RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

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1 (ISLR) Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones. Sentencia 301 (Bonos de carácter salarial) Providencia 0095, nuevo régimen de retenciones Providencia 0102, régimen de retenciones sobre los premios de loterías.

2 (ISLR) Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones (Decreto de Retenciones Nro ), Gaceta Oficial Nro , del 12 de Mayo de 1997

3 Retención: Es la acción mediante la cual el deudor o pagador de una renta o enriquecimiento, descuenta total o parcialmente el monto del impuesto que se causa por la operación que originó dicha renta o enriquecimiento. Esto ocurre, por ejemplo, con los sueldos y salarios: el patrono está obligado a retener el impuesto en el momento del pago o abono en cuenta. Retención: Es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

4 OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN DE ISLR Permitir la obtención anticipada de recursos tributarios para el Estado. Ejercer un mayor control sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, permitiéndoles el pago del Impuesto en forma anticipada y fraccionada.

5 Agente de retención: Es la persona Natural o Jurídica que, sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, tiene la responsabilidad de retener y enterar los montos y oportunidades los impuestos de acuerdo con las Disposiciones Legales y Reglamentarias a nombre de la Tesorería Nacional.

6 . SUJETOS PASIVOS Tipos de sujetos pasivos (Art. 27 C.O.T) : Agente de retención Agente de percepción Contribuyentes: Contribuyentes del ISLR Residentes (Art. 30 C.O.T.) No residentes Domiciliados No domiciliados

7 AGENTES DE RETENCIÓN Personas designadas en el Art. 86 LISLR Los deudores de Las siguientes deducciones señaladas en el parágrafo octavo del Art 27, 31, 34 al 41, 48, 63, 64 y 76 de la LISLR, Art 27 pago de intereses, fletes, películas, seguro a PN-NR y PJ-ND Art. 31 Ingresos netos Art Base presunta Art 48 Regalías Art Ganancias fortuitas Art. 76 Enajenación de acciones

8 RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN (Art. 27 C. O. T.) Por lo retenido Por lo no retenido solidariamente con el contribuyente Por excesos en la retención o las no autorizadas Por lo retenido y no enterado Ante el fisco Ante el contribuyente (COT art. 27) Ante el fisco apropiación indebida

9 DEBERES Los deberes formales establecidos para los agentes de retención se refieren a los siguientes: Aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en la LISLR y su reglamento en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta. Enterar los montos retenidos dentro de los plazos legales. Presentar toda la información relacionada con las retenciones del ejercicio. Entregar un comprobante de retención por cada operación sujeta. Entregar un comprobante con el resumen de todas las retenciones realizadas.

10 SANCIONES Por no retener: Multa entre el 100 % y 300 % del tributo no retenido o no percibido. (Art. 112 C.O.T.) Por retener de menos: Multa entre el 50 % y 150 % de lo no retenido o no percibido. (Art. 112 C.O.T.) Por no enterar Multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500 % del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes. (Art. 113 C.O.T.) Apropiación de tributos retenidos Pena corporal de dos (2) a cuatro (4) años, por no enterar el tributo retenido dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas. (Art. 118 C.O.T.)

11 CASOS PRÁCTICOS La Administradora XY C.A. constituida y domiciliada en Venezuela, canceló al Sr. Miguel Campos, residente, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs en los meses de enero, febrero y marzo 2009, la empresa no práctico retención alguna. La empresa Sweet House constituida y domiciliada en Venezuela, arrienda en Venezuela un bien inmueble perteneciente a la compañía ZZ C.A. por un monto mensual de Bs, por el período enero abril, la empresa retuvo el 2% por servicios de arrendamiento. La empresa Sweet House constituida y domiciliada en Venezuela, arrienda en Venezuela un bien inmueble perteneciente a la compañía ZZ C.A. por un monto mensual de Bs, por el período enero abril, la empresa retuvo el 5% y entero todo en diciembre.

12 CONCEPTO DE ABONO EN CUENTA: Artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5 de la Ley, estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. Parágrafo Único del Artículo 14 de la Providencia 0056: Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados tengan registrados en su contabilidad o registros.

13 TIPOS DE RETENCIÓN Pueden considerarse dos formas básicas para el calculo de las retenciones: Acumulativa Aplica para no domiciliado Retención total Proporcional Impuestos proporcionales Retención parcial Aplica para los contribuyentes locales

14 PLAZO PARA RETENER Y ENTERAR (Art. 21 Reglamento parcial de la LISLR en materia de Retenciones) Retener Enterar El momento del pago o abono en cuenta de las cantidades adeudadas. Dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta (contribuyentes ordinarios). en caso de los contribuyentes especiales según la fecha que indique el calendario de sujetos pasivos especiales Las ganancias fortuitas: al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo. Excepciones Los ingresos obtenidos por enajenación de acciones: los 3 días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y retenido el impuesto.

15 PLAZO PARA RETENER Y ENTERAR (Art. 210 del Reglamento de la LISLR) Excepciones Dividendos: al momento de que se decrete un pago o abono en cuenta de dividendos, el impuesto proporcional sobre el dividendo será retenido por el pagador sobre el total del excedente Determinado y deberá ser enterado en una oficina receptora de fondos nacionales a los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado Y retenido el impuesto correspondiente.

16 NO DEBERÁ EFECTUARSE LA RETENCIÓN (Art. 20 Reglamento de Retenciones) Sobre pagos en especie (no exime del pago de ISLR al beneficiario) Enriquecimientos exentos, exonerados o no sujetos a impuesto Bonificaciones percibidas por las personas bajo relación de dependencia, basados en la Sentencia 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

17 PRINCIPALES ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓN Beneficiario del pago -Sueldos y Salarios PNR PN-NR PNR Distintas de sueldos y salarios: PN-NR PJD - Comisiones PJ-ND - Arrendamientos - Regalías - Servicios - Enajenación de acciones - Ganancias fortuitas - Intereses - Adquisición fondos de comercio

18 RETENCIÓN APLICABLE A LAS PERSONAS NATURALES

19 Sueldos y Salarios. El capítulo II del Decreto, se refiere a la retención aplicable: Sueldos, salarios, primas de transporte, de residencia, gastos de alimentación, horas extras, bono vacacional, de estímulo, pagos especiales, comisiones por venta bajo relación de dependencia, pensiones distintas a jubilaciones o similares, utilidades, aguinaldos, obvenciones y demás remuneraciones similares. Se excluyen: Los pagos efectuados por concepto de gasto de representación, los viáticos y las primas de viviendas, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Las bonificaciones que sean de carácter accidental según el criterio expuesto en la sentencia 301 emitida por la Sala Constitucional del TSJ.

20 Base para la aplicación de la retención de sueldos y demás remuneraciones pagadas a personas naturales residentes Sólo procede la retención de impuesto para las personas naturales residentes, cuando el beneficiario de estas remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.). (Art. 2 del Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones) Obligación Los beneficiarios de estás remuneraciones deberán suministrar a cada deudor o pagador el formulario dispuesto por la Administración Tributaria (AR-I), el cual indique el total de las remuneraciones que espera percibir durante el ejercicio gravable. (Art. 4 del Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones) Sanción El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de 10 a 50 U.T. (Art. 107 C.O.T.)

21 PERSONAS NATURALES (POR ACTIVIDADES REALIZADAS) Residentes Sueldos y salarios (ARI) Otras distintas Autodeterminación % establecido en el reglamento Sustraendo al monto retenido Valor Unidad Tributaria * % Retención * Factor 83,3334? Base de Exención= U.T * Factor 83,3334 = 65 Bs * 83,3334= Bs.

22 OBLIGACIÓN DEL PATRONO EN EL CASO QUE EL EMPLEADO NO PRESENTE EL AR-I CORRESPONDIENTE Deberá Determinarlo de acuerdo al procedimiento ya explicado, tomando en cuenta: La remuneración que estime pagarle o abonarle. La rebaja de 10 UT (Bs. F 650) por PN. Igualmente ocurre en el caso de que el empleado haya estimado una remuneración menor al monto realmente percibido, en donde el patrono deberá realizar dicho cálculo pero solo modificando los campos relativos a la remuneración. En ambos casos la compañía deberá informar al beneficiario por escrito.

23 Se aplica el 34% sobre cualquier base de pago o abono en cuenta. (art. 3 reglamento retenciones) No residentes Si demuestra mediante escrito su permanencia por mas de 183 días el deudor podrá aplicar los % y procedimientos para PN-R

24 DIFERENCIA ENTRE PN-R Y PN-NR Persona Natural Residente Puede Imputar Costos, Gastos y/o Desgravámenes Tributa en base a la Tarifa 1 Tiene Derecho a rebaja personal por su cónyuge, ascendientes y descendientes directos en el país Persona Natural No Residente No puede agregar desgravámenes, costos o deducciones Su renta es gravada con un impuesto proporcional de 34% El impuesto Determinado no admite rebajas de ningún tipo, salvo los retenidos o pagados en exceso en años anteriores

25 RETENCIÓN APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS

26 Domiciliadas Procede la retención si el monto a retener excede de bs , cuando los % aplicables sean del 5% y del 3%, respectivamente (Art. 9 Reglamento de Retenciones) En caso de aplicar % distintos a 3% y 5%, la retención se practicara sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta No domiciliadas No aplica sustraendo A la base presunta se le aplica el % correspondiente de acuerdo a la tarifa n 2 15% Hasta el monto de 2000 U.T. 22% Entre U.T. Hasta U.T. 34% por el monto que Exceda de U.T. A c u m u l a t i v o

27 Las personas jurídicas no domiciliadas, en algunos casos, tienen la particularidad de que la retención de impuesto, se efectuará en el momento del pago o abono en cuenta, considerando los pagos en forma acumulativa y reteniendo en base a la Tarifa N 2. Los referidos enriquecimientos en base a la presunción de la Ley de Impuesto sobre la Renta, serían los siguientes: CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS ACTIVIDAD REALIZADA BASE PRESUNTA % A RETENER PN PJ HONORARIOS 90% 34% Tarifa 2 INTERESES 95% 34% Tarifa 2 AGENCIAS DE NOTICIAS 15% Tarifa 2 EXHIBICION DE PELICULAS 25% 34% Tarifa 2 REGALIAS 90% 34% Tarifa 2 ASISTENCIA TECNICA 30% 34% Tarifa 2 SERVICIOS TECNOLOGICOS 50% 34% Tarifa 2 GASTO DE TRANSPORTE 10% Tarifa 2

28 Regalías: La cantidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera sea su denominación en el contrato. Asistencia Técnica: El suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. El suministro de la asistencia en referencia podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. Servicios Tecnológicos: La concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos.

29 DETERMINACIÓN DE RETENCIONES DE FORMA ACUMULATIVA Ingreso a pagar o abonar en cuenta en el mes Ingresos totales acumulados hasta el pago anterior + = Total ingresos acumulados a la fecha Cálculo del impuesto Base Presunta acumulada * % según tarifa 2 - Sustraendo = Impuesto Impuesto a retener y enterar Impuesto - Retenciones practicadas = Impuesto a retener y hasta el pago anterior enterar en este pago

30 PRESTACIÓN DE SERVICIOS En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicara la retención será el precio facturado a titulo de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles. (Art. 16, Parágrafo 2do. Reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones)

31 SERVICIOS NO SUJETOS A RETENCIÓN (Art. 16, Parágrafo 1ero Rgmto. parcial de la LISLR en materia de retenciones) 1.- Suministro de agua 2.- Suministro de electricidad 3.- Suministro de gas 4.- Suministro de teléfono fijo o celular 5.- Aseo domiciliario Otros no sujetos: 1.- Gastos de representación 2.- Gastos reembolsables

32 Otros no sujetos (continuación): Los ingresos por operaciones activas, comisiones y operaciones accesorias y conexas de las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguro, no estarán sujetas a las retenciones previstas en el literal b) del numeral 2, literal c) del numeral 3 y los numerales 12 y 13 del artículo anterior (Artículo 10 del Reglamento de la LISLR en materia de retenciones).

33 COMPROBANTE DE RETENCIÓN (Art. 24 Reg. Parcial de la LISLR en materia de retenciones) Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante en el cual se detalle la retención de impuesto y el monto pagado o abonado en cuenta. En el comprobante de la última retención del ejercicio de los beneficiarios de sueldos y salarios, se indicará el total de las retenciones, este comprobante deberá anexarlo el contribuyentes a su declaración definitiva de rentas.

34 En los casos de retenciones a Persona Naturales No residentes ó Personas Jurídicas No Domiciliadas SIEMPRE hay que verificar si existe un convenio de doble tributación suscrito por Venezuela con el País de residencia de la persona que se trate.

35 RELACIÓN ANUAL EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR Cuando se Debe Presentar Dentro de dos (02) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente; o de la fecha de cesación de las actividades. Como se Debe Presentar En formato Electrónico, mediante la entrega de CD. En formato impreso, si la cantidad de contribuyentes a los cuales le efectuó la retención no supera las 20 personas (esta ultima es opcional). Donde se Debe Presentar En las oficinas de la Administración Tributaria (SENIAT).

36 RELACIÓN ANUAL EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR Características del Formato Electrónico Se tiene que grabar en un CD la información relativa al RAR. Los discos deben tener una etiqueta auto adhesiva para su identificación y de acuerdo al siguiente formato: RIF: J Razon Social del Agente de Retención: Zemerath, C.A. Disco: 01 Mes de Presentación: Feb-07 Cada CD contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft Excel. Los archivos tendrán un nombre de ocho caracteres con extensión xls. La conformación del nombre del archivo tendrá la siguiente estructura: ZMRTHC01.xls Donde las seis primeras letras no vocales de la razón social del agente de retención. Si estas letras no llegan a ocupar las seis posiciones, se rellenará con X; y las siguientes dos identificarán el número de CD

37 RELACIÓN ANUAL EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR Al momento de presentar la RAR, sea en medio magnético o impresa, el agente de retención deberá anexa un resumen de la información suministrada en original y dos copias. El cual contendrá la siguiente información: Nombre o razón social del agente de retención. Número de RIF del agente de retención. Fecha de cierre del ejercicio fiscal. Identificación del medio en que se entrega la relación (CD y Papel). Identificación de la cantidad de medios utilizados para la entrega (total de CD total de hojas del listado). Nombre del responsable por la información que se entrega.

38 RELACIÓN ANUAL EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR Número de teléfono donde se puede ubicar al responsable de esta información. Dirección donde se puede ubicar al responsable de la información. Número total de contribuyentes a quienes se han efectuado retención en el período correspondiente. Monto total de pagos o abonos a cuentas realizados a los contribuyentes. Este monto debe coincidir con la suma total de este concepto en la relación de retención anual. Monto total de retenciones efectuadas. Este monto debe coincidir con la suma total de este concepto en la relación de retención anual.

39 PRÁCTICA

40 CASO PRÁCTICO DE RESIDENCIA 1.John Rubens, norteamericano, estuvo en Venezuela entre agosto de 2008 y marzo de Luego salió y regreso a Venezuela entre noviembre y diciembre de Residente: Sí n No n 2.Ricardo Díaz, peruano, estuvo en Venezuela entre junio y diciembre de 2007, no estuvo ni un día del 2008 y estuvo entre febrero y octubre de Residente: Sí n No n 3.Luisa Rivas, estuvo en Venezuela, entrando y saliendo constantemente entre 2008 y Cada mes estuvo un promedio de 13 días por mes. Residente: Sí n No n

41 PERSONA NATURAL RESIDENTE: RETENCIONES DE IMPUESTO

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44 Asistencia Técnica (PJ-ND) En el presente caso, la retención se calcula sobre el 30% del monto pagado o abonado en cuenta aplicándose la tarifa # 2 en forma acumulativa. 1 Pago Mes: Marzo 2010 Valor de la U.T.: 65 Bs. F Cantidad pagada primer mes = ,00 Bs. F Convertida a U.T. = ,00 Bs. F / 65 Bs. F = U.T. Enriquecimiento neto = U.T. x 30% = 440 U.T. Tarifa N # 2 = 440 U.T. x 15% = 66 U.T. Para el primer mes la retención sería = 66 U.T. x 65 Bs.F = 4.290,00 Bs. F 2 Pago Mes: Mayo 2010 Cantidad pagada segundo mes = ,00 Bs. F Base Acumulada = (Pago 1 mes + Pago 2 mes) = ,00 Bs. F Convertida a U.T. = ,00 Bs. F/ 65 Bs. F = U.T. Enriquecimiento neto = U.T. x 30% = U.T. Tarifa N 2 = U.T. x 22% U.T. = 363 U.T. Menos retención primer mes = (66) U.T. Retención segundo mes U.T. = 297 U.T. Retención segundo mes en Bs. = 297 U.T. x 65 Bs.F = ,00 Bs. F

45 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 1 ) La firma: especialista y asociados presto servicios de asesoría fiscal a la empresa YZ y facturo Bs. F por tal concepto A) Retención: Si No B) Actividad realizada sujeto a retención: B.1) Honorarios Profesionales B.2) Servicios Contratados B.3) Comisiones Mercantiles B.4) Otras : especifique

46 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 3 ) La empresa W cancela por reparación de automóvil al taller X una factura por bs. f 500 la cual incluye repuestos y mano de obra. A) Retención: Si No B) Actividad realizada y monto sujeto de retención de ISLR D) Sugerencias en el caso de que la compañía. W sea su cliente, y este solicite opinión respecto a los puntos anteriores.

47 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 4 ) Una compañía cubre los gastos de sus trabajadores por los gastos médicos incurridos en casos de emergencia de acuerdo con el contrato colectivo. A) Si lo paga directamente a la clínica por servicios prestados al trabajador. Retención : Si No B) Si lo reembolsa posteriormente al trabajador, bien sea mediante cheque o por nomina. Retención : Si No

48 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 5 ) La compañía z contrato con un banco venezolano un préstamo en el mes de enero de 2009 por concepto de intereses, cancelo en el mes de abril del mismo año Bs. F 500 A) Retención: Si No B) % de retención:

49 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 6 ) Una compañía venezolana contrata un préstamo con un banco extranjero por Bs. F con vencimiento a seis (6) meses. La compañía venezolana firma un giro por bs. F que incluye capital e intereses. A) Retención: Si No B) Monto sujeto a retención Bs.

50 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 7 ) Una empresa A contrata los servicios de mantenimiento de equipos con la empresa B por Bs. F mensuales. en el mes de enero de 2010, las partes acuerdan que la cancelación del servicio se efectuara : % mediante la entrega de uno de los equipos propiedad del arrendador % mediante pago en efectivo. A) Retención: Si No B) Actividad realizada sujeta a retención C) Monto sujeto a retención:

51 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 8 ) Una empresa cancela Bs. F a una compañía de transporte internacional domiciliada en Perú y constituida en chile por concepto de flete marítimo entre Puerto la Cruz y La Guaira. A) Retención: Si No B) Actividad que realiza y monto sujeto a retención C) % de retención:

52 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 9 ) Una empresa cancela Bs. F a una compañía de transporte internacional domiciliada en Venezuela y constituida en México por concepto de flete marítimo entre México y Venezuela. A) Retención: Si No B) Actividad que realiza y monto sujeto a retención C) % de retención:

53 CASOS PRÁCTICOS ( EJEMPLO N 10 ) Una empresa nacional celebro un contrato con una empresa del exterior por asistencia técnica y servicios tecnológicos por un monto de bs. f dicho contrato no especifica la porción de cada una de las actividades Cómo y cual será la retención a aplicar (Art 41 LISLR).

54 Providencia Administrativa que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del ISLR Providencia Administrativa SNAT/2009/0095 G.O , del 22 de Septiembre de 2009

55 Declaración informativa de retenciones Los agentes de retención del impuesto sobre la renta deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal. Pagos que debe contener la declaración informativa de retenciones La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en materia de retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.

56 Excepción Esta obligación no se aplicará en los casos de las actividades efectuadas por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.

57 PROCEDIMIENTO PARA EL ENTERAMIENTO DE LAS RETENCIONES El agente de retención una vez realizada la declaración informativa deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad bancaria autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales. Los contribuyentes especiales deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades bancarias autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales. El agente de retención podrá optar por imprimir la planilla generada por el sistema o efectuar el enteramiento de manera electrónica, en los casos que tal opción esté habilitada por la oficina receptora de fondos nacionales que corresponda.

58 PLAZO PARA EL ENTERAMIENTO DE LAS RETENCIONES El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los contribuyentes especiales deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.

59 PLAZO PARA PRESENTAR LA RELACIÓN INFORMATIVA DE RETENCIONES Las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009 deberán presentarla antes del 30/04/2010 ó dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación actividades, lo que ocurra primero. Los sujetos que hubieren sido calificados como especiales por el SENIAT a partir del 01/01/2009, deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, sólo respecto a los períodos mensuales en los que no hubieren presentado declaraciones de retenciones. Los sujetos pasivos calificados como especiales con anterioridad al 31/12/2008, no deberán presentar las relaciones informativas. Los agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán presentar antes del 31/12/2009, las relaciones informativas de las retenciones efectuadas en los períodos mensuales faltantes correspondientes al año 2008.

60 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se tendrán como no enteradas las cantidades retenidas que se presenten mediante planillas distintas a aquéllas generadas electrónicamente por el Portal Fiscal, así como la presentación de las mismas en lugares no autorizados para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales. INFRACCIÓN No enterar dentro del plazo legal (Artículo 113 COT) Apropiación de tributos retenidos (Artículo 118 COT) SANCIÓN 50% mensual (máximo de 500% del tributo no enterado) Prisión entre 2 y 4 años

61 ENTERAMIENTO DE RETENCIONES (ARCHIVO XML) DECLARACIÓN DE SALARIOS Y OTRAS RETENCIONES Nombre Tipo de Dato Jerarquía Descripción Rif Agente String(10) Elemento Raíz Periodo String(7) Elemento Raíz Número de Registro de Información Fiscal (RIF) del Agente de Retención. El primer carácter corresponde a una letra (V,E,J,P,G) y los 9 restantes a números. Corresponde al AÑO y MES de la declaración (AAAAMM) Rif Retenido String(10) Elemento Número de Registro de Información Fiscal (RIF) del sujeto retenido. El primer carácter corresponde a una letra (V,E,J,P,G) y los 9 restantes a números. Numero Factura String(10) Elemento Número de la Factura que recibe el agente de retención. En caso de no poseer número de factura debe colocar 0 (cero). En caso de poseer más de diez (10) dígitos, coloque los últimos diez. Numero Control String(8 ) Elemento Número de Control que recibe el agente de retención. Sólo debe colocar los dígitos correspondientes al secuencial numérico. De no existir Número de Control debe colocar NA Código Concepto String(03) Elemento Código del Concepto de Retención Monto Operación Decimal Elemento Monto Total de la Operación sobre el cual se va a aplicar la Retención. El separador para los valores decimales es el punto (.). Sólo se permiten 02 posiciones decimales. Ej: Porcentaje Retención Decimal Porcentaje de Retención que se aplicará.

62 ARCHIVO DE EXCEL

63 ENTERAMIENTO DE RETENCIONES (ARCHIVO XML) DECLARACIÓN DE SALARIOS Y OTRAS RETENCIONES IMPORTANTE: Todos los datos son obligatorios El archivo XML deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, así como los pagos o abonos en cuenta efectuados por otros conceptos distintos a acciones y dividendos, aún en los casos en que estás no generen retención, el porcentaje de retenciones aplicable será igual a cero (0). Al calcular el monto a retener, el sistema aplicará de manera automática el sustraendo al que se refiere el Parágrafo Segundo del Artículo 9 del Decreto 1808 del 23/04/1997, para los siguientes Códigos de Operación: 002; 006; 010; 012; 014; 018; 025; 049; 053; 057; 061; 071; 073; 075; 077; 079 y 083. En estos casos, podrá aplicarse la retención sobre el monto total pagado mensualmente para cada código de operación, colocando en los campos Numero Factura y Numero Control, los correspondientes a cualquiera de las facturas pagadas o registradas en dicho período mensual.

64 CASOS ESPECIALES EL ASALARIADO NO POSEE RIF Los agentes de retención deberán preparar un archivo en formato EXCEL versión 2003 o anterior, indicando los números de cédulas de identidad, los cuales deberán indicarse sin letras ni puntos (ejm ). El archivo deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: intriint@seniat.gov.ve Recibido el archivo el SENIAT procederá a identificar los números de cédulas que poseen RIF, e indicará aquellos que no se encuentran registrados en la base de datos, a través de un archivo Excel que remitirá al agente de retención. En los casos que existan asalariados sin RIF, éstos o su agente de retención deberán efectuar el registro a través de Portal Fiscal. Posteriormente los agentes de retención remitirán nuevamente a la dirección de correo electrónico intriint@seniat.gov.ve un archivo en formato EXCEL, indicando en la columna A los números de cédulas de los asalariados cuya información se ha cargado a través del Portal Fiscal y, en la columna B los números de control indicados en la Planilla de RIF. El SENIAT reenviará un archivo indicando en una nueva columna el número de RIF correspondiente.

65 CASOS ESPECIALES PERSONA NO RESIDENTE Y NO DOMICILIADAS SIN RIF En los casos de personas no residentes sin base fija o no domiciliadas sin establecimiento permanente, los agentes de retención deberán proporcionar al SENIAT en un archivo en formato EXCEL versión 2003 o anterior, a la dirección de correo electrónico intriint@seniat.gov.ve los siguientes datos, a los fines de proceder a la generación del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Persona Natural no Residenciada sin Base Fija Columna A: Número de Pasaporte Columna B: Fecha de Nacimiento Columna C: Apellidos Columna D: Nombres Columna E: Nacionalidad Columna F: Correo electrónico Persona Jurídica no Domiciliada sin Establecimiento Permanente Columna A: Razón Social Columna B: Correo Electrónico Columna C: Nacionalidad

66 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

67 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

68 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

69 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

70 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

71 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

72 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

73 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

74 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

75 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT

76 PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR EN EL PORTAL DEL SENIAT Retenciones por Salarios y otras Retenciones Forma Retenciones por Dividendos y Acciones Forma Retenciones por Ganancias Fortuitas distintas a Loterías Forma 99076

77 Providencia N 0102 establece el Régimen de retención de ISLR sobre los premios de loterías Gaceta Oficial N de fecha 22 de octubre de 2009

78 AGENTES DE RETENCIÓN Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social (IOBPAS) Operadores Centros de Apuesta Comercializadores

79 Monto sujeto a retención La retención es procedente aún en los supuestos en que el premio no sea efectivamente pagado Porcentajes de retención Sujetos autorizados por la CONALOT 16% Sujetos no autorizados por la CONALOT 34% El Impuesto retenido no puede ser acreditable, susceptible de cesión o compensación con otro tributo

80 Plazos para enterar la retención en caso de las jugadas realizadas en centros de apuestas Las retenciones practicadas entre el: 1 y el 15 de cada mes 16 y el último de cada mes Al día hábil siguiente En caso de los juegos preimpresos cubiertos Una vez realizados los escrutinios

81 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL IMPUESTO RETENIDO Elaborar el archivo XML con las siguientes características:

82 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE IMPOSIBILITARSE DECLARAR EN EL PORTAL FISCAL EN EL LAPSO LEGAL El agente de retención debe remitir al correo electrónico conalot@seniat.gov.ve explicando el error que le indica el sistema y el correo debe decir el siguiente asunto: Notificación de imposibilidad de Declarar la quincena XX-XXXXXX. La fecha y hora del correo enviado servirá de constancia para justificar la imposibilidad de presentar la declaración en ese momento, no generándose la aplicación de las sanciones correspondientes.

83 FORMA DE ENTERAMIENTO Banco del Estado Efectivo o Cheque de Gerencia Oficina Receptora

84 RETENCIONES PRÁCTICADAS INDEBIDAMENTE Oficina Receptora Si no fue enterada Solicitar reintegro al agente de retención Oficina Receptora Si fue enterada Solicitar reintegro al SENIAT

85 REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN SENIAT AGENCIA DE LOTERÍAS EL SORTARIO, C.A. Av. La Suerte cruce con premio RIF: J Impresora Fiscal de Apuestas (IFA) Comprobante de Retención N FECHA: 28/10/2009 RIF AGENTE DE RETENCIÓN: J RIF DEL COMERCIALIZADOR: J IDENTIFICACIÓN DEL GANADOR: C.I.: V N FACTURA: MONTO BRUTO DEL PREMIO: Bs. 300 PORCENTAJE RETENIDO: 16% MONTO RETENIDO: Bs.48 MONTO NETO DEL PREMIO: 252 XYZ En caso de pérdida del comprobante: Certificación de la copia del agente de retención ó Copia emitida por la IFA

86 GRACIAS POR SU ATENCION

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