Se efectúan diversas consultas referidas al crédito tributario por reinversión regulado por la Ley Universitaria Ley N

Documentos relacionados
Crédito tributario por reinversión, regulado por la Ley Universitaria, Ley N 30220

1. Cuál es la vigencia del crédito tributario por reinversión (CTR)?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión DECRETO SUPREMO Nº EF

EDUCACION NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ETAPAS DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

- Decreto Legislativo N. 1053, Ley General de Adua nas, publicado el , en adelante Ley General de Aduanas.

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, LGS).

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias.

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Ley Nº Ley que promueve proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i)

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:

Boletín Jurídico Enero 2016

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

DECRETO SUPREMO N MINAM

PROCESO CAS N ANA COMISION Nº 8

OBLIGACIONES E INCENTIVOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS. (Unidad Ejecutora 0123: Pliego 011: Ministerio de Salud) PROCESO CAS N PRONIS

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

Reglamentan la Ley Universitaria en lo relativo al crédito tributario por reinversión

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros

Ministerio de Defensa

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

SANTIAGO, 22 FE8 2011

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

Artículo 6º.- Plazo límite para la aprobación de la información financiera anual

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Titicaca, maravilla natural del mundo CONVOCATORIA

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IPREDA. a. Qué entidades se inscriben en el registro de IPREDA?

Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior. LEY Nº (Publicada 24 noviembre de 2006)

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

Meta 44 Fortalecimiento de condiciones para una atención de calidad en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

INSTRUCTIVO CINCO POR MIL EMPRESAS PÚBLICAS

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

Juan Arturo Rivera Figueroa.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

2100 Características generales del objeto evaluado

Transcripción:

INFORME N. 032-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se efectúan diversas consultas referidas al crédito tributario por reinversión regulado por la Ley Universitaria Ley N. 30220. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). - Ley Universitaria, Ley N. 30220, publicada el 9. 7.2014. - Normas Reglamentarias de la Ley N. 30220, aproba do por Decreto Supremo N. 006-2016-EF, publicado el 23.1.2016 (en adelante, Reglamento de la Ley Universitaria). - Ley N. 26887 Ley General de Sociedades, public ada el 9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante, LGS). ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: 1. De acuerdo con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Universitaria( 1 ), el crédito tributario por reinversión regulado por dicha ley vigente desde el 1.1.2015 tiene una vocación de permanencia en nuestro ordenamiento jurídico o se encuentra sujeto a algún plazo para su aplicación? El artículo 3 del Reglamento de la Ley Universitar ia señala que el plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres (3) años, contados a partir del 1.1.2015, de conformidad con los literales c) y e) de la Norma VII( 2 ) del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. 1 2 La cual derogó la Ley N. 23733, anterior Ley Uni versitaria, y sus modificatorias; la Ley N. 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias; y dejó sin efecto el Decreto Legislativo N. 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la actual Ley Universitaria. Al respecto, los referidos literales c) y e) disponen que la dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.

De la norma citada se tiene que el crédito tributario por reinversión de utilidades regulado por la Ley Universitaria es un beneficio tributario sujeto a un plazo de vigencia de tres años. 2. De acuerdo con el artículo 30 ( 3 ) y la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria( 4 ) de la Ley Universitaria, el requisito de acreditación para acceder al crédito tributario por reinversión no le es exigible a las Universidades Privadas Societarias (UPS)( 5 ) no acreditadas en tanto el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) -autoridad encargadase encuentra en reorganización hasta la fecha? Desde cuándo no le es exigible dicho requisito a las UPS no acreditadas? El numeral 2.2. del artículo 2 del Reglamento de l a Ley Universitaria señala que solo pueden acceder al crédito tributario por reinversión, las UPS que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el SINEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley N. 28740 Ley del Sistema Nacional de Eval uación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa( 6 ), su reglamento( 7 ), normas e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. 3 4 5 6 7 Según el cual el proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, se establece en la ley respectiva y se desarrolla a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estándares que se determinen para su cumplimiento, tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo. Agrega, que el crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación, de acuerdo a la normativa aplicable. La que declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Le y N. 28740; y autoriza al Ministerio de Educación, en el marco de lo señalado precedentemente, a que mediante resolución ministerial constituya i) un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma, que será remitido por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días calendario como máximo y ii) un Consejo Directivo ad hoc para el Sistema, conformado por tres miembros: la presidencia del COSUSINEACE, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Educación, y la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para que ejecute las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, las mismas que serán establecidas en la resolución ministerial antes señalada, hasta la aprobación de su reorganización. La Secretaría Técnica del COSUSINEACE mantiene sus responsabilidades respecto al referido Consejo Directivo. El inciso e) del artículo 1 del Reglamento de la Ley Universitaria señala que se entiende por UPS a la persona jurídica de la institución universitaria que tiene fines de lucro. Sobre el particular, el artículo 11 de la Ley N. 28740, publicada el 23.5.2006, dispone que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. El artículo 14 del Reglamento de la Ley N. 2874 0, aprobado por el Decreto Supremo N. 018-2007- ED, publicado el 10.7.2007 y norma modificatoria, establece que la acreditación es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes. Agrega, que la 2/6

complementarias o normas que los sustituyan y cuyo programa de reinversión e informe anual se presenten conforme a las disposiciones de la Ley y dichas normas reglamentarias. Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Universitaria dispone que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la referida Ley, el organismo acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, de acuerdo con la normativa que se encuentre vigente, deberá remitir a la SUNAT y a la SUNEDU el listado de las UPS que cuenten con la acreditación institucional integral o con acreditación institucional internacional reconocida a que se refiere el numeral 2.2. del artículo 2 del mencion ado Reglamento. Conforme a las normas citadas, el requisito de la acreditación es exigible a las UPS para acceder al crédito tributario por reinversión de utilidades; la cual es otorgada por el organismo acreditador competente o el Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, de acuerdo a la normativa vigente; no existiendo en la actualidad norma jurídica transitoria que las exima de dicho requisito por encontrarse en reorganización el SINEACE. 3. De acuerdo con el artículo 120 ( 8 ) de la Ley Universitaria, cuál es el plazo al que se encuentran sujetas las UPS para la presentación anual de los programas de reinversión? Es la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), o ambas, la(s) entidad(es) encargada(s) de la aprobación de dichos programas? Tales programas se encuentran sometidos a un procedimiento administrativo de aprobación automática o de evaluación previa? El numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Universitaria establece que el crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión, siempre que se haya presentado a la SUNAT el programa de reinversión aprobado por la SUNEDU y el informe anual de reinversión de utilidades dentro de los plazos fijados en el numeral 7.5 del artículo 7 y el numeral 18.1 del artículo 18, respectivamente. Por su parte, los numerales 7.1, 7.3 y 7.5 del artículo 7 de dicho reglamento señalan que: acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y evaluación externa. 8 El numeral 120.2 del citado artículo dispone que los programas de reinversión de utilidades de las UPS deben contener la información sobre la universidad, incluyendo la designación de sus representantes legales y la persona responsable del programa durante su periodo de desarrollo, la exposición de motivos, el informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa, acorde con la finalidad de la presente Ley; la información detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las donaciones y el monto estimado y número de becas; así como la declaración de acogimiento al beneficio y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa. Su presentación, ejecución, fiscalización, ajustes, términos y renovación se rigen por las normas sobre la materia. 3/6

7.1 El programa de reinversión debe ser presentado a la SUNEDU hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se da inicio a la ejecución del referido programa. 7.3 El programa de reinversión, así como sus modificatorias, que reúnan los requisitos establecidos por la Ley y las referidas normas reglamentarias, se entienden automáticamente aprobados con su sola presentación, salvo que se produzca el supuesto previsto en el primer párrafo del numeral siguiente( 9 ). 7.5 La UPS presenta a la SUNAT su programa de reinversión aprobado por la SUNEDU hasta la fecha de vencimiento del plazo para su declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en el que da inicio a la ejecución de dicho programa. De las normas citadas, en relación con el crédito tributario por reinversión, se puede afirmar que: 1) El programa de reinversión debe ser presentado a la SUNEDU hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se da inicio a su ejecución. 2) La SUNEDU aprueba el programa de reinversión, el cual luego es presentado por las UPS a la SUNAT. 3) El referido programa de reinversión, así como sus modificatorias, se entienden automáticamente aprobados con su sola presentación, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Ley Universitaria y su Reglamento( 10 ). 4. De acuerdo con el artículo 119 de la Ley Univer sitaria y los pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en relación con el crédito tributario por reinversión regulado por el Decreto Legislativo N. 882, el monto reinvertido por las UPS no nec esariamente debe ser la utilidad obtenida en el ejercicio, bastando únicamente la ejecución del Programa de Inversión para la obtención de dicho beneficio? La distribución de dividendo implica la disminución de la base para determinar cuál es el crédito tributario aplicable? De optar las UPS por acogerse a este beneficio tributario deben capitalizar el mismo? 9 El aludido numeral 7.4 prevé que sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, dentro de los veinte (20) días hábiles de presentado el programa de reinversión, la SUNEDU verifica el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 8, notificando a la UPS, para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados. Añade que si transcurrido el plazo otorgado, la UPS no cumple con subsanar los referidos errores u omisiones, se tiene por no presentado el programa de reinversión; si por el contrario, aquellos son subsanados, el programa se entiende aprobado desde el momento de su subsanación. 10 En caso contrario, la SUNEDU notifica a la UPS, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados, y si transcurrido dicho plazo, cumple con subsanarlos, el programa se entiende aprobado desde el momento de su subsanación. De no subsanarse los referidos errores u omisiones, se tiene por no presentado el programa de reinversión. 4/6

a) El numeral 119.2 del artículo 119 de la Ley Uni versitaria señala que las UPS que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido. Sobre el particular, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Universitaria prevé que las UPS que reinvierten sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como en la concesión de becas tienen derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido. Agrega que, para tal efecto, se entiende por utilidades a la renta neta imponible, determinada conforme a las normas del Impuesto a la Renta. Por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 del al udido reglamento dispone que para efecto del cálculo del crédito tributario por reinversión, el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se refiere la LGS, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión. Asimismo, el monto reinvertido no incluirá aquel que goce de algún otro beneficio tributario del Impuesto a la Renta. De las normas citadas, se tiene que para que proceda el crédito tributario por reinversión las UPS deben contar, respecto del ejercicio en que se efectúa la reinversión, con renta neta imponible determinada conforme a las normas del Impuesto a la Renta, pero el monto reinvertido no incluirá aquel que goce de algún otro beneficio tributario del Impuesto a la Renta ni podrá ser mayor a las utilidades consideradas de libre disposición conforme a la LGS, que correspondan a los resultados de dicho ejercicio. Siendo ello así, el monto reinvertido por las UPS está en función al importe de la renta neta imponible correspondiente al ejercicio en que se efectúa la reinversión, no bastando solamente la ejecución del Programa de Inversión para gozar del beneficio( 11 ). b) Ahora bien, el primer párrafo del artículo 40 d e la LGS establece que la distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Por su parte, el numeral 1 del artículo 230 de dic ha ley, en relación con la distribución de dividendos, dispone que sólo pueden ser pagados 11 Con relación a lo señalado en la consulta, es pertinente indicar que en el Informe N. 005-2015- SUNAT/5D0000, disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/), se ha concluido que las universidades que tuvieron derecho a aplicar el crédito tributario por reinversión establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N. 882, debie ron considerar como renta reinvertible la constituida por las utilidades consideradas de libre disposición conforme a la LGS. 5/6

dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. De las normas citadas y de lo señalado en el literal precedente se tiene que, para efecto del crédito tributario por reinversión bajo análisis, las utilidades consideradas de libre disposición conforme a la LGS, que correspondan al ejercicio en que se efectúa la reinversión, son solo un límite al monto reinvertido que servirá de base para determinar dicho crédito; y que la distribución de dividendos solo puede efectuarse en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición. Por lo tanto, siendo que la base para el pago de los dividendos son las utilidades obtenidas o reservas de libre disposición; y que tales utilidades de libre disposición no son, en estricto, la base de cálculo para determinar el crédito tributario por reinversión bajo análisis, la distribución de tales dividendos no implicaría la disminución de dicha base de cálculo; sin embargo, podría conllevar a la pérdida del beneficio( 12 ). c) Del artículo 19 del Reglamento de la Ley Univer sitaria, ya citado, queda claro que el monto reinvertido por las UPS sí debe ser capitalizado. Lima, 19 de febrero de 2016 Original firmado por ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATEGICO rap CT0722-2015 CT0725-2015 CT0726-2015 CT0727-2015 CT0728-2015 CT0729-2015 CT0730-2015 CT0731-2015 CT0732-2015 IMPUESTO A LA RENTA Crédito tributario por reinversión Ley Universitaria 12 Sin embargo, cabe indicar que el artículo 19 del Reglamento de la Ley Universitaria establece lo siguiente: 19.1 El monto reinvertido debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas. 19.2 Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalización de la reinversión pueden ser transferidas luego de haber transcurrido cuatro (4) años computados a partir de la fecha de capitalización. 19.3 Las empresas no pueden reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización, salvo los casos dispuestos por la LGS. 19.4 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo da lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión. 6/6