///Martín, 29 de diciembre de 2016. RKS.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la libertad condicional del encausado RICARDO DEL JESUS ALDERETE ESPINOZA, en el marco de la causa n FSM 22004737/2008/TO1/2 (número interno 3159, LE: 1666), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín. RESULTA: I. Que en fecha 1 de abril de 2016, esta magistratura resolvió condenar a RICARDO DEL JESUS ALDERETE ESPINOZA a la pena de dos (2) años de prisión y costas, en orden al delito de encubrimiento por receptación agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro en concurso en concurso real con estafa, en calidad de autor (arts. 29, inc. 3, 45, 55, 172 y 277 inc. 1 apartado c y 3 apartado b del Código Penal). Asimismo, se le condenó a la pena única de tres (3) años y un (1) mes de prisión, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la enunciada en el párrafo anterior y de la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento impuesta el 23 de junio de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal n 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el marco de la causa n 4263 (art. 58 del C.P). II. Conforme surge del cómputo de pena practicado, el nombrado fue detenido en el marco de la causa del Tribunal capitalino desde el 15/03/2009 al 16/03/2009, siendo nuevamente anotado a disposición de esa sede el 24/06/2014. Asimismo, en relación a la presente causa se le dictó prisión preventiva el 16/07/2014, continuando detenido ininterrumpidamente hasta el día de la fecha. Del mencionado cómputo de pena surge que su pena vencerá el día 21 de julio de dos mil diecisiete (2017) y caducará a todos los efectos registrales el día 21 de julio de dos mil veintisiete (2027) (fs. 8vta/9). III. Que a fs. 108/9 el doctor Julio Roberto Melchor Chavarría solicitó se otorgue a su asistido el beneficio de la libertad asistida. Afirmó que Alderete Espinoza ha cumplido holgadamente con el plazo establecido en el artículo 13 del Código Penal y por dicha razón solicitó la confección de los informes correspondientes. IV. Que las autoridades de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal II confeccionaron los informes correspondientes (fs. 147/9). a) Del informe criminológico surge que se encuentra transitando la fase de consolidación desde
el 2 de marzo del corriente año. Que en la última calificación del presente mes obtuvo conducta ejemplar diez (10), concepto bueno seis (6), sin registrar sanciones disciplinarias. Asimismo, se pone de manifiesto que el sujeto reconoce parcialmente su autoría, manifestando que se relacionó con gente que no debería haberse juntado (sic), quien nos ocupa realiza adecuada autocrítica de su accionar ilícito, logrando hacerse ciertas preguntas acerca de su conducta delictiva. Se muestra reflexivo y alega haber sido un aprendizaje para él, estos años de detención. Dicha área se expide de manera positiva por considerar que En miras de su reinserción social, a la fecha su pronóstico resultaría favorable, teniendo en cuenta que el causante ha logrado hacer un proceso reflexivo frente al hecho delictivo, que posee hábitos laborales, que no ha registrado correctivo disciplinario, lo que denota que estaría cumpliendo con las reglamentaciones vigentes, y que contaría con una red de contención socio-familiar al egreso, posible de acompañarlo en el retorno al medio libre. b) Del informe social surge que en caso de obtener el presente beneficio se domiciliaría en la calle Nemesio Trejo 300 esquina Rawson, de la
localidad de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas. Que en dicha vivienda convivirá con su concubina y referente la señora Sofía Irina Ros y su hijo de once años de edad. Por otra parte, surge que la nombrada expresó su conformidad para recibir, alojar y acompañar al interno ente un eventual egreso al medio libre. Asimismo, se pone de resalto que el nombrado proviene de un grupo familiar legalmente conformado. Desde el aspecto sanitario, de adulto se le agudiza un problema en la vista, con disminución visual de ambos ojos, se encuentra en tratamiento. Desde el plano laboral, habría comenzado a los trece años como canillita, luego como aprendiz en un taller mecánico, más adelante en la compra y venta de autos, último empleo hasta antes de la detención. Se informa que se encuentra incorporado al Programa de Tratamiento Individual, en el que muestra compromiso, con una muy buena producción, mirada autocrítica. Se puede proyectar y planificar su situación laboral, la que comenzaría a desempeñar en una fiambrería de un primo de su pareja. Por dicha razón se expiden en forma favorable al beneficio de libertad condicional solicitado.
c) En el informe efectuado por la Sección Educación surge que durante el ciclo lectivo 2014 cursó y aprobó el 2do ciclo de la EPA N 704 (Escuela Primaria de Adultos) sin promocionar por no alcanzar los conocimientos requeridos, que logró aprobar el nivel mencionado en el año 2015 donde también asistió y aprobó el curso de Mantenimiento de Edificio perteneciente al CPF N 402 (Centro de Formación Profesional). Asimismo, se hace saber que en el presente ciclo 2016, se encuentra curando de manera regular el 1er año del CENS N 451 (Centro de Educación de Nivel Secundario). Participando, además de las actividades culturales, recreativas y deportivas brindadas. Por tales razones esa División se expide de manera positiva al beneficio de libertad condicional d) Del informe efectuado por la División Trabajo se desprende que obtuvo su alta laboral el 31 de julio de 2014 cuando se lo incorporó al Taller de armado de broches. Ante una solicitud del interno se lo trasladó al Taller de Mantenimiento, donde actualmente se encuentra realizando tareas laborales. Dictaminando de manera positiva al beneficio solicitado. e) La Sección Asistencia Médica informa que durante las entrevistas psicológicas se
trabajaron cuestiones vinculadas a sus relaciones familiares, manifiesta poseer vínculos estables y afianzados con los mismos. Se abordaron sus proyectos a futuro a los fines de afianzar recursos personales que le permitan elaborar un proyecto de vida sustentable y coherente de acuerdo a sus capacidades yoicas. Se indica que el nombrado logra comprender la magnitud de sus actos y consecuencias de los mismos, ya sea para si como para los otros. Se observa en general una posición reflexiva y autocrítica respecto de sus propios actos y las consecuencias de los mismos. Por dichos motivos se expide de manera positiva al beneficio solicitado. f) Por su parte la División Seguridad Interna refiere que el interno posee concepto bueno en los ítems convivencia, trato con el personal, cuidado de los objetos provistos, cumplimiento de horario, higiene personal. Participando de las actividades recreativas en forma cotidiana. Asimismo, se hace saber que no posee sanciones disciplinarias, expidiéndose de manera positiva al beneficio en trato. g) Por último, el Consejo Correccional del mencionado establecimiento, a través de sus diferentes áreas de evaluación, votó, por unanimidad, en forma favorable respecto de la concesión de la libertad condicional a Ricardo del
Jesús Alderete Espinoza (22/12/2016, Acta n 207/16 fs. 147/9). En tal sentido, indicaron que el nombrado posee un pronóstico de reinserción social favorable. V. Corrida vista al señor Fiscal General Subrogante, doctor Abel Córdoba, entendió que encontrándose reunidos los requisitos para acceder al instituto en cuestión, es que, este Ministerio Público no se opone a que ese Tribunal disponga la libertad condicional de Ricardo del Jesús Alderete Espinoza VI. Finalmente, cabe destacar que el nombrado registra una causa en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 5 de San Martín, en la que con fecha 23 de diciembre del corriente año el mencionado órgano jurisdiccional informó que se había dispuesto la inmediata libertad del nombrado, quedando detenido sólo a disposición de esta sede. Y CONSIDERANDO Llegado el momento de resolver valoro que el interno RICARDO DEL JESUS ALDERETE ESPINOZA ha cumplido holgadamente con el requisito temporal exigido por los artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660 para acceder al período de libertad condicional y que no es reincidente (art. 14 a contrario imperio del C.P).
Del mismo modo tengo para mí que en el presente mes fue calificado con conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno, seis (6) puntos, dato que sirve de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto (cfme. Art. 51. Decreto 396/99 sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. B.O 5/5/99). Por otra parte merito que no registra sanciones disciplinarias, con lo cual ha respetado los reglamentos carcelarios. Asimismo, y tal como surge de los informes ya reseñados, en caso de recuperar su libertad de modo anticipado cuenta con la contención afectiva y habitacional de su familia. También valoro que ha obtenido múltiples y unánimes informes favorables de los peritos tratantes de la unidad donde cumple detención para su acceso a la libertad condicional; quienes resaltaron que el interno posee un pronóstico de reinserción social favorable, que ha logrado comprender la magnitud de sus actos y consecuencias de los mismos, ya sea para si como para los otros, observándose una posición reflexiva y autocrítica. Por último, es dable indicar que Ricardo del Jesús Alderete Espinoza posee una causa ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 5 de San Martín, en la que el pasado 23 de diciembre se ordenó su libertad, por lo que sólo se encuentra detenido a disposición de esta sede. En conclusión, entiendo que actualmente se hallan reunidas todas las condiciones previstas en los arts. 13 y 14 a contrario del Código Penal, 28 de la ley 24.660 y de conformidad con las prescripciones de los arts. 505, 506, 507, 508 y 509 del C.P.P.N., corresponde conceder la libertad condicional al nombrado a partir del día de la fecha. Por otra parte corresponde imponer al interno el cumplimiento de las siguientes reglas y condiciones: 1. Residir en la calle Nemesio Trejo 300 esquina Rawson, de la localidad de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. 2. Abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4. No cometer nuevos delitos. 5. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio.
Todo ello, hasta el 21 de julio de dos mil diecisiete, momento en que vencerá la pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de no computarse en el término de la condena en todo o en parte del tiempo que hubiere durado su libertad, o bien revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 a contrario, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y 29 ley 24.660). En virtud de lo expuesto, RESUELVO: I. CONCEDER al interno RICARDO DEL JESUS ALDERETE ESPINOZA la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del DIA DE LA FECHA en lo que respecta a la presente causa, bajo las siguientes condiciones: 1. Residir en la calle Nemesio Trejo 300 esquina Rawson, de la localidad de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. 2. Abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4. No cometer nuevos delitos. 5. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio. Todo ello, hasta el 21 de julio de dos mil diecisiete, momento en que vencerá la pena temporal
impuesta, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de no computarse en el término de la condena en todo o en parte del tiempo que hubiere durado su libertad, o bien revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 a contrario, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y 29 ley 24.660). II. HACER SABER a las autoridades penitenciarias que el nombrado deberá recuperar su libertad ambulatoria desde la unidad de alojamiento, previo verificar la inexistencia de alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso, deberá quedar anotado a su disposición, anoticiándose de ello, en forma inmediata, a este Tribunal; labrar el acta compromisoria de estilo y notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día viernes 30 de diciembre del corriente a las 10:00 hs. Regístrese, notifíquese y cúmplase. Ante mí.
En igual fecha se libró oficio. Conste.- En fecha /12/2016 a las horas se libraron notificaciones electrónicas al Dr. Julio R. Chavarría y al Dr. Abel Córdoba. Conste.-