La legislación venezolana y cambio climático

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Transcripción:

La legislación venezolana y cambio climático Antonio De Lisio Foro: Adaptación al Cambio Climático: Una Mirada Venezolana a la experiencia municipal Canadiense Caracas 190210

Los Conceptos Adaptación al Cambio Climático (ACC): Contempla los ajustes de los sistemas naturales y/o humanos a los efectos actuales y/o esperados de las nuevas condiciones climáticas y sus efectos, que pueden ocasionar tanto restricciones como nuevas oportunidades. Capacidad ACC: Habilidad del sistema para adaptarse al cambio climático (variabilidad de las condiciones promedio y extremas), reduciendo las afectaciones potenciales, aprovechando sus oportunidades, atendiendo de manera exitosa las consecuencias. Beneficios ACC: Supresión de los costos de deterioro y/o incremento de beneficios, una vez implementadas las medidas de adaptación. Costos ACC: Las erogaciones para formular, preparar, facilitar e implementar las medidas de adaptación al cambio climático, incluyendo los costos transaccionales.

El proceso de ACCL Acceso público al conocimiento sobre el cambio climático local. Incorporación de todos los interesados en el tema. Seguimiento de las tendencias y proyecciones climáticas locales, determinando donde y como se van a producir los cambios. Formulación de Estrategia de Acción vinculante, subsidiaria, interinstitucional, proactiva, participativa.

CRBV Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sostenible.

LOA Artículo 23 Como parte de los lineamientos para la planificación del ambiente aparece 6. Los sistemas de prevención de riesgos para garantizar su inserción en los planes nacionales. Artículo 55 La gestión integral del agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico. Artículo 56 Para asegurar la sustentabilidad del ciclo hidrológico y de los elementos que intervienen en él; se deberán conservar los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de recarga de los acuíferos.

LOA Artículo 59 El aire como elemento natural de la atmósfera constituye un bien fundamental que debe conservarse. Conservación de la calidad de la atmósfera Artículo 60 Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán un conjunto de aspectos que vinculados con control GEI y sustancias agotadora capa de ozono Artículo 67 La información hidrometeorológica e hidrogeológica.

LOA Artículo 80 Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente: 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo 2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos 3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. 4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

LOA 5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua. 6. Las que afecten los equilibrios de los humedales. 10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono. 11. Las que modifiquen el clima. Limitación: Se reduce la participación del gobierno local a incentivos fiscales (art.107)

LOA Sus Normas Las Normas Técnicas LOA Decreto Nº 4.335: Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de La Capa de Ozono. Decreto Nº 638: Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. Decreto Nº 2673 :Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles.

Ley Penal del Ambiente Capítulo IV Del Envenenamiento, Contaminación y Demás Acciones Capaces de Alterar la Atmósfera o el Aire. Tipifica y sanciona los delitos de: Emisión de gases, agentes biológicos o bioquímicos capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera en contravención a las normas técnicas que rigen la materia. Emisiones radioactivas, fabricación, transporte o almacenamiento sin cumplir las normas técnicas. Contaminación por unidades de transporte Degradación de la capa de ozono para actividadeseconómicas violando convenios internacionales y normas internas.

LOOGT Artículo 2. Principios Entre los principios que debe seguir el Ejecutivo Nacional la ordenación y gestión de la ordenación del territorio, aparece: 7. Prevención de riesgos Artículo 7. Objetivos de la ordenación del territorio 9. Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos o antrópicos.

LOOGT Artículo 9. La ordenación del territorio comprende: 11. La identificación y análisis de espacios sujetos a riesgos naturales, tecnológicos o sociales Artículo 22. Autoridad Estadal Artículo 23. Autoridad Municipal Artículo 41. Representante comunitario territorial Artículo 69. Tipos de planes 7. Los planes estadales de ordenación del territorio; 8. Los planes municipales de ordenación del territorio;

LOOGT Estos planes contemplan en sus respectivos ámbitos: La definición de las áreas sujetas a riesgos asociados a eventos naturales (geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización, etc.), tecnológicos o antrópicos (desertificación, contaminación de aire, agua y suelo)

LOOGT Además el municipal incorpora (artículo 108) 7. El trazado y características de la red de dotación de servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado y disposición final de aguas servidas y disposición final de desechos sólidos, de conformidad con las normas. La incorporación de los riesgos se realiza también en los planes de ordenación urbanística (artículos 115) Limitación: No queda clara la subsidiariedad. La participación se restringe al ámbito comunal.

Transición LOOGT De acuerdo a M.M. Arconada en las Disposiciones Transitorias, dispone la ley que aún cuando no se hayan aprobado los planes correspondientes podrán decidirse las solicitudes de autorización de uso conforme de localización, tomando en cuenta siete criterios entre los cuales está: 6. Las limitaciones ecológicas especialmente las quevienen impuestas por la anegabilidad de los terrenos y por las condiciones propias de las planicies inundables y la fragilidad ecológica.

Ley de Zonas Costeras Artículo 6º. La Gestión Integrada de las zonas costeras se regirá por los siguientes lineamientos y directrices: 7. Riesgos naturales. Se establecerán planes que contemplen acciones apropiadas para mitigar el efecto de los fenómenos naturales. 10. Protección de playas. Se protegerán y conservarán las playas para garantizar su aprovechamiento sustentable y el disfrute público de las mismas. 11. Recursos naturales. Se garantizará la protección, conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Ley de Zonas Costeras 13. Investigación científica. Se estimulará, orientará y promoverá la investigación científica y tecnológica dirigida a la administración de los recursos naturales y el desarrollo sustentable de las zonas costeras. 14. Manejo de cuencas. Se garantizará que su manejo, protección, conservación y aprovechamiento sustentable, se orienten a controlar y mitigar los efectos de la erosión, así como a controlar el aporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes a las zonas costeras. 17. Actividades socio-económicas. Se orientará que el desarrollo de las actividades socio-económicas tradicionales atienda a las políticas y normas de conservación y desarrollo sustentable.

Ley de Zonas Costeras 19. Coordinación interinstitucional. Se establecerán mecanismos de coordinación interinstitucional como estrategia fundamental para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras Artículo 7º. La conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas costeras comprende: 1. La protección de los procesos geomorfológicos que permiten su formación, regeneración y equilibrio. 2. La protección de la diversidad biológica. 4. La ordenación de las zonas costeras.

Ley de Zonas Costeras 5. La determinación de las capacidades de uso y de carga de las zonas costeras, incluidas las capacidades de carga industrial, habitacional, turística, recreacional y los esfuerzos de pesca, entre otras. 16. La regeneración y el saneamiento de las áreas marinocosteras degradadas y su reconversión para el aprovechamiento sustentable. Artículo 22. En las zonas costeras, al Poder Público Estadal le compete: 2. Coadyuvar con la gestión integrada de las zonas costeras en los municipios.

Ley de Zonas Costeras Artículo 23. En las zonas costeras, al Poder Público Municipal le compete: 2. Proteger y preservar las áreas de la zona costera ubicadas dentro de la jurisdicción municipal que deban ser sometidas a procesos de administración especial incluyendo la emergencia ambiental, en razón de la fragilidad de sus ecosistemas o composición geomorfológica 7. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal. Limitación: No establece una articulación completa entre el poder local y los órganos del poder central.

Ley de aguas Artículo 15 establece: Análisis de riesgos orientado a la prevención y control de inundaciones, inestabilidad de laderas, movimientos de masa, flujos torrenciales, sequías, subsidencias y otros eventos como la prevención y el control de enfermedades producidas por contacto con el agua y las transmitidas por vectores de hábitat acuático.

Ley de Bosque Contiene disposiciones para prevenir, controlar y extinguir incendios forestales y para regular el aprovechamiento forestal y la destrucción de vegetación para fines distintos del aprovechamiento del bosque.

Ley Orgánica Consejos Comunales En el artículo 28 se define estructura organizativa mencionándose: Comité de Vivienda y Hábitat Mesa Técnica de Agua Mesa de Técnica de Energía y Gas Limitación: No se establece con claridad su participación en las otras leyes de interés para CCL, a excepción de LOOGT.

Balance El conjunto de leyes propician el conocimiento sobre CCL, sin embargo para propiciar procesos de Adaptación deben definir mecanismos para garantizar el acceso público a la información de todos los interesado. Así mismo tal como están concebidas limitan la posibilidad de subsidiariedad Centro-Local que se requiere en un sistema Federal de Gobierno. La participación plena se ve por lo tanto también comprometida, haciéndose sin embargo posible cumplir con los restantes criterios estratégicos.