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N. 07-11 0 1112 12: : Reforma a Reglamento de Extranjería REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS MEDIANTE TRANSITORIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA LOS TRABAJADORES TIENEN PLAZO PARA OPTAR POR ESTOS BENEFICIOS HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Si en su empresa usted cuenta con trabajadores cuyo estatus migratorio es irregular, le recordamos que el Reglamento de Extranjería, publicado el 17 de mayo anterior, ofrece la posibilidad para que los trabajadores en dichas condiciones, que cuenten con todos los requisitos solicitados por Migración, puedan gestionar su legalización en nuestro país. El Reglamento establece en sus disposiciones transitorias una serie de beneficios para dichas personas, entre ellos, elimina el requisito de la presentación de la visa vigente o ingreso regular al país, si presentan toda la documentación requerida antes del 17 de noviembre del 2012. Los trabajadores que pueden optar por estos beneficios son los siguientes: TRANSITORIO I.- Aquellos extranjeros con cédula de residencia temporal o permanente, que no hayan renovado su cédula de residencia desde el 2003. TRANSITORIO II. Aquellos extranjeros que sean padres o representantes de menores de edad o mayores de edad discapacitados, costarricenses o residentes reconocidos, nacidos antes del 17 de mayo del 2012 y que cuenten con 5 años de arraigo en el país.

TRANSITORIO III. Aquellos extranjeros adultos mayores (persona mayor de 65 años), personas menores de edad o persona adulta con discapacidad o persona adulta que ingresó al país siendo menor de edad, y que al 17 de mayo del 2012 contaba con veinticinco años cumplidos o menos y que cuente con arraigo en el país mayor a cinco años. TRANSITORIO IV.- Patronos, sea persona física o jurídica, que tengan contratadas a personas extranjeras en servicios domésticos y trabajos agrícolas, remunerados, desde el 17 de noviembre del 2011. Además, adjuntamos para su conocimiento la lista de requisitos que la Dirección de Migración solicita para cada interesado de acuerdo a cada caso en específico. TRABAJADORES EXTRANJEROS SIN CÉDULA DE RESIDENCIA TIENEN DERECHO A ATENCIÓN MEDICA EN CCSS EBAIS TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR EL CARNÉ DE SALUD POR UN PLAZO DE TRES MESES Para evitar a los trabajadores extranjeros de su empresa inconvenientes o atrasos en la atención médica en centros de salud de la CCSS, a continuación detallamos la circular que emitió el pasado 22 de junio del 2012 la Gerencia Financiera de la CCSS, referencia: GF-28.954 GM-24.224 GA-33.203, denominada: Afiliación y prestación de servicios de salud a los asegurados extranjeros no habilitados legalmente para trabajar en el país. I) EMISIÓN DE CARNÉ DE ASEGURADO En aquellos casos de trabajadores extranjeros asegurados por sus respectivos patronos ante la Caja, no habilitados legalmente para trabajar en el país, que solicitan la afiliación (emisión de carné de asegurado) o la prestación de los servicios de salud, la unidad o funcionario competente, deberá:

1. Verificar la condición de trabajador asalariado asegurado ante la Caja, mediante la comprobación de derechos. 2. Comprobar la identidad del asegurado mediante la presentación de pasaporte vigente. 3. Emitir el carné de asegurado con un plazo de vigencia de tres meses, a partir de la emisión de la presente circular. II) OTORGAMIENTO DE BENEFICIO FAMILIAR El otorgamiento del beneficio familiar respecto de los asegurados directos señalados en el punto anterior, procederá cuando: 1. Se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Manual de procedimientos de las unidades de afiliación y validación de derechos. 2. Tratándose de extranjeros, cuenten con residencia legal en el país. CONDICIONES PARA BENEFICIO DE SEGURO FAMILIAR TRABAJADORES CON IRREGULARIDAD MIGRATORIA Los beneficiarios deben de cumplir las siguientes condiciones: En el caso de los padres, deben depender económicamente del trabajador. Esto quiere decir que no se encuentren laborando (ya sea por desempleo, incapacidad o enfermedad), y que no reciban ningún tipo de ingreso económico, incluso algún tipo de pensión, esto porque al ser pensionado tiene implícito su seguro. Los hijos mayores de edad, pero menores de 25 años y que estudien y que no estén laborando o recibiendo algún ingreso económico. En el caso del cónyuge, el Seguro por Beneficio Familiar, únicamente, se otorga a la esposa o esposo, o compañero (a) que viva en unión de libre por un mínimo de un año en forma ininterrumpida. Además, el o la cónyuge deben tener una dependencia económica demostrada de la pareja. De manera que si se tratara de una novia y no viva con el trabajador asegurado bajo el mismo techo, no podría gozar por el Seguro por Beneficio Familiar. Si el cónyuge es extranjero o extranjera, éste o ésta debe estar con un status migratorio legal, esto quiere decir que cuente con la Cédula de Residencia Vigente, además que dependa económicamente de su compañero o compañera asegurado (a).

Lista de Requisitos para optar por el Beneficio de Seguro Familiar: Cónyuges: Declaración firmada por el asegurado directo, en el formulario que le suministrará la Caja Costarricense de Seguro Social, a efectos de determinar las condiciones de parentesco, dependencia económica y domicilio, excepto en el caso de hijos menores de edad. Documentos del asegurado directo: identificación y orden patronal vigente o documento que lo acredite como asegurado, siempre y cuando no se cuente con acceso a una aplicación automatizada, la cual permita verificar la condición de aseguramiento. Recibos de agua, luz ó teléfono de los beneficiarios, cuando no convivan con el asegurado directo. Además de lo indicado en cuanto al asegurado directo, en el caso de los beneficiarios, deberá presentarse los siguientes documentos, según se trate de: Cédula de identidad o de residencia vigente. Constancia de matrimonio reciente (un mes de emisión). Compañeros (as) que se encuentran en unión libre: Hijos: Cédula de identidad vigente. Constancia de nacimiento. Tratándose de extranjeros, adicionalmente deberá presentarse documento de identificación oficial (pasaporte, cédula de residencia ó carné de refugiado). Hermanos o hermanas: Cédula o constancia de nacimiento si son menores; este documento sólo debe solicitarse la primera vez que se extienda el beneficio. Constancia de estado civil, esto sólo en los casos de hermanos mayores de 18 años. Padres (natural o de crianza): Documento de identificación vigente. Otros beneficiarios:

Documento de identificación o constancia de nacimiento cuando se trate de menores de edad; este documento sólo podrá solicitarse la primera vez que se extienda el beneficio. Constancia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), donde se determine la custodia sobre el menor. Las constancias de nacimiento y matrimonio emitidas en el extranjero, deberán contar con la autenticación por parte del consulado de Costa Rica en el país de emisión.