeronáuticos de los aeropuertos eliminado toda regulación que impida o limite la obtención de esos recursos provenientes de los servicios brindados por los aeropuertos. En este sentido, todos los pasajeros que hacen uso de los servicios e instalaciones deben pagar, sin ningún tipo de discriminación, las prestaciones recibidas de parte de los aeropuertos sea embarcando para iniciar el viaje o para continuarlo en el mismo o diferente vuelo. Al solo efecto de la determinación y o pago de los cargos (tasa o tarifa) al pasajero por uso de aeropuerto, se insta a los Estados a eliminar las exoneraciones a dichos cargos así como eliminar de los cuadros tarifarios la categoría que distingue entre pasajero en transito y pasajero en transferencia (Transit/Transfer). 6
Se insta a los estados a fijar en los cuadros tarifarios, expresamente, la obligación de pago de los cargos (tasa o tarifa) por uso de aeropuerto a todos los pasajeros que utilicen los servicios o instalaciones del aeropuerto cualquiera fuera la modalidad del viaje, que lo inicie o lo continue desde el aeropuerto. Asimismo se insta a los aeropuertos a fijar esos cargos en los valores que cada autoridad competente o aeropuerto lo crea pertinente no consultando en ese proceso para su determinación a las líneas aéreas o sus asociaciones en la medida que no son ellas quienes representan a las partes interesadas. CUARTO: La preocupación por la proliferación de prácticas monopólicas y/u oligopólicas de parte de muchos transportistas aéreos traducidas en abuso de posición dominante, el exceso de concentración de poder en el aeropuerto (control de slots centrales, puertas principales, no uso de puentes de embarque, manejo de flujos de pasajeros hacia o desde el aeropuerto según su exclusiva conveniencia, etc.) y falta de transparencia en las prácticas comerciales. (Cargos a los pasajeros sin explicaciones, reducción de equipaje facturado sin cargo, cargos adicionales por combustible, seguridad, penalidades, etc.). En ese sentido se insta a las autoridades competentes a adoptar todos los medios y acciones necesarias para transparentar, regular, controlar y en su caso, evitar, los perjuicios al servicio de transporte aéreo, los propios pasajeros usuarios y al servicio aeroportuario. QUINTO: La necesidad dictar en cada Estado de la Región una Ley de aeropuertos que dé unidad, seguridad y racionalidad jurídica a la actual dispersión normativa existente sobre la actividad aeroportuaria tutelando el servicio aeroportuario bajo sus particulares principios y necesidades. SEXTO: La conveniencia y necesidad de que los Estados de la Región otorguen financiación, exenciones, beneficios impositivos y otras clases de subsidios también a favor de los aeropuertos para la adquisición de equipamiento de toda índole, tecnología, la contratación de seguros y demás bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio público aeroportuario. SEPTIMO: Promover entre los Estados y las partes interesadas del sector privado, a través de los organismos competentes (CLAC y OACI), la discusión de Acuerdos Internacionales que tengan por finalidad facilitar y optimizar la comercialización mundial de bienes, equipos y tecnología afectada al servicio aeroportuario buscando reducir los costos a un mínimo razonable, siguiendo la línea iniciada para aeronaves y material ferroviario en el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo 7
aeronáutico del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, de Ciudad del Cabo de 2001. FINALMENTE, Expresamos la gratitud y aprecio de ACI-LAC para con la hospitalidad y amistad del pueblo y autoridades de la República Dominicana y el esfuerzo y profesionalidad de AERODOM y sus directivos y empleados. En Santo Domingo, Republica Dominicana, a los 3 días del mes de octubre de 2006, reunida la XV Asamblea Regional de ACI-LAC, de conformidad con los Estatutos vigentes y con el voto unánime de los presentes se aprueba la presente Declaración y se instruye a la Secretaria Regional para difundirla y comunicarla a las autoridades competentes en materia de aviación civil de la Región. 8