Resumen del Acta del Encuentro Local Auto-convocado Colegio de Arquitectos de Chile. Santiago, jueves 9 de junio 2016

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Transcripción:

Resumen del Acta del Encuentro Local Auto-convocado Colegio de Arquitectos de Chile. Santiago, jueves 9 de junio 2016 En el marco de la campaña Para la Nueva Constitución: Dignidad Humana en el Territorio, del Comité Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos, el pasado jueves 9 de junio contra lluvia, cortes de calles y de metro nos reunimos 24 personas, de las cuales 21 habilitadas para firmar el acta; 19 hombres y 5 mujeres; de edades entre los 19 a los 78 años. El grupo mayoritario estuvo formado por arquitectos y otros profesionales como abogado, economista, socióloga, antropólogo y estudiante. Queremos compartir nuestras propuestas: PRINCIPIOS Y VALORES Bien común/comunidad Prevalescencia del bien común, por encima del bien individual. El estado como garante de este bien común mediante la competencia exclusiva en materia de planificación urbana y territorial. La constitución debe facilitar el rescate de los bienes comunes, su valor de uso y su función social en materia de planificación, gestión y mejoramiento de los territorios para la satisfacción de las demandas y capacidades comunes fundamentales, en el espíritu de los derechos económicos, sociales y culturales, velando por la calidad de vida de todas y todos. Ciudadanía Democracia Dignidad Descentralización /Regionalización Diversidad Ciudadanas y ciudadanos son actores indispensables para controlar deberes y obligaciones estatales y ciudadanos también (control social) especialmente para resguardar la función social del suelo, el derecho a la ciudad y el buen vivir de todos y todas en la ciudad y los territorios. Fomento de la Democracia directa en complemento de la democracia representativa; con un estado garante de derechos con el pleno reconocimiento a la ciudadanía en las decisiones territoriales y urbanas (vinculante). Todos los seres humanos son iguales y libres en sus derechos y en respeto a su dignidad, entendida como el pleno respeto sin límites ni restricción que merece toda persona sin consideración de su edad, género, salud física o mental, religión, condición social y origen étnico. La dignidad humana es un derecho inalienable. Espacio para el debate y toma de decisiones en el nivel más cercano a las personas. Reducir el centralismo. Respeto y valoración de las diferencias expresadas en la identidad territorial y las expresiones patrimoniales, históricos y culturales.

Respeto / Conservación de la naturaleza o medio ambiente Solidaridad Sostenibilidad de la vida en todas sus formas en el pleno respeto del planeta, (naturaleza, medio ambiente). Uso sostenible de los recursos naturales; uso y goce del patrimonio natural. Compromiso de apoyo mutuo especialmente en la dimensión económica, social, cultural, ambiental y territorial de la sociedad. Las desigualdades generan exclusión en la geografía urbana y rural; favorecen a quienes se apropian de tajadas desproporcionadamente grandes del espacio, de la riqueza y de la capacidad de tomar decisiones y aplicarlas. Por lo que el desarrollo sostenible de los territorios y de las ciudades requiere de instrumentos constitucionales que aseguren que los beneficios se (re)distribuyan de manera equitativa; garanticen el destino común de todos las personas que habitan del territorio, en un enfoque de inclusión y justicia territorial. Respecto a los derechos, se reafirma que los derechos humanos son universales, indivisibles e inalienables y por tanto los fundamentos aquí planteados son interrelacionados y deben entenderse en su conjunto. DERECHOS No discriminación A la participación A una vivienda adecuada Toda persona es un ser humano y merece respeto, igual trato e iguales oportunidades, garantías y derechos para vivir en ciudades y territorios integrados, sin discriminación sea de género, étnica, sexual, política y/o religiosa, revirtiendo los procesos de segregación socio-espacial. Inclusión de instrumentos vinculantes para responder a las demandas, capacidades y aportes de las comunidades y de las personas en la toma de decisiones urbanas y territoriales. Derecho humano de cada persona a un lugar donde vivir en seguridad, paz y dignidad, a través del cumplimiento progresivo de los siete atributos de este derecho: la seguridad jurídica de la tenencia en distintas opciones --no sólo la propiedad privada dominante; también: propiedad colectiva, arriendo, comodato, cooperativas--; disponibilidad de servicios e infraestructura; habitabilidad; gastos soportables y accesibilidad económica; asequibilidad a la vivienda y a los servicios básicos por todos los sectores sociales, sin discriminación; lugar adecuado en el territorio, la ciudad y el barrio; y adecuación cultural.

De propiedad Protección judicial de los derechos A la información A la educación Al acceso a los bienes comunes Este derecho debe quedar subordinado al bien común y delimitado por su función social, entendida ésta como la satisfacción de las necesidades colectivas en términos económicos, sociales, culturales y ambientales, en función del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ello implica que los bienes individuales no pueden prevalecer sobre el bien común. Garantía legal y vinculante con legislación y normativa referidas a suelo, territorio y ciudades con la institucionalidad necesaria para garantizar y proteger los derechos urbanos, habitacionales, territoriales y al uso sostenible de los recursos naturales. En adición, garantía legal y vinculante de reparación en caso de violación de los derechos. Acceso al conocimiento de hechos y actos en igualdad de condiciones: la información "simétrica", referida a toda acción en los territorios que afecten el buen vivir de toda comunidad. El acceso a toda información para todas y todos debe ser facilitado y promovido de manera imparcial y equitativa. Educación pública y de calidad, laica y gratuita para todas y todos, en todos los niveles de formación. El acceso a dicha educación para todas y todos debe ser facilitado y promovido de manera imparcial y equitativa. Permitir a todas las personas a disfrutar de los bienes comunes. DEBERES Y RESPONSABILIDADES Respeto por la nueva constitucionalidad Protección de conservación de la naturaleza Protección y conservación de Nueva base jurídica, acordada a través de un debate público, surgida desde y refrendada por la ciudadanía, para facilitar procesos de revisión de los instrumentos necesarios para la estabilidad social e institucional en respuesta al buen vivir de todas y todos en los territorios y en las ciudades. Base jurídica que priorice el bien común por encima del particular, que equilibre la universalidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Pleno respeto y protección del planeta para el bien común de todas y todos, como único garante de la sostenibilidad de la vida en la especificidad de cada territorio y ciudad. Valorar y resguardar la herencia cultural e histórica como medio de

patrimonio histórico y cultural Cumplimiento de tratados y obligaciones internacionales aprendizaje y comunicación intergeneracional, externalizando las plusvalías. Implementación real de todos los pactos, tratados y obligaciones acordadas por las Naciones Unidas, especialmente en materia de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, sin discriminación, en el sentido solidario del desarrollo de los pueblos, en la dignidad y en todo el planeta. En adición, monitoreo por la comunidad de dicha implementación a través de herramientas de evaluación. En Chile, para facilitar las medidas legales e institucionales de respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y favoreciendo el buen vivir de todas y todos por encima de los intereses individuales. Este fundamento no responde a tratados internacionales como el TTP, cuyo proceso de formulación y aprobación no responde a criterios básicos de participación ciudadana. Función social de los bienes comunes y/o públicos Protección de los Derechos Humanos Cumplimiento de las leyes y normas Revisión la función social del derecho de propiedad a la luz de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, para que los bienes comunes el agua, el suelo, el aire y la energía correspondan a los derechos de todas y todos y no a la especulación del valor de cambio de estos bienes públicos. El Estado y la sociedad velan por el cumplimiento de los DDHH, universales, indivisibles e interdependientes, para su promoción y protección. El Estado y la sociedad acuerdan instrumentos para garantizar el pleno cumplimiento de las leyes y normas, en su proceso de formulación, aplicación y revisión. PARA LA MEMORÍA HISTÓRICA La Dignidad Humana, como principio constitucional fundamental, exige un enfoque de derechos humanos acorde a los principios acordados en el marco de los diversos pactos internacionales de las Naciones Unidas. Especialmente en materia de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, sin discriminación, en el sentido solidario del desarrollo de los pueblos, en la dignidad y en todo el planeta. En adición, monitoreo por la comunidad de dicha implementación a través de herramientas de evaluación. En Chile, para facilitar las medidas legales e institucionales de respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y favoreciendo el buen vivir de todas y todos por encima de los intereses individuales. Esos derechos se asumen como universales, inalienables, indivisibles e interrelacionados. Creemos que el Estado debe contar con las atribuciones necesarias para garantizar estos derechos a sus habitantes, así como para crear las bases de una convivencia sustentada en el bien común. Para ello, la Nueva

Constitución debe incluir estos derechos de manera explícita y vinculante, con el fin de regular un desarrollo territorial y urbano que asegure el buen vivir. En todo lo vinculado a los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos medioambientales, el Estado debe asegurar el acceso universal a los bienes comunes como el agua, el aire y la tierra, junto a un medio ambiente sostenible, asegurando el acceso a prestaciones que garanticen una calidad de vida coherente con la dignidad humana. El derecho de propiedad debe quedar subordinado al bien común y delimitado por su función social entendida ésta como la satisfacción de las necesidades colectiva. El acceso universal a los bienes comunes exige un activo rol del estado en la planificación de las ciudades y en la gestión del suelo, tanto para controlar la especulación urbana como para promover la integración social y reducir la segregación. La gestión del suelo sólo puede ser efectiva si se reconoce el valor de uso y la función social de bienes comunes como el agua, el aire y el suelo, para todos los cuales debe primar un derecho colectivo por sobre la propiedad privada. El Gobierno nacional estará a cargo de los lineamientos de planificación territorial y urbana y marcos regulatorios, para integrar territorios y ciudades en la planificación del desarrollo nacional, para el buen vivir de todas y todos; y no sólo para el negocio de unos pocos; respeta la autonomía de los gobiernos locales y no interviene de forma directa en los programas y proyectos locales. Comité Hábitat y Vivienda Colegio de Arquitectos de Chile.