CRETO VIGENTE 1.808 G.O. 36.203 L 12-05-1.997 LAPSO APLICACIÓN U.T. S: 11/02/2.016 HASTA: CONCEPTO L PAGO HONORARIOS PROFESIONALES PAGADOS A: NUM-01 B UDOR O COMUNIDAS, JURÍDICAS Exentas CÓDIGO PARA Ind. (002) 004 PJ NO DOMICILIADA NUM-01 A LOS EFECTUADOS POR CONCEPTO HONORARIOS PAGADOS POR PROPIETARIOS ANIMALES CARRERAS, HIPÓDROMOS, O CANÓDROMOS, A JINETES, VETERINARIOS, ENTRENADORES, O PREPARADORES: NUM-01 C LOS QUE SÉ EFECTÚEN EN CENTROS SALUD(TODOS), BUFETES, ESCRITORIOS, OFICINAS, COLEGIOS PROFESIONALES, A: MÉDICOS, PSICÓLOGOS, RADIÓLOGOS, ODONTÓLOGOS, LABORATORISTAS, ABOGADOS, INGENIEROS, ARQUITECTOS, ECONOMISTAS, CONTADORES, ADMINISTRADORES, FARMACÉUTICOS, GEÓLOGOS, AGRIMENSORES Y MÁS PROFESIONALES SIN RELACIÓN PENNCIA: NUM-01 D COMISIONES PAGADAS POR ENAJENACIÓN INMUEBLES: PJ NO DOMICILIADA NUM-02-A Artículo 27 Ley 2015, Parágrafo Octavo. Las deducciones autorizadas en los numerales 1(Sueldos y salarios) y 14(comisiones enajenación de inmuebles) de este artículo, pagadas a cualquier beneficiario 90% 90% HIPÓDROMOS CANÓDROMOS PROPIETARIOS ANIMALES CARRERAS CENTROS SALUD COMO CLÍNICAS HOSPITALES BUFETES ESCRITORIO OFICINAS, COLEGIOS PROFESIONALES 003 005 (010) 011 (012) 013 (014) 016 015 017 Página 1 de 8
CONCEPTO L PAGO TABLA RETENCIONES VARIAS ISLR LAS COMISIONES MERCANTILES Y OTRAS PAGADAS DISTINTAS POR ACCESORIOS A SUELDOS Y SALARIOS: PJ NO DOMICILIADA NUM-02-B LO PAGADO POR NATURALES y JURÍDICAS EN INTERESES CRÉDITOS INVERTIDOS EN LA PRODUCCIÓN LA RENTA PAGADOS A NATURALES Y JURÍDICAS DISTINTAS EMPRESAS FINANCIERAS: 9 PJ NO DOMICILIADA NUM-03-A 9 LO PAGADO POR NATURALES Y JURÍDICAS A INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR, articulo 52 parágrafo segundo Ley ISLR 2015: PJ NO DOMICILIADA NUM-03-B LOS INTERESES QUE PAGUEN LAS JURÍDICAS O COMUNIDAS A OTRA PERSONA JURÍDICA, COMUNIDAD O PERSONA NATURAL: PJ NO DOMICILIADA NUM-03-C Los intereses pagados a los bancos nacionales no se les hacen retención artículo 10 del decreto. A AGENCIAS NOTICIAS INTERNACIONALES: PJ NO DOMICILIADA NUM-04 Pagados por personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país.(articulo 35 LEY 2015) EFECTUADOS A EMPRESAS TRANSPORTE CONSTITUIDAS Y DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR Y CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR Y DOMICILIADAS EN VENEZUELA POR LOS FLETES VENEZUELA HACIA EL EXTERIOR O VICEVERSA CUANDO PRESTEN EL SERVICIO SOLO EN EL PAÍS, ESTAS EMPRESAS (ARTICULO 40 2015) PJND CE DOMICILIO EXTERIOR (PN) PJND CE DOMICILIO VENEZUELA NUM 05 1 UDOR O COMUNIDAS COMUNIDAS COMUNIDAS CÓDIGO PARA Página 2 de 8 (018) 020 019 021 022 023 4,9 024 (025) 026 027 028 029 030 031
CONCEPTO L PAGO EXHIBICIÓN PELÍCULAS Y SIMILARES (ARTICULO 34 2015) PAGADOS A: PJ NO DOMICILIADA NUM-06 REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ANÁLOGAS(ARTÍCULOS 47 Y 48 2015): PJ NO DOMICILIADA NUM-07 ASISTENCIA TÉCNICA PAGADA A: (ARTICULO 41 2015) PJ NO DOMICILIADA NUM-07 SERVICIOS TECNOLÓGICOS (ARTICULO 41 2015) PAGADOS A: PJ NO DOMICILIADA NUM-07 PRIMAS PAGADAS A COMPAÑÍAS SEGUROS Y REASEGUROS POR LOS INGRESOS NETOS OBTENIDOS: 2 2 90% 90% 30% 30% 50% 50% PJ NO DOMICILIADA NUM-08 30% GANANCIAS OBTENIDAS POR JUEGOS Y APUESTAS: (PROVINCIA 102) PJ NO DOMICILIADA NUM-09 PREMIOS LOTERÍAS (PROVINCIA 102) Y HIPÓDROMOS: PJ NO DOMICILIADA NUM-09 LO PAGADO POR HIPÓDROMOS Y CANÓDROMOS Y CENTROS SIMILARES EN PREMIOS PAGADOS A PROPIETARIOS ANIMALES CARRERAS: PJ NO DOMICILIADA NUM-10 REALIZADOS POR CONSORCIOS O COMUNIDAS A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, ESTE RUBRO INCLUYE LA PRESTACIÓN SERVICIOS*: Deudor o Pagador CÓDIGO PARA Página 3 de 8 032 033 034 035 036 037 038 039 10% 040 HIPÓDROMOS CANÓDROMOS CENTROS SIMILARES COMUNIDAS O CONSORCIOS 16% 16% 16% 16% -147,50 2% PJ NO DOMICILIADA NUM-11 *Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por concepto de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.(artículo 16 decreto 1808) 041 043 042 044 045 047 046 048 (049) 051 050 052 (053) 055 054 056
CONCEPTO L PAGO EFECTUADOS POR LOS ADMINISTRADORES BIENES INMUEBLES A LOS ARRENDADORES ASÍ COMO LOS EFECTUADOS DIRECTAMENTE AL ARRENDADOR POR JURÍDICAS O COMUNIDAS O A LOS ADMINISTRADORES PROPIETARIOS: PJ NO DOMICILIADA NUM-12 CÁNONES ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES QUE PAGUEN LAS JURÍDICAS O COMUNIDAS A: (Excepto In. Finan.)* PJ NO DOMICILIADA NUM-13 EFECTUADOS POR EMPRESAS EMISORAS TARJETAS O SUS REPRESENTANTES A: PJ NO DOMICILIADA EN CASO VENTA GASOLINA EN LAS ESTACIONES SERVICIO NUM-14 GASTOS TRANSPORTE, CONFORMADOS POR FLETES: NUM-15 LOS QUE HAGAN LAS EMPRESAS SEGUROS, SOCIEDAS CORRETAJES, EMPRESAS REASEGUROS DOMICILIADAS EN EL PAIS A LOS CORREDORES SEGUROS Y AGENTES, POR SUS PROPIAS ACTIVIDAS: S NUM-16 *1 *1 *1 *1 Deudor o Pagador 1)LOS ADMININIS- TRADORES BIENES INMUEBLES SITUADOS EN VZLA A LOS ARRENDA- DORES, ASÍ COMO LOS DIRECTOS AL ARRENDAD OR HECHOS POR COMUNI- DAS COMUNI- DAS EMPRESAS EMISORAS TARJETAS CRÉDITO O CONSUMO EMPRESAS SEGUROS, SOCIEDAS CORRETAJES, Y REASEGURA DORAS DOMICI- LIADAS 3% -147,50 3% CÓDIGO PARA (073) 074 * Se refiere a los arrendamientos financieros o Leasing. *1 V/1.ALIVA = VENTA/ALÍCUOTA IMPOSITIVA (EJEMPLO 1.120,00 /1.12), según el parágrafo sexto del articulo 9 del decreto 1808. (057) 059 058 060 (061) 063 062 064 065 067 066 068 069 070 (071) 072 Página 4 de 8
CONCEPTO L PAGO LAS EMPRESAS SEGUROS A SUS CONTRATISTAS POR LA REPARACIÓN DAÑOS SUFRIDOS SUS ASEGURADOS: NUM-17 QUE HAGAN LAS EMPRESAS SEGUROS A LAS O EMPRESAS SERVICIOS, CLÍNICAS, HOSPITALES Y OTROS CENTROS SALUD, POR LA ATENCIÓN L ASEGURADO CON EXCLUSIÓN LOS HONORARIOS PROFESIONALES LOS MÉDICOS: S NUM-17 ADQUISICIÓN FONDOS COMERCIO PAGADOS A: PJ NO DOMICILIADA NUM-18 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: PJ NO DOMICILIADA CUANDO SE TRATE EMPRESAS EXCLUSIVAMENTE COMO EMISORAS RADIO NUM-19 Pagados por personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, así como los entes públicos LOS ENRIQUECIMIENTOS POR LA ENAJENACIÓN ACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS LA BOLSA VALORES PAGADO A: PJ NO DOMICILIADA NUM-20 LO PAGADO POR LA ENAJENACIÓN ACCIONES NEGOCIADAS FUERA LA BOLSA VALORES: PJ NO DOMICILIADA NUM-21* Deudor o Pagador EMPRESAS SEGUROS EMPRESAS SEGUROS COMUNI- DAS, ENTES PÚBLICOS, A TRAVÉS LA BOLSA VALORES, CÓDIGO PARA Página 5 de 8 3% (075) 076 (077) 078 (079) 081 080 082 (083) 084 085 086 *En los casos del numeral 21 el sustraendo en la macro de Excel publicada en el SENIAT debe restarse el pago mínimo a retener en forma manual, solo para la venta de acciones fuera de la bolsa de valores. *(MD) Macro Dividendos
Nota 0: Los contribuyentes calificados como especiales comenzaron a enterar las cantidades retenidas conforme a lo establecido en la providencia 095 desde el 01-01-2009, la cual rige para los no especiales a partir del 01-01-2010. NOTA 1: En caso de aplicar T2(Tarifa 2 de la ley del I.S.L.R.), debe aplicarse en forma acumulativa durante el ejercicio. A. La cantidad pagada en la fecha actual se le suma el total de las cantidades pagadas en fecha anteriores, dentro del ejercicio. B. Sobre este total pagado acumulado hasta la fecha se aplica la Tarifa 2: S U.T. HASTA U.T. SUSTRAENDO U.T. 0 2.000,00 1 0 2.000,01 3.000,00 22% 140 3.000,01 500 C. Al monto de la retención así calculada se resta el total retenido en fechas anteriores, dentro del ejercicio. D. El monto resultante será el impuesto a retener. NOTA 2: El sustraendo aplicable a la retención por personas naturales se determina mediante la siguiente formula: SUSTRAENDO = VALOR LA U.T. X % X FACTOR SUSTRAENDO=(177 X 3%X 83,3334) = 442,50 SUSTRAENDO=(177 X 1 %X 83,3334) = 147,50 El factor de retención viene dado en la gaceta del decreto de retenciones y es de 83,3334. Para hallar el valor del pago mayor a; debe efectuarse una regla de 3 simple, donde se compare el valor anterior con el nuevo luego de hallado el sustraendo, ejemplo: Si 3% el valor del sustraendo es 442,50 Entonces será X 442,50x100 X = 3 X= NOTA 3: Las retenciones a sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicables a las personas naturales, TARIFA 1: S U.T. HASTA U.T. TASA SUSTRAENDO U.T. 0,00 1.000,00 6% 0 1.000,01 1.500,00 9% 30 1.500,01 2.000,00 12% 75 2.000,01 2.500,00 16% 155 2.500,01 3.000,00 20% 255 3.000,01 4.000,00 24% 375 4.000,01 6.000,00 29% 575 6.000,01 875 NOTA 4: En caso de retenciones por pagos en las tarjetas de crédito de acuerdo a lo establecido en el decreto de retenciones articulo 9 parágrafo sexto, el monto de lo pagado se divide por el siguiente factor: (Alícuota IGV/100)+1 Página 6 de 8
NOTA 5: Los lapsos para enterar los tributos retenidos son los siguientes: A. En todos los casos deberán enterarse dentro de los diez primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, excepto los Contribuyentes Especiales que se regirán por el calendario correspondiente. B. En caso de ganancias fortuitas deberán ser enterados para los no especiales el siguiente día hábil a aquél en que culminan los periodos quincenales de 1 al 15 y 16 al final de cada mes, los contribuyentes especiales lo deben hacer en la misma forma. C. En caso de enajenación de acciones deberán ser enteradas en los tres días hábiles siguientes a la liquidación de la operación, sin embargo esto para los casos de enajenación a trabes de la bolsa de valores, en los casos de enajenación de acciones fuera de la bolsa de valores debe ser enterado antes de ser llevado a protocolización del documento correspondiente. D. En todos los casos anteriormente descritos, los días hábiles pueden ser prolongados en caso de fechas no hábiles bancarias. NOTA 6: En los casos del pago anticipado del o el definitivo 33% al venderlas de dividendos recibidos en acciones sobre el valor del gravamen a los dividendos en acciones el cual se debe calcular sobre la diferencia entre la renta contable menos la fiscal (RNC-RNF=RNG), lo debe transmitir cada beneficiario del dividendo de acuerdo a la cuenta que le entregue la empresa, o la empresa en caso del solicitando autorización de conformidad con el artículo 215 del reglamento general de ISLR para el de los accionistas, será transmitido con el código 01 de dividendo en acciones, el dividendo pagado en efectivo lo debe retener, transmitir y enterar la empresa pagadora, y las ventas de acciones son transmitidas por el comprador que es el deudor o pagador. Descripción Tipo Código Dividendo en acciones 01 Dividendo en efectivo 02 Venta de acciones 03 Nota 7: Los porcentajes indicados para aplicar la retención a las personas naturales no residentes y a las personas jurídicas no domiciliadas, pueden modificarse, en los casos en los cuales estos contribuyentes estén sometidos a las normas de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por el gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela. Nota 8: Es de carácter obligatorio que todos los contribuyentes y agentes de retención que dieron cumplimiento a la obligación de retener las cantidades estipuladas en el decreto 1.808, deben elaborar una relación anual de las cantidades enteradas al fisco nacional y entregada a la Administración Tributaria, siguiendo las instrucciones establecidas en la providencia 095, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.269 de fecha 22-09-2009, las retenciones efectuadas en el año 2008 hasta el 31-12-2009 y las del año 2009 antes del 30-04-2010 (fecha tope el 29-04-2010), independientemente del ejercicio que tengan las personas naturales o jurídicas. Nota 9: La forma para enterar las retenciones del ISLR en el caso de contribuyentes que no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales deberá hacerse a través del portal fiscal desde el 01-01-2010 y para las extemporáneas a esta fecha de periodos anteriores existe la herramienta en el portal fiscal, las formas preimpresas 11, 12, 13 y 14 quedan en desuso, los sujetos pasivos que hayan sido calificados como especiales deben enterar las retenciones siguiendo el procedimiento establecido en la providencia 095, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.269 de fecha 22-09-2009. NOTA 10: las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros no están sujetas a retención por comisiones, intereses y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, (artículo 10) Página 7 de 8
NOTA 11: Retención a servicios (Artículo 16, Parágrafo Primero y Segundo): - Servicio es cualquier actividad independiente donde sean principales las obligaciones de hacer. - la base para calcular la retención es el precio total facturado incluyendo el suministro de bienes muebles. - no están sujetos a retención los pagos por suministro de agua, electricidad, gas, teléfono fijo o celular y aseo domiciliario. NOTA 12: No existe obligación de retener en los casos cuando se apliquen gastos a las cuentas de viáticos, gastos de representación y primas de vivienda por la obligación establecida en la Ley Orgánica del Trabajo según lo establece el parágrafo único del artículo 1 decreto 1.808. NOTA 13: Según los principios generales de la tributación al momento de retener se deben hacer los cálculos sobre la base imponible en caso de que haya cobro de IVA, evitando de esta manera cobrar un impuesto sobre otro impuesto. NOTA 14: La retención de ISLR para los sueldos y salarios y remuneraciones similares así como las comisiones accesorias a estos debe hacerse los cálculos a través del ARI. NOTA 15: En los casos de retenciones por concepto de honorarios profesionales mancomunados, debe pasarse una carta al pagador sobre los beneficiarios, el responsable del cobro es luego el encargado de transmitir a cada uno lo correspondiente. NOTA 16: En los casos de las retenciones estipuladas en el numeral 9, las retenciones deberán efectuarse conforme al artículo 3 de la providencia 102 para loterías, juegos y apuestas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.290 de fecha 22-10-2009, en el caso de hipódromos rige lo estipulado en el decreto 1808. Página 8 de 8