R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

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Matrícula de Educación Superior 2010-2011, en hoja de Excel por municipio con los siguientes Datos: Institución, control, Tipo, Sostenimiento, Licenciatura, Matrícula Total, Matrícula Hombres, Matrícula Mujeres, Egresados, Titulados, Aspirantes, Nuevo Ingreso, Matrícula en Educación Superior 2010-2011 en hoja de Excel por municipio con los siguientes datos: Clave CCT, Escuela, Matrícula por grado 1, 2 y 3, 4 (algunos casos), matrícula por sexo (Hombre, Mujeres) y total, Nuevo Ingreso, Egresados y sostenimiento; de manera magnética. 00220SE0065507000029440.xls, que contiene una hoja en formato EXCEL, que en la columna denominada SOLICITUD 001032 contiene la información referente a ESTADÍSITICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LICENCIATURA) INICIO DE CURSOS 2010-2011, y los datos correspondientes a: Municipio, Nombre del Municipio, Nombre de la Institución, Nombre de la Escuela, Control, Sostenimiento, Hombres, Mujeres, Titulados, Matrícula, Egresados y Alumnos de Nuevo Ingreso; y en la columna denominada SOLICITUD 001032_2, se encuentra la información correspondiente a ESTADÍSTICA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR INICIO DE CURSOS 2010-2011, y los datos siguientes: Municipio, Nombre del Municipio, Clave cct, Nombre de la Escuela, Control, Sostenimiento, Matrícula, Alumnos de 1, Alumnos de 2, Alumnos de 3, Alumnos de 4, Hombres, Mujeres, Alumnos de 1 de Nuevo Ingreso y Egresados. 00220SE007001100001375.pdf, que contiene el oficio número 20531A000/707/01/2011 de dos de diciembre de dos mil once, a través del cual el Director General y responsable de la Unidad de Información, informó a la RECURRENTE, lo siguiente: 2

3

3. El catorce de diciembre de dos mil once, EL RECURRENTE interpuso recurso de revisión, mismo que EL SICOSIEM registró con el número de expediente, donde señaló como acto impugnado: Antes que nada, gracias por atender mi solicitud, sin embargo, comento a usted lo siguiente: En mi solicitud, en la parte de DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN, pedía LA MATRÍCULA DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2010-2011, entre otras características, por LICENCIATURA, y la información que se me entrega solo esta por institución. Para dejar clara la forma en la que quería la información, en el apartado de DOCUMENTOS ANEXOS, adjunté un archivo con la estadística de un ciclo anterior que amablemente me proporcionaron también a través del portal de transparencia. Ruego a ustedes revisar esta situación. 4. El recurso en que se actúa fue remitido electrónicamente a este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, siendo turnado a través de EL SICOSIEM al Comisionado ARCADIO ALBERTO SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE a efecto de que formulara y presentara el proyecto de resolución correspondiente. 5. El dieciséis de diciembre de dos mil once EL SUJETO OBLIGADO rindió informe de justificación para manifestar lo que a su derecho le asiste en relación con el presente recurso de revisión, adjuntando para tal efecto los siguientes archivos electrónicos: C00220SE021001100001479.pdf, que se hace consistir en un documento integrado de dieciséis fojas, y en el que se encuentra plasmado el informe de justificación del sujeto obligado, en el que en la parte que interesa, manifestó: 4

5

6

C00220SE021001100002131.pdf, que contiene el expediente formado por el sujeto obligado respecto de la solicitud de información identificada con el número de folio 00020/SE/IP/A/2011. C00220SE021001100003447.xls, que contiene una hoja en formato EXCEL, denominada Licenciatura que contiene la información referente a ESTADÍSITICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LICENCIATURA INICIO DE CURSOS 2010-2011, y los datos correspondientes a: Clavecct, Nombre de la Institución, Facultad, Nombre de la escuela, Carrera, Número, Municipio, Localidad, Nombre de la Localidad, Domicilio, Teléfono, Correo electrónico, Página web, Director, Matrícula, Grupos, Docentes, Egresados Ciclo Anterior, Nivel, Vertiente, Tipo, Control, Titulado, Región, Hombres y Mujeres, como se advierten de las siguientes 4 imágenes que se insertan a manera de ejemplo: 7

8

9

C O N S I D E R A N D O I. Este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y resolver el presente recurso en términos de los artículos 5 párrafo décimo segundo, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 56, 60 fracción VII, 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (también referida en la presente resolución como Ley de la materia), 8 y 10 fracción VII del Reglamento Interior de este Órgano Público Autónomo. Mediante decreto número 198 de veintinueve de octubre de dos mil diez, publicado en la misma fecha en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de México, aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador Constitucional de la entidad, por el que se designó Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, al Licenciado ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE. II. Antes examinar las razones o motivos de inconformidad aducidas en este medio de defensa por EL RECURRENTE y considerando, que el estudio de las causas de sobreseimiento del recurso de revisión previsto en el Capítulo Tercero del Título Quinto (artículos 70 al 79), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es una cuestión de orden público de tratamiento previo y preferencial, lo hayan alegado o no las partes; este Cuerpo Colegiado se pronuncia respecto de aquélla que a esta consideración se encuentra actualizada en el caso concreto, que es precisamente la contenida en el artículo 75 Bis A fracción III de la mencionada Ley de la materia, que a la letra dice: Artículo 75 Bis A.- El recurso será sobreseído cuando: III. La dependencia o unidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia. La afirmación anterior se sustenta en las circunstancias derivadas del expediente electrónico en que se actúa, y que son las siguientes: 1. Que la materia de requerimiento de la solicitud de acceso a la información pública registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011, consistió en: MATRICULA DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2010-2011 EN HOJA EXCEL POR MUNICIPIO CON LOS SIGUIENTES DATOS: INSTITUCIÓN, CONTROL, TIPO, SOSTENIMIENTO, LICENCIATURA, MATRICULA TOTAL, MATRICULA HOMBRES, MATRICULA MUJERES, EGRESADOS, TITULADOS, ASPIRANTES, NUEVO INGRESO; y MATRICULA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 2010-2011 EN HOJA DE EXCEL POR MUNICIPIO CON LOS SIGUIENTES DATOS: CLAVE CCT, 10

ESCUELA, MATRICULA POR GRADO, 1, 2, 3, 4 (ALGUNOS CASOS), MATRICULA POR SEXO (HOMBRES, MUJERES) Y TOTAL, NUEVO INGRESO, EGRESADOS, Y SOSTENIMIENTO. 2. Que en la respuesta de cinco de diciembre de dos mil once, EL SUJETO OBLIGADO adjuntó el archivo electrónico 00220SE0065507000029440.xls, que contiene una hoja en formato EXCEL, que en la columna denominada SOLICITUD 001032 contiene la información referente a ESTADÍSITICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LICENCIATURA) INICIO DE CURSOS 2010-2011, y los datos correspondientes a: Municipio, Nombre del Municipio, Nombre de la Institución, Nombre de la Escuela, Control, Sostenimiento, Hombres, Mujeres, Titulados, Matrícula, Egresados y Alumnos de Nuevo Ingreso; y en la columna denominada SOLICITUD 001032_2, se encuentra la información correspondiente a ESTADÍSTICA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR INICIO DE CURSOS 2010-2011, y los datos siguientes: Municipio, Nombre del Municipio, Clave cct, Nombre de la Escuela, Control, Sostenimiento, Matrícula, Alumnos de 1, Alumnos de 2, Alumnos de 3, Alumnos de 4, Hombres, Mujeres, Alumnos de 1 de Nuevo Ingreso y Egresados, 3. Que de conformidad con el FORMATO DE RECURSO DE REVISIÓN, EL RECURRENTE expresó como razones o motivos de inconformidad las siguientes Antes que nada, gracias por atender mi solicitud, sin embargo, comento a usted lo siguiente: En mi solicitud, en la parte de DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN, pedía LA MATRÍCULA DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2010-2011, entre otras características, por LICENCIATURA, y la información que se me entrega solo esta por institución. Para dejar clara la forma en la que quería la información, en el apartado de DOCUMENTOS ANEXOS, adjunté un archivo con la estadística de un ciclo anterior que amablemente me proporcionaron también a través del portal de transparencia. Ruego a ustedes revisar esta situación. 4. Que en el informe de justificación promovido el dieciséis de diciembre de dos mil once, EL SUJETO OBLIGADO se adjuntaron entre otros el archivo electrónico C00220SE021001100003447.xls, que contiene una hoja en formato EXCEL, denominada Licenciatura que tiene la información referente a ESTADÍSITICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LICENCIATURA INICIO DE CURSOS 2010-2011, y los datos correspondientes a: Clavecct, Nombre de la Institución, Facultad, Nombre de la escuela, Carrera, Número, Municipio, Localidad, Nombre de la Localidad, Domicilio, Teléfono, Correo electrónico, Página web, Director, Matrícula, Grupos, Docentes, Egresados Ciclo Anterior, Nivel, Vertiente, Tipo, Control, Titulado, Región, Hombres y Mujeres, como se advierten de las cuatro imágenes reproducidas en el resultando 5; es decir, se desprende que EL SUJETO OBLIGADO vía informe de justificación entregó la información solicitada de forma completa, al haber adicionado el dato correspondiente a la licenciatura o carrera, en la matricula de educación superior 2010-2011. De ello se colige que, aun cuando en la respuesta de cinco de diciembre de dos mil once, EL SUJETO OBLIGADO no satisfizo de forma completa el 11

requerimiento contenido en la solicitud de acceso a la información pública 00220/SE/IP/A/2011, dado que respecto a la ESTADÍSITICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LICENCIATURA) INICIO DE CURSOS 2010-2011, si bien proporcionó los datos correspondientes a: Municipio, Nombre del Municipio, Nombre de la Institución, Nombre de la Escuela, Control, Sostenimiento, Hombres, Mujeres, Titulados, Matrícula, Egresados y Alumnos de Nuevo Ingreso; sin embargo omitió proporcionar el dato relativo a la licenciatura o carrera; es igualmente innegable que con el archivo adjunto a la promoción de dieciséis de diciembre del dos mil once, se subsana dicha irregularidad respecto a la licenciatura o carrera de la estadística de educación superior inicio de cursos 2010-2011, dado que en el archivo electrónico C00220SE021001100003447.xls, se contiene una hoja en formato EXCEL, denominada Licenciatura que tiene la información referente a ESTADÍSITICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LICENCIATURA INICIO DE CURSOS 2010-2011, que contiene, entre otros datos el correspondiente a: Carrera, como se advierten de las cuatro imágenes reproducidas en el resultando 5 de este fallo, visibles a fojas ocho y nueve. En esta tesitura se hace evidente que, con el informe de justificación de dieciséis de diciembre de dos mil once, EL SUJETO OBLIGADO modifica la respuesta de cinco de diciembre del mismo año, lo que deja sin materia el presente medio de impugnación y actualiza la hipótesis prevista en el artículo 75 Bis A, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 fracción VII y 75 Bis A, fracción III, de la Ley de la materia; este Órgano Garante del derecho de acceso a la información. R E S U E L V E PRIMERO. Por las disertaciones vertidas en el considerando II de esta resolución, se declara el sobreseimiento del recurso de revisión. SEGUNDO. Se adjunta a la presente determinación el archivo electrónico C00220SE021001100003447.xls, que contiene una hoja en formato EXCEL, denominada Licenciatura con la información referente a ESTADÍSITICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LICENCIATURA INICIO DE CURSOS 2010-2011, a efecto de que pueda ser consultado por EL RECURRENTE. TERCERO. Se hace del conocimiento a EL RECURRENTE, que en caso de considerar que la presente resolución le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo de acuerdo a lo estipulado por el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios. 12

CUARTO. Notifíquese a EL RECURRENTE, y remítase a la Unidad de Información del SUJETO OBLIGADO, vía EL SICOSIEM, para su conocimiento y efectos legales procedentes. ASÍ LO RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- CON EL VOTO A FAVOR DE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, PRESIDENTE, MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, COMISIONADA AUSENTE EN LA SESIÓN, MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN, COMISIONADA AUSENTE EN LA SESIÓN, FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, COMISIONADO Y ARCADIO ALBERTO SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE, COMISIONADO, SIENDO PONENTE EL ÚLTIMO DE LOS NOMBRADOS; ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ. EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV PRESIDENTE AUSENTE EN LA SESIÓN MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA AUSENTE EN LA SESIÓN MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN COMISIONADA FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE COMISIONADO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO ESTA HOJA CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, EMITIDA EN EL RECURSO DE REVISIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE. 13