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Transcripción:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS EN FAVOR DE LAS MIPYME PROMIPYME TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Propósito del Reglamento Operativo El presente Reglamento Operativo tiene por objeto, establecer los términos y condiciones mediante los cuales se regirá el Programa de Garantías en favor de las MIPYME. Artículo 2.- Definiciones Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Cobertura directa: Garantía que otorga el PROMIPYME para respaldar a los prestatarios ante las IFI que otorguen préstamos. b) Cobertura indirecta: Garantía que otorga el PROMIPYME en favor de la Entidad Operadora para respaldar las garantías y/o seguros otorgada a los prestatarios de IFI. c) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. d) Contrato de Fideicomiso: Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE para la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME. e) Entidad Operadora: FOGAPI. f) Fideicomiso: Patrimonio en fiducia constituido en base a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para la administración del Fondo MIPYME, modificado por el Decreto Legislativo N 1223. g) Fideicomitente y Fideicomisario: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. h) Fiduciario: COFIDE. i) FOGAPI: Fundación Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria. j) Fondo MIPYME: Fondo creado por Ley N 30230, modificado por el Decreto Legislativo N 1223. k) Garantía de cartera: Cartera afianzada proveniente de operaciones de crédito otorgadas por las IFIS a su cliente de cartera MIPYME. l) IFI: Institución financiera intermediaria, constituida bajo los alcances de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. m) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE o norma que la modifique o sustituya. n) Préstamo: Operación de crédito realizada por la IFI a favor de una MIPYME como prestatario. o) Prestatario: Persona natural o jurídica MIPYME constituida legalmente en el Perú beneficiaria de un préstamo otorgado por la IFI. p) PROMIPYME: Programa de Garantías en favor de las MIPYME. q) Reglamento Operativo: El presente instrumento normativo. r) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Objeto del PROMIPYME PROMIPYME tiene como objeto brindar coberturas directas e indirectas en favor de las IFI y Entidad Operadora que hayan brindado servicios financieros a MIPYME y que servirá para mejorar las condiciones de financiamiento de la MIPYME y contribuir a su crecimiento y desarrollo sostenido.

Artículo 4.- Recursos del PROMIPYME Los recursos de PROMIPYME serán con cargo a los recursos del Fondo MIPYME hasta por la suma de S/ 7 165, 568.00 (siete millones ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 Soles). Artículo 5.- Plazo de vigencia del PROMIPYME El plazo de vigencia del presente PROMIPYME concluirá el 31 de diciembre de 2019. Artículo 6.- Acceso a cobertura del PROMIPYME Podrán acceder a la cobertura del PROMIPYME, las IFI y Entidad Operadora que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo, mantengan operaciones de financiamiento vigentes con MIPYME que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento Operativo. La IFI o Entidad Operadora deberá suscribir un Contrato de Cobertura Directa o Indirecta, según corresponda con COFIDE para el otorgamiento de coberturas con cargo a los recursos asignados por el Fondo MIPYME. Las coberturas que se otorgan bajo el PROMIPYME tienen los siguientes criterios: a) En el caso de los financiamientos otorgados por las entidades del sistema financiero para sectores productivos, la cobertura directa o indirecta a ser otorgada por el PROMIPYME será hasta por el cien por ciento (100%) del principal vencido. b) En el caso de los financiamientos otorgados por las entidades del sistema financiero para el sector de servicios, la cobertura directa o indirecta a ser otorgada por el PROMIPYME será hasta por el cincuenta por ciento (50%) del principal desembolsado vencido. c) En el caso de financiamientos otorgados por las entidades del sistema financiero mediante la garantía de cartera a las MIPYME, la cobertura indirecta a ser otorgada por el PROMIPYME será hasta por el cincuenta por ciento 50% del principal desembolsado vencido. Ante la falta de pago total o parcial de los préstamos, COFIDE será la institución encargada de honrar las garantías de los financiamientos con cargo a los recursos asignados al PROMIPYME. Corresponde a COFIDE verificar que las coberturas que otorgue el PROMIPYME deben estar en función a los recursos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento Operativo. Artículo 7.- Administración y utilización de los recursos del PROMIPYME La administración financiera de los recursos del PROMIPYME estará a cargo de COFIDE, quien aplicará para estos efectos las Políticas de Inversiones aprobadas por su Directorio, las mismas que serán puestas en conocimiento del Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Cualquier modificación que se realice a las referidas políticas, será puesta en conocimiento del MEF, quien tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para plantear sus observaciones, en caso contrario, se entenderán como consentidas. COFIDE podrá, con cargo a los recursos del PROMIPYME, efectuar inversiones financieras y de tesorería, teniendo en cuenta criterios de riesgo, seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación. COFIDE, suscribirá las coberturas con las IFI o Entidad Operadora con cargo a los recursos del asignados al PROMIPYME para lo cual se debe suscribir un Contrato de Cobertura Directa o Indirecta COFIDE-IFI/Entidad Operadora.

TÍTULO II ELEGIBILIDAD Artículo 8.- Elegibilidad de las IFI e Entidad Operadora Las IFI o Entidad Operadora participantes del PROMIPYME serán aquellas que cumplan las siguientes condiciones: a) Supervisadas por la SBS. b) No encontrarse incursa en lo señalado en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. c) No tener pendiente alguna acción judicial, administrativa o arbitral contra COFIDE. COFIDE establecerá los límites máximos de cobertura del PROMIPYME con cargo a los recursos asignados por el Fondo MIPYME y que deben tener en cuenta su importe y exposición; siendo que las consideraciones de riesgo para cada IFI y Entidad Operadora se determinará en base a la política de riesgo que tenga para sus operaciones COFIDE. Las condiciones particulares de las coberturas serán definidas en cada caso por COFIDE en los Contratos de Cobertura. Artículo 9.- Elegibilidad del prestatario Los prestatarios elegibles son aquellas MIPYME que cumplen los siguientes requisitos: a) Beneficiaria de un servicio financiero otorgado por una IFI o Entidad Operadora. b) Haya recibido o reciban capacitación y asistencia técnica calificada por parte de entidades públicas o privadas de acuerdo a los criterios definidos por COFIDE. c) Beneficiaria de un préstamo que se origine en una línea de crédito y/o financiamiento otorgado por COFIDE a la IFI o Entidad Operadora para incentivar programas o instrumentos desarrollados por COFIDE. d) Hayan recibido asistencia técnica promovida por COFIDE. TÍTULO III TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS COBERTURAS Artículo 10.- Términos y condiciones de la cobertura del PROMIPYME 1. Moneda La cobertura del PROMIPYME se otorgará en Soles. 2. Cobertura del PROMIPYME La cobertura otorgada por el PROMIPYME a favor de las IFI o Entidad Operadora será aquella que determine COFIDE en los Contratos de Cobertura. 3. Plazo El plazo de las coberturas directas e indirectas tendrán en cuenta los plazos de los préstamos otorgados por las IFI, además de un plazo de ejecución de hasta quince (15) días hábiles adicionales. 4. Comisiones y/o primas de las operaciones activas Las comisiones de garantía y/o primas de seguros que el PROMIPYME perciba, serán las que fije COFIDE en el tarifario respectivo. 5. Contragarantías Las que hayan otorgado las MIPYME a favor de la IFI para la operaciones bajo cobertura del PROMIPYME.

6. Cesión de derechos Las IFI y/o Entidad Operadora están obligadas a ceder a favor del PROMIPYME, sus derechos de cobranza y recuperaciones respecto a las porciones de los préstamos honrados y/o indemnizados con los recursos del PROMIPYME, así como ceder la parte proporcional de las correspondientes garantías y afectaciones a medios de cobranza. 7. Entidad Operadora La Entidad Operadora del PROMIPYME es el FOGAPI. 8. Monto Máximo de Exposición El PROMIPYME podrá emitir garantías por hasta 3.5 veces los recursos asignados al PROMIPYME. 9. Límites Las coberturas del PROMIPYME no pueden exceder el Monto Máximo de Exposición. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS OPERATIVOS DE LAS COBERTURAS Artículo 11.- Procedimiento para el honramiento de las garantías La falta de pago total o parcial del préstamo, deberá ser notificada a COFIDE por la IFI o Entidad Operadora dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta simple o notarial. Al expirar este plazo sin producirse dicha notificación, se extingue todo derecho de la IFI de reclamar a COFIDE respecto a la garantía del PROMIPYME. La solicitud de honra por parte de la IFI o Entidad Operadora deberá realizarse en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios posteriores a la notificación de la falta de pago total o parcial del préstamo. COFIDE procederá, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de solicitud por parte de la IFI o Entidad Operadora, a honrar la garantía, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del préstamo impago, el porcentaje de cobertura contratado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cobertura, así como de la conformidad respecto a la solicitud de honramiento presentadas por la IFI o Entidad Operadora. Las IFI o Entidad Operadora deberán informar a COFIDE dentro de los diez (10) primeros días útiles siguientes al cierre de cada mes, sobre el estado de situación de los préstamos que hayan sido honrados, caso contrario se dejará en suspenso la cobertura de garantía que les ha sido otorgada. La IFI o Entidad Operadora estará obligada a iniciar acciones legales de cobro ya sea a nivel judicial y extrajudicial, según lo estime conveniente, del pagaré emitido por el prestatario, dentro de los 90 (noventa) días calendario contados a partir de la fecha de su solicitud de honramiento y/o indemnización, proporcionando a COFIDE dentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda, debiendo mantenerla informada sobre el procedimiento y seguir sus instrucciones para ceder a su favor las acciones y derechos que corresponda. Artículo 12.- Vigencia de la cobertura Cada prestatario se entenderá garantizado, desde la fecha en que la IFI o Entidad Operadora abone en la cuenta corriente que COFIDE designe, la comisión correspondiente. La IFI o Entidad Operadora comunicará a COFIDE dentro de los quince días siguientes de emitida la cobertura, toda solicitud del prestatario tendiente a modificar las condiciones del préstamo o garantía o seguros y, en general, toda circunstancia que, a criterio de la IFI o Entidad Operadora, pudiera constituir una amenaza de pérdida directa o indirecta referente al préstamo otorgado. La IFI o Entidad Operadora no deberá acordar con el prestatario, renovaciones, prórrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al préstamo o

garantía o seguro, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este préstamo, seguro o garantía, o cederlo, sin autorización específica de COFIDE, bajo pérdida de la cobertura si lo hiciere. De producirse cualquiera de los casos señalados anteriormente, COFIDE no reconocerá las modificaciones efectuadas al préstamo que no se hubieran efectuado sin su aprobación expresa. COFIDE se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobación, a un ajuste de las condiciones y/o de las comisiones del Contrato de Cobertura. Artículo 13.- Castigos Los castigos de los montos honrados correspondientes a las garantías individuales y de cartera, serán reportados a COFIDE por las IFI, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de las IFI encargadas de la recuperación. Artículo 14.- Venta y/o reestructuración de cartera Sujeto a una evaluación previa, COFIDE podrá proceder a la venta de las cuentas por cobrar correspondientes a los honramientos e indemnizaciones asumidas por el PROMIPYME, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluación. Por otro lado, en caso que las IFI o Entidad Operadora observen condiciones favorables para la recuperación de la cartera de préstamos honrados, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, éstas deberán adecuarse a los parámetros definidos por las Políticas de Reestructuración aplicables que COFIDE comunique, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del PROMIPYME. Artículo 15.- Subrogación Con el pago del honramiento el PROMIPYME quedará subrogado en todos los derechos de la IFI o Entidad Operadora, hasta por la suma efectivamente honrada respecto a la cobertura emitida. La IFI o Entidad Operadora se obliga a requerimiento de COFIDE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogación producida, a favor del PROMIPYME. El PROMIPYME tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo al préstamo o préstamos honrados, así como de las garantías reales y personales que correspondan al porcentaje honrado, suscribiéndose para tal fin los documentos pertinentes por parte de la IFI a favor del PROMIPYME. COFIDE efectuará el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los montos honrados y/o de las indemnizaciones efectuadas, a partir de la información proporcionada por la IFI o Entidad Operadora. Artículo 16.- Procedimiento para recuperación Tratándose de garantías de carácter individual, luego de producido el honramiento con cargo a la cobertura del PROMIPYME, las IFI o Entidad Operadora deberán actuar como agente recuperador del PROMIPYME hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado. A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente el PROMIPYME también podrá realizar o continuar las gestiones de cobro por la vía judicial o extrajudicial. En el caso de garantías de cartera emitidos por el PROMIPYME, luego del honramiento con cargo a dicha cobertura, las IFI o Entidad Operadora deberán actuar como agente recuperador del PROMIPYME hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado.

A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente el PROMIPYME también podrá realizar o continuar las gestiones de cobro por la vía judicial o extrajudicial. Todos los gastos de recuperación y gastos judiciales deberán adecuarse a los límites y parámetros definidos por COFIDE. TÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 17.- Obligaciones de las IFI o Entidad Operadora Las principales obligaciones que asumirán son las siguientes: 1. Verificar la elegibilidad del prestatario. 2. Vigilar el cumplimiento por parte de los prestatarios, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedará a su criterio establecer las medidas de supervisión que estime conveniente. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones de la cobertura directa otorgada por COFIDE a favor de los prestatarios, así como de la cobertura indirecta otorgada por la Entidad Operadora a favor de los prestatarios ante las IFI. 4. Evaluar y administrar adecuadamente los créditos garantizados de acuerdo al Contrato de Cobertura COFIDE-IFI/Entidad Operadora. 5. Las IFI elegibles tienen la obligación de proporcionar a COFIDE, la información que éstas requieran. Deberá a su vez permitirse a COFIDE y a las personas naturales o jurídicas que dichas entidades determinen, el acceso a las instalaciones de la IFI o Entidad Operadora para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de las garantías y/o seguros otorgados por las IFI y Entidad operadora con la cobertura del PROMIPYME. 6. En el caso de que la IFI o Entidad Operadora dé por resuelto el Contrato de Cobertura COFIDE-IFI/Entidad Operadora, ésta se obliga a informar por escrito a COFIDE o, de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de resolución del contrato, debiendo especificar las causales de la resolución correspondiente. Para estos efectos se obliga a ceder inmediatamente a favor de COFIDE sus derechos de acreedor. 7. Actuar como entidad recuperadora en los casos establecidos en el presente Reglamento. 8. Ceder sus derechos de acreedor de los préstamos en los porcentajes respectivos, a favor del PROMIPYME. 9. Otras que señale el presente Reglamento Operativo. Artículo 18.- Obligaciones de COFIDE Las principales obligaciones que asumirá COFIDE son las siguientes: 1. Velar por el adecuado funcionamiento del PROMIPYME y la intangibilidad del Fondo MIPYME, así como el cumplimiento de los Contratos de Cobertura COFIDE IFI/Entidad Operadora y del presente Reglamento. 2. Atender las solicitudes de cobertura de garantía y/o seguros de las IFI o Entidad Operadora, según corresponda. 3. Honrar las garantías y/o indemnizar los seguros emitidos con cargo a la cobertura del PROMIPYME, cuando sea aplicable. 4. Administrar los recursos del PROMIPYME bajo criterios prudenciales, de acuerdo a las Políticas de Inversiones de COFIDE. 5. Establecer y notificar a las IFI y/o Entidad operadora las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del PROMIPYME.

Artículo 19.- Modificación del Reglamento COFIDE puede proponer al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modificaciones al presente Reglamento Operativo con el objeto de adaptarlo a las nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante su vigencia y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo; propuesta que debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Al cierre de cada ejercicio anual COFIDE reducirá los recursos asignados al PROMIPYME en función a los saldos de capital cubiertos por el PROMIPYME y que corresponden a la exposición crediticia que tienen las IFI. Estos recursos se incorporan al Fondo MIPYME y pueden ser asignados a otros Instrumentos aprobados o que puedan ser aprobados por el Comité de Dirección.