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Transcripción:

www.mrconsultores.com.ar 2009 - CONSULTAS VINCULANTES AFIP GANANCIAS OBJETO Bonificación especial de egreso por jubilación. La bonificación extraordinaria por egreso por jubilación, prevista en el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07, no se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. Cesión de derechos. Transferencia de derechos económicos y federativos de un jugador de fútbol Resolución 41/09 (SDG TLI) del 26/10/09 Las ganancias que han obtenido derivadas de la cesión de derechos económicos de los derechos federativos de un jugador de fútbol se encuentran fuera del objeto del Impuesto a las Ganancias ya que se sólo se ha producido una inversión de riesgo sin el agregado de trabajo, el que queda a cargo del jugador. Venta de acciones de empresa del exterior Resolución 31/09 (SDG TLI) 4/09/09 En el supuesto de la enajenación de acciones de una empresa del exterior son rentas sujetas a tributación las diferencias de cambio originadas entre la cotización de la moneda extranjera en el momento de compra de las acciones y el de su venta. EXENCIONES Servicios de publicidad Resolución 8/09 (SDG TLI) 3/04/09 En el supuesto que un sujeto reconocido como exento en el Impuesto a las Ganancias facture como publicidad sumas que percibe para patrocinar sus actividades mantiene la liberalidad en la medida que los fondos coadyuven al cumplimiento de sus fines. Asimismo si los servicios de publicidad se relacionan en forma directa con los fines específicos de la contribuyente los mismos se encontrarán exentos en IVA de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7º, inc, h), punto 6 de la ley. Servicio penitenciario. Trabajo de los reclusos Resolución 19/09 (SDG TLI) del 19/06/09 Las ventas de productos de origen agropecuario, resultantes del trabajo realizado por los internos alojados en establecimientos penitenciarios, no se encuentran alcanzadas por los regímenes retentivos del Impuesto a las Ganancias e IVA establecidos por las Resoluciones Generales. 2.300 y 2.118, respectivamente, toda vez que las ventas consultadas se encuentran exentas en ambos gravámenes. COSTO COMPUTABLE Venta de acciones de empresa del exterior Resolución 16/09 (SDG TLI) del 3/06/09 Deberá considerarse el costo original de las acciones más la actualización imperante en el país en donde se encuentran las acciones de corresponder, transformándose en pesos argentinos al momento de la enajenación. Resolución 8/09 (SDG TLI) 3/04/09

REORGANIZACIÓN Disolución La disolución de una sociedad que da lugar a la continuación individual de cada uno de los socios con la actividad desarrollada de locación de inmuebles sin adquirir el carácter de empresas no encuadra dentro del marco de reorganización societaria regulada por el impuesto a las ganancias. Resolución 5/09 (SDG TLI) 12/02/09 Escisión La escisión de parte de un patrimonio empresarial hacia una nueva sociedad anónima argentina, cuya mayoría accionaria es adquirida por otra sociedad perteneciente al mismo conjunto económico, resulta encuadrable dentro del concepto de reorganización empresaria regulada por el art. 77 del impuesto a las ganancias, en la medida que la cabeza del grupo continué con el importe de la participación del capital social durante el plazo de dos años previsto en la norma. Asimismo de proseguir las sociedades continuadoras con el ejercicio de tales actividades de la antecesora durante el plazo legal se debería considerar cumplida la condición de mantenimiento de la actividad. Resolución 3/09 (SDG TLI) del 16/01/09 La escisión de parte del patrimonio de una empresa, que representa la actividad inversora de la misma, y parte del patrimonio de otra firma del mismo grupo económico, que representa la actividad inmobiliaria, a efectos de conformar una nueva sociedad que tendrá ambas actividades, no impiden la aplicación de los beneficios previstos en el primer párrafo del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Fusión Resolución 34/09 (SDG TLI) del 14/09/09 Para que el proceso de fusión por absorción encuadre en la figura regulada por el art. 77 inc. a) de la norma legal, la o las firmas que subsistan a la fusionada deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley del tributo y su reglamentación, tal como la permanencia de la actividad. Resolución 36/09 (SDG TLI) del 05/10/09 Para que prospere la aplicación de lo regulado por el art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en la fusión por absorción, los requisitos de capital y permanencia de la actividad deben aplicarse a todas las firmas fusionadas tanto las empresas absorbidas como absorbentes. Resolución 24/09 (SDG TLI) del 20/07/09 Si con posterioridad a la realización de una fusión por absorción, amparada por los beneficios regulados por el art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, antes que se produzca el vencimiento del plazo de dos años de mantenimiento de la inversión, se decide realizar una reducción de capital del orden del 20%, no se perderán los beneficios impositivos en tanto no se produzca en la firma sucesora y por el citado plazo de dos años, una reducción superior al 20% de los montos correspondientes a los capitales nominales y patrimonios netos relacionados de las sociedades antecesoras. Resolución 33/09 (SDG TLI) del 10/09/09 Resulta procedente aplicar el régimen de excepción previsto en el Impuesto a las Ganancias para la reorganización empresaria a otorgar a la fusión mediante la que una sociedad anónima absorbe a su controlante si las empresas que se fusionan subsisten en la nueva empresa, se mantiene la actividad de las antecesoras y la participación en el capital. Sociedad familiar. Fallecimiento del accionista Resolución 27/09 (SDG TLI) del 18/09/09 Se considera que no reúne las condiciones para acceder al régimen de reorganización de sociedades, previsto en el art. 77 de la Ley del Impuesto a las ganancias, la distribución de bienes rurales entre los sucesores de un accionista de una sociedad familiar que se dedica al arriendo de inmuebles, beneficiarios que a su vez son socios del fallecido, dado que uno de los herederos continuara la explotación bajo la figura contribuyente individual. Resolución 23/09 (SDG TLI) del 16/07/09

RETENCIÓN Honorarios directorio. Relación dependencia Las retribuciones que perciba un director de una sociedad por el desempeño de actividades en relación de dependencia quedan sujetas a los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y al régimen de retención del impuesto a las ganancias previsto por la RG 2.437 mientras que los ingresos derivados de honorarios asignados por el directorio quedan sujetas al régimen de retención del impuesto a las ganancias previsto en la RG 830. Compensación jerárquica Resolución 22/09 (SDG TLI) 14/07/09 La remuneración que se perciba en concepto de compensación jerárquica, como parte integrante del salario, reviste la condición de renta sujeta a la tributación del impuesto a las ganancias y por lo tanto debe incluirse en el régimen de retención de la RG 2437. Resolución 9/09 (SDG TLI) 20/04/09 GANANCIA MINIMA PRESUNTA SUJETO Fideicomiso público Los fideicomisos que tienen por finalidad el interés público no resultan sujeto pasivo del impuesto a la ganancia mínima presunta. Resolución 67/09 (SDG TLI) del 25/11/09 El Fideicomiso de Administración para la Asistencia a la Actividad Agrícola de la Provincia de Mendoza, al revestir el carácter de fideicomiso público no resulta sujeto pasivo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de conformidad con lo dispuesto en el inc. f), del art. 2 de su norma legal. Resolución 29/09 (SDG TLI) del 19/08/09 El Fideicomiso de Administración para la Recuperación Productiva de la Provincia de Mendoza al revestir el carácter de fideicomiso público no resulta sujeto pasivo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de conformidad con lo dispuesto en el inc. f), del art. 2 de su norma legal. Resolución 28/09 (SDG TLI) del 19/08/09 Los fideicomisos públicos avalados por las provincias que tengan por finalidad el interés público, al no estar comprendido en la Ley 24.441, no resultan sujetos pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Resolución 21/09 (SDG TLI) del 14/07/09 BASE IMPONIBLE Activo financiero. El derecho en expectativa originado en la operación de descuento bancario de Derecho en cheques de pago diferido no constituye un crédito del contribuyente por lo que expectativa no resulta base imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Resolución 6/09 (SDG TLI) del 12/02/09 IVA OBJETO Contrato de locación La locación de las paredes de un inmueble para utilizarlas con fines de inmuebles para publicitarios debe asignársele la figura jurídica de un contrato de locación de espacios publicitarios cosa con fines específicos resultando el mismo alcanzado con la tributación del IVA. Resolución 68/09 (SDG TLI) del 26/11/09

CER La aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) vinculado a una operación de sale & lease back quedará o no sometido a tributación en el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la naturaleza de la prestación principal que se ajusta a través de dicho coeficiente. Cesión de derechos. Transferencia de derechos económicos y federativos de un jugador de fútbol Comisiones servicios a utilizarse en el exterior Resolución 32/09 (SDG TLI) del 4/09/09 La cesión en cuestión no se encuentra alcanzada por el gravamen de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del art. 3 de la ley y en el art. 8 de su norma reglamentaria. Resolución 31/09 (SDG TLI) 4/09/09 por Se encuentra fuera de tributación del IVA las comisiones que se perciban por la emisión en Argentina, por cuenta y orden de una empresa del exterior, de vouchers que otorgan derecho a la utilización de vehículos en el exterior, resultando aplicable correlativamente, el régimen de recupero del IVA que le hubiera sido facturado en la medida que resulte atribuible a dichas prestaciones, conforme a lo establecido por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 77 del Decreto Reglamentario de la ley del tributo. Resolución 26/09 (SDG TLI) del 16/07/09 Cesión de derechos La cesión del uso de los postes y/o ménsulas de la red de distribución de de televisión por energía a una empresa de televisión por cable, para el tendido de cables de la cable. Uso de postes red externa, constituye una cesión de derecho de uso que no se vincula con otras locaciones o prestaciones gravadas, no implica un servicio financiero ni una concesión de explotación industrial o comercial, por lo que la cesión se halla fuera del gravamen. Fabricación colocación aberturas Resolución 18/09 (SDG TLI) del 19/06/09 y La fabricación de aberturas metálicas conforme planos y especificaciones en de taller propio está alcanzada por la tasa general del Impuesto al Valor Agregado. Resolución 15/09 (SDG TLI) del 2/06/09 Importación de Los servicios de instalación y puesta en marcha de máquinas importadas por máquinas. Puesta en personas del país a una empresa del exterior, a quién les serán facturados los marcha. Facturación a servicios, estan alcanzados por IVA dando que la prestación se realiza dentro empresa del exterior de los límites del país. Indemnización por incumplimiento contractual. Daños y perjuicios Resolución 12/09 (SDG TLI) del 3/05/09 Si los montos por indemnización por daños y perjuicios responden al concepto de resarcimiento por lucro cesante, los mismos se encuentran fuera del objeto del IVA. Resolución 38/09 (SDG TLI) del 20/10/2009 No está alcanzada la indemnización cobrada por daños y perjuicios originada en incumplimiento de los términos de los contratos de una concesión. Resolución 10/09 (SDG TLI) del 4/05/09 EXENCIONES Alquiler de cabañas El servicio de alquiler de cabañas con fines turísticos prestado por una con fines turísticos Subsecretaría de Turismo provincial está alcanzado por el IVA, de acuerdo a lo prestado por normado por el art.3, inc. e), apartado 2) de la ley del gravamen. Organismo Provincial Resolución 7/09 (SDG TLI) 9/03/09 Servicios de publicidad En el supuesto que un sujeto reconocido como exento en el Impuesto a las Ganancias facture como publicidad sumas que percibe para patrocinar sus actividades mantiene la liberalidad en la medida que los fondos coadyuven al cumplimiento de sus fines. Asimismo si los servicios de publicidad se relacionan en forma directa con los fines específicos de la contribuyente los mismos se encontrarán exentos en IVA de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7º, inc, h), punto 6 de la ley. Resolución 19/09 (SDG TLI) del 19/06/09

Servicio penitenciario. Trabajo de los reclusos Las ventas de productos de origen agropecuario, resultantes del trabajo realizado por los internos alojados en establecimientos penitenciarios, no se encuentran alcanzadas por los regímenes retentivos del Impuesto a las Ganancias e IVA establecidos por las Resoluciones Generales. 2.300 y 2.118, respectivamente, toda vez que las ventas consultadas se encuentran exentas en ambos gravámenes. Importaciones destinadas instalaciones deportivas Resolución 16/09 (SDG TLI) del 3/06/09 La importación de elementos destinados a incorporarse a instalaciones a deportivas, alcanzadas por los beneficios regulados porla Ley 16.774 que libero de impuestos a las construcciones de intalaciones de clubes deportivos, quedan liberada de tributar el Impuesto al Valkor Agregado Resolución 11/09 (SDG TLI) del 11/05/09 Institución religiosa Los Institutos de Vida Consagrada perteneciente a la Iglesia Católica Apostólica Romana, se encuetra alcanzados por la exención subjetiva para todo impuesto nacional prevista en el art. 3, inc. d) de la Ley 16.656, la cual requiere del reconocimiento expreso por parte del Organismo. Esta liberalidad también excluye de la tributación de IVA a las locaciones de inmuebles. Resolución 2/09 (SDG TLI) del 16/01/09 Guardería y jardín materno infantil BASE IMPONIBLE CARGOS Y BONIFICACIONES. PROGRAMA DE USO ALÍCUOTA Locación espacios publicitarios Corresponde la aplicación de la exención prevista en el art. 7, inc. h), apartado 3 de la ley de IVA a la prestación de servicios de guardería y jardín materno infantil que abarca la educación inicial sin condicionamientos. Resolución 1/09 (SDG TLI) del 16/01/09 Los cargos adicionales y bonificaciones del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica bonaerense, al igual que los regulados por el Programa Nacional, mismos se encuentran fuera de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado. RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 37/09 (SDG TLI) del 19/10/09 La locación de espacios publicitarios se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa general del impuesto salvo el tratamiento previsto en el inciso g) del artículo 28 de la ley correspondiendo en ese caso la aplicación de la tasa reducida del impuesto. Resolución 13/09 (SDG TLI) del 13/05/09 PROCEDIMIENTO LEY 26.476 Exteriorización de La afectación de moneda extranjera exteriorizada en los términos de la Ley moneda extranjera 26.476 puede afectarse a la construcción de inmuebles ( nuevos, en curso u para construcción obras de infraestructura) tanto se trate de personas físicas como jurídicas. Resolución 43/09 (SDG TLI) del 27/10/09 LÍMITE DE INGRESOS Servicios de restaurante MONOTRIBUTO En el monotributo a los efectos del límite máximo de ingresos, la actividad de restaurante parrilla se considera prestación de servicios. Resolución 14/09 (SDG TLI) del 29/05/09 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

EXPORTACIONES Reintegros impositivos Se propicia un procedimiento que habilite al sujeto pasivo a reintegrar al adquirente de productos gravados con destino exportación el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución 17/09 (SDG TLI) del 3/06/09 EXENCIONES Destino exento. Las transferencias o usos propios de productos recuperados de solventes, ya Recuperación de se que la recuperación sea en planta propia, arrendada o de un tercero, se solventes considerarán exentas del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural, en la medida que dichos productos mantengan un destino exento. No obstante la venta del material residual del proceso de recuperación a un tercero tratador de residuos queda sujeta a la percepción del gravamen. Resolución 35/09 (SDG TLI) del 01/10/2009 RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN DE CAPITALES CONSTRUCCIÓN INMUEBLES DE Venta En el supuesto de exteriorizase capitales en moneda nacional que serán invertidos concluir una de las obras en curso que desarrolla la consultante como empresa constructora familiar, se consulta si dicho inmueble debe mantenerse en cabeza del titular por el término de dos años contados desde la realización de la inversión, según lo establecido en el primer párrafo del art. 56 de la RG 2.537. se concluyó que puede disponerse del bien aun cuando se termine antes de los dos años. Resolución 20/09 (SDG TLI) del 29/06/09 Fuente: Novedades Fiscales