CONTRATO MARCO. hemos convenido celebrar el presente contrato marco (el Contrato ) el cual se regirá por las siguientes cláusulas.



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Transcripción:

ESTE ES UN CONTRATO PROFORMA DE CENCOSUD COLOMBIA S.A. QUE CONTIENE SERVICIOS OFRECIDOS POR ÉSTA ÚLTIMA A SUS PROVEEDORES. SE SOLICITA A LOS PROVEEDORES QUE DESEEN ACCEDER A LOS SERVICIOS AQUÍ DESCRITOS LEER Y ENTENDER LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y, SI SE ENCUENTRAN DE ACUERDO CON LOS MISMOS Y DESEAN ACCEDER A LOS SERVICIOS AQUÍ INCLUIDOS, FIRMAR EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y ENVIAR EL ORIGINAL FIRMADO DE ESTE CONTRATO A CENCOSUD COLOMBIA S.A. Entre los suscritos: CONTRATO MARCO (i) Cencosud Colombia S.A., una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, representada en este contrato por quien firma el presente contrato, en su calidad de representante legal, debidamente autorizado para el efecto ( El Oferente ), actuando en su propio nombre y representación así como en nombre y representación del Banco Seleccionado (como éste término se define más adelante) para los efectos previstos en la cláusula cuarta del presente documento, exclusivamente; y (ii) La sociedad comercial que se indica en la página de firmas del presente contrato, siendo una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, representada en este contrato por quien firma el presente contrato, en la calidad indicada en la página de firmas del mismo, de conformidad con los documentos que se adjuntan como Anexo 1 (el Proveedor y, conjuntamente con El Oferente y el Banco Seleccionado, según sea el caso, las Partes ) hemos convenido celebrar el presente contrato marco (el Contrato ) el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 1.1 Interpretación. Para los fines del presente Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúsculas que en el mismo se usan tendrán el significado asignado en el cuerpo del presente Contrato o en la Sección 1.2 siguiente. Los títulos de las Secciones se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en el presente Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva, y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Contrato Marco - Proveedores 1

1.2 Definiciones: Los términos que a continuación se definen deben ser interpretados conforme al alcance que se les asigna en la presente Sección, bien sea que se usen en plural o singular, así: Bancos : Son los bancos que han otorgado un cupo de crédito a El Oferente con el fin de atender el Programa de Anticipos y que se incluyen de tiempo en tiempo en el Web de Proveedores. Cupo de Crédito : Es el cupo de crédito que El Oferente le ha otorgado al Proveedor y que se le informa de tiempo en tiempo en el Web de Proveedores, con cargo al cual el Proveedor puede solicitar anticipos sobre una o varias de sus Facturas. Descuentos de El Oferente : Son los descuentos que pueda efectuar El Oferente de tiempo en tiempo al Proveedor en relación con una Factura, de conformidad con las condiciones que sean aprobadas y/o negociadas con éste último. Derechos Económicos : Son los derechos de crédito derivados de las Facturas de los proveedores de El Oferente que han solicitado un anticipo bajo el presente Contrato. Descuento Financiero : Es el descuento financiero al que se hace referencia en el Programa de Anticipos. Día Hábil : Es cualquier día hábil en Colombia. Facturas : Son las facturas que expida de tiempo en tiempo el Proveedor por concepto de las proveedurías solicitadas por El Oferente, que hubieren sido aceptadas por éste y que, por lo tanto, figuren programadas para pago en la Web de Proveedores. Fecha de Pago Programada : Es la fecha que, de acuerdo con sus procedimientos internos, El Oferente ha asignado para el pago de una Factura en la Web de Proveedores. Impuestos : Son cualquiera y todos los impuestos, tasas y contribuciones que deba pagar El Oferente en cada Factura (netos de cualquier deducción o retención derivada de la calidad de El Oferente como gran contribuyente). Valor de las Facturas : Es el valor de los bienes y servicios incluidos en las Facturas del Proveedor sin tener en cuenta los Impuestos relacionados en las mismas. Programa de Anticipos : Es el programa de anticipos de Facturas de los proveedores de El Oferente cuyos términos y condiciones se establecen en el presente Contrato. Reglamento : Es el reglamento de la Web de Proveedores que se adjunta en el presente Contrato. Contrato Marco - Proveedores 2

Valor Neto de las Facturas : Es (i) el Valor de las Facturas menos los Descuentos El Oferente; más (ii) el valor de los Impuestos, todo lo anterior, menos el Descuento Financiero. Web de Proveedores : Es el web de proveedores de El Oferente cuya descripción, operativa y reglamento se incluye en el Reglamento. CLAUSULA SEGUNDA CONSIDERACIONES (i) El Proveedor desea acceder al Programa de Anticipos de El Oferente, tal y como el mismo se implementa a través de la Web de Proveedores. (ii) El Oferente está dispuesto a que el Proveedor ingrese al Programa de Anticipos siempre y cuando éste último firme el presente Contrato y cumpla en todo momento con los términos y condiciones del mismo. (iii) Para efectos de atender el Programa de Anticipos con los Proveedores que sean aceptados por El Oferente, El Oferente tiene disponibles una serie de cupos de crédito otorgados por los Bancos. El Oferente puede efectuar utilizaciones bajo tales cupos de crédito siempre y cuando el Proveedor ceda a favor del Banco respectivo los Derechos Económicos derivados de las Facturas sobre las cuales quiere recibir los anticipos. (iv) El proveedor conoce y acepta de manera incondicional lo anterior y, por ello, suscribe el presente Contrato. (v) Para efectos de la cesión de los Derechos Económicos derivados de las Facturas, El Oferente actúa en nombre y representación de los Bancos. CLÁUSULA TERCERA PROGRAMA DE ANTICIPOS 3.1 Aceptación. Por la celebración del presente Contrato, el Proveedor declara su interés en acceder al Programa de Anticipos de El Oferente que se desarrolla a través de la Web de Proveedores, todo ello en los términos previstos en el presente Contrato y en sus Anexos. Para tales efectos, el Proveedor declara conocer y aceptar el Reglamento y darle cumplimiento durante la vigencia del presente Contrato y reconoce que El Oferente no tendrá la obligación de mantener abierta la Web de Proveedores en ningún momento o bajo alguna circunstancia. 3.2 Facturas y Derechos Económicos del Proveedor. El Proveedor que acepte ingresar al Programa de Anticipos de El Oferente se obliga desde ahora, de manera incondicional e Contrato Marco - Proveedores 3

irrevocable, a no ceder, endosar, transferir o gravar a cualquier título cualquiera de las Facturas. El Proveedor se obliga para con El Oferente y para con el Banco Seleccionado (como se define más adelante) a indemnizarlos de manera total y en los términos previstos mas adelante, por el incumplimiento de la obligación anterior. 3.3 Información. Para efectos de acceder al Programa de Anticipos el Proveedor deberá diligenciar, con datos fidedignos, el formato de información solicitada por El Oferente. 3.4 Cupos de Crédito. El Proveedor acepta y reconoce que la asignación de Cupos de Créditos es una facultad discrecional y unilateral de El Oferente, la cual en ningún momento tendrá la obligación de (i) comprar del Proveedor bienes o mercaderías; ó (ii) asignar o mantener un Cupo de Crédito a favor del Proveedor. Por ello mismo, el Proveedor acepta desde ahora que El Oferente podrá de tiempo en tiempo, y sin previa notificación o aceptación del Proveedor, asignar libremente la cuantía del Cupo de Crédito, reducirla, aumentarla o suprimirla, utilizando para tales efectos los criterios que El Oferente estime de manera autonoma. Así mismo, El Oferente no estará obligada a mantener sus propios cupos de crédito con los Bancos, ni a garantizar que los Bancos le efectuarán un desembolso al Proveedor, bajo ninguna circunstancia. En estas condiciones, el presente Contrato no constituye ni puede tener los efectos de un contrato de promesa de mutuo ni un compromiso de El Oferente de efectuar anticipo alguno sobre las Facturas del Proveedor. 3.5 Anticipos. Siempre y cuando el Proveedor esté en cumplimiento del Reglamento y se le mantenga vigente un Cupo de Crédito, podrá solicitar un anticipo sobre una o varias de las Facturas, el cual será igual al Valor Neto de la Factura respectiva. Para efectos de solicitar el anticipo se seguirán las siguientes reglas: (i) Mientras que el Cupo de Crédito asignado al Proveedor esté vigente, podrá solicitar un anticipo en relación con una o varias Facturas en cuantías no menores a $5,000,000 y no mayores a (i) el monto máximo del Cupo de Crédito, en el evento de no existir utilizaciones previas; ó (ii) el saldo del Cupo de Crédito que se muestre en la Web de Proveedores al momento de la respectiva solicitud, teniendo en cuenta siempre que el valor del anticipo de la factura o facturas seleccionadas será igual al Valor Neto de las Facturas; (ii) En el evento en que el Proveedor cuente con un Cupo de Crédito suficiente para un avance sobre una o varias Facturas, conforme a lo que se acaba de describir, deberá (a) seleccionar las Facturas sobre las cuales desea recibir el o los anticipos; y (b) el Banco con cargo al cual desea obtener el pago (el Banco Seleccionado ); (iii) Verificado lo anterior y enviada la aceptación electrónica a través de la Web de Proveedores, según se dispone en el Reglamento (la Aceptación Electrónica ), se entenderá que (a) se ha solicitado a El Oferente que verifique si existe su propio cupo de crédito con el Banco Seleccionado y que, en el evento de que así sea, solicite una utilización hasta por el Valor Neto de las Facturas objeto del anticipo; y (b) el Proveedor acepta cederle, de manera incondicional e irrevocable, al Banco Seleccionado los Derechos Contrato Marco - Proveedores 4

Económicos relacionados con las Facturas objeto del anticipo, en los términos de la cláusula cuarta siguiente; (iv) La Aceptación Electrónica será tomada en todo momento como una declaración del Proveedor en el sentido de que los Derechos Económicos y las Facturas objeto del anticipo son de propiedad del Proveedor y de que unos y otras se encuentran libres de cualquier gravámen o limitación al dominio; (v) Se entenderá que la solicitud relacionada con uno o varios anticipos ha sido aceptada si, al cabo del Día Hábil siguiente a la solicitud, el valor de las Facturas seleccionadas aparece en ceros en el Web de Proveedores. La solicitud del anticipo se entenderá negada en caso de que, al cabo del Día Hábil siguiente, el valor de las facturas seleccionadas se encuentre inmodificado, salvo que El Oferente le informe al Proveedor lo contrario por un medio distinto; y (vi) En caso de que sea aceptada la solicitud del anticipo, éste último será efectuado por el Banco Seleccionado en la cuenta indicada en el Formato de Información, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la solicitud del anticipo. El Proveedor desde ahora acepta mantener libre de toda responsabilidad a El Oferente por la demora del Banco Seleccionado en efectuar el desembolso. 3.6 Requisitos para acceder al Cupo de Crédito. El Proveedor acepta y reconoce que el otorgamiento del anticipo está sujeto, en adición a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, a la satisfacción de los requisitos previstos para cada desembolso en los contratos de cupo de crédito celebrados por El Oferente con los Bancos. El Proveedor desde ahora acepta y reconoce que el no desembolso de un anticipo por parte de los Bancos por causa de la no verificación de los requisitos contenidos en los contratos de cupo de crédito o por cualquier otra razón no imputable a El Oferente, no comprometerá la responsabilidad de El Oferente. CLÁUSULA CUARTA GARANTIA 4.1 Cesión de Derechos Económicos. Por el hecho de enviar la Aceptación Electrónica el Proveedor acepta, de manera incondicional e irrevocable, ceder a favor del Banco Seleccionado la totalidad de los Derechos Económicos derivados de las Facturas objeto del anticipo para efectos de garantizar las obligaciones de El Oferente bajo el cupo de crédito con dicho Banco Seleccionado. El Oferente, por su parte, (i) actuando en nombre y representación del Banco Seleccionado, acepta dicha cesión en los términos antes mencionados; y (ii) actuando en su propio nombre y representación, acepta, como deudor cedido, la cesión de tales Derechos Económicos. Para los efectos del artículo 1959 del Código Civil, el Proveedor entiende y acepta que dicha cesión se instrumenta a través de la Contrato Marco - Proveedores 5

entrega de los originales de las Facturas objeto de los anticipos a El Oferente, el cual, a su vez, los recibe en nombre y representación del Banco seleccionado. 4.2 Términos de la cesión de los Derechos Económicos. El Proveedor entiende y acepta, de manera incondicional e irrevocable, lo siguiente: (i) La única y definitiva contraprestación por la cesión de los Derechos Económicos es el anticipo recibido en cuantía del Valor Neto de las Facturas objeto de dicho anticipo; (ii) En virtud de lo anterior, la cesión de los Derechos Económicos que se produzca como consecuencia del envío de la Aceptación Electrónica se efectúa de manera definitiva, a favor del Banco; (iii) Una vez pagada por El Oferente la utilización efectuada con el Banco Seleccionado para efectos de pagar el anticipo al Proveedor bajo una determinada Factura, el Banco procederá a ceder a El Oferente dichos derechos económicos, momento en el cual se producirá en cabeza de El Oferente una confusión, en los términos del artículo 1724 del Código Civil; (iv) Una vez enviada la Aceptación Electrónica, la totalidad de los Derechos Económicos relacionados con una Factura objeto de un anticipo saldrán del patrimonio del Proveedor y entrarán al del Banco Seleccionado, motivo por el cual el Proveedor no podrá ceder, endosar, transferir o gravar a cualquier título tales Derechos Económicos ni las Facturas a favor de cualquier tercera persona natural o jurídica; y (v) El Proveedor saldrá al saneamiento en los términos previstos por la ley por el incumplimiento de las obligaciones y declaraciones a las que hace referencia las Secciones 3.2 y 3.5(iv) del presente Contrato. En cualquier evento, se deja expresa constancia que el Banco Seleccionado no obra como avalista, fiador, codeudor, deudor solidario, garante de las obligaciones de El Oferente para con el Proveedor. En consecuencia, el Banco Seleccionado no responderá ante el Proveedor por perjuicios de ningún tipo asociados al cumplimiento de las obligaciones de El Oferente para con el Proveedor, ya que su comparecencia en el presente Contrato se limita a lo dispuesto en la presente cláusula. CLÁUSULA QUINTA DECLARACIONES El Proveedor declara y garantiza que, a la fecha del presente Contrato, las siguientes declaraciones son correctas y completas: Contrato Marco - Proveedores 6

(i) El Proveedor (a) se encuentra debida y validamente constituido bajo las leyes de Colombia; (b) de ser el caso, tiene la capacidad corporativa y el derecho legal para celebrar y ejecutar el presente Contrato; y (c) el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante del Proveedor, exigible contra el Proveedor, de conformidad con sus términos; y (ii) La celebración y ejecución del presente Contrato, no entrará en conflicto o resultará en el incumplimiento de cualquier requerimiento de ley o disposición contractual aplicable al Proveedor. CLÁUSULA SEXTA RENUNCIA E INDEMNIZACIÓN 6.1 Renuncia. Al enviar el Proveedor la Aceptación Electrónica renuncia, de manera incondicional e irrevocable, a efectuar cualquier reclamación contra El Oferente o contra el Banco Seleccionado en relación con cualquier diferencia entre el valor original de la Factura objeto del anticipo y el Valor Neto de la Factura, toda vez que la misma corresponde al Descuento Financiero involucrado en el pago anticipado. El Proveedor declara que esta renuncia es legalmente válida por cuanto sólo se refiere a sus derechos patrimoniales en los que no tiene interés el orden público. 6.2 Indemnización. El Proveedor se obliga a indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a El Oferente y al Banco Seleccionado, según corresponda, contra cualquier costo, gasto (incluyendo gastos razonables de abogado), pérdida o perjuicio que pudieren ser impuestos ó incurridos por o contra El Oferente o el Banco Seleccionado, que se relacionen o surjan en cualquier forma de: (i) El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones, declaraciones o compromisos a los que hace referencia el presente Contrato; y/o (ii) Cualquier gasto incurrido por El Oferente o por el Banco Seleccionado en relación con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la verificación de un incumplimiento por parte del Proveedor. CLÁUSULA SEXTA MISCELÁNEOS 7.1 Modificaciones y renuncias. Ninguna adición, modificación o reforma al presente Contrato será obligatoria excepto cuando conste por escrito y haya sido firmada por el Banco Seleccionado y El Oferente, según sea el caso, y el Proveedor. Ninguna renuncia será obligatoria salvo cuando haya sido manifestada por escrito por la Parte en contra de la cual la renuncia tendría efecto. Ninguna renuncia a cualquier disposición del presente Contrato Marco - Proveedores 7

Contrato se considerará o constituirá una renuncia a otra disposición, independientemente de si dicha disposición es similar o no. 7.2 Comunicaciones. Todas las comunicaciones, facturas, documentación, etc. que sean necesarias para la ejecución del presente Contrato se harán llegar por el conducto más oportuno (fax, mensajero, correo certificado, correo electrónico, etc.) y se dirigirán, en función de su contenido, a las siguientes direcciones y personas asignadas: Si a El Oferente o al Banco Seleccionado: Dirección: Avenida 9 no 125-30 piso 6, Bogotá D.C. Teléfono: +1 6579797 Fax: +1 6579797 Atención: Director Finanzas y Gestión Si al Proveedor: A la dirección indicada en el Formato de Información. 7.3 Costos y Gastos. El presente Contrato será vinculante y está concebido para el beneficio de las respectivas Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados. Nada de lo aquí dispuesto, expresa o implícitamente, tiene la intención de otorgarle a ninguna persona, excepto a las respectivas Partes y a sus respectivos sucesores y cesionarios, ningún derecho, recurso, obligación o responsabilidad en relación con o como consecuencia del presente Contrato. 7.4 Divisibilidad. Si alguna cláusula o disposición del presente Contrato es declarada nula, ilegal o sin efectos, las demás cláusulas o disposiciones del Contrato continuarán de todas formas vigentes y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o sin efectos deberá ser modificada por las respectivas Partes según sea necesario para ajustarla a ley aplicable y para ponerla en práctica tan fiel a la intención de las Partes como sea posible. 7.5 Colaboración entre las Partes. Con el fin de cumplir plenamente con los fines del Presente Contrato, cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del presente Contrato y no suponga la asunción de obligaciones nuevas o distintas a las allí estipuladas. 7.6 Ley aplicable. La celebración, ejecución e interpretación del presente Contrato se regirá por las leyes de Colombia. ---------------------------------------------------------------------------------- Cencosud Colombia S.A. Contrato Marco - Proveedores 8

JAIME ALBERTO ZAWADZKI Representante Legal Firma en señal de Aceptación Firma Representante Legal Nombre y Apellidos Documento de Identidad Nombre de la Empresa Nit de la Empresa: Dirección: Teléfono: Correo Electronico: Fecha Nota: La firma del Representante Legal debe ser autenticada ante el notario. ANEXO 1 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS CESIÓN DE DOCUMENTOS Contrato Marco - Proveedores 9

Firma del Autorizado Nombre Cédula Cargo Firma del Autorizado Nombre Cédula Cargo Firma del Autorizado Nombre Cédula Cargo Contrato Marco - Proveedores 10