AUTO (30 DE AGOSTO) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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REPUBLIC DE COLOMBI UTO (30 DE GOSTO) Por el cual se VOC CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de algunos ciudadanos avalados a Cargos y Corporaciones Públicas por el PRTIDO CMBIO RDICL para las elecciones a celebrarse el 30 de octubre de 2011 EL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos 1. HECHOS 1.1 Mediante comunicación radicada el 18 de agosto del año en curso, bajo el número 7210 y adjudicado a este despacho del Magistrado Ponente en reparto de negocios de la Corporación en la misma fecha, los Doctores ntonio lvarez Lleras, Representante Legal y Carlos Fernando Galán Pachón, Presidente del Partido Cambio Radical, solicitaron a esta Corporación "(...) que por lo anteriormente expuesto, se revoque la inscripción de las personas que señalamos a continuación y que se encuentran en las listas del Partido Cambio Radical para las elecciones próximas del 30 de octubre de 2011". Sustentan su solicitud, apoyándose en los artículos 107, 108 de la Constitución Política, la ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, manifestando que: "7. Que los resultados de las consultas efectuadas a la Fiscalía General de la Nación arrojaron que contra algunos de los solicitantes de aval, se encuentran abiertas investigaciones por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, razón por la cual y como se estableció anteriormente es responsabilidad de los partidos y de sus directivos inscribir candidatos que llegaren a ser condenados durante el periodo para el cual resultaren elegidos o en caso de no resultar elegidos fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se candidatizaron. Que no retirar los avales de personas investigadas por la Fiscalía General de la Nación puede considerarse una falta al debido cuidado y diligencia por parte de los directivos del partido, la cual podría llevar a la contravención de lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política que señala que los partidos deben regirse por los principios de transparencia y moralidad y tienen la responsabilidad de evitar incurrir en hechos que violen o amenacen las normas de funcionamiento, organización, financiación y otorgamiento de avales. Que el aval es un acto de disposición interno del partido, en donde la ley habilita plena autonomía de las directivas para concederlo o negarlo y la determinación que encierra el mismo; Es de medida soberana del Comité central del partido, como lo dispone el artículo trece de los estatutos numeral Primero, que dice " doptar y velar por el cumplimiento de los estatutos, el código de ética del

REPUBLIC DE COLOMBI 2 Partido, Los reglamentos internos, La plataforma y los Programas que se propongan a los electores". rt 2 Código de ética aparte ) ctuar con total honestidad para rechazar toda conducta indigna de un miembro del partido o de los demás ciudadanos, con una fidelidad irrestricta a la verdad. 10. Que para el caso concreto es dable recordar que las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada "remiten a la esfera interna del Tallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (...) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones".1 Del mismo modo ha conceptuado el Consejo de Estado: "Es entonces indudable que si la facultad de avalar la inscripción del candidato corresponde por mandato legal a la directiva del partido o movimiento al que éste pertenezca, su revocatoria será igualmente potestativa de dicha colectividad política a través de su representación legal (Fls. 52,53 y 54). Y está bien que tal potestad exista, pues con posterioridad al otorgamiento del aval se pueden dar situaciones y circunstancias que no hagan aconsejable para los intereses del partido o movimiento, la continuidad del respaldo dado a un determinado candidato, como sería el pactar una alianza con los adversarios políticos o el establecer que no es persona indicada para llevar su representación y vocería.2 Es por ello que la Sala considera que quien ostentad la calidad de candidato en virtud del aval que le ha sido otorgado, requiere mantener la confianza de su agrupación política, en cuyo nombre se presenta a consideración de los electores." Se anexa un listado conformado por un total de 51 ciudadanos identificados por su nombre, número de cédulas, cargos a los cuales aspiran, municipios y departamentos. 1.2 En la misma fecha, allegan nueva comunicación en el siguiente sentido: "En relación al escrito radicado el día de hoy y en el cual se solicita la revocatoria del aval' de 51 personas investigadas por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, vinculación a grupos armados ilegales, o narcotráfico, nos permitimos hacer la siguiente claridad: En relación al punto 4 de los Hechos es menester señalar que la información obtenida se originó en la Ventanilla Única del Ministerio del Interior creada por el Decreto 2545 del 2011, quien le entregó al Partido la relación de los casos mencionados en escrito." El día 19 de agosto manifestaron a esta Corporación que, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Resolución 0921 de 2011, se ajustaría y presentarían dentro del término establecido, la referida solicitud. 1.3 Sentencia T-297/06 Corte Constitucional

REPUBLIC DE COLOMBI 3 De acuerdo con lo anunciado, el 25 de agosto, el Doctor ntonio Álvarez Lleras, en su condición de Representante Legal del Partido Cambio Radical, radicó la siguiente comunicación: 1.4 "NTONIO ÁLVREZ LLERS, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.882.583, actuando como Secretario Genera! y Representante Legal del Partido Cambio Radical, una vez conocida la resolución 0921 de 2011 del Consejo Nacional Electoral expedida el pasado jueves 18 de agosto de 2011, mediante el presente escrito me permito ratificar la solicitud radicada en sus oficinas el pasado 18 de agosto. En dicha comunicación, solicité respetuosamente al Consejo Nacional Electoral que, en ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución Política (artículos 108 inciso quinto y 265 numera! 12) y el artículo 31 de la ley 1475 de 2011, se sirva revocar la inscripción de los candidatos que a continuación se señalan, debido a que el partido les revocó los avales a! conocer, con posterioridad a la fecha limite para la inscripción, que estas personas estaban siendo investigaciones por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrático, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico, información que los candidatos aquí mencionados se abstuvieron de poner en conocimiento del partido. El presente documento contiene, además, la relación de los hechos y pruebas que sustentan la anterior solicitud, de conformidad con las exigencias de la reciente resolución 0921 de 2011, 1. HECHOS El partido Cambio Radical, dentro del período legal de inscripción de candidatos y de listas para!os cargos unipersonales de elección popular y de corporaciones públicas, recibió solicitudes de otorgamiento de aval elevadas por cerca de diez mil personas de las distintas zonas del país. Entre las condiciones para a! otorgamiento de! aval, a cada aspirante se le exigió diligenciar un formulario, a instancia del directorio departamental correspondiente, y firmar una declaración juramentada estándar afirmando no tenér nexos con personas o grupos armados ilegales o del narcotráfico, no nacer violado les mecanismo de participación de democrática ni estar vinculados con delitos de lesa humanidad, a la cual debía anexar los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales que respaldaran dichas afirmaciones. En la dicha firma, el candidato también autorizó al "partido para que bajo la discrecionalidad que le otorga la ley disponga del aval (...) frente al incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos] (...) con la presente Declaración Juramentada." El día 10 de agosto de 2011, al vencimiento del período legal de inscripción de candidatos, quedaron inscritos como tales con el aval del Partido Cambio Radical en distintas regiones del país, las 51 personas sobre quienes recae la presente solicitud de revocatoria de inscripción, las cuales serán identificadas en acápite posterior. En los días siguientes, la Dirección Nacional del Partido obtuvo información relacionada con la existencia de investigaciones por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrática, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico contra estos candidatos. La Dirección Nacional desconoce las razones que llevaron a los distintos

REPUBLIC DE COLOMBI 4 Directorios Regionales a proferir los avales que hicieron posible la inscripción de dichas personas como candidatos del partido, e ignora si dichos directorios tenían conocimiento de las investigaciones que se cernían sobre estas personas. Dado que, bajo el artículo 31 de 1475 de 2011, el Partido tenía plazo hasta el 18 de agosto para hacer modificaciones a las listas por las causales de renuncia del candidato o falta de aceptación de la candidatura (además de la causal de muerte o incapacidad física permanente), el cuerpo directivo del partido Cambio Radical decidió revocarles los avales a los candidatos enunciados en este documento el mismo 18 de agosto mediante resolución que se anexa mediante resolución que se anexa a este documento. Por las razones que arriba se enuncian, el suscrito decidió radicar ante Consejo Nacional Electoral la solicitud de revocatoria de las inscripciones respectivas, por conocimiento posterior a la inscripción de las investigaciones que cursaban en su contra por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrático, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico contra estos candidatos. 8. El 22 de agosto la resolución del partido Cambio Radica, por virtud de la cual se revocaba los avales de las 51 personas en mención, fue presentada ante la Registraduría Nacional con el fin de que tomara las medidas pertinentes, dentro de su competencia, frente a la inscripción de sus candidaturas. II. CNDIDTOS Y HECHOS PRECISOS En virtud de los principios de economía y celeridad que orientan la función administrativa por disposición del artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Contencioso dministrativo, he decidido agrupar en una misma solicitud la pluralidad de candidatos, sin perjuicio de hacer referencia a los hechos particulares que corresponden a cada uno. Para ello, me permito presentar la siguiente matriz que, además de identificar a cada uno de los candidatos, indica la corporación o el cargo de elección al cual se han inscrito y reseña los hechos particulares investigados. HECHOS PRECISOS Y NOTCIONES EN LOS SISTEMS DE INFORMCION CÉDUL SPIRCI ION MIGUEL NGEL CRDON LÓPEZ 437376 4 TEBID QUINDIO HÉCTOR YIMEN BRRER RMIREZ 755219 7 JL RMENI QUINDIO CNDIDTO MUNICIPIO DEPTO SPO 1 RT 340 C. P. INDG C/ ON TRFICO FBRICCIÓN O PORTE DE ESTUPEFCIE NTES RT 376 C. INDGCIÓN SPO 2 SIJUFI SIJUF2

REPUBLIC DE COLOMBI CNDIDTO CÉDUL SPIRCI ÓN MUNICIPIO DEPTO HECHOS PRECISOS Y NOTCIONES EN LOS SISTEMS D. INFORMCION SPO 1 SPO 2 SIJUFI SIJUF2 ÁNGEL 795593 QUITNI BOYC PERTURBCIÓ RODRIGO 67 N DE GUTIERREZ MES CERTMEN DEMOCRÁTICO RT. 386 C.P. INVESTÍ GCION CMILO 63 / 557 GINEBR VLLE FRUDE L JOSÉ 9 DEL SUFRGNTE SVEDR CUC RT. 388 CONDE C. P. INDG C/ ON CRISTIN 326803 ZIPQUIR CUNDIN- CMILO 1 MRC RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CESR 187751 LOS SUCRE TRFICO HOMICIDIO UGUSTO 33 PLMITOS FBRICCIÓN ERT 203 HERNNDEZ O PORTE DE C.P. ETP PEREZ ESTUPEFCIE DE NTES RT. 376 INSTRUCCI C. JUICIO ÓN LEXNDER 121953 GIGNTE HUIL DESPRICIÓ BRRGN 22 N FORZD RT. 165 C.P. ETP DE INSTRUCCIÓN LUIS 860093 LCLDÍ GRND MET TRFICO LBERTO 40 FBRICCIÓN RODRIGUEZ O PORTE DE MEDIN ESTUPEFCIE NTES RT. 376 C. INVESTIG CIÓ N LUIS 951457 TUQUERRE NRINO TERRORISMO FBRICCIÓN LBERTO 0 S RT. 343 C.P. Y' TRÁFICO. pe RODRIGUEZ LESIONES RMS DE RT.111 C.P. FUEGO O ' ETP DE MUNICIONES INSTRUCCIÓN RT-201 FRNIO 129746 LCLDÍ LEIV NRINO RODRIGUEZ 20 RT. 304 C.P. ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR

REPUBLIC DE COLOMBI CNDIDTO CÉDUL SPIRCI C5N MUNICIPIO DEPTO HECHOS PRECISOS Y NOTCIONES EN LOS SISTEMS DE INFORMCIÓN SPO 1 SPO 2 SIJUF1 SIJUF2, FRNIO 130634 LCLDÍ PROVIDENC NRINO TRFICO DE OMR 67 I SUSTNCIS CIFUENTES PROCESMIEN TO DE NRCOTICOS RT 382 C.P CUNDO L CNTIDD SUPERE CIEN KILOS O CIEN LITROS INDGCIÓN FRNCO 982158 L FLORID TRFICO TRFICO JIMÉNEZ 78 FBRICCIÓN FBRICCIÓN O PORTE DE O PORTE DE ESTUPEFCIE ESTUPEFCIE NTES RT. 376 NTES RT 376 ETP DE INSTRUCCIÓN JHON 129957 PSTO NRINO CORRUPCI ERZO 39 ÓN DE CHURON SUFRG NTE RT 390 C.P. IDER RLE Y 870283 TMINNGO GOMEZ 94 SMUDIO RT. 340 RT. 340 C P'' C.P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR. CRISTIN 127985 OL Y TORTUR PT. PERLZ 00 HERRER 178 C.P. SEGUR SMUEL 405100 LCLDÍ RCBUCO BOYC TRFICO DE PRR 8 SUSTNCIS SILV i PROCESMIEN TO DE NRCOTICOS RT 382 C.P. ETP DE INSTRUCCIÓN NGEL 220284 CRCOL! NTIOQUI MRI 89 JRMILLO SIERR RT. 340 C.P. ETP DE INSTRUCCIÓN HUMBERTO 821187 GURNE NTIOQUI TRFICO LVREZ 5 FBRICCIÓN MENESES O.PORTEOS ESTUPEFCIE NTES RT. 376 C.P. ETP DE INSTRUCCIÓN

REPUBLIC DE COLOMBI CNDIDTO LVRO MIGUEL SOTELO MENESES CÉDUL SPIRCI ÓN 381122 0 HECHOS PRECISOS Y NOTCIONES EN LOS 1NFORMCION MUNICIPIO NECHI.5 ISTEMS DE DEPTO NTIOQUI SPO 1 TRFICO FBRICCIÓN. PORTEOS O ESTUPEFCIE NTES RT. 376 SPO 2 SIJUFI C.P. GRVDO N 3 RT. 384 C.P. INDGCIÓNN Eparquio 125915 ntonio Carey 35 Rodríguez SMBLE MGDLEN MGDLE N RT. 340 C. P.ETP DE INVESTIG CIÓ N PRELIMINR Javier Vidal 125547 03 SMBLE MGDLEN MGDLE N DESPLZMIE NTO FORZDO RT.180 C.P ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR JUN CRLOS JIMENEZ GOMEZ 796265 00 BELLO NTIOQUI TRFICO FBRICCIÓN O. PORTEOS ESTUPEFCIE NTES RT. 376 C.P. C. JUICIO NELSON VILL MIZR GOMEZ 124595 54 L ESPERNZ NORTE DE SNTND ER TRFICO FBRICCIÓN O.PORTEOS ESTUPEFCIE NTES RT. 376 C.P. C. JUICIO FRNCELIN GUEVR CRDENS 275994 89 LCLDÍ PUERTO SNTNDE R NORTE DE SNTND ER RT. 340 C. P.ETP DE INVESTIG CIÓ N PRELIMINR JUN CRLOS RIVER 155711 04 MUNICIP L PUTUM Y O RT. 340 C.P.ETP DE 'INSTRUCCIÓN SIJUF2

REPUBLIC DE COLOMBI 8 CNDIDTO CÉDUL SPIRCI ÓN MUNICIPIO DEPTO I HECHOS PRECISOS Y NOTCIONES EN LOS SISTEMS DE INFORMCION LBERTO SNCHEZ 565796 3 BOGOTÁ BOGOTÁ SPO 1 SPO 2 SIJUFI SIJUF2 RT. 340 C.P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR LUIS 602802 VILLHERM TOLIM TRFICO LBERTO 8 OS FBRICCIÓN O GRCÍ PORTE DE ESTUPEFCIE NTES RT. 33 LEY 30/88 ETP DE INSTRUCCIÓN MOISÉS 109929 LCLDÍ MONTELIB- CÓRDOB CORRUPCIÓN PECULDO RMÓN 09 DE POR NDER SUFRGNTE PROPICIÓN RESTREPO RT 390 C.P. RT. 397 C.P. ETP DE ETP DE INDGCIÓN INSTRUCCIÓN BLNC 508603 SMBLE CHOCO CHOCO NELL Y 97 MÁRQUEZ OSORIO RT. 340 C.P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR LFONSO 572281 JL BUCRMN SNTND MURLLS 2 G ER RT 340 C.P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR WILSON 912166 BUCRMN SNTND RMIREZ 17 G ER GONZLEZ RT. 340 C.P ETP DE INSTRUCCIÓN HÉCTOR 747512 GUZUL CSNR 80 E RT. 340 C.P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR HÉCTOR 860361 VILLNUEV CSNR RODRIGUEZ 87 E RT. 340 C.P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR

REPUBLIC DE COLOMBI 9 CNDIDTO CÉDUL SPIRCI ÓN MUNICIPIO DEPTO HECHOS PRECISOS Y NOTCIONES EN LOS SISTEMS DE INFORMCION NÍBL NTONIO CRRNZ MUÑOZ 759202 9 FUNDCIÓN MGDLE N SPO 1 1 SPO 2 SIJUFI SIJUF2 DESPLZMIE NTO FORZDO RT.180 C. P ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR ENILMER RREGOCES PÉREZ 840442 73 EL BNCO MGDLE N RT. 340 C. P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR RFEL RODRIGUEZ VILLDIEGO 924010 64 SN ONOFRE SUCRE RT. 340 C. P. ETP DE INVESTIG CIÓ N PRELIMINR NORIS PECHENE DE SNCHEZ 253459 76 CJIBIO CUC RT. 340 C.P.ETP DE INVESTIGCIÓ N PRELIMINR JUN FRNCISCO GOMEZ CERCH 515319 2 GOBERN DO R GUJIR GUJIR RECULD O POR PROPI CION RT. 397 C.P RT. 340 C.P JORGE RESTREPO JL MEDELLIN NTIOQUI RT. 340 C P. RNULFO SÁNCHEZ 706616 93 JL MEDELLIN NTIOQUI RT 340 C.P JUN CRLOS RODRIGUEZ LCLDÍ CUMBITR NRINO TRFICO FBRICCI ONO PORTE DE ESTUPEFC /ENTES RT 33 LEY 30/86 JHON JIROGRCI R MIREZ 124579 30 SN LBERTO CESR CONCIER TO DELINQUÍ R RT 340 C. P. DERVER JOSÉ SOTO RODRIGUEZ 840064 22 BRRNC S GUJIR CORRUPCI ONDE ELECTOR RT. 251 C.P.

REPUBLIC DE COLOMBI 10 HECHOS PRECISOS Y NOTCIONES EN LOS SISTEMS DE INFORMCION CÉDUL SPIR C/ ON JUN FERNNDO OCHO GÓMEZ 702535 10 PEREIR RISRL D JOSÉ NDIN RBI BISD 662192 6 LCLDÍ CUCSI MT10Q U/ JUN CRLOS CLDERÓN VL 804416 52 JL BOGOTÁ BOGOTÁ RT. 340 C.P. CRLOS ROMERO 193148 16 JL BOGOTÁ BOGOTÁ RT. 186 C.P Carlos rturo Mosquera Rodríguez 168812 43 MIRND CUC RT. 340 C.P. WILMR LEXNDER TOR O BETNCUR 712611 76 JRDÍN NTIOQUI MIN SERRNO MRÍN 796587 96 LGECIRS HUIL RT. 340 C.P. JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ 394940 SOPO CUNDINMRC TRFICO FBRICCI ONO PORTE DE ESTUPEFC /ENTES RT. 376 C.P. CNDIDTO MUNICIPIO DEPTO SPO 1 SPO 2 TRFICO FBRICCI ON O PORTE DE ESTUPEF GIENTES 376 RT. C.P. SIJUFI SIJUF2 CONCIERT O DELINQUÍ RRT. 340 C.P FRUDE L SUFRG NTE RT 388 C.P. III. NORMS VULNERDS Y SUSTENTO JURÍDICO 1. Responsabilidad de los Partidos Políticos por la condena de sus candidatos por delitos de lesa humanidad, vínculos con grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico o atentados a la participación democrática, y la facultad del partido para efectuar la presente solicitud. Si bien los candidatos aquí referenciados no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad, con ocasión del cto Legislativo 01 de 2009 que adoptó la Reforma Política los partidos adquirieron la obligación sujeta a sanción- de tener especial cuidado en el otorgamiento de avales. De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 10 de la ley 1475 de 2011, los partidos políticos y sus directivos son responsables, a riesgo de sanción, por avalar e inscribir candidatos que lleguen a ser condenados durante el periodo del cargo al que aspiran por delitos de lesa humanidad, vínculos con grupos armados

REPUBLIC DE COLOMBI ilegales, actividades de narcotráfico o atentados contra mecanismos de participación democrática, aún si no son elegidos. El numeral 5 y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, señalan lo siguiente: RTÍCULO 10. FLTS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: () 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que n reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. () PRÁGRFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán porl avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas del elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Por estas razones, y atendiendo al ánimo del constituyente secundario de promover la transparencia y evitar posibles alianzas entre la política y la ilegalidad, resulta imperiosa la necesidad de revocar sus avales y de solicitar ante Consejo el Nacional Electoral la revocatoria de las Inscripciones, una vez conocida la información adicional que le llegó al partido. Por lo anterior el partido entiende que dichas personas no reúnen los requisitos o calidades para recibir su respaldo. No sólo no son garantía de transparencia -sin que, por ello, se pretenda hacer mengua de su buen nombre y de /a presunción de inocencia que recae sobre ellos hasta tanto no existe una sentencia condenatoria en firme- sino que, en caso eventual de que llegaren a ser condenados 'durante los próximos cuatro años, amenazarían la representación política y la indemnidad tanto del partido como de sus directores. Emprender las acciones posibles y oportunas para evitar una afrenta contra el orden electoral y democrático, y contra la integridad del propio partido y de sus miembros, es una actuación que guarda correspondencia con el deber de "debido cuidado y diligencia" que el artículo 107 de la Constitución y los 10 y 11 de la misma ley 1475 ponen en cabeza de los directivos de los partidos. Mal haríamos en no actuar, en no hacer extensiva esta solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral pese a haber conocido con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción unas investigaciones que podrían representar un riesgo para el partido y para el orden electoral, riesgo que el partido no está dispuesto a asumir. 2. La naturaleza jurídica del aval

REPUBLIC DE COLOMBI Según el Concepto 0458 del CNE, de fecha 10 de marzo de 2005, el aval es "un acto potestativo y unipersonal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, en cuanto a que es una manifestación de la voluntad que posibilita una candidatura, y simultáneamente es garantía de las condiciones morales y calidades del beneficiario, dable es predicar su revocabilidad aún sin consentimiento del candidato." (Negrilla fuera de texto) El aval es un acto de disposición interno del partido, en donde la ley habilita plena autonomía de las directivas para concederlo o negarlo no a todos quienes por ley no estén inhabilitados para ser candidatos, sino sólo a quienes reúnan las condiciones morales y calidades que el partido busca para la conformación de sus listas y la inscripción de sus candidatos. Si bien la Reforma Política modificó las causales para la modificación de la inscripción, no estableció causales para que el partido revoque el aval. Y la razón para no hacerlo es probablemente el tenor de lo dispuesto en el artículo 40 numeral 3 de la Constitución, según el cual todo ciudadano tiene derecho a "[c]onstruir (sic) partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna"; el artículo 107 Superior que permite a los partidos organizarse democráticamente para "la escogencia de sus candidatos"; o el artículo 108 que establece que "En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos". Bajo este parámetro normativo, el artículo trece de los estatutos, numeral primero, dispone que el Comité Central del Partido debe adoptar y velar por el cumplimiento del código de ética del partido, según el cual se debe "rechazar toda conducta indigna de un miembro del partido" (artículo 2, literal a), con la flexibilidad en la interpretación que un término de esta amplitud permite. hora bien, es dable recordar que la Reforma Política no modificó la naturaleza jurídica del aval, explicada en el concepto 0458 de 2005 CNE, y que las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada "remiten a la esfera interna del fallador, quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (...) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones" (sentencia T-297/06, negrilla fuera de texto). Del mismo modo ha conceptuado el Consejo de Estado: "Es entonces indudable que si la facultad de avalar la inscripción del candidato corresponde por mandato legal a la directiva del partido o movimiento al que éste pertenezca, su revocatoria será igualmente potestativa de dicha colectividad política a través de su representación legal (Fls. 52, 53 y 54). Y está bíen que tal potestad exista, pues con posterioridad al otorgamiento de! aval se pueden dar situaciones y circunstancias que no hagan aconsejable para los intereses del partido o movimiento, la continuidad del respaldo dado a un determinad» candidato, como sería el pactar una alianza con los adversarios políticos o el establecer que no es persona indicada para llevar su representación y vocería (Exp. No. C-2196 suntos Constitucionales MP Joaquín Barreto, negrilla fuera de texto). sí pues, no hay causales legales para la revocatoria del aval, ni puede haberlas porque el constituyente quiso que se tratara de un acto potestativo del partido, ni existe en este caso un procedimiento establecido para ello (a diferencia de lo que ocurre con la expulsión del 12

REPUBLIC DE COLOMBI partido, que sí requiere debido proceso ante el Consejo de Control Ético del Partido). Por eso, para evitar las sanciones que, para el Director del partido o movimiento político, se producirían con ocasión de la inscripción de candidatos condenados o que llegaren a serlo durante el período para el cual fueren elegidos por vínculos con grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra mecanismos de participación y lesa humanidad, el partido decidió retirarles los avales a los candidatos que se mencionan en este documento por haber conocido después del cierre de las inscripciones razones que, en la discreción del Partido, le restaban al candidato credibilidad y no lo hacían merecedor del apoyo del partido, por cualesquiera motivos. 3. Sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de los candidatos incursos en causal de inhabilidad por condena mediante fallo ejecutoriado. Más allá de la función del Consejo Nacional Electoral de revocar las inscripciones cuando existe plena prueba de la inhabilidad del candidato (artículos 108 y 265, numeral 12 de la Constitución), el motivo de inhabilidad comprobada previsto en estas dos disposiciones no es causal exclusiva del proceso de revocatoria y mucho menos impide que existan otros motivos con el mismo alcance; por ejemplo la doble militancia (Ley 1475 de 2011). Y es que no se puede pasar por alto que también son funciones del Consejo Nacional Electoral: 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (Subraya fuera del texto original). rtículo 265-6 CP En el mismo sentido la H. Corte Constitucional en su sentencia C-089 de 1994 expresó que "La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policita (Negrillas fuera de texto) sí las cosas, si el Consejo Nacional Electoral verifica que no se cumplen los requisitos para el acto de inscripción, por ejemplo por falta del aval de un partido o movimiento polítieo o falta de firmas de un candidato a Gobernación lcaldía, samblea, Concejo, Junta dministradora Local (artículo 9 de la Ley 130 de 1994), debe negarse a declarar la inscripción respectiva. Más aún, si una vez declarada la inscripción "desaparecen] sus fundamentos de hecho o de derecho" (artículo 66, numeral 2 del C. C ) deberá reconocer el decaimiento del acto administrativo respectivo." En el caso concreto bajo estudio, la responsabilidad que radicó el constituyente derivado en cabeza del Consejo Nacional Electoral es trascendental, por cuanto le corresponde vigilar que... (...) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, el ejercicio del quienes hayan sido o fueren condenados durante cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los 3

REPUBLIC DE COLOMBI partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidátizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente, (artículo 107 CP) La Corte Constitucional dijo en su sentencia C-303 de 2010 lo siguiente: De manera análoga a como sucedió en 2003, el objetivo general de la reforma fue fortalecer la democracia participativa, a través de la imposición de condiciones más estrictas para la conformación de partidos y movimientos, establecer sanciones severas a los actos de indisciplina y, en un lugar central, prodigar herramientas para impedir que la voluntad democrática del electorado resulte interferida por la actuación de los grupos ilegales mencionados. Como se hizo explícito en el trámite de la reforma política de 2009, la enmienda estaba dirigida a cumplir los objetivos específicos de (i) impedir el ingreso de candidatos que tuvieren vínculos o hubieran recibido apoyo electoral de grupos armados ilegales: y (ii) disponer de un régimen preventivo y sancionatorio, tanto a nivel personal como de los partidos políticos, que redujera el fenómeno de influencia de los grupos mencionados en la representación ejercida por el Congreso. Estas finalidades se hacen expresas en el informe de ponencia para primer debate en primera vuelta en Cámara de Representantes, (...) (He resaltado). En relación con las normas legales que deben integrarse a la interpretación, está el artículo 31 de la ley 1475, el cual, además de entender como causales de revocatoria la inhabilidad sobreviniente o la conocida con posterioridad a la inscripción, acepta en su redacción que existen otras causales de revocatoria de origen constitucional o legal: Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (Subraya fuera del texto original). Sin duda el artículo 10 de la misma ley, en particular con sus numerales 1', 5 y su parágrafo, debe tenerse en cuenta dentro una interpretación armónica. RTÍCULO 10. FLTS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (...) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.(...) 14

REPUBLIC DE COLOMBI 15 PRÁGRFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Y, por lo mismo, deberán facilitarle a los partidos el cumplimiento de tales responsabilidades en vez de obligarlos a soportar candidaturas sobre las cuales se ha perdido la confianza y que, más allá de la presunción de inocencia de los implicados, acarrean un riesgo inminente para la integridad del partido, aún cuando los partidos tengan conocimiento de motivos que hacen dudosa la inscripción de cierto candidato con posterioridad a la fecha del cierre de inscripciones. sí pues, en el caso de la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos que se encuentran investigados por delitos de lesa humanidad, vinculación con grupos armados legales, actividades de narcotráfico y atentados contra los mecanismos de participación democrática, y cuyas investigaciones fueron conocidas por el partido de manera posterior a la fecha de cierre de inscripciones, hay que advertir que es necesario desarrollar una interpretación armónica de la misma índole con otras disposiciones constitucionales y legales como las ya enunciadas. Por ello, la potestad revocatoria del Consejo Nacional Electoral que ha sido entendida como la garantía del cumplimiento de la sanción para la doble militancia, debe ser también la garantía de cumplimiento de la responsabilidad y la diligencia de los partidos, cuando no queda otro recurso para velar por la transparencia electoral ni para evitar la presencia de candidatos con posibles participaciones en las situaciones que fueron traídas por el cto Legislativo 01 de 2009. Lo anterior no tiene por qué afectar la presunción de inocencia de los candidatos, puesto que nada tiene que ver la revocatoria de la inscripción (que es un acto potestativo y discrecional del partido) con la definición de su situación penal. IV. DOCUMENTOS NEXOS 1 Copia del formato de declaración juramentada que debían firmar todas las personas solicitantes de aval. 2. Copia de la resolución del Partido Cambio Radical, fechada el 18 de agosto de 2011, por virtud de la cual revoca los avales de los 51 candidatos en mención." ) Por reparto celebrado el 19 de agosto de 2011, le correspondió al 1.5 Magistrado Juan Pablo Cepero Márquez conocer lo referente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de algunos ciudadanos avalados a Cargos y Corporaciones Públicas por el Partido Cambio Radical para las elecciones a celebrarse el 30 de octubre de 2011, contenidas en el radicado 7127 de 2011. Efectuada la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos de 1.6 procedibilidad en cuanto a la oportunidad y forma de la solicitud, además de

REPUBLIC DE COLOMBI 16 ajustarlas al procedimiento establecido en la Resolución No. 0921 de 2011, se procede a disponer avocar el conocimiento. 2. CONSIDERCIONES 2.1 De La Competencia del Consejo Nacional Electoral â Numerales 6 y 12 del rtículo 265 de la Constitución Política "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 2 (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. ( ) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos." â Inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso. ( 2.2 De Los Requisitos de Procedibilidad Establecidos Para La Revocatoria De Inscripción de Candidatos Incursos En Causal de Inhabilidad El Consejo Nacional profirió la Resolución No. 0921 del 18 de enero de 20112, que establece el procedimiento que debe observarse a efectos de dar aplicación a la facultad Superior de revocar la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o Cargos de Elección Popular, cuando exista plena prueba que acredite que el candidato este incurso en alguna de las causales de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley o en doble militancia. En el referido reglamento se dispone, respectivamente: "RTÍCULO 2.- OPORTUNIDD. partir de la inscripción de un candidato o lista de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección 2 "Por la cual se establece el procedimiento para revocar inscripciones de candidatos a cargos de elección popular"

REPUBLIC DE COLOMBI 17 popular, y hasta los cinco (5) días posteriores al cierre del término de modificaciones de2 la misma, cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral que se revoque la inscripción de candidatos que estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o en doble militancia. Parágrafo: El Consejo Nacional Electoral podrá iniciar de oficio la correspondiente actuación. RTÍCULO 6.- CEPTCIÓN O RECHZO DE L SOLICITUD.- El Magistrado Ponente evaluará inmediatamente la solicitud y verificará si cumple con los requisitos de oportunidad y forma. Si no los cumpliere, elaborará proyecto de resolución que someterá a consideración de la Sala Plena, mediante la cual se rechazará in limine y contra ella no procede recurso. Esta decisión se notificará en estrados, en el curso de la audiencia pública a la que hace referencia el siguiente artículo. Si la solicitud cumple con los requisitos o si la actuación se surte de manera oficiosa, el Magistrado Ponente dictará auto mediante el cual avocará conocimiento. Contra este auto no procede recurso alguno y el mismo se comunicará de inmediato al solicitante, al candidato afectado, al Partido o Movimiento Político, Organización Social o representante del Grupo Significativo de Ciudadanos que inscribió la candidatura. Desde la comunicación del auto que evoca conocimiento, el expediente completo estará en el despacho del Magistrado Ponente a disposición de los interesados, quienes podrán pedir y obtener las copias que estimen pertinentes. RTÍCULO 8.- PRUEBS.- El Consejo Nacional Electoral decidirá la solicitud de revocatoria de la inscripción con base en las pruebas documentales aportadas por el solicitante en su escrito de impugnación, y las documentales aportadas en la defensa por el candidato afectado y la organización política que lo inscribió. No obstante lo anterior, el Magistrado Sustanciador durante todo el curso de la actuación, podrá decretar de oficio cualquier prueba que estime pertinente. (..) RTÍCULO 9.- PLEN PRUEB. Entiéndase por Plena prueba el conjunto de ellas que apreciadas bajo la sana crítica den certeza al Consejo Nacional Electoral sobre los hechos que se debaten. (...)" Que revisados los requisitos de procedibilidad, se observa que la solicitud reúne los presupuestos necesarios para ser avocada. En merito de lo expuesto, el Magistrado Ponente

REPUBLIC DE COLOMBI 18 DISPONE RTICULO PRIMERO: VÓQUESE CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados a CargÓs y Corporaciones Públicas por el PRTIDO CMBIO RDICL para las eleccion es a celebrarse el 30 de octubre de 2011, que se relacionan a continuación: CNDIDTO CÉDUL CORPORCIÓN o CRGO MIGUEL Á NGEL CRDON LÓPEZ 4373764 - ) HÉCTOR YIMEN BRRER RMÍREZ 7552197 Á NGEL RODRIGO GUTIÉRREZ MES 79559367 ) CMILO JOSÉ SVEDR CONDE 6315579 CRISTIN CMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 3268031 CESR UGUSTO HERNÁNDEZ PEREZ MUNICIPIO DEPTO TEBID QUINDIO RMENI QUINDIO QUITNI BOYC GINEBR VLLE DEL CUC ZIPQUIR CUNDINMRC 18775133 LOS PLMITOS SUCRE LEXNDER BRRGN 12195322 GIGNTE HUIL LUIS LBERTO RODRIGUEZ MEDIN 86009340 LCLDÍ GRND MET LUIS LBERTO RODRIGUEZ 9514570 TUQUERRES NRINO FRNIO RODRIGUEZ 12974620 LCLDÍ LEIV NRINO FRNIO OMR CIFUENTES 13063467 LCLDÍ PROVIDENCI NRINO FRNCO JIMÉNEZ 98215878 L FLORID JHON ERZO CHURON 12995739 PSTO DER RLEY GOMEZ SMUDIO 87028394 TMINNGO CRISTIN PERLZ SEGUR 12798500 OLY HERRER SMUEL PRR SILV 4051008 LCLDÍ RCBUCO BOYC NGEL MRÍ JRMILLO SIERR 22028489 CRCOLI NTIOQUI HUMBERTO LVREZ MENESES 8211875 GURNE NTIOQUI LVRO MIGUEL SOTELO MENESES Eparquio ntonio Carey Rodríguez Javier Vidal JUN CRLOS JIMENEZ GOMEZ 3811220 NECHI NTIOQUI 12591535 SMBLE MGDLEN MGDLEN 12554703 SMBLE MGDLEN MGDLEN 79626500 BELLO NTIOQUI JL Ni NRINO 1

REPUBLIC DE COLOMBI 19 r CNDIDTO CÉDUL CORPORCIÓN o CRGO MUNICIPIO DEPTO NELSON VILLMIZR GOMEZ 12459554 L ESPERNZ NORTE DE SNTNDER FRNCELIN GUEVR CÁRDENS 27599489 LCLDÍ PUERTO SNTNDER NORTE DE SNTNDER JUN CRLOS RIVER 15571104 LBERTO SNCHEZ 5657963 MUNICIPL BOGOTÁ BOGOTÁ 6028028 VILLHERMOS TOLIM MOISÉS RMÓN NDER RESTREPO 10992909 LCLDÍ MONTELIB- CORDOB1 BLNC NELLY MÁRQUEZ OSORIO 50860397 SMBLE CHOCO CHOCO LFONSO MURLLS 5722812 JL BUCRMNG SNTNDEF1 WILSON RMIREZ GONZLEZ 91216617 BUCRMNG SNTNDEF1 HÉCTOR 74751280 GUZUL CSNRE HÉCTOR RODRIGUEZ 86036187 VILLNUEV CSNRE NÍBL NTONIO CRRNZ MUÑOZ 7592029 FUNDCIÓN MGDLENÁ ENILMER RREGOCES PÉREZ 84044273 EL BNCO MGDLEN I RFEL RODRIGUEZ VILLDIEGO 92401064 SN ONOFRE SUCRE NORIS PECHENE DE SNCHEZ 25345976 CJIBIO CUC JUN FRNCISCO GOMEZ CERCH 5153192 GOBERNDO R GUJIR GUJIR JL MEDELLIN NTIOQUÍ' JL MEDELLIN NTIOQUI LCLDÍ CUMBITR NRINO LUIS LBERTO GRCÍ JORGE RESTREPO RNULFO SÁNCHEZ 70661693 JUN CRLOS RODRÍGUEZ PUTUMYOI JHON JIROGRCIR MIREZ 12457930 SN LBERTO CESR DERVER JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ 84006422 BRRNCS GUJIR JUN FERNNDO OCHO GÓMEZ 70253510 PEREIR RISRLD JOSÉ NDIN RBI BISD 6621926 LCLDÍ CUCSI MT1OQUI JUN CRLOS CLDERÓN VL 80441652 JL BOGOT BOGOT CRLOS ROMERO 19314816 JL BOGOTÁ BOGOTÁ Carlos rturo Mosquera Rodríguez 16881243 MIRND CUC WILMR LEXNDERTOR O BETNCUR 71261176 JRDÍN NTIOQUÍ MIN SERRNO MRÍN 79658796 LGECIRS HUIL

REPUBLIC DE COLOMBI 20 CNDIDTO CÉDUL CORPORCIÓN o CRGO MUNICIPIO JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ 394940 SOPO DEPTO CUNDIN-1 MRC RTICULO SEGUNDO: COMUNIQUESE al Representante Legal del PRTIDO CMBIO RDICL y por su conducto a todos y cada uno de los CNDIDTOS valados por el PRTIDO CMBIO RDICL para las elecciones a celebrarse, el 30 de octubre de 2011, que se relacionaron en el artículo anterior. RTICULO TERCERO: INFÓRMESE a los sujetos procesales que el expediente se encuentra a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente ubicado en la v. Calle 26 No. 51-50 oficina 609 de la ciudad de Bogotá D.C., para los efectos que estimen pertinentes. RTICULO CURTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión, en estrados, durante el curso de la udiencia Pública de Notificación que fue CONVOCD el 26 de agosto de 2011, mediante el VISO publicado en el diario El Espectador. La udiencia Pública de Notificaciones iniciará el miércoles 31 de agosto de 201 a las 9:00 a.m., en la venida Calle 26 No. 51-50, Edificio de la Organizació n Electoral, uditorio José níbal Cardozo, de la ciudad de Bogotá D.C. RTICULO QUINTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno. COMUNIQUESE Y CUMPLSE 1 N P BLO CEPERO MÁRQUEZ MGISTRDO Rad. 7127 de 2011 JPCM/Igl