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TERCERO.- Analizados los documentos aportados se extrae que el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual. En concreto, de la lista de acreedores se extrae que la solicitante ha procedido al sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones exigibles. Por todo lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia actual del deudor al encontrarse imposibilitado de atender sus obligaciones exigibles. CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. QUINTO.- Establece el artículo 190 de la LC modificado por la Ley 38/2011 que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad atendiendo a que la lista de acreedores presentada incluya a menos de cincuenta, que la estimación inicial del pasivo no supere los 5.000.000 euros y a que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5.000.000 euros, así como cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y pasivo. Junto a ello, establece que con carácter preceptivo, se acordará la tramitación abreviada cuando el deudor presente, junto a la solicitud de concurso el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo. En el presente caso concurren de dichas circunstancias por lo que se acuerda su tramitación abreviada. 2

SEXTO.- Se solicita igualmente la apertura de la liquidación lo que procede en este acto en aplicación del art. 142.1 LC y la tramitación por el cauce del art. 191 ter LC. Para iniciar este trámite resulta preciso que el deudor haya presentado un plan de liquidación sobre el que deberá informar la administración concursal que deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 148 LC, estableciendo de modo concreto y detallado, la manera en que deba realizarse el activo, además de darse alguno de los dos supuestos recogidos en el art. 191.3 LC (si bien por error se realiza una remisión al art. 191.2). Atendiendo al plan de liquidación presentado y al cese completo de actividad y ausencia de contratos de trabajo en vigor se estima procedente seguir el trámite del art. 191 ter LC. SÉPTIMO.- La apertura de la fase de liquidación produce los efectos previstos en los art. 145 y ss LC, tal y como se establece en la parte dispositiva de esta resolución, debiéndose abrir la correspondiente sección 5ª, incluyendo la suspensión en el ejercicio de las facultades de disposición del concursado y su sustitución por la administración concursal. OCTAVO.- En aplicación del art. 27 LC se nombra como administrador concursal al ABOGADO ANTONIO RELEA SARABIA Vistos los preceptos señalados y demás de pertinente y general aplicación, PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Doña Gema Rodríguez 3

Sagredo, en nombre y representación de HOTELES SOCYAM S.L. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor HOTELES SOCYAM S.L. Se acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas del procedimiento abreviado del art. 191 ter LC. 3.- Se suspende al deudor en el ejercicio de las facultades de adminsitracion y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 4.- Se nombra como administrador del concurso al. ABOGADO ANTONIO RELEA SARABIA Notifíquesele dicha designación a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezca en este Juzgado, para aceptar el cargo y acreditar los requisitos establecidos en el art. 29 y 31 LC. Una vez verificado, deberá proceder sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, a la AEAT y a la TGSS en la forma y a los efectos previstos en el art. 21.4 LC, realizando dicha comunicación igualmente a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 5.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los 4

cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 6.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en los art. 145 y ss LC, incluida la apertura de la sección 5ª. - Se suspende del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la ley concursal. - Se declara la disolución y cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. - Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen a la administración concursal en la forma establecida en el artículo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 8.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación así como del resto de los datos establecidos en el art. 23.1 LC mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de 5

forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, en la forma prevista en el art. 23 LC. Igualmente, publíquese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artículo 23.1 LC. Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia una vez consten los datos a incluir en las mismas y la aceptación de la administración concursal. 9.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Cantabria la declaración del concurso y la apertura de la fase de liquidación así como en los en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos, con los datos establecidos en el art. 24 LC y en la forma prevista en dicho precepto, una vez conste la aceptación de la administración concursal. 10.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 11.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años. 6

12.- Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada. 13.- Comuníquese a la AEAT, TGSS y FOGASA la declaración de concurso a los efectos de los arts. 55 y 184 LC. 14.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 15.- Dese el traslado establecido en el art. 191.2 ter LC. 16.- Se deja acordado en el presente auto la prórroga del plazo de emisión del informe por la administración concursal hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo de comunicación de créditos. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. 7

Lo acuerda y firma S.Sª. 8

DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma, entregándose el día 12 de julio de 2013, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe. 9