Junta de Coordinación Política

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ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAlA CALIFORNIA, TAMAULIPAS y ZACATECAS (Votación única por cédula) La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artícúlos 116 constitucional; Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado ello de febrero de 2014; 80 Y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 Y 255 del Reglamento del Senado; y CONSIDERANDO l. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV, inciso c), párrafo 50 del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley"; II. Que el artículo Décimo Transitorio de la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación ello de febrero de 2014, señala que: "El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto"; III. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, "Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores"; IV. Que conforme al numeral 1, inciso a) del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, "La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo"; V. Que para ser Magistrado Electoral se deben satisfacer los requisitos que establece el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, TAMAULIPAS y ZACATECAS. Página 1 de 9

VI. VII. Que en el año 2016 se llevarán a cabo elecciones ordinarias locales en trece entidades federativas; Que en el año 2017 se llevarán a cabo elecciones ordinarias locales en tres entidades federativas. VIII. Que con fecha 21 de agosto del año en curso, fue emitido el "ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO ELECTORAL LOCAL", en los siguientes términos: CONVOCATORIA ' PRIMERO. Se convoca a las personas interesadas en ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local Electoral en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes Baja California Chihuahua Coahuila Durango Hidalgo Nayarit Oaxaca Puebla Quintana Roo Sinaloa Tamau/ipas naxcala Veracruz Zacatecas SEGUNDO. Al ser la fecha de inicio del proceso electoral diferente en cada entida~ los plazos y fechas que establece esta convocatoria, serán diferentes dependiendo la cercanía del inicio de dichos procesos electorales. TERCERO. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los interesados a participar en el proceso de selección que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, podrán presentar en la oficina de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, ubicada en el sótano 1, en A v. Paseo de la Reforma #135, esq. Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06030, en un horario de las diez a las dieciocho horas, en días hábiles, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la documentación siguiente: ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, TAMAULIPAS y ZACATECAS Página 2 de 9

1. Currículum Vitae acompañado con fotografía actual. 2. Copia certificada de los siguientes documentos: A) Acta de nacimiento; 8) Título profesional de Licenciado en Derecho con antigü,edad mínima de 10 años; C) Cédula Profesional; D) Credencial para votar con fotografía; y E) Documentos que corroboren el Currículum Vitae. 3. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad: a) No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; b) Haber residido en la entidad federativa de que se trate durante el último año; c) No haber sido de la entidad de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, en los últimos cuatro años; d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los.últimos cuatro años; f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección de un partido político en los últimos seis años; y, g) En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra JI, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda JI, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma. 4. Documentación que permita acreditar conocimientos en derecho electoral. 5. Ensayo con extensión máxima de 5 cuartillas, en hoja carta, letra tipo Arial tamaño 12, con interlineado sencillo, sobre alguno de los siguientes temas: o o o o Análisis de la Reforma Constitucional Electoral. Análisis de las reformas secundarias. Competencia del Instituto Nacional Electoral. Armonización de las legislaciones locales con la Reforma Política Electoral. 6. Si el aspirante actualmente se desempeña como Magistrado del Órgano jurisdiccional local en materia electoral, deberá presentar escrito, con una extensión máxima de 3 cuartillas, donde exprese las razones o motivos por las que considera debe seguir perteneciendo a dicho órgano. 7. Asistir a las entrevistas que para tal efecto le convoque la Comisión de Justicia. Los plazos para la presentación de la documentación antes mencionada, serán los siguientes: Página 3 de 9

ESTADOS PLAZOS Para los Estados de Baja California, Del lunes 24 al viernes 28 de agosto de 2015. Tamaulipas yzacatecas será: Para los Estados de Aguascalientes, Del lunes 14 al viernes 18 de septiembre de Durango, Oaxaca y Sinaloa será: 2015. Para los Estados de Hidalgo, Puebla, Del lunes 12 al viernes 16 de octubre de 2015. Tlaxcala y Veracruz será: Para los Estados de Chihuahua, Del lunes 23 al viernes 27 de noviembre de Coahuila, Quintana Roo y Nayarit 2015. será: La Junta de Coordinación Política del Senado, remitirá, dentro de los tres días siguientes al cierre de la recepción de los documentos, a la Comisión de Justicia la documentación de los aspirantes, y emitirá un acuerdo para validar los mismos. La falta de alguno de los documentos aquí señalados o su presentación, fuera del tiempo y forma establecidos, será motivo suficiente para decretarlos inelegibles. CUARTO. Con la intención de brindarle máxima publicidad a la presente Convocatoria, ésta deberá ser publicada en la Gaceta del Senado, en dos periódicos de circulación nacional, en la página oficial del Senado de la República y en el Micrositio de la Comisión de Justicia.. QUINTO. La Comisión de Justicia será la encargada de acordar la metodología para la evaluación de los candidatos. SEXTO. La Comisión de Justicia procederá a la presentación ante la Junta de Coordinación Política del listado de los candidatos que, cumpliendo con los requisitos de la presente convocatoria, considere idóneos para el cargo de Magistrados Electorales para integrar los Órganos Jurisdiccionales Locales, la cual no será vinculante en la decisión que tome el Pleno del Senado, a más tardar en las siguientes fechas: ESTADOS FECHA Para los Estados de Baja California, El miércoles 2 de septiembre de 2015. Tamaulipas y'zacatecas será: Para los Estados de Aguascalientes, El lunes 28 de septiembre de 2015. Durango, Oaxaca y Sinaloa será: Para los Estados de Hidalgo, Puebla, El lunes 26 de octubre de 2015. Tlaxcala y Veracruz será: Para los Estados de Chihuahua, Coahuila, El lunes 7 de diciembre de 2015. Quintana Roo y Nayarit será: ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POÚTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS DE LOS Página 4 de 9

SÉPTIMO. Una vez recibidas las listas de los candidato~ en los términos del punto que antecede/ la Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno de la Cámara de. Senadore~ el número de Magistrados que integrarán las autoridades electorales jurisdiccionales locales de cada entidad federativa/ indicando el periodo para el cual sean elegido~ en términos del numeral 1/ del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los relativos a cada una de las leyes locales armonizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTA VO. Dicho Acuerdo será presentado al Pleno para su consideración y votación respectiva/ en los términos que establece el artículo 11 fi fracción IV, inciso c), párrafo 50. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOVENO. Una vez aprobado por el Pleno/ los Magistrados Electorales rendirán la protesta de ley ante el Pleno de la Cámara de Senadores. DÉCIMO. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política. IX. Que en el Apartado TERCERO de la Convocatoria referida, se estableció que para los Estados de Baja California, Tamaulipas y Zacatecas la documentación de los interesados en participar sería recibida del lunes 24 al viernes 28 de agosto del año en curso, de las 10:00 horas a las 18:00 horas, en la oficina de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, ubicada en el sótano 1, en Av. Paseo de la Reforma #135, esq. Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, c.p. 06030; X. Que el día 28 de agosto del año en curso, a las 18:00 horas, venció el plazo para la recepción de la documentación de los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local en Baja. California, Tamaulipas y Zacatecas, habiéndose recibido en tiempo y forma 66 solicitudes; XI. Que en cumplimiento al Apartado TERCERO de la Convocatoria mencionada, mediante Acuerdo de fecha 28 de agosto del presente fueron remitidos a la Comisión de Justicia los expedientes correspondientes a 66 candidatos de los estados de referencia; XII. Que en cumplimiento del Apartado SEXTO de la Convocatoria de referencia, con fecha 31 de agosto del presente, la Comisión de. Justicia remitió a la Junta de Coordinación Política el DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA POR EL QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADOS DE LOS. ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, TAMAULIPAS y ZACATECAS. XIII. Que el resolutivo ÚNICO del Dictamen referido, "a la letra señala: ÚNICO. - De los sesenta y seis candidatos remitidos por la Junta de Coordinación Política/ ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POÚTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS DE LOS Página 5 de 9

cincuenta y nueve candidatos cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo con el que se Emite la Convocatoria para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince/ así como con los requisitos legales establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como fue detallado en el Punto CUART~ numerales A.31/ 8.2~ 8.24, C9, C2~ C21 y C23 de la sección de Considerandos/ los siete candidatos que no cumplieron con los requisitos ' señalados son los que corresponden " a los folios: JCP/PSMEL/2015/016, JCP/PSMEL/2015/05D, JCP/PSMEL/2015/052, JCP/PSMEL/2015/054, JCP/PSMEL/2015/057, JCP/PSMEL/2015/062 y JCP/PSMEL/2015/065, y XIV. Que del Dictamen emitido por la ' Comisión de Justicia, referido en el Considerando que antecede, se desprende que de los candidatos inscritos para ocupar el cargo de Magistrado Electoral para integrar los Órganos Jurisdiccionales Locales de Baja California, Tamaulipas y Zacatecas, los 7 candidatos que se señalan a continuación no han sido considerados idóneos para ocupar el cargo: NOMBRE DEL CANDIDATO NUMERO DE FOLIO BAJA CALIFORNIA. Chávez Sepúlveda Jovita Lucía 057 TAMAULIPAS Peña Peña Eugenio 065 De la Garza Vielma Alexandro 054 ZACATECAS Enríquez Salazar Angélica 062 Medina Elías Víctor Hugo 050 Montoya Alvarez Samuel 016 Posadas Ramírez Rocío 052 Con base en los fundamentos y consideraciones anteriores, la Junta de Coordinación Política, somete a consideración del Pleno el siguiente: ACUERDO PRIMERO. La Junta de Coordinación Política propondrá, por medio de la Mesa Directiva, al Pleno del Senado, la designación de Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Electorales de las entidades federativas, conforme a los siguientes requisitos: 1. La propuesta de integrantes se referirá a cada uno de los siguientes estados: Baja California, Tamaulipas y Zacatecas. Página 6 de 9

2. La propuesta contendrá la vigencia del cargo correspondiente para cada uno de los integrantes, de forma que se asegure el relevo escalonado que establece el párrafo segundo del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3. De conformidad con las disposiciones constitucionales de las entidades de Baja California, Tamaulipas y Zacatecas; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta. de Coordinación Política propondrá los integrantes que corresponda a cada entidad, según sus disposiciones. constitucionales y legales, de la siguiente manera:. 1. Baja California 3 magistrados 2. Tamaulipas. 5 magistrados 3. Zacatecas 5 magistrados SEGUNDO. Se propone como Magistrados del órgano jurisdiccional en materia electoral del estado de Baja California a los ciudadanos: 1. C. Martín Ríos Garay, por 3 años. 2. C. Leobardo Loaiza Cervantes, por 5 años. 3. C. Elva Regina Jiménez Castillo, por 7 años. TERCERO. Se propone como Magistrados del órgano jurisdiccional en materia electoral del estado de Tamaulipas a los ciudadanos: 1. C. Emilia Vela González, por 3 años. 2. C. Luis Alberto Saleh Perales, por 3 años. 3. C. Edy Izaguirre Treviño, por 5 años. 4. C. María Concepción Reyes Reyes, por 5 años. 5. C. Marcia Laura Garza Robles, por 7 años. CUARTO. Se propone como Magistrados del órgano jurisdiccional en materia electoral del estado de Zacatecas a los ciudadanos: 1. C. Hilda Lorena Anaya Álvarez, por 3 años. 2. C. Juan de Jesús Alvarado Sánchez, por 3 años. 3. C. José Antonio Rincón González, por 5 años. 4. C. Norma Angélica Contreras Magadán, por 5 años. 5. C. Esaúl Castro Hernández, por 7 años. QUINTO. La elección de los magistrados se realizará en una sola votación por cédula para las tres entidades federativas, a efecto de integrar los correspondientes órganos jurisdiccionales de cada una de ellas. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POÚTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, TAMAULIPAS y ZACATECAS. Página 7 de 9

SEXTO. En caso de que alguno o algunos de los candidatos no reúnan la mayoría constitucional de dos tercios de los votos a favor de los miembros presentes, como lo exige el artículo 116, fracción IV apartado 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presentará inmediatamente la nueva propuesta de candidatos, según se requiera. SÉPTIMO. La protesta de quienes resulten designados será ante el Pleno de la Cámara de Senadores. El acto de protesta será conjunto, en un solo acto, para todos los designados. OCTAVO. El nombramiento de quienes resulten electos para integrar los órganos electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se comunicará al Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas; a los congresos de las entidades federativas; al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la ' Nación; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a los presidentes de los organismos locales en materia electoral de las entidades federativas, correspondientes a los magistrados que se eligen en cumplimiento del presente Acuerdo. Salón de Reuniones de la Junta de Coordinación Política, a 19 de noviembre de 2015. JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA.. Sen Emilio Gamboa Patrón Presidente Coordina or del Grupo Parlamentario del Parti Revolucionario Institucional ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, TAMAULIPAS y ZACATECAS Página 8 de 9

--"St!!RyCatla:s.Alberto Puente Salas dinador del Grupo Parlamentario artido Verde Ecologista de México m:-t1nal1tca---m~ría del Socorro Alcalá Ruiz Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Página 9 de 9